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MINDEPORTE - Concepto 36 0004370 13 de julio de 2021

Ministerio de Deporte

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Título
MINDEPORTE - Concepto 36 0004370 13 de julio de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: LILIA VIVIANA FORERO ALVAREZ

Directora de Inspección, Vigilancia y Control De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Respuesta solicitud 2021IE0004370 Respetada Viviana, Por medio de la presente se da respuesta a la consulta “si es válido aceptar el auto de pago y/o las comunicaciones emitidas por los citados despachos como mecanismo jurídico del pago de las obligaciones o acreencias de tipo laboral y que fue objeto de sanción al Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. en liquidación”, para dar respuesta a esta inquietud se abordarán los siguientes acápites:

I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL

1. Constitución Política Nacional.

2. Código General del Proceso

3. Código Sustantivo del Trabajo.

4. Ley 66 de 1993

5. Ley 270 de 1996

6. Decreto 2419 de 1999

7. Ley 1445 de 2001

8. Ley 1285 de 2009

9. Ley 1743 de 2014

10. Acuerdo PSAA09-5459 de 2009 Consejo Superior de la Judicatura

11. Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 Consejo Superior de la Judicatura

12. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2006. M.P. Jaime Araujo Rentería

II. Consideraciones.

1. Naturaleza de los depósitos judiciales Deconformidad con la Ley 66 de 1993[1], los depósitos judiciales son las “cantidades dedineroque, de conformidadcon las disposiciones legales y vigentes debenconsignarseaórdenesdelosdespachosde la

Página 1 de 7 Rama Judicial” en los bancos que estén autorizados por la ley para recibir tales consignaciones. Para el momento de promulgación de la Ley 66 de 1993, la entidad financiera autorizada era el Banco Popular, el cual posteriormente fue privatizado por lo que dichas funciones fueron otorgadas al Banco Agrario mediante el artículo 1° del Decreto 2419 de 1999[2]:“Las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario, Industrialy Minero S.A. en liquidación, serán asumidas por el Banco Agrario de Colombia S.A.el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dichas funciones.” Dicha disposición fue posteriormente replicada y complementada en el artículo 191 de la Ley 270 de 1996[3], Estatutaria de la Administración de Justicia, así: “Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la rama judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes se depositarán en el Banco Agrario de Colombia en razón de las condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eficiencia en el recaudo, seguridad y demás beneficios a favor de la rama. De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación. En ningún caso el Banco Agrario de Colombia pagará una tasa inferior al promedio delascinco mejores tasas de intereses en cuenta de ahorros que se ofrezcan en el mercado, certificadoporla

Superintendencia Financiera. PARÁGRAFO. Facúltese al Juez de la causa para que a través del trámite incidental ejecute la multa o caución dentro del mismo proceso.” Por su parte, la Corte Constitucional ha indicado que los depósitos judiciales en casos como los del Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. en liquidación, son dineros que no pertenecen al Estado, sino a los particulares que son sujetosdelprocesojudicialrespectivo,perosuasignaciónquedalibradaaladecisión delfuncionario competente, conforme a las normas legales,segúnelobjetodeldepósitoyeldesarrollo y la culminación del proceso.”[4] Adicionalmente, indicó el Alto Tribunal que la finalidad de tales depósitos judiciales es “cumplir una obligación legal para el desarrollo y culminación delosprocesosjudiciales,conel propósito de resolver los conflictos jurídicos de la vidasocialyasegurarlaconvivenciapacíficay la vigencia de un orden justo,comovaloresfundamentalesyfinesesencialesdelEstado,porcausa del interés general, de conformidad con lo previsto en el preámbulo y en los Arts. 1º y 2º de la Constitución Política. Ello explica que los depositantes en este caso no celebren contrato con el establecimiento bancario, pues es el Estado quien lo celebra con antelación, para efectos del cumplimiento de dicha obligación por parte de aquellos.”[5]

2. Procedimiento para el pago de los depósitos judiciales MedianteelacuerdoPSAA09-5459de2009proferidoporlaSalaAdministrativadelConsejoSuperior de la Judicatura, se estableció que el pago de los depósitos judiciales se efectuará:

