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MINDEPORTE - Guía práctica sobre reconocimientos deportivos 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Guía práctica sobre reconocimientos deportivos 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

GUIA PRÁCTICA SOBRE

RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS.

A continuación, le presentamos a través de la oficina de inspección, Vigilancia y Control del Instituto Distrital De Deporte y Recreación – IDER, una Guía Práctica de Preguntas y Respuestas Frecuentes, para la creación y formalización de clubes deportivos en cuanto los diferentes tramites de Otorgamiento, Renovación y Actualización de Reconocimientos Deportivos, indicando en cada una la normatividad vigente dentro del sistema nacional del deporte. 1. ¿Qué es el Sistema Nacional del Deporte? R/ El Sistema Nacional de Deporte fue creado mediante la Ley 181 de 1995, la cual establece en su artículo 46 que es el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, teniendo como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. 2. ¿Cómo se encuentra conformado el Sistema Nacional del Deporte? R/ El Sistema nacional del Deporte se encuentra conformado por organismos deportivos que pertenecen a naturaleza pública y privada, de la siguiente manera:

1. Organismos de Naturaleza Pública

 MINISTERIO DEL DEPORTE

 ENTES DEPORTIVOS DEPARTAMENTALES

 ENTES DEPORTIVOS DEL DISTRITO CAPITAL

 ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES

 ENTES DEPORTIVOS DISTRITALES

2. Organismos Deportivos de Naturaleza Privada

 COMITÉ OLIMPICO COLOMBIANO

 COMITÉ PARALIMPICO COLOMBIANO

 FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

 LIGAS DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL

 ASOCIACIONES DEPORTIVAS

 CLUBES DEPORTIVOS

 CLUBES PROMOTORES

 CLUBES PROFESIONALES  ENTIDADES RELACIONADAS CON LOS OBJETIVOS DEL S.N.D. 3. ¿Qué son los Organismos Deportivos del Sector Asociado? R/ Conforme a lo señalado en el Articulo No. 001 del Decreto Ley 1228 de 1995 – Los Organismo Deportivos del Sector Asociado, son organizaciones de derecho privado constituidas para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y para impulsar programas de interés público social. 4. ¿Qué es un reconocimiento deportivo? R/ Es el acto administrativo por medio del cual autoriza la vinculación al Sistema Nacional del Deporte los Clubes, Ligas, Asociaciones y Federaciones con el fin de fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito y poder llevar la representación municipal, departamental o Nacional, según el caso. La vigencia del Reconocimiento Deportivo es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga o renueva; tal como lo señala el Artículo 72 de la Ley 962 de 2005. El Instituto Distrital de Deporte y Recreación – IDER es la autoridad competente de acuerdo al

Decreto 535 de 1995, para Inspeccionar, Vigilar y Controlar a los diferentes organismos deportivos (Clubes Deportivos) los cuales tengan domicilio en el Distrito de Cartagena. 5. ¿Qué es un Club Deportivo? Los clubes deportivos son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social. Los Clubes Deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas cuando estos pretendan fomentar disciplinas deportivas unipersonales; en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente. En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2º. del Decreto Ley 1228 de 1995, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán fomentar, practicar y desarrollar los varios deportes que en su interior practiquen. 6. ¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un club deportivo? La estructura de los Clubes Deportivos, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como mínimo, los siguientes órganos:

1. Un órgano de dirección: A través de la Asamblea de Afiliados un mínimo de Diez (10)

socios.

2. Un Responsable o Representante Legal

3. Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.

No obstante, lo anterior, los afiliados pueden aprobar en los estatutos un Órgano de Administración Colegiado, por lo tanto, se debe establecer el número de miembros que lo conformarán, los cargos que van a ostentar señalando un Presidente, funciones generales, las funciones de cada uno de ellos y las demás disposiciones que lo regulen. Dentro de la estructura de los Clubes Deportivos no se exige un Órgano de Control, sin embargo, los afiliados pueden aprobar en sus Estatutos Sociales, la de Revisor Fiscal quien debe ser contador público, señalando por consiguiente las funciones que deben cumplir dentro del organismo deportivo y las demás disposiciones relacionadas con este órgano. 7. ¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un club deportivo que se conforme en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes? las mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995 La estructura que deben tener los clubes deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes (las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas), mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995, será la siguiente:

1. Un órgano de dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.

2. Un Representante Legal, quien será el mismo Representante Legal de la Entidad, o del establecimiento educativo u Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.

3. Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.

La representación legal de los clubes del sector educativo corresponde para todos los efectos al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del establecimiento educativo. Finalmente, vale la pena aclarar que las preguntas referentes a discapacidad, se incluyen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1085 de 2015 (incluye el Decreto 641 de 2001), provisionalmente, en tanto se expida el decreto reglamentario de la Ley 1946 del 4 de enero de 2019 "por medio de la cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones". 8. ¿Quiénes integran el Órgano de Dirección y cuáles son sus funciones? R/ De acuerdo a lo señalado en el Articulo No. 07 de la Resolución 231 de 2011, emitida por COLDEPORTES - El órgano de dirección está representado por la Asamblea de Afiliados, está integrado por el total de afiliados, contribuyentes y deportistas que hagan parte del Club y que estén en pleno uso de sus derechos. La Asamblea de Afiliados como máximo órgano de dirección del Club, tiene las siguientes funciones: a) Adoptar el Estatuto y los reglamentos estatutarios, y reformar unos y otros, b) Aprobar las actas de sus propias reuniones, c) Establecer las políticas que orienten la gestión del Club, d) Aprobar o improbar los actos del Comité Ejecutivo y los informes de cuentas y estados financieros, e) Elegir a las personas que han de ejercer cargos en el Comité Ejecutivo, Revisor Fiscal

y Comisión Disciplinaria. f) Aprobar la programación anual de actividades y el presupuesto para su ejecución, g) Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento a cargo de los Afiliados, h) Fijar cada año la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el Representante Legal, i) Aprobar los actos y contratos que superen la autorización de gastos del Presidente, y j) Las demás que le fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano. 9. ¿Quiénes tienen la calidad de afiliado de un Club Deportivo? R/ Tienen la calidad de afiliados quienes hayan cumplido el proceso de afiliación establecido en los estatutos del club deportivo. Igualmente tienen la calidad de afiliado el grupo de personas en el caso de los clubes deportivos que hayan constituido el organismo, y se denominaran afiliados fundadores o constituyentes, a menos que la Asamblea del organismo deportivo haya aprobado que se debe solicitar de nuevo afiliación. 10. ¿Quién elige los cargos de los miembros del Órgano de Administración? R/ La Asamblea General de Afiliados al club o la mitad más uno (1/2) de esta; serán los encargados de elegir en su totalidad a los miembros del Órgano de administración y la repartición de cargos les corresponde a dichos miembros en la primera reunión del órgano de administración. 11. ¿Cómo está conformado el Órgano de Administración de un Club Deportivo? R/ El Órgano de administración está conformado por un Responsable o Presidente quien es

elegido por la Asamblea de Afiliados. Pueden optar por un Órgano unipersonal o Colegiado, conforme a como lo estipulen en los estatutos. El periodo del Órgano de administración será de Cuatro (4) años contado a partir de la fecha que se estipule en los estatutos, tal como lo establece el Artículo 8º de la Resolución 0231 de 2011. Quienes hagan parte del Órgano de administración, no pueden ejercer cargos en otro Órgano Deportivo. Además, deberán acreditar capacidad para el desempeño de sus funciones según lo estipulado en la Resolución 1150 de 2019. 12. ¿Qué requisitos de capacitación, título o experiencia deben tener los miembros del Órgano de Administración? R/ El artículo 25 del Decreto 1228 de 1995 y la Resolución 1150 de 2019 expedidas por el COLDEPORTES, reglamentó y validó los requisitos que deben cumplir los dirigentes deportivos para el desempeño de sus funciones como miembros del órgano de administración de los clubes, ligas o federaciones deportivas, que son:  Capacitación en Administración Deportiva.  Curso relacionado con deporte, recreación y/o actividad física con una intensidad horaria mínima de 40 horas. Título profesional o título técnico de carreras a fin con el deporte, recreación o actividad física, de acuerdo a lo señalado las resoluciones anteriormente señaladas. 13. ¿Quiénes integran el Órgano de Control? R/ La figura del Órgano de Control dentro de un Club Deportivo no será necesario, pero, en caso de que así lo consideren en sus estatutos, pueden optar por la figura de Fiscales o

Revisor Fiscal. En caso de que en los estatutos se apruebe la figura de Revisoría Fiscal, éste o éstos deberán tener la calidad de Contador Público y contar con su tarjeta profesional vigente. Los miembros del órgano de control tendrán un periodo de Cuatro (4) años para el ejercicio de sus funciones, según lo estipula el artículo 9º de la Resolución 0231 de 2011. Además, su representante no debe hacer parte de los afiliados del mismo. 14. ¿Cuántas Personas integran la Comisión Disciplinaria? R/ La Comisión Disciplinaria está conformada por tres (3) miembros, los cuales se eligen de la siguiente forma:  Dos (2) miembros que serán elegidos en la asamblea de constitución, ordinaria o extraordinaria por el órgano de dirección.  Uno (1) es elegido por el Órgano de Administración, en la primera reunión de dicho órgano. Los integrantes de esta comisión no podrán ser afiliados, ni miembros del órgano de administración, ni del órgano de control. Éstos contarán con un periodo de cuatro (4) años para el ejercicio de sus funciones, reelegidos hasta por dos periodos. Podrán ser partes de la Comisión Disciplinaria abogados titulados e inscritos, según el Artículo 42 de la Ley 845 de 2003. 15. ¿Qué actuaciones deben reportar los Clubes Deportivos anualmente? De acuerdo con el Decreto 1228 de 1995 los Clubes Deportivos deberán reportar anualmente las siguientes actuaciones:  Las actas de asamblea ordinaria.  Actas de asamblea extraordinaria (si fuere el caso).

 Registros de nuevos deportistas (si fuere el caso).  Actualización del plan de desarrollo deportivo durante el primer trimestre del año.  Cualquier actuación que modifique, reforme, cambie o altere la situación jurídica del club deportivo. 16. ¿Qué requisitos deben cumplir los Clubes Deportivos para poder acceder a apoyos económicos y/o en especie entregados por el IDER, a través de convocatoria públicas?  Reconocimiento deportivo vigente.  Órgano de administración vigente.  Reconocimiento de personería jurídica por los entes correspondientes (Gobernación del Departamento de Bolívar, para aquellos clubes deportivos que su domicilio es el Distrito de Cartagena)  Inscripción en la plataforma de compra pública – SECOP II (siempre que estos sean entregados a través de procesos de selección)  Diferentes directrices establecidas en los pliegos de condiciones para cada convocatoria. Cordialmente, Oficina de Inspección, Vigilancia y Control – Reconocimientos Deportivos

Reviso: Lauren Ortiz

Coordinador Oficina IVC – IDER

Proyecto: Yira Morales Castro

Asesor Jurídico Externo Oficina IVC– IDER

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