MINDEPORTE - Concepto 0008264 de 18 julio
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 0008264 de 18 julio
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
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MEMORANDO
Código Dependencia
PARA: JOSE ALBEIRO GRISALES VALENCIA
Supervisor Convenio 1236-2021 - GIT Infraestructura DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Respuesta a su memorando con radicado 2022IE0007574 “Potencial utilización indebida de los recursos Convenio 1236-2021, Marsella Risaralda.” Respetado señor Grisales: La Oficina Asesora Jurídica de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 numeral 1 del Decreto 1670 de 2019 le corresponde, entre otras funciones: Mepermito atender la solicituddeconceptodeconformidadconelarticulo9 numeral1 delDecreto1670 de 2019, “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, que establece las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica, allegado a través del Sistema de Gestión Documental GESDOC, mediante radicado 2022IE0007574, solicitando a la entidad pronunciarse respecto a laposibilidaddeiniciar alguna acción en contra del Ente Territorial, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES De acuerdo con los documentos allegados por el peticionario, se encuentran los siguientes antecedentes: Se realizó un débito de la cuenta del Convenio 1236-2021 por parte del Banco Davivienda.
Reintegro realizado el 16/03/2022 La supervisión está consultando con el Municipio en comunicación enviada con radicado 2022EE0012449, respecto al mecanismo como se pretende resacir los rendimientos financieros
dejados de percibir en el periodo comprendido entre el 28/02/2022 y el 16/03/2022
II. OBJETO DE LA CONSULTA Página 2 de 4
MedianteSistemadeGestiónDocumentalGESDOCel05 dejulio de2022,seformulalasiguienteconsulta a la jefe de la Oficina Asesora Jurídica: Seemita concepto “…sobrela necesidad deemprenderalgunaacciónencontradelEnteTerritorialpor el pago -débitoque se efectúo de las arcas del Convenio, …”
III. ANÁLISIS JURÍDICO Previoaemitir a resolver las inquietudes planteadas o emitir concepto, este despacho plantealas siguientes consideraciones de tipo legal: La Oficina Asesora Jurídica de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 numeral 1 del Decreto 1670 de 2019 le corresponde, entre otras funciones: “1. Asesoraral ministro y a las demásdependenciasenlosasuntosjurídicosdecompetenciadel Ministerio. (…)” En relación con los convenios interadministrativos, debe recordarse que no es procedente ejercer las potestades que le fueron otorgadas a la administración para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, de manera unilateral, toda vez que como lo expone el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicios Civil en concepto del 26 de julio de 2016 con radicado 11001-03-06-000-2015-00102-00: “i) Los convenios no involucran un contenido patrimonial a título de remuneración o precio por la prestación de un servicio, el suministrodeunbienolarealizacióndeunaobraafavordeunaentidadpor
la otra y, por ello, no tienen un interés puramente económico (es decir, destinados a obtener una ganancia); ii) Su objeto es ejecutar actividadesquecontribuyendirectamentealfincomúndelossujetosvinculadosal convenio, toda vez que cada entidad partícipe está vinculadadesdesuámbitofuncionalconunánimode colaboración y cooperación; en tal sentido, las partes no tienen intereses contrapuestos; iii) La voluntad de colaboración,cooperaciónycoordinaciónentrelasentidadesocurre,porende,en un plano de igualdad o equivalencia y, por lo mismo, no existe un ámbito de superioridad y, por ende, de control y dirección del “contratante” frente al “contratista”, como sí sucede con los contratos interadministrativos, y iv)Por último, la noción de convenio interadministrativo es diferente a la de contrato interadministrativo, según se estudió, por lo que no es posible establecer extensiones o analogías en la interpretación de una competencia unilateral y sancionatoria habida cuenta de su carácter restrictivo.” En concordancia, el manual de supervisión e interventoría del Ministerio del Deporte en su numeral 4.2. establece las actividades a cargo del supervisor, dentro de las cuales se incluyen: “4.2.1. Generales Página 3 de 4 (…)
22. Informar al(a) Ordenador(a) del Gasto, de ser el caso, sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, con el fin que se inicien las acciones administrativas y/o legales correspondientes.
4.2.2. Administrativas: (…)
21. Elaborar adecuadamente, con evidencