MINDEPORTE - Circular Externa 3 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Circular Externa 3 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=3YMMrr%2BDWx8dKkU0kJthuw%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Señores, ORGANISMOS DEPORTIVOS Asunto:Por la cual, seimparteninstruccionesfrentealaaplicacióndelDecreto520de14demayode 2021, medianteelcual,sereglamenta la Ley 1946 de 2019 y se sustituye laParte9delLibroIIdelDecreto 1085 de 2015.
CIRCULAR EXTERNA No. 003 del 2021
Bogotá, D.C.,
DESTINATARIOS:ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE GOBIERNENDEPORTESPARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD Y QUE HACEN PARTE EN SU CONJUNTO DELSISTEMANACIONALDEL
DEPORTE.
COMPONENTES NORMATIVOS
TIPOS DE ORGANIZACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN
ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD
ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN
ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD
NIVEL NACIONAL. FEDERACIONES DEPORTIVAS
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
DEBEN ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE
CONVENCIONAL
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DEL
COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL
FEDERACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
DEBEN ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD
FEDERACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR
DISCAPACIDAD
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE DEPORTE PARA SORDOS Página 1 de 28
NIVEL DEPARTAMENTAL Y DE DISTRITO CAPITAL. LIGAS Y ASOCIACIONES
DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL
LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD QUE DEBEN ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD
LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE
CONVENCIONAL
LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE
CONVENCIONAL
LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DE DEPORTES DE
GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL
LIGAS Y ASOCIACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD QUE DEBEN ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD
LIGAS Y ASOCIACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR
DISCAPACIDAD
LIGAS Y ASOCIACIONES DE DEPORTE PARA SORDOS
NIVEL MUNICIPALY DISTRITAL. CLUBES DEPORTIVOS, CLUBES DEPORTIVOS QUE SE
CONFORMEN EN LAS ENTIDADES QUE SIN SER DEPORTIVAS MANEJEN DEPORTES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CLUBES PROMOTORES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
CLUBES DEPORTIVOS
CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN ORGANIZARSE
POR DEPORTE O MODALIDAD
CLUBES DEPORTIVOS DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL
CLUBES DEPORTIVOS DE DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO
INTERNACIONAL
CLUBES DEPORTIVOS DE DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN ORGANIZARSE
POR DISCAPACIDAD
CLUBES DEPORTIVOS DE GOBERNANZA POR DISCAPACIDAD
CLUBES DEPORTIVOS DE DEPORTE PARA SORDOS
CLUBES PROMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMPONENTES NORMATIVOS Que la Ley 1946 de 2019 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, establece que, el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad “se refiereal desarrollodeunconjuntodeactividadesquetienencomofinalidadcontribuiralainclusiónde las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.
Página 2 de 28 Que el artículo 6 de la Ley 1946 de 2019, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 6°. Organización de los organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad. Los organismos deportivos para personas cony/oencondicióndediscapacidadseorganizaránpordeporte,deacuerdoalossiguientes lineamientos del Comité Paralímpico Internacional: 1.EnaquellosdeportesdondelaFederaciónDeportivaInternacionalyelComitéParalímpicoInternacional hayanintegradoeldeporteparapersonascony/oencondicióndediscapacidadaldeporteconvencional,los organismos deportivos de todos los niveles deberán proceder de conformidad con dicha obligación;
2. Los deportes en los cuales el Comité Paralímpico InternacionalylaFederaciónDeportivaInternacional de deporte convencional no haya integrado el deporte parapersonascony/oencondicióndediscapacidad, tendrán la gobernanza directa en el Comité Paralímpico Colombiano, manteniéndose y/o conformándose según corresponda, los organismos deportivos de niveles departamental y municipal por deporte;
3. Los deportes gobernados internacionalmente por las "Organizaciones internacionales de deporte para personas en condición de discapacidad" (IOSDs) seguirán siendo manejados en el país por las Federaciones Deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformarán según corresponda, los organismos deportivos de esas discapacidades en todos los niveles.
