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MINDEPORTE - Circular Externa 3 de 2017

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Circular Externa 3 de 2017
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2017

coldeportes TODOS PORUN

NUEVO PAÍS

PA] PAE EQUIDAD EDUCACIÓN

CIRCULAR EXTERNA No. 4) 3 mo,

330 Bogotá, D.C., 31 AGÚ 204

DESTINATARIOS: ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE ASUNTO: Circular explicativa sobre diversos trámites institucionales:

e PERSONERÍA JURÍDICA..

e INSCRIPCION DE REFORMAS ESTATUTARIAS.

. INSCRIPCIÓN. DE DIGNATARIOS. o

+. OBTENCIÓN, NEGACIÓN, RENOVACION Y

ACTUALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE

LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Y;

CLUBES PROFESIONALES. ,

e OBTENCIÓN, NEGACIÓN, RENOVACIÓN — Y

ACTUALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE

LIGAS DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES O DEL DISTRITO

CAPITAL Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

DEPARTAMENTALES O DEL DISTRITO CAPITAL.

e REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS DE REUNIONES

e CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION

LEGAL.

1. COMPETENCIA La Directora. del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES -, procede Departamento Administrativo del. Depoito, la. Recreación la Actividad. Fisica: y.el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av, 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 8300369

Línea.de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 : ENTIDAD:

www.coldeportes.gov.co ] CERTIFICADA Na: 3320 13004580 AH

TODOS PORUN

NUEVO PAÍS Par EQUIDAD EQUIATION yo+ a expedir la siguiente Circular Externa, como una comunicación de carácter general, por medio de fa cual el Departamento, imparte instrucciones. sobre el trámite de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, inscripción de dignatarios, . obtención y renovación de reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas hacionates y clubes profesionales, obtención y renovación de reconocimiento deportivo de ligas deportivas departamentales o del distrito capital y asociaciones deportivas departamentales o de! distrito capital, control delíbros y certificados de existencia y representación legal. A través del Decréto 4183 del 3 de noviembre de 2011, se transformó la naturaleza del instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES-, Establecimierito Público del Orden Nacional, en el Departamento Administrativo de! Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTESy se determinan su objetivo, estructura y funciones. En el artículo 27 ¡bidém se establece: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes -al Instituto. Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, se .entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la. Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES.” El artículo 4, del mismo Decreto dispone: “Para el cumplimiento de su objeto, el

Departamento Administrativo del Deporte, la. Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política -y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (...) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategidea sl a promoción, el fomento, el desarrollo y la orientaciódnel deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre. (...J15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física. (...)21. Fomentar, promovet, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física. y de educación física. (...)30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás. entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, ” Adicionalmente y como desarrollo de la normativa anterior, el Decreto 4183 en el artículo 19. relaciona dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:” (..) 1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades; así como recomendar la adopción de mecanismos e 08-SUpervisión-que-contribuyan-a lograr: mayor eficiencia de los vigilados. (...) 6.

Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las AD ye , pa 6r 6 ta Nm en 5t 5:o 6 5.A Pd Bm Xi ni (s 5t 7ra 1t 4i 3v 7o 7 0d 3e 0l De Fap xo :r te 6, 3 00l 3a 6: 8R ecreación la'Actividad aFís ica y el Aprovec sh amiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Linsa:de atención al'cludadano: 018000910237 . (574).2258747 waww.coldeportes.goy,.co ' :

CERTIFICADA

No. SRA AH

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS Aj PAZ EQUIDAD EOLMCÁCIÓN normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o. no autorizadas. (..) 9. Otorgar personería jurídica, inscribir miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y reformas estatutarias frente a federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas que regulan la materia. 10. Otorgar y renovar el reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionáles, clubes profesionales y ligas deportivas departamentales, en el marco de la normativa prevista para el efecto, 11. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de Jos órganos de dirección y

administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define el Sistema Nacional del Deporte de la siguiente forma: “El sistema nacional del deporte es el cónjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento. del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.” A su vez el artículo 51 de la Ley 181 de 1995 regula los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, El Titulo 1 del Decreto Ley 1228 de 1995 regula los Organismos Deportivos del Sector Asociado, en el artículo 10 establece cuales son los Organismos Deportivos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los Clubes Profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetosa la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas. hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.

PARAGRAFO. - Los hiveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son tos siguientes: -NIVEL MUNICIPAL: Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales; -NIVEL DEPARTAMENTAL: Ligas deportivas departamentales, asociaciones

deportivas departamentales; Ligas y Asociaciones del Distrito Capital. -NIVEL NACIONAL: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Naciónales, ” El artículo 2 de la Ley 582 de junio 8 de 2000, adicionó en el nivel nacional de los Organismos Deportivos que Integran el Sistema Nacional del Deporte, al Comité Dapartamento Adininistrativo del Daporto, la Recreaciónl a Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES “Ay. 68 N 55-65 PBX1571)4377030 Fáx: 6300369 : a Linea de atención af ciudadano: 018000910237 . (571) 2258747" www.coldeportes,qov.co No S5-201 1045/10 At

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS

y PAZ EQUÉDAR ENULALION

Paralímpico Colombiano. La Ley 1445 del 12 de mayo de 2011, modificó la Ley 181 de 1995, las disposiciones que le resultaren contrarias y dictó otras disposiciones en relación con el depojte profesional. 2.1. Dela Personería Jurídica Según to previsto por el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, la Personería Jurídica de las Federaciones Deportivas como Organismos Deportivos del nivel nacional, y la de los Clubes Profesionales organizados como Corporaciones O Asociaciones, es otorgada por COLDEPORTES: “La personería jurídica de tos del Deporte, COLDEPORTES. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las-autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su

otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo. Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamentela ley determine. COLDEPORTES otorgará la personería jurídica de los Clubes Profesionales organizados como corporaciones e asociaciones”. (Subrayado Fuera de Texto) El Decreto 1085 de 2015 "Por medio del cual se expide -el Decreto Único Reglamentario del Sector.Administrativo del Deporte”, en los artículos 2.6.2.1 al Artículo 2.6.2.4., regula el otorgamiento de Personería Jurídica y los actos propios: de esta, como son lo referente a estatutos y ta inscripción de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, Acreditación de existencia y representación lega). E] mismo Decreto en su artículo 2.6.2,3. prevé: "Actualizaciones. Cuande se produzca una reforma de los estatutos, Una nueva designación de representante legal o de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de una federación deportiva nacional u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES, La solicitud de que tráta el presente articulo, se efectuará dentro de los diéz (10) días hábiles siguientes.a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando

copía del acto en el que conste tal evento. Departamentó Administrativo del Deporte; la Recreación la ¿Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 689 N? 55-65 PBX (571]4377030 Fax: 6300369

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 « (571) 2258747 ENTIDAD

wwww,coldeportes.qow.ro A NTC-OS JO00:2009

CERTÍFICADA,

Na. SGID130015A9

«coldeportes TODOSPOR UN _ NUEVO PAÍS. ay Mal ERUIDAD EDUCACIÓN El incumplimiento, de to linesto en este articulo acarreará la sanción de eses, según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en “Tos artículos 370 numeral primero y 380 del Decreto Ley 1228 de 1995. Si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no ha cumplido con el requisito de inscripción dispuesto en este artículo, se le aplicará a la Federación la revocatoria de la personería jurídica.” (Subrayados Fuera de Texto). En el artículo 2.6.4.1. del citado Decreto se consagra: "Otorgamiento o Negación de la Personería Jurídica y del Reconocimiento Deportivo. Verificado el cumplimiento de tos requisitos correspondientes, a que se refiere el preseñte decreto, COLDEPORTES otorgará mediante resolución motivada la personería jurídica o el reconocimiento deportivo que se hayan solicitado, según sea el caso. Sí no se cumplen los requisitos respectivos, COLDEPORTES expedirá resolución motivada en. donde se niegue la petición y se ordene la devolución de los

documentos a.los interesados. La resolución por la cual se resuelvé la solicitud, se notificará en la. forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra la misma procede el recurso de reposición.” De otra parte, El mismo Decreto en el artículo 2.9,2.14 dispone: "Obtención de personería jurídica y reconocimiento deportivo. Para efectos del otorgamiento de personería jurídica y reconocimiento deportivo, de los clubes deportivos, ligas deportivas y federaciones deportivas, se aplicará lo señalado en el artículo 2.6.2.1. en cuanto no contraríe lo dispuesto en el presente decreto, y teniendo en cuenta que en lugar de "modalidad deportiva” debe entenderse "tipo de limitación específica”, El Decreto 1085 de 2015 citado, también regula lo felacionado con la Personería Jurídica y los. actos propios de esta, como son lo referente a Estatutos y la Inscripción de miembros de los Órganos de Administración Control y Disciplina de los Clubes Profesionales, organizados como asociaciones o corporaciones, en los artículos 2.7.1.1. al 2.7.1.4 El artículo. 2.7.1.3 Ibídem estáblece: “Actijalizaciones. Cuándo se produzca una reforma de los estatutos de un club deportivo profesional, organizado. como asociación o corporación, una nueva elección de representante legal o de los miembros del órgano colegiado de administración, o de los de control o de

disciplinas u ocurra su reelección para un nuevo período. estatutario, el organismo deportivo precederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES.

Departamento Administrativo: del Deporte, la: Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento. de! Tiempo-Libre.. .COLDEPORTES

Av. 68 N” 55-65 PBX. 4571j4377030 Fax: 8300369 Lana o Línsa de atención al ciudadano: 018000910237 - 4571) 2268747 ¿CA EE NTIDAD. wew.coldepóries.gov.co os TN >

GERTIFICADA Na SOROIID0SA0 ASA eS coldeportes TODOSPORUN

NUEVO PAÍS PAR EQUICAD EDUCACION La solicitud de que trata el presente artículo, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia simple del acta aprobada en la que conste tal evento. El incumplimiento de lo -ispuesto En este artículo acarreará la sanción de sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37., numeral primero y 380 del Decreto ley 1228 de 1995, Si transcurrido el término. de duración de la suspensión, aún no se ha cumplido con el requisito de: inscripción dispuesto en este artículo, se le aplicará al club la revocatoria de la personería jurídica.” (subrayados fuera de texto) El numeral 9 del artículo 4, del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y

Control: (...) 9. Otorgar personería jurídica, inscribir miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y reformas estatutarias frente a federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales constituidos coma corporaciones 0 asociaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas que regulan la materia.” 2.2. Del Reconocimiento Deportivo El artículo 2.5.1.1. del Decreto 1085 de 2015 establece: “El Gobierno. Nacional promoverá todo tipo de asociación deportiva que esté legalmente reconocida.

Sin embargo, cuando se trate de organismos deportivos que aspiren a llevar la representación nacional o seccional, solicitar la sede de las competiciones” O eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir subsidios -económicos gubernamentales, disfrutar de asesoría 0 sérvicios. del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES o de los entes deportivos departamentales o del Distrito Capital, entre otras actividades, deberán contar, además, con el reconocimiento deportivo correspondiente. Si se trata de las asociaciones deportivas departamentales. o del Distrito Capital y las ligas y las federaciones deportivas, lo dará el Director de COLDEPORTES. Los citados funcionarios expedirán las resoluciones y certifi cados relativos a los reconocimientos.” El numeral 3 del artículó 12 del Decreto Ley 1228 de 1995, enuncia: "Para efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las

federaciones deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento; Personería Jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por COLDEPORTES (...)” (Subrayados Fuera de Texto) Dopartamento:Administrativo-del Déporta, li Recreación la'Actividad Física y el Aprovechamiento del TempodlL ibre - COLDEPORTES Av. 68 N" 55.55 PBX (5714377030 Fax: 6300369 . wL win we a cd oe l da et pe an rc ti eó sn . ga ol w.c ci ou dadano: 118000910237 - (574) 2258747 0 oENTIDA D 4 CERTIFICADA Na, SS 20100458)A H codt,l deportes TODOS POR UN NUEVO PAÍS rasa PAZ EQUIDAD EDUGALION El artículo 15 del Decreto Ley 1228 de 1995 consagra: “Los cftbes deportivos profesionales se efiliarán a la federación nacional del deporte asociado en cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondierites y deberán tener la estructura a que se refiere el artículo 21%, de este decreto, obtener personería jurídica, reconocimiento deportivo (...)” (Subrayado Fuera de Texto) El artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995 prevé: "Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por COLDEPORTES y los:alcaldes a través-de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte. Los actos que se expidan en relación cone l reconocimiento deportivo están sujetos

a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y. demás condiciones términos y requisitos que el reglamento establezca. (...)”. El artículo 18 Ibídem fue modificado por el Artículo 72 de la Ley 962 de julio 08 de 2005, que prevé: “RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCMIENTO DEPORTIVO. El inciso 30 del artículo 18 del Decreto-Ley 1228 de 1995, quedará así: "El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”. El Decreto 1085 de 2015 regula lo relacionado -con el Reconocimiento Deportivo, estableciendo en el artículo 2.6.3.1 "El reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, así como el de las Federaciones Deportivas Nacionales, será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior, sólo. podrán fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1228 de 1995, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.”

En el artículo 2.6,4,1. del citado Decreto se consagra: “Otorgamiento o Negación de la Personería Jurídica y del Reconocimiento Deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos. correspondientes, a que se refiere el presente decreto, COLDEPORTES otorgará mediante resolución motivada la personería jurídica o el reconocimiento deportivo que se hayan solicitado, según sea el caso. Depártamento Administrativo del-Deporte, la-Recresición da Actividad Física y el Aproveciiamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N” 55-65 P8X (571)4377030 Fax: 8390389 mm Línea de átenclón al.cludadano: 019000910237 (571) 2258747 : ENTIJAB wwnw.coldeportes.gov.co (HNED O l

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD ENSCALION Sí no se cumplen los requisitos respectivos, COLDEPORTES expedirá resolución motivada en donde se niegue la petición y se ordene la devolución de tos documentos a los interésados. La resolución por la cual se resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo y contra la misma procede el recurso de reposición,” El artículo 2.9,2.14 del referido Decreto dispone: "Obtención de personería jurídica y reconocimiento deportivo. Para efectos del otorgamiento de personería jurídica y reconocimiento deportivo, de los clubes deportivos, ligas deportivas y federaciones deportivas, se aplicará lo señalado en el artículo 2.6.2. 1., en cuanto.

no contraríe lo dispuesto-en el presente decreto, y teniendo en cuenta que en lugar de "modalidad deportiva" debe entenderse "tipo de limitación específica", Por su parte, el Artículo 2.7.2.1. regula lo relacionado con el Reconocimiento Deportivo de los Clubes Profesionales, estableciendo: “Reconocimiento Deportivo. El reconocimiento deportivo de los clubes deportivos profesionales, será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo: Libre COLDEPORTES, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, con sujeción en lo pertinente al trámite regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Los clubes deportivos profesionales sólo podrán desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento con deportistas bajo remuneración, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como. organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.” El numeral 10 del artícu4.l ode l Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011, dispone dentro de las funcioneqsue debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control:“(...) 10. Otorgar y renovar el reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales y ligas deportivas departamentales, en el marco de la. normativa prevista para el efecto” 2.3 — Registro de Libros de Actas de Reuniones El Artículo 2.6.4.4, Del Decreto 1085 de 2015, respecto a las federaciones deportivas, señala: “Otros Registros. Los libros de actas en donde consten tas

decisiones de los órganos colegiados de dirección y administración de las Federaciones Deportivas Nacionales, así como aquellos actos que afecten por Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Ax. 68 N" 55-55 PBX:(571 )4377030 Fax; 6309369 Linea'do-atención al ciudadano: 018000910237. - (571) 2258747 ENTIDAD vena. coldoportes.gov.co 3 NTC EH 3D00:2009

| CERTIFICADA

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coldeportes TODOS POR UN

  • NUEVO PAÍS pa PAZ: EQUIDAD EDUCADIÓN determinación judicial, los aportes sociales de las mismas, deberán ser registrados en COLDEPORTES.” El artículo 2.7.3.2. del mismo Decreto establece respectoa los Clubes Profesionales organizados como Asociaciones o Corporaciones sin ánimo de lucro: "Registrar en COLDEPORTES los libros de actas eri donde conste las decisiones de los órganos de dirección y colegiado de administración, así como aquellos actos que por determinación judicial afecten los aportes sociales del club”. 2.4 Certificados de Existencia y Representación Legal El artículo 2.6.2.4, del Decreto 1085 de 2015, sobre las Federaciones Deportivas establece: “Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de las Federaciones Deportivas Nacionales, la certificación expedida por COLDEPORTES en los términos del presente Decreto, en donde conste el acto por el cual se otorgó personería jurídica, el nombre y

funciones del representante legal inscrito, el nombre de los demás miembros de los órganos colegiado de. administración, de control y de disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial. El uso para cualquier fin de. una certificación de reconocimiento de personería jurídica de una federación que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la revocatoria de la misma, en los términos del articulo 37, numeral primero, y 38 del decreto ley 1228 de 1995, De esta determinación deberá dejarseconstancia en la certificación.” El artículo 2.7.1.4, del citado Decreto, con relación a los clubes profesionales: señala: “Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de los clubes deportivos profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, la certificación expedida por COLDEPORTES, en Jos términos del presente decreto, en donde conste el acto por medio del cual se otorgó la personería jurídica, el nombre, identificación, período estatutario y funciones del representante legal, así como el de los demás miembros del órgano colegiado de administración, control y disciplina, si así se solicitaré, y la dirección de notificación judicial. Los clubes organizados como sociedades anónimas, se sujetarán en este campo, a lo previsto por el Código de Comercio. El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de un club que: no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la cancelación de la misma, en los términos del articulo 370

numeral primero, y 38% del Decreto Ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación.

Departamento: Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del. Tiompo Libre - COLDEPORTES Ay. 68 N? 55-65 PBX' (571)4377030 Fax: 6300369

Línea de atención al ciudadano: 018000910237:-1571) 2258747 : É ENTIDAD www,coldeportes.gov.co ef AEO DA 10002099"

A "DEATIFICADA.

Na. Ste AH y TODOSPORUN NUEVO PAÍS mea PAZ EQUIDAD -EOULACIÓN Los clubes deportivos organizados como sociedades anónimas no podrán desarrollar sts objeto, sí no cuentan con el reconocimiento deportivo vigente. COLDEPORTES informará a la respectiva Cámara de Comercio, para efectos de la anotación correspondiente en el registro,” El numeral 11 del artículo 19. del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control: %..) 11. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de Jucro.”

3. TRÁMITE PERSONERÍA JURÍDICA

3.1 DE LA OBTENCIÓN DE LA PERSONERIA JURÍDICA 3,1.1 Federación Deportiva Nacional Para obtener Personería Jurídica las Federaciones Deportivas, se deberá remitir:

e Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a COLDEPORTES, e Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos que constituyeron la Federación Deportiva, si se encuentra constituida por Clubes. Para la constitución de ta Federación Deportiva se debe tener en cuenta el mínimo de Organismos Deportivos afiliados establecido por COLDEPORTES o por la Ley. . Copia de la Resolución de citación a la reunión de constitución proferida por los miembros del Comité Provisional, en caso de que COLDEPORTES lo haya designado para la.constitución de la Federación Deportiva. + Copia del acta de reunión de constitución, en la que aprueben estatutos sociales y elijan miembros de los Órganos de Administración, Control y dos miémbros de la Comisión Disciplinaria, e Copia del acta de reunión del Organo de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria. s Copia del documento de identificación de los miembros de los Órganos de Administración y de Disciplina. + Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (órgano de control). + Antecedentes Disciplinarios de los Revisores Fiscales, Departamento Administrativa del Deporte; la'Recreatión la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo. Líbye - COLDEPORTES Av. 68.N 55.55 PBX (5714377030 Fax: 6300359

Línea de atención al ciudadano: 019000910237 - - (57: 4) 2258747 ENTIDAD zresps, 40 9001: 2000

Awn4.coldaportes,gov.co Dado TE SP IDODMÚDOS.

A CERTIFICADA

Ho. SID RISASA Ad

«Sroldeportes TODOS POR UN NUEVO PAÍS a PAZ EQUIDAD FOLCACIÓN « Copia de la carta de aceptación de. los cargos de lós miembros de los órganos de administración y de control. Certificado de vecindad de los miembros de los Órganos de Administración y de Control, emitido por la autoridad competente, en caso de que en los estatutos sociales se haya establecido que deban residir en el domicilio de ta Federación Deportiva. e Copia de los estatutos sociales. » Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de-1995, y la reglamentación que al respecto exista, 3.1.2 Clubes Profesionales constituidos. como Asociaciones O Corporaciones Para obtener Personería Jurídica los Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, se deberá enviar: + Solicitud del Representante Legal del Organismo -Deportivo, dirigida a COLDEPORTES. + Copia del acta de reunión de constitución, en la que, aprueben los estatutos sociales y elijan miembros de los Órganos de Administración, Control y dos miembros de la Comisión Disciplinaria. Deben estar relacionadas en el acta, las personas que constituyeron: el Club, + Copia del acta de reunión del Órgano: de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria,

e Copia del documento de identificación de los miembros de los Órganos de Administración y de la Comisión Disciplinaria. » Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (órgano de control). e Copia de la carta de aceptación de los cargos de los miembros de. los órganos de administración y de control, » Antecedentes Disciplinarios de los Revisores Fiscales. » Certificado de vecindad de los miembros de los: Órganos de Administración y de Control, emitido por la autoridad competente, en caso de que en los estatutos se haya establecido que deban residir en el domicilio del Club. e Copia de los estatutos sociales. e Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración sobre el cumplimiento de tos. requisitos de capacitación,

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