Página 2 de 7 "según orden expedida por el funcionario judicial competente en la respectiva providencia, quien la libraráúnicamentealbeneficiariooasuapoderado,enlostérminosdelartículo70delC.P.C. y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior. La orden de pago será comunicada al Banco Agrario mediante Oficio, que se elaborará según el formato DJ04. En los despachos judiciales en los cuales se implemente la confirmación electrónica paraelpago de los depósitos judiciales, el formato DJ04 deberá ser elaborado exclusivamente a través del módulodedepósitosjudiciales“JusticiaSigloXXI”; previoalaentregadelmismoalbeneficiario oa la Oficina Judicial, de ApoyoodeServicios,elJuezyelSecretarioconjuntamente remitirán dicha confirmación a través del Sistema de Autorización ElectrónicaSAE, utilizando sus respectivos usuarios y contraseñas, las cuales son de carácter personal e intransferible. El Secretario del despacho judicial constatará que la confirmación electrónica haya sido aceptada por el sistema SAE. El pago se hará, previa confirmación, en la oficina del Banco de la ciudad que administra la cuenta judicial.

PARAGRAFO: El pago de los depósitos judiciales ordenados por Juzgados que tienen implementado el Sistema de Autorización Electrónica – SAE, solamente se harán efectivos en el Banco, cuando éste cuente con la confirmación electrónica registrada por el magistrado o juez y secretario respectivo” (Subraya y negrilla no original) Elmás reciente acuerdo de la Rama Judicial referente a depósitosjudicialeseselPCSJA21-11731de 29

de enero de 2021[6], cuyo artículo 10° indica que para laconstitucióndedepósitosjudicialessedarápor orden de un juez “aún pormotivodeembargo,decisiónquesecomunicaráalinteresadoporescrito,para lo cual se privilegiará el uso de medios electrónicos institucionales y deberá contener firma completa y denominación del cargo del magistrado o juez y del secretario, salvo que se trate de depósitos constituidos para pago de acreencias laborales extraproceso. La comunicación que ordena la constitución del depósito deberá contener los siguientes datos: - Fecha y número de la comunicación - Número de la cuenta del despacho judicial - Número del Código Único Nacional de Radicación de Procesos (debe contener 23 dígitos) - Nombre e identificación del demandado - Nombre e identificación del demandante - Concepto del depósito - Demás exigencias de ley. Página 3 de 7 La constitución de depósitos judiciales seperfeccionaráconlaconsignaciónrespectiva,paralocual el obligado diligenciará el formato de solicitud, denominado consignación de depósitos judiciales. (…)” (Subraya y negrilla no originales). Elmismoacuerdoactualiza mediante el artículo 13 los requisitos para efectuar el pago de los depósitos judiciales: “Artículo 13. Orden y autorización de pago. Los depósitos judiciales se pagarán únicamente al beneficiario o a su apoderado,segúnordenexpedidaporfuncionariojudicialcompetente,enlos términos del artículo 77 del Código General del Proceso. Todas las órdenes y autorizaciones de pago por cualquier concepto de depósitos judiciales,

deberán provenirdelosadministradoresdelascuentasjudiciales(juezysecretario,responsables del proceso en las Oficinas Judiciales, de Apoyo y Centro de Servicios) a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional. El Banco será responsable de validar en el sistema, al beneficiario previamente seleccionado por los administradores de la cuenta judicial, con lo cual garantiza laautenticidaddelosdocumentos de identificación presentados por dicho beneficiario al momento de efectuar el pago del depósito judicial, de acuerdo con los procedimientos internos definidos para tal fin. Parágrafo primero. Formatos físicos. Únicamente en eventos en que se imposibilite acceder al PortalWebTransaccional, se acudirá al diligenciamiento y firmadelformatofísicoDJ04,el cual contendrá, firma completa, denominación del cargo y huella de los administradores de la cuenta judicial, en los términos de los artículos 105 y 111 del Código General del Proceso. Parágrafo segundo. Orden de pago con abono a cuenta. Los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos pueden hacer uso de la funcionalidad “pago con abono a cuenta”, disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio.” Enelmismosentido, se estipuló en elartículo15delacuerdoyacitadounrequisitoadicionalpara pagar depósitos desde los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes: “Para el caso de depósitos judiciales a partir de15salariosmínimoslegalesmensualesvigentes,ademásdelaautorizacióndepago en el Portal Web Transaccional, deberá confirmarse el pago por uno de los titulares de la cuenta

judicial, a través del módulo “Pregúntame” del Portal Web Transaccional del Banco o del software o aplicativo que lo reemplace.” Respecto a los depósitos judiciales constituidos para el pago de las obligaciones laborales contenidas en elartículo 65[7] delCódigoSustantivodel Trabajo, la Presidencia del Consejo Superiordela Judicatura realizó varias estipulaciones al respecto: El artículo 21 indicó que debe haber una cuenta especial para el pago de prestaciones laborales: “Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el Página 4 de 7 empleador deberá consignar la suma que considere deber al trabajador por concepto de acreencias laborales, en la cuenta judicial denominada pago por consignación de prestaciones laborales de la Dirección Seccional, la cual se abre según el artículo 4 del presente Acuerdo.” Así mismo, el artículo 22 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 29 de enero de 2021 se estipula sobre la constitucióndel depósito judicial para el pago de este tipo de obligaciones laborales queseconstituirá y se comunicará “su constitución con los datos que permitan identificarlo plenamente, al despacho o dependencia judicial y al empleador, a través de medios electrónicos. El empleador puede constituir el depósito judicial físicamente, por medios electrónicos o en cheque, y para ello debe aportar la siguiente información: identificación (CC, NIT), nombres y apellidos o razón social de las partes, valor y el número de la cuenta judicial del despacho o dependencia en la que se constituirá el depósito. Cuandoelempleador consigne el valor en cheque, el Banco constituye el depósito dentro de los cuatro

(4) días hábiles siguientes, mientras surte el canje y comunica la constitución a la oficinaencargadade la Dirección Seccional y al empleador.

Parágrafo primero: Una vez el Banco comunique al empleador la constitución del depósito judicial, este debe comunicar al beneficiario su constitución, a través de medios electrónicos y/o a la última dirección física conocida, y hacerle llegar copia del formato de pago de acreencias laborales.

Parágrafo segundo: El Banco expedirá el título materializado cuando el despacho o dependencia judicial operen manualmente esta cuenta, en los eventos en que no haya infraestructura tecnológica requerida o que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda utilizar el Portal Web del Banco o el aplicativo que lo reemplace, toda vez que debe priorizarse la operación electrónica comose estipula en el artículo 9 de este Acuerdo.” (Subraya y negrilla no originales) En cuanto al pago en general de los depósitos judiciales, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura estableció en el acuerdo 24 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 29 de enero de 2021 que “El beneficiario del depósito debe reclamar su entrega al juzgado que le correspondió por reparto, informaciónque le será suministrada por la oficina responsabledelreparto.Unavezeljuez competente determine que es procedente ordenar el pago deldepósito,debesolicitarsuconversiónalacuentadesu despacho.

Efectuada la conversión solicitada por la oficina responsable, el juez ordenará el pago del depósito judicial y lo autorizará a través del Portal Web Transaccional del Banco. Si el beneficiario inicia proceso, el juez de conocimiento comunicará al despacho donde se repartió el

depósito y a la oficina que lo tiene a cargo para que se realice la conversión a la cuenta judicial del despacho de conocimiento del proceso iniciado por el beneficiario. Entodo caso, el único que expide y autoriza la orden de pago es el juez competente, yhastatanto los depósitos no sean solicitados por su beneficiariooapoderado,permaneceránenlacuentadelaoficina o juzgado responsable.” (Subraya y negrilla no originales) De conformidad con lo anterior, se tiene claro que para el pago de cualquier título judicial siempre Página 5 de 7 dependerá del juez competente y que se requiere que los beneficiarios de los mismos o sus respectivos apoderados lo soliciten. Loseñaladoanteriormente,obedecealarespuestaemitidaporelJuzgadoPrimeroLaboraldelCircuitode Cúcuta mediante oficio 0926 de 21 de junio de 2021 y que fue allegada por la Directora de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, en la cual claramente se expresa ante la solicitud del liquidadordelCúcutaDeportivoFútbolClubS.A.deexpedir“copia delosAutosqueordenaelpagoy la orden de pago del Banco Agrario de los siguientes Títulos de Depósito Judicial que fueron constituidos por la sociedad…”: “Por medio del presente, me permito comunicarle que el procedimiento del pago de los depósitos judiciales solo se profiere auto de pago, una vez el beneficiario de la liquidaciónlosolicitedemanera individual, adjuntando el correspondiente documento de identidad,unavezsucedaloanteriorsesolicita a la oficina de apoyo judicial la conversión del título para posterior ser autorizadosupagotantoporel señor juez y la secretaria, dinero que lo pueden retirar el interesado en las oficinas del banco agrario

sucursal Cúcuta, solo con la presentación de su documento de identidad” (Subraya y negrilla no originales) Otrodocumento allegadoporlaDireccióndeInspección,VigilanciayControldelMinisteriodel Deporte fue el oficio No. 1532 de 28 de junio de 2021 en el que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta señala frente a la misma solicitud del liquidador del club deportivo, lo siguiente: “me permito informarleque efectivamente los Depósitos Judiciales relacionados en elescritodefecha16dejunio de 2021, están a disposición del Despacho, los cuales actualmente se encuentran para su conversión. Una vez se obtengan, se dará la autorización de retiro de los mismos”. En este sentido, se tiene que ningunodelosjuzgadoshaemitido“auto depago” respectoalosdepósitos judiciales que garantizan el pago de las acreencias laborales que tiene el Club Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.

III. CONCLUSIONES De conformidad con lo señalado con anterioridad setienequeelpagodelosdepósitosjudicialessiempre dependerádela solicitud del respectivo beneficiario o su apoderado, y que serán autorizadosporel juez competente.

Talycomoloseñalanlascomunicacionesde21y28dejuniode2021delosJuzgadosPrimeroy Tercero Laborales del Circuito de Cúcuta se entiendequeelClubDeportivorealizólarespectivaconsignaciónde las acreencias laborales adeudadas en los depósitos que dichos despachos manejan, pero no se tiene certeza si los mismos se han hecho efectivos o no. Por lo anterior, al momento de tomar la determinaciónsedebeevaluarsiconelmontoconsignadoporel

liquidador del Club Cúcuta Deportivo se garantizan las deudas por conceptos laborales y con ello es suficientepara poderlevantarlasanciónimpuestaconanterioridad,todavezquelaLey1445de2001, en su artículo 8, indica que la suspensión se mantiene hasta que el club demuestre el pago total de las obligaciones pendientes: “esta suspensión se mantendrá hasta tanto el club demuestre el pago de las Página 6 de 7 obligaciones que por estos conceptos se encuentren pendientes de cancelar" En el mismo sentido, se debe recordar que la Resolución 000858 de 30 de Julio del 2020, mediante la cual la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, sanciona al Club en mención dice en su artículo 2° "estasuspensión semantendráhastatantoelcúcutadeportivofutbolclub S.A. demuestre el pago que por este concepto se encuentra pendiente de cancelar" Por este motivo, se hizo un recuento general de la naturaleza de los depósitos judiciales, su normativa y en especial los requisitos para su pago. De acuerdo a dicho sustento, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio en el marco de sus funciones adoptará la decisión que considere pertinente frente a la aceptación o no de los oficios remitidos por los juzgados señalados para definir si levanta la suspensión del Reconocimiento Deportivo del club. La Oficina Asesora Jurídica siempre estará muy atenta para brindar cualquier tipo de asesoría u orientación, en los asuntos jurídicos que se requieran. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de

interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015. Atentamente,

DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL

Jefe Oficina Asesora Jurídica. [1] Por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones [2] Por el cual se dictan medidas en relación con las funciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S. A. en liquidación [3] Modificado por el Artículo 20 de la Ley 1285 de 2009 y posteriormente modificado por el art. 8, Ley 1743 de 2014 [4] Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2006. M.P. Jaime Araujo Rentería. [5] Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2006. M.P. Jaime Araujo Rentería. [6] “Por el cual se adopta el reglamento para la administración, control y manejo eficiente de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones” [7] Artículo 65. Indemnización por falta de pago.

Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista.

Revisó: DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL / 13-07-2021 08:58

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