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MINDEPORTE - Circular Externa 7 de 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Circular Externa 7 de 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

CIRCULAR EXTERNA No. 007 DE 25 DE MARZO 2022

Bogotá DC,

330-DESPACHO DEL VICEMINISTRO/DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN,

VIGILANCIA Y CONTROL

PARA: TODOS LOS ENTES DEPORTIVOS DEPARTAMENTALES

ASUNTO: FOMENTAR LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS LIGAS DEPORTIVAS, PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATACIÓN Respetados señores, En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1227 y 1228 de 1995, numeral 30 del artículo 4° de la Ley 1967 de 2019, artículo 15 del Decreto 1670 de 2019 y demás normas concordantes, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control tiene la función de solicitar a entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades, cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control.

Así mismo tiene la función de realizar estudios, análisis y seguimiento de la información financiera y contable de los organismos deportivos, y demás información producto de las acciones de inspección, vigilancia y control del Sistema Nacional del Deporte. En tal sentido y de acuerdo con los análisis en el aspecto contable y financiero realizado a las ligas deportivas con ocasión de los diferentes tramites que se adelantan para la obtención, renovación y/o actualización del reconocimiento

deportivo, hemos observado las siguientes situaciones sobre las que proponemos a los entes deportivos departamentales fomentar la revisión de la situación financiera, previo a la suscripción de contratación: • Patrimonios negativos y/o con pérdidas acumuladas • Pasivos laborales de muchos años sin presentar acuerdo de pago • Altos niveles de endeudamiento que superan el 85% • No tienen conformada la contabilidad o no se encuentra ajustada a los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, establecidos en la Ley 1314 de 2009 y reglamentada por los Decretos 2420 de 2015 y 2496 de 2015. Dada en Bogotá́ D.C., a los veinticinco (25) días del mes marzo de 2022. Atentamente,

MIGUEL ALFREDO GOMEZ CAICEDO

Director de Inspección, Vigilancia y Control Ministerio del Deporte Revisó Natalia Moreno Murillo – Coordinadora GIT Deporte Aficionado Revisó Paola Villamizar Lamus – Contratista GIT Deporte Aficionado Elaboró Gladys Alicia Alfonso Osorio – Profesional Especializado – GIT Deporte Aficionado

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