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MINDEPORTE - Resolución 884 de 2023

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 884 de 2023
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 000884 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa tramitada por el presunto incumplimiento del contrato de consultoría consecutivo CCS-1250-2020 (interventoría de obra) suscrito entre EL MINISTERIO DEL DEPORTE y H.M. INGENIERÍA SAS” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, el Decreto 0739 del 11 de mayo de 2023 y la Resolución 000500 del 23 de mayo de 2023, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y según lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, establece como fines de la Contratación Estatal, que “(…) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines

(…)”. Que, en concordancia con lo anterior, los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, establecen lo siguiente: “(…) Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: Numeral 1: Exigirán del contratista la ejecución idónea y

oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacerse al garante, Numeral 2: Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar (…)”. Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, establece, que para la realización de los fines de la Contratación estatal, los contratistas, entre otros derechos y deberes, "Colaboraran con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas las impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pueden presentarse". Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, en relación con los principios que rigen las actuaciones contractuales de las Entidades Estatales, dispone que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del Derecho y los particulares del Derecho Administrativo”. Que el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, determina en virtud del principio de responsabilidad, que los servidores públicos, están obligados, entre otros, a “(…) buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto

contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”. Que, en concordancia con lo anterior, los incisos 1, 2 y 3 del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, establecen: “(…) Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración (...)”. Página 1 de 23 Continuación de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000884 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa tramitada por el presunto incumplimiento del contrato de consultoría consecutivo CCS-1250-2020 (interventoría de obra) suscrito entre EL MINISTERIO DEL DEPORTE y H.M. INGENIERÍA SAS” Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece los principios de la función administrativa, señalando que: “(…) La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad,

economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)”. Que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 “Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, dispone en relación con el debido proceso: “Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo, podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. (…)”. Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios de este, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, previa aplicación del procedimiento allí establecido. Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que “La competencia para ordenar y

dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Que son funciones de la Secretaría General, Grupo Interno de Trabajo, GIT CONTRATACIÓN, de conformidad con la Resolución 2359 del 3 de diciembre de 2019, numeral 7 “Coordinar el proceso sancionatorio contractual, declaratorio de incumplimiento, siniestros y demás actuaciones de similar naturaleza mediante los cuales se hacen efectivas indemnizaciones, sanciones pecuniarias, cláusulas penales, facultades excepcionales, y otras a que hubiese lugar en desarrollo de los contratos celebrados por la entidad” Que el artículo 1° de la Resolución 000500 del 23 de mayo de 2023, “Por la cual se delega la ordenación del gasto del Ministerio del Deporte y se dictan otras disposiciones” delegó en el Secretario (a) General la siguiente función: “adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto, tales como (…) el ejercicio de poderes excepcionales; imposición de multas, sanciones, exigibilidad de garantías y resolución de los recursos a que haya lugar, las cuales deben ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto Genera de Contratación Pública”.

Que por lo anterior se concluye que al Secretario General del Ministerio del Deporte, es el competente funcional para conocer de los procesos administrativos sancionatorios por el incumplimiento de los contratos suscritos para el cumplimiento de los fines, funciones y competencias de la Entidad y que tiene la facultad legal para poder adelantar el procedimiento estatuido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y que se encuentra delegado para decidir la presente actuación administrativa contractual. Página 2 de 23 Continuación de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000884 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa tramitada por el presunto incumplimiento del contrato de consultoría consecutivo CCS-1250-2020 (interventoría de obra) suscrito entre EL MINISTERIO DEL DEPORTE y H.M. INGENIERÍA SAS”

II. ANTECEDENTES En desarrollo del Convenio Interadministrativo número 867 de 2019 suscrito el 17 de diciembre de 2019 entre el Ministerio del Deporte, el Municipio de Ibagué y el Instituto Municipal para el Deporte y Recreación de Ibagué (IMDRI), con objeto de “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre el Ministerio del Deporte, la Alcaldía de Ibagué y el Instituto Municipal para el Deporte y Recreación de Ibagué (IMDRI) para la ejecución del proyecto denominado "Construcción y adecuación del Coliseo Mayor en el parque deportivo en el Municipio de Ibagué”, se estableció en la cláusula 5 “Obligaciones generales del ente ejecutor para con MINDEPORTE” numeral 9 “Adelantar bajo su exclusivo riesgo y

responsabilidad, los trámites precontractuales y contractuales a que haya lugar para adelantar los procesos de selección y contratación de las personas naturales o jurídicas para ejecutar las obras respectivas (…)”, asimismo, se estableció en la cláusula 7 “Obligaciones de MINDEPORTE”, numeral 6, “Contratar la interventoría del contrato de obra que surja del convenio. Deberá ser parte de los estudios previos de la respectiva contratación el presente convenio interadministrativo”. En virtud del referido convenio, la Alcaldía Municipal de Ibagué desarrolló el proceso de selección de Licitación Pública consecutivo “AICOLMALP-1079-2020” por el cual se suscribió el 18 de diciembre de 2020 el contrato de Obra “2319 de 2020” con el “CONSORCIO OBRAS ESPECIALES IBAGUÉ”, el cual tiene por objeto “Construcción y adecuación del Coliseo Mayor en el parque deportivo de Ibagué en desarrollo del Convenio 00867 del 17 de diciembre de 2019, (MINDEPORTE - Alcaldía de Ibagué- IMDRI)”. En virtud de las obligaciones del citado convenio, el Ministerio del Deporte adelantó el proceso de selección por Concurso de Méritos Abierto consecutivo “CMA-17-2020” por el cual se suscribió el 28 de diciembre de 2020, el contrato de consultoría para la interventoría de obra consecutivo “CCS-1250-2020” con la “H.M. INGENIERÍA SAS”, el cual tiene como objeto “Interventoría administrativa, técnica, financiera, jurídica, social y ambiental del contrato de obra derivado del convenio Interadministrativo 867 de 2019 para el desarrollo

de la "Construcción y adecuación del Coliseo Mayor en el Parque Deportivo en el Municipio de Ibagué"”. Que los DATOS GENERALES DEL CONTRATO se encuentran detallados el documento de asunto “Solicitud de incumplimiento Contrato No. 1250 de 2020”, con radicado 2023IE0000108 del 12 de enero de 2023, (en adelante el INFORME), suscrito por el ingeniero EDGAR MUÑOZ DAVID, actuando en calidad del Supervisor del CONTRATO, (en adelante el SUPERVISOR), mediante el cual solicitó el inicio de la actuación administrativa contractual. El resumen de los datos e información del contrato presuntamente incumplido se halla registrada en las páginas 1 hasta la 9 de este informe. En las páginas 11 a 33 se relatan las situaciones de posible incumplimiento. Igualmente, en las páginas 35 y 36 se encuentra transcrita la cláusula penal pecuniaria (VIGÉSIMO PRIMERA). Por último, en la página 36 parte final se encuentra la solicitud expresa realizada por el supervisor de adelantar el procedimiento sancionatorio del caso. Se tiene además, que el CONTRATO objeto de presunto incumplimiento, finalizará su ejecución el 12 de septiembre de 2023.

III. INDIVIDUALIZACION DE LOS SUJETOS Dentro de la presente actuación administrativa actúan como parte: Contratante: El MINISTERIO DEL DEPORTE, a través del supervisor del CONTRATO DE CONSULTORIA, Cesar Augusto Angarita Díaz, Profesional Especializado código 2028 grado 17

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“Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa tramitada por el presunto incumplimiento del contrato de consultoría consecutivo CCS-1250-2020 (interventoría de obra) suscrito entre EL MINISTERIO DEL DEPORTE y H.M. INGENIERÍA SAS” Contratista: HM INGENIERIA S.A.S., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por la señora LILIANA MARGARITA ARAOS BERARDINELLI, identificada con cédula de ciudadanía No 32.757.519, quien para efectos de la presente actuación administrativa es representada por el profesional del derecho JESUALDO CARRIILLO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía número 72.264.734, Tarjeta Profesional 127710 del Consejo Superior de la Judicatura, tal como consta en el poder debidamente otorgado a quien se le reconoció personería jurídica para actuar al inicio de la audiencia de la presente actuación.

Garante: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con NIT 890.903.407-9, en calidad de garante del contrato de consultoría para la interventoría de obra consecutivo “CCS-12502020”, según póliza de cumplimiento número 2834838–1, quien a través de la escritura pública número 1432 del 1 de diciembre de 2015, emitida por la notaría 14 del círculo de Medellín, en la cual el representante legal del garante otorgó poder a abogado JORGE MANUEL DELGADO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.556.308, Tarjeta Profesional 114851 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado

especial, condición que se reconoció en audiencia de la presente actuación.

IV. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRACTUAL SANCIONATORIA 4.1. ANTECEDENTES 4.1.1. Informe de Supervisión y solicitud de inicio de actuación sancionatoria. Literal a), inciso 1° del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

El SUPERVISOR mediante memorando de Radicado No. 2023IE0000108 del 12 de enero de 2023, (en adelante el INFORME), solicitó el inicio de la actuación administrativa contractual sancionatoria. 4.1.2. Citación al CONTRATISTA y al GARANTE. Literal a), inciso 2° del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La citación fue enviada al CONTRATISTA mediante el sistema de gestión documental del Ministerio del Deporte “GESDOC” con el radicado 2023EE0019897 del 19 de julio de 2023, y enviado a las direcciones “contabilidad@hmingenieria.com” y “lsuarez@hmingenieria.com”, asimismo fue enviada copia al GARANTE a través del mismo radicado y enviado a las direcciones “notificacionesjudiciales@suramericana.com.co” y “burrego@sura.com.co”. La citación hizo mención expresa y detallada a los hechos que la soportaban, anexando el informe de supervisión en el que se sustentaba la actuación, enunciando las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias en caso de que se probara la ocurrencia del posible incumplimiento del CONTRATO. La CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA está pactada por el diez (10%) del valor del contrato

a título de indemnización. La fecha fijada para la sesión de instalación fue el veinticinco (25) de julio de 2023, hora: 10:00 a.m. tal y como se indicó en el correo electrónico ya citado el cual hace parte de este expediente contractual sancionatorio. 4.2. Desarrollo de la Audiencia. Literal b) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 4.2.1. Sesión inicial: 25 de julio de 2023 – Hora: 10:00 a.m. Página 4 de 23 Continuación de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000884 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa tramitada por el presunto incumplimiento del contrato de consultoría consecutivo CCS-1250-2020 (interventoría de obra) suscrito entre EL MINISTERIO DEL DEPORTE y H.M. INGENIERÍA SAS” Con base en las anteriores citaciones el 25 de julio de 2023 a partir de las 10:00 a.m., de forma virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, el Secretario General del Ministerio del Deporte, instaló la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Presentación de los asistentes por parte del Ministerio del deporte. Se realizó la presentación de los funcionarios y contratistas presentes en la audiencia los cuales se relacionan a continuación:

1. Luis David Garzón Chaves – Secretario General

2. Edwin Yamit Martínez Rodríguez – Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de

Contratación.

3. Cesar Augusto Angarita Diaz – Supervisor del Contrato

4. Edgardo Carreño Mesa – Apoyo a la supervisión del Contrato

5. Yeimi Tatiana Osorio Galindo – Contratista Grupo Interno de Trabajo Infraestructura

6. Alejandro López Abrew – Contratista Grupo Interno de Trabajo de Contratación En esa sesión inicial se informó que el CONTRATISTA, mediante oficio adjunto a correo electrónico de fecha 24 de julio de 2023, hora 6:04 p.m., manifestó que solicitaba aplazamiento y reprogramación de la diligencia para poder concurrir con el apoderado de confianza. Asimismo, JORGE MANUEL DELGADO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía 79.556.308, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 114.851 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., conforme al poder que anexó mediante oficio con radicado

2023ER0018707 del 24 de julio de 2023, hora 9:28 p.m., solicitó la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo y el uso del buzón “jmd@delgadorocha.com” como dirección de notificaciones electrónicas. Sin embargo, no se conectó a la sesión. Seguidamente, el Supervisor solicitó actualizar el estado y demás aspectos de su propio informe, como quiera que el inicial con el cual había solicitado el inicio del procedimiento era del 12 de enero de 2023. El Secretario General aceptó esta petición. En virtud de lo anterior, se suspendió la audiencia y se reprogramó para el 03 de agosto de 2023, hora: 10:00 a.m. 4.2.2. Sesión No. 2: 03 de agosto de 2023 – Hora: 10:00 a.m.

En esta sesión de la audiencia, se hicieron presentes los apoderados del CONTRATISTA y el GARANTE, tal y como obra en la lista de asistencia que se diligencia para tal fin. Estando presente adicionalmente Deyanid Peña Varela – Jefe de la oficina de control interno. Acto seguido, se verificaron y constataron los correos electrónicos a los cuales se había remitido el oficio de citación. Luego, bajo el amparo del principio de economía se omitió la lectura completa del oficio de citación como quiera que tanto el CONTRATISTA como el GARANTE tenía conocimiento del contenido de este. Luego, acorde a la petición planteada por el Supervisor, éste informó que se trataban de hechos nuevos. Frente a esta manifestación, quien preside concedió otorgó el uso de la palabra al apoderado del CONTRATISTA quien indicó que era una irregularidad presentar hechos nuevos pidiendo que el Secretario General se pronunciara sobre esta situación. El apoderado del GARANTE coadyuvó esta misma petición. El Secretario General suspendió la audiencia atendiendo al literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para tal efecto. 4.2.3. Sesión No. 3: 09 de agosto de 2023 – Hora: 2:00 p.m. En esta sesión de la audiencia, se hicieron presentes los apoderados del CONTRATISTA y el GARANTE, tal y como obra en la lista de asistencia que se diligenció para tal fin. Página 5 de 23 Continuación de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000884 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023

“Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa tramitada por el presunto incumplimiento del contrato de consultoría consecutivo CCS-1250-2020 (interventoría de obra) suscrito entre EL MINISTERIO DEL DEPORTE y H.M. INGENIERÍA SAS” Seguidamente, el Secretario General corrigió en audiencia la irregularidad informando que la actualización se justificaba en aras de verificar si se configuraba la superación de situaciones de posible incumplimiento tal y como lo estipulaba el literal d) del artículo 86, ibidem, o si por el contrario se debía proseguir con la audiencia. La conclusión fue que persistían las situaciones de presunto incumplimiento. Además, se aclaró que los hechos nuevos que se consignaron en la actualización no iban a ser tenidos en cuenta en esta actuación. Habiéndosele concedido el uso de la palabra a los apoderados, el CONTRATISTA rindió los descargos correspondientes, quien realizó algunas manifestaciones iniciales e indicó que las pruebas que pretendía valer se encontraban en el expediente de la actuación contractual sancionatoria. El apoderado del GARANTE coadyuvó el fundamento fáctico de la petición elevada por el apoderado del CONTRATISTA, allegando memorial de sus escritos. Se suspendió la audiencia fijando como fecha de reanudación el 22 de agosto de 2023 a las 10:00 a.m. Posteriormente, esta fecha se reagendó para el 28 de agosto de 2023, a la misma hora a fin de adoptar la decisión que en derecho correspondiera. Finalmente, se fijó como fecha para adoptar la decisión que en derecho correspondiera para el 6 de septiembre

de 2023 a las 10:00 a.m. Se deja constancia para todos los efectos legales y administrativos, que las sesiones que componen la Audiencia Pública de la presente actuación administrativa quedaron registradas en audio y video e incorporadas a la carpeta de la actuación administrativa contractual sancionatoria en comento. 4.3. Consideraciones del MINISTERIO sobre la procedencia o no de la declaratoria de incumplimiento del CONTRATO. Inciso 1° del literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011) Corresponde al MINISTERIO DEL DEPORTE, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción que le asiste a las partes, hacer el análisis fáctico y jurídico de rigor al acervo probatorio en conjunto y bajo el principio de la sana critica, para dar el valor que corresponda a cada una de las pruebas, atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad que permean el proceso administrativo sancionatorio contractual, que permita al operador jurídico tener la convicción plena de si el contratista H.M. INGENIERIA S.AS., incumplió el contrato y proceder a sancionarlo; o a contrario sensu no lo incumplió y proceder a su absolución. 4.3.1 DE LOS CARGOS IMPUTADOS Tal y como se estableció desde la citación a la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Ministerio del Deporte imputó a HM INGENIERIA S.A.S., y a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., el presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato de Consultoría para la interventoría consecutivo CCS-1250-2020 del 28 de diciembre de 2020, suscrito entre el MINISTERIO

DEL DEPORTE y H.M. INGENIERIA S.A.S. en lo relacionado con: Primer hecho - Posible incumplimiento por permitir la realización de actividades de construcción no amparadas de manera adecuada en la licencia de construcción de la obra. Segundo hecho - Omisión realización seguimiento técnico independiente Tercer hecho - Omisión en no advertir situaciones de riesgo que hoy tienen el contrato de obra sin cierre financiero y en riesgo de ser obra inconclusa Cuarto hecho - Omisión en el envió de información de manera oportuna Quinto hecho - Información y Actuaciones inconsistentes o contradictorias que afectan la ejecución del contrato Sexto hecho - Omisión frente a garantizar el ejercicio del control social Séptimo hecho -Autorizar pagos de actividades de actividades adicionales sin cumplir las formalidades requeridas: Página 6 de 23 Continuación de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000884 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa tramitada por el presunto incumplimiento del contrato de consultoría consecutivo CCS-1250-2020 (interventoría de obra) suscrito entre EL MINISTERIO DEL DEPORTE y H.M. INGENIERÍA SAS” Los cargos se fundaron en el informe del supervisor de fecha 12 de enero de 2023 con sus respectivas pruebas documentales, por lo tanto, se resolverá de fondo en este acto administrativo con el análisis que de ellas se haga junto con las demás pruebas y argumentos recaudados en el curso de la actuación.

4.3.2. DESCARGOS DEL APODERADO DEL CONTRATISTA

MANIFESTACIONES PREVIAS:

“(…) Para ello, lo primero que queremos hacer y antes de iniciar con la contradicción directa a los fundamentos fácticos generadores de posible incumplimiento de las obligaciones al cargo del contratista, de fecha 12/01/2023 como hechos constitutivos de presunto incumplimiento de la compañía H.M. INGENIERIA S.A.S., es necesario realizar algunas consideraciones jurídicas que creemos nos van a permitir sustentar en debida manera nuestra intervención y demostrar qué: Primero. Las valoraciones contempladas en el referido informe de supervisión y que sirven de sustento a la citación objeto de descargo, se fundamentan en circunstancias sumamente antiguas, previa y ampliamente debatidas con la supervisión, sustentadas a la entidad con suma suficiencia en su debida oportunidad y que en algunos casos gozan de pronunciamientos judiciales, que hicieron tránsito a cosa juzgada, entonces, podemos manifestar que esta actuación se fundamenta en una información ya agotada. Segundo. Que el contrato de obra objeto de Interventoría establece en su cláusula sexta forma de pago que las actas parciales de obra mensual tendrán un carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra y a las cantidades de obra y obras parciales. Y que el interventor o supervisión de la Alcaldía, podría en actuaciones y actos posteriores hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente o la parte o parte de los trabajos que no se hayan ejecutado. Será a entera satisfacción a efectos de que la alcaldía tenga que pagarlos. Y pues ninguna constancia del interventor que no sea la de recibo final y

definitivo de la obra, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de ningún trabajo u obra, señala el contrato. De igual manera, es importante tener en cuenta que en ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la entidad estatal en la toma de decisiones sobre el contrato vigilado, por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la entidad estatal. Otro aspecto fundamental sobre el cual se va a sustentar estos descargos es que los conceptos en este caso emitidos por la Interventoría, constituyen orientaciones u opiniones que sirven de apoyo para la eventual adopción de una decisión, pero estos en sí mismos no pueden entenderse como documentos con plenos efectos vinculantes o de forzosa aplicación respecto de la actuación de la entidad, puesto que no generan o crean derechos ni deberes, ni imponen obligaciones, razón por la cual las autoridades tienen la opción de acogerlos o no acogerlos. De igual manera es importante tener en cuenta que durante la ejecución de los contratos estatales pueden acontecer eventos anormales, imprevistos y ajenos a las partes, que perturban las condiciones consideradas al momento de pactar las obligaciones a cargo de cada uno de los sujetos contratantes, que desequilibra la ecuación al momento del perfeccionamiento del acuerdo y conforme aconteció, por ejemplo, en este contrato, pues el incremento del acero y otras materias primas que empezaron su escalada inusitada en el año 2020, principalmente en el último trimestre, que definitivamente superó cualquier aumento esperado. Finalmente, queremos señalar que para efectos de esta audiencia la definición de un incumplimiento, deberá responder a la valoración de las pruebas que se aporten y no solamente soportarse en los

informes del supervisor del contrato. Asimismo, el estudio que realice la entidad sobre el actuar del contratista, deberá verificar las circunstancias actuales que rodean la conducta de manera que no se limite a una valoración retrospectiva y mucho menos objetiva del cumplimiento o no de la obligación, sino que tenga en consideración la realidad del proyecto. Expresado, lo anterior nos corresponde realizar un pronunciamiento de cada uno de los hechos que amparan esta situación. Página 7 de 23 Continuación de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000884 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa tramitada por el presunto incumplimiento del contrato de consultoría consecutivo CCS-1250-2020 (interventoría de obra) suscrito entre EL MINISTERIO DEL DEPORTE y H.M. INGENIERÍA SAS” Primer hecho - Posible incumplimiento por permitir la realización de actividades de construcción no amparadas de manera adecuada en la licencia de construcción de la obra En lo concerniente a este primer punto, se afirma que pudo haberse presentado una potencial infracción del numeral 2 del literal a del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 por supuestamente construir o permitir construir sin licencia de construcción, pues se estaba frente a un trámite de modificación de esta última. Aquí tendremos que analizar 2 aspectos, el primero de ellos y valga la pena comentar, sobre el particular, que aquí no se estuvo, como pareciera sugerir en alguno de los apartados del informe de supervisión transcrito en la citación, ante un actuar oscuro e incógnito de los actores de un proyecto, ausente del análisis y del conocimiento de la partes, eso tampoco ocurrió, ni mucho menos que se

haya ejecutado de manera sigilosa y reservada y que por arte de magia, pues apareció ante los ojos de la supervisión de entonces con esta claridad que es muy importante, en este aspecto que hay un cambio de supervisión y que digamos, de muchos elementos den

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