4. En aquellos deportes exclusivos para personas con y/o en condición de discapacidad, seconstituiránlos
respectivos organismos deportivos por deporte. PARÁGRAFO 1. En el evento en el que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional según el caso, determinen un cambioen la gobernanza de los deportes a nivel internacional, dicho cambiodeberáseracogidoenel país de la misma manera en un plazo máximo de dos (2) años. PARÁGRAFO 2. Sólo podrá existir por deporte, una (1) Liga Deportivayuna(1)FederaciónDeportivade deporte convencional que integre el deporte de personas con discapacidad, y una (1) LigaDeportivayuna (1) Federación Deportiva de deporte para personas con y/o en condición de discapacidad”. ConocasiónalaexpedicióndelDecreto520de2021,elcual,reglamentalaLey1946de2019ysustituye la Parte 9 del Libro II del Decreto 1085 de 2015, se imparten las instrucciones sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad. Suaplicación,será paralosorganismosdeportivosquegobiernendeportesparapersonascondiscapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte. Ahorabien, en vigencia del Decreto 641 de 16 de abril de 2001 los organismos deportivosdepersonas con discapacidad tenían una única forma de organizarse que era por discapacidad, sin embargo, con la expedicióndelDecreto 520 de 14 de mayo de 2021, el cualreglamentólaLey1946de14deseptiembre de
2019, se estableció que los mencionados organismos deportivos deben organizarse por deporte o por discapacidad,taly como quedó consignado en el artículo 2.9.2.1 del mencionado Decreto 520 de2021 que se transcribe a continuación: “ARTICULO 2.9.2.1. ORGANIZACIÓN. los organismos deportivos se organizarán por deporte o por Página 3 de 28 discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional. en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad.” (Subrayado fuera del texto) TIPOS DE ORGANIZACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD En este sentido, y de acuerdo a lo descrito en el citado artículo la forma en cómo se deben organizar los organismos deportivos de personas con discapacidad a partir de la expedición del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, va a depender de los parámetros establecidos por las organizaciones internacionales allí descritas. Asílascosas, es dable indicar que el mencionado Decreto 520 de 14 de mayode2021,aldefinirla manera encómo se deben organizar los organismos deportivos de personascondiscapacidad,seencargóde realizar una clasificación en función del manejo del respectivo deporte a nivel internacional, tal y como se puede observar a continuación:
ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN
ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD. a). ORGANISMOS DEPORTIVOS INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL: Enprimer lugar, el artículo 2.9.2.2 del Decreto 520 de 14 de mayo de2021,desarrollalocorrespondiente a
los Deportes Integrados al Deporte Convencional: “ARTICULO 2.9.2.2. DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico internacional hayan integrado el deporteparapersonascondiscapacidadaldeporteconvencional,losorganismosdeportivosde los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, adecuarán su estructura creando divisiones especializadas o comisiones para atender el deporteparapersonascondiscapacidad,la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros elegidos por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del órgano de administración, para lo cual ajustarán los estatutos,estructuraorgánicaydemás aspectos señalados en este Decreto.” Al respecto, es necesario hacer especial énfasis en que los organismos deportivos de los diferentes niveles que con ocasión de la práctica deportiva que desarrollen tengan que unificar el deporte de personas con discapacidad a su deporte convencional, continuaran bajo su mismo modelo de organización, es decir por deporte; ahora bien, sin perjuicio a lo descrito anteriormente, es importante señalar que los organismos deportivos de nivel municipal además de poder organizarse por deporte, lo podrán hacer por modalidad. Conocasiónala integración del deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, el citado artículo determinó que la estructura de los organismos deportivos de los diferentes niveles (Nacional, Departamental, Municipal y Distrital) deberá modificarse, creando una división especializada o comisión integradaportres (3) personas elegidas por la asamblea de afiliados y por el mismo periodo estatutario del
órgano de administración, con la finalidad de que atienda el respectivo deporte para personas con discapacidad. Página 4 de 28 b). DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL: Deigualmanera, el artículo 2.9.2.3delDecreto520de14demayode2021,establecióloconcernientea los Deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional, así: “ARTICULO 2.9.2.3. DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL. Los deportes gobernados internacionalmente por el "Comité Paralímpico Internacional", serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en los lineamientos internacionales.
PARAGRAFO: Mientras los deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional no se constituyan como una federación deportiva internacional independiente o integrada al deporte convencional, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico
Internacional. Se dará un plazo máximo de doce (12) meses contados apartirdelaexpedicióndelpresentedecreto, para constituir la federación deportiva correspondiente conforme a los lineamientos señalados en el presente decreto. Una vez constituido este organismo deportivo, el Comité Paralímpico Colombiano
realizara la entrega total en un plazo máximo de dos(2)meses,aexcepcióndelosderechospolíticos ante IPC a esta Federación.” (Subrayado y negrilla fuera del texto) Frente a esta disposición, es de resaltar que los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, destinados a la práctica de los deportesqueseencuentrangobernados por el Comité Paralímpico Internacional, se deberán organizar por deporte y no por discapacidad. c). DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Por último, el artículo 2.9.2.5 del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, trae lo referente a los Deportes de Gobernanza Exclusiva para Personas con Discapacidad, planteando lo siguiente: “ARTICULO 2.9.2.5. DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los deportes que tienen una Federación u organización Internacional independiente, por ser deportes exclusivamente de personas con discapacidad o porque no se encuentran dentro de los deportes a que hace referencia el artículo 2.9.2.2. del presente decreto, se constituirán los respectivos organismos deportivos por deporte, en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital.” (Subrayado y negrilla fuera del texto) Conrelaciónaesteartículo,aquellosdeportesqueanivelinternacionaltienenunaFederación independiente, o los deportes que no pertenezcan al grupo de aquellos que se van a integrar al deporte convencional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9.2.2, deberán constituirse y organizarse los respectivos
organismos deportivos en los niveles Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, por deporte. Página 5 de 28
ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN
ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD a). DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD: Porsu parte, el artículo 2.9.2.4 del Decreto 520 del 14demayode2021,estableciólocorrespondientea los Deportes de Gobernanza de Organismos por Discapacidad, en los siguientes términos: “ARTICULO 2.9.2.4. DEPORTES DE GOBERNANZADEORGANISMOSPORDISCAPACIDAD. Los deportes gobernados internacionalmente por las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad (IOSDs), seránmanejadosen el país por las federaciones deportivaspordiscapacidad, y semantendrány/oconformaránsegúncorrespondalosorganismosdeportivosdeesasdiscapacidadesenlos niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, deacuerdoconloestablecido por el presente decreto y demás normatividad vigente sobre la materia.” (Subrayado y negrilla fuera del texto) En lo que respecta a los deportes que a nivel internacional se encuentran liderados por organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, seguirán manteniendo su forma de organización por discapacidad, en igual sentido, para el caso de organismos deportivos que se vayan a constituir, deberán organizarse de la misma manera, es decir por discapacidad.
Así las cosas, y con ocasión a la expedición del Decreto 520 de 2021, el cual, reglamenta la Ley 1946 de 2019ysustituye la Parte 9 del Libro II del Decreto 1085 de 2015, se desprenden una serie de obligaciones que deben cumplir los Organismos Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes de personas con discapacidad ya existentes, locuales,deberánadecuarsuestructuraenel plazo dispuesto por la norma para efectos de su participación y continuidad en el Sistema Nacional del Deporte,ypara efectos del reconocimiento deportivo deberán adelantar el trámitecorrespondienteyasea la Renovación o la Actualización del Reconocimiento Deportivo. Para aquellos Organismos Deportivos nuevos, entendidos como aquellos que secreenconposterioridadala entradaen vigencia del Decreto 520 del 14 de Mayo de 2021, para suconformación,yadeberándetentar la estructura allí señalada y adelantar el trámite de Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo. Por lo cual, mediante la presente Circular se imparten instrucciones para los Organismos Deportivos integrantespordeporteomodalidadenelcasodelosdeportesintegradosaldeporteconvencional;deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad, y deportes de gobernanza de IPC y por discapacidad en los deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, paraefectosdequeseadopte encada organismo deportivo, la estructura adoptando las disposiciones del Decreto 520 del 14 de Mayo de 2021, teniendo en cuenta los niveles jerárquicos de los organismos deportivos de personas con discapacidad.
NIVEL NACIONAL. FEDERACIONES DEPORTIVAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.9.3.12 del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, las Federaciones Deportivas Nacionales comoorganismosdederechoprivado,estánconstituidasporunnúmero mínimodeLigasoasociacionesdeportivas,odeclubesdeportivos,odelacombinacióndecualquierade los anteriores, con la finalidad de fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte y sus modalidades, Página 6 de 28 dentro del ámbito nacional; de igualmaneraseencargarandeimpulsarprogramasdeinteréspúblicoysocial de naturaleza deportiva. A su vez, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2.9.2.2, 2.9.2.3, 2.9.2.4 y 2.9.2.5, así como a lo desarrollado en el artículo 2.9.3.11 del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, es dable afirmar que, las Federaciones Deportivas se agrupanencuatrotipos,tresdeellasdebenorganizarsepordeporteomodalidad, y una por discapacidad, tal y como se puede observar a continuación:
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
DEBEN ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD:
a). FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL: Conelpropósito de que los organismos deportivos nacionales puedan atender el deporte para personas con discapacidad, es preciso tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. La asamblea de afiliados de la Federación Deportiva Nacional del Deporte Integrado al Convencional,
deberá aprobar una reformaestatutaria que se encuentre acorde con las disposiciones normativas especiales vigentes del Sistema Nacional del Deporte, en la cual, se incluya dentro de la estructura funcional del organismo deportivo, lo siguiente: Un integrante con discapacidad o un representante de estas en el órgano de administración, quien ademásdeberácumplirlos requisitos establecidos por elMinisteriodelDeporte,parapertenecera los órganos de administración. Una Comisión o División Especializada, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros elegidos por la asamblea, para el mismo periodo estatutario del órgano de administración, la cual se denominara la Comisión “Para” seguido del nombre del correspondiente deporte. Ejemplo: “Comisión de Paracanotaje”, “Comisión de Paravela” o “Comisión de Parasquash”. Una Comisión Médica y de Clasificación Funcional, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros, elegidos por el órgano de administración para el mismo periodo estatutario de este. Adicionalmente, deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional. Parala aprobación de dicha reforma estatutaria deberá tener en cuenta lo dispuesto enlosestatutos sociales del organismo deportivo en cuanto al tipo de asamblea que se debe convocar, siguiendo las formalidades necesarias para tal fin. Paraefectosdeceleridad,sesugiereincorporarenelordendeldíadelaasambleaquesevayaarealizartanto la reforma estatutaria que se debe adelantar, como los nombramientos a que haya lugar.
2.Una vez se apruebe dicha reforma por parte de la asamblea de afiliados, elmáximoórganosocial (puede serenla misma asamblea de reforma estatutaria) elegirá un integrante con discapacidad o un representante de estas, asícomo,losmiembrosqueconformaránlaComisiónoDivisiónEspecializada,teniendoen cuenta que,debenser mínimo tres (3) integrantes, los cuales tendránelmismoperiodoestatutariodelos miembros del órgano de administración. Página 7 de 28
3. En igual sentido, el órgano de administración de la Federación deberá elegir los miembros que conformarán la Comisión Médica y de Clasificación Funcional, teniendo en cuenta que, deben ser mínimo tres (3) integrantes, los cuales tendrán el mismo periodo estatutario de los miembros del órgano de administraciónydeberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el áreadela salud, y/o con la clasificaciónmédicofuncionalydeberáncumplirconlasfuncionesseñaladasenelartículo10°de la Ley 1946 de 2019.
4. Una vez se apruebe la reforma estatutaria y se elijan las personas antes descritas, el órgano de administración de la Federación, deberáremitir los documentos que soporten dichoscambios al Ministerio del Deporte, de conformidad con la reglamentación correspondiente, con la finalidad de adelantar los trámites de inscripción de reforma estatutaria, de inscripción de dignatarios y de actualizaciónorenovación del reconocimiento deportivo, según sea el caso. 5.LasFederacionesdeportivasnacionalesdedeportesintegradosaldeporteconvencional,requeriránpara su
constitución y funcionamiento el número mínimo de organismos deportivos fijado por el Ministerio del Deporte, de acuerdo al deporte convencional.
6. Finalmente,cumplidos los lineamientos señalados anteriormente, la Federación Deportiva Nacional hará parte integral del Sistema Nacional del Deporte, pudiendo acceder a los beneficios que trae consigo la vinculación a este sistema, y su correspondiente participación deportiva.
b). FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL: Los organismos deportivos nacionales que manejen deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional podrán conformar las Federaciones Deportivas Nacionales, atendiendo las siguientes recomendaciones:
1. A través de una reunión de constitución y atendiendo los mínimos de conformación establecidos en el artículo 2.9.3.13 del Decreto 520 de 2021, así como, las disposiciones normativas especiales vigentes del Sistema Nacional del Deporte, los representantes de los organismos deportivos interesados en constituir la Federación, aprobarán la conformación del organismo deportivo nacional, acogiendolos estatutos sociales quevan a regir al organismo.Deigualmanera,enlacitadareuniónseelegiránlosmiembrosdelos Órganos de Administración (debe existir un integrante con discapacidad o un representante de estas), Control
(RevisoríaFiscal)y dosintegrantesdelaComisiónDisciplinaria,asícomo,alaspersonasquedeben ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la asamblea, según la estructura que se apruebe en los mencionados estatutos. 2.Posteriormente, los integrantes designadosparahacerpartedelÓrganodeAdministraciónsereunirán con
el propósito de asignarselos cargos aprobadosen los estatutos sociales y nombrar el tercer integrante de la Comisión Disciplinaria.
3. Adicionalmente, es importante señalar que el órgano de administración de la Federación deberá elegir como mínimo tres (3) integrantes que conformarán la Comisión Médica y de Clasificación Funcional, los cuales tendrán el mismo periodo estatutario de los miembros del órgano de administración y deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional y deberán cumplir con las funciones señaladas en el artículo 10° de la Ley 1946 de 2019.
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4. Bajo ese entendido, una vez el organismo cuente con la documentación requerida por el Ministerio del Deporte o la reglamentación que haga sus veces, esta deberá ser remitida al Ministerio del Deporte con el propósito de iniciar el trámite de la obtención de la Personería Jurídica de la Federación Deportiva Nacional.
5. Después de que el organismo deportivo cuente con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio del Deporte, a través de un Acto Administrativo debidamente ejecutoriado, éste, deberá presentar la documentaciónrelacionadaconlasolicituddelotorgamientodelReconocimientoDeportivo,deconformidad con la reglamentación correspondiente.
6. Las Federaciones deportivas nacionales de gobernanza del comité paralímpico internacional, requerirán para su constitución y funcionamiento un número mínimo de cinco (5) ligas o asociaciones deportivas, o clubes deportivos, o la combinación de cualquiera de estos, en representación de igual número de departamentos.
7. Finalmente,cumplidos los lineamientos señalados anteriormente, la Federación Deportiva Nacional hará
parte integral del Sistema Nacional del Deporte, pudiendo acceder a los beneficios que trae consigo la vinculación a este sistema, y su correspondiente participación deportiva. c). FEDERACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Los organismos deportivos nacionales que manejen deportes de gobernanza exclusiva para personas con discapacidad podrán conformar las Federaciones Deportivas Nacionales, atendiendo las siguientes recomendaciones:
1. A través de una reunión de constitución y atendiendo los mínimos de conformación establecidos en el artículo 2.9.3.13 del Decreto 520 de 2021, así como, las disposiciones normativas especiales vigentes del Sistema Nacional del Deporte, los representantes de los organismos deportivos interesados en constituir la Federación, aprobarán la conformación del organismo deportivo nacional, acogiendo los estatutos sociales quevanaregiralorganismo.Deigualmanera,enlacitadareunión,seelegiránlosmiembrosdelos Órganos de Administración (debe existir un integrante con discapacidad o un representante de estas), Control
(RevisoríaFiscal)y dos integrantes delaComisiónDisciplinaria,asícomo,alaspersonasquedeben ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la asamblea, según la estructura que se apruebe en los mencionados estatutos. 2.Posteriormente, los integrantes designadosparahacerpartedelÓrganodeAdministraciónsereunirán con elpropósitode asignarse los cargos aprobados en los estatutos sociales y nombrar el tercer integrante de la Comisión Disciplinaria.
3. Adicionalmente, es importante señalar que el órgano de administración de la Federación deberá elegir
como mínimo tres (3) integrantes que conformarán la Comisión Médica y de Clasificación Funcional, los cuales tendrán el mismo periodo estatutario de los miembros del órgano de administración y deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional y deberán cumplir con las funciones señaladas en el artículo 10° de la Ley 1946 de 2019.
4. Bajo ese entendido, una vez el organismo cuente con la documentación requerida por el Ministerio del Deporte o la reglamentación que haga sus veces, esta deberá ser remitida al Ministerio del Deporte con el Página 9 de 28 propósito de iniciar el trámite de la obtención de la Personería Jurídica de la Federación Deportiva Nacional.
5. Después de que el organismo deportivo cuente con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio del Deporte, a través de un Acto Administrativo debidamente ejecutoriado, éste, deberá presentar la documentaciónrelacionadaconlasolicituddelotorgamientodelReconocimientoDeportivo,deconformidad con la reglamentación correspondiente.
6. Las Federaciones deportivas nacionales de gobernanza exclusiva para personas con discapacidad, requerirán para su constitución y funcionamiento un número mínimo de cinco (5) ligas o asociaciones deportivas,o clubes deportivos, o la combinación de cualquieradeestos,enrepresentacióndeigual número de departamentos.
7. Finalmente,cumplidos los lineamientos señalados anteriormente, la Federación Deportiva Nacional hará parte integral del Sistema Nacional del Deporte, pudiendo acceder a los beneficios que trae consigo la vinculación a este sistema, y su correspondiente participación deportiva.
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
DEBEN ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD:
a). FEDERACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD: Las Federaciones Deportivas Nacionales que manejen deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, deberán atender las siguientes instrucciones: 1.La asambleadeafiliadosdelaFederación,deberáaprobarunareformaestatutariaqueseencuentre acorde conlasdisposiciones normativas especiales vigentesdelSistemaNacionaldelDeporte,enlacualse incluya dentro de la estructura funcional del organismo, lo siguiente: Un integrante con discapacidad o un representante de estas en el órgano de administración, quien ademásdeberácumplirlos requisitos establecidos por elMinisteriodelDeporte,parapertenecera los órganos de administración. Una Comisión Médica y de Clasificación Funcional, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros elegidos por el órgano de administración y por el mismo periodo estatutario de este. Adicionalmente, deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional. 2.Una vez se apruebe dicha reforma por parte de la asamblea de afiliados, elmáximoórganosocial (puede serenla misma asamblea de reforma estatutaria) elegirá un integrante con discapacidad o un representante de estas. Paraefectosdeceleridad,sesugiereincorporarenelordendeldíadelaasambleaquesevayaarealizartanto
la reforma estatutaria que se debe adelantar, como los nombramientos a que haya lugar.
3. En igual sentido, el órgano de administración de la Federación deberá elegir los miembros que conformarán la Comisión Médica y de Clasificación Funcional, teniendo en cuenta que, deben ser mínimo tres (3) integrantes, los cuales tendrán el mismo periodo estatutario de los miembros del órgano de Página 10 de 28 administraciónydeberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el áreadela salud, y/o con la clasificaciónmédicofuncionalydeberáncumplirconlasfuncionesseñaladasenelartículo10°de la Ley 1946 de 2019.
4. Una vez se apruebe la reforma estatutaria y se elijan las personas antes descritas, el órgano de administración de la Federación, deberáremitir los documentos que soporten dichoscambios al Ministerio del Deporte, de conformidad con la reglamentación correspondiente, con la finalidad de adelantar los trámites de inscripción de reforma estatutar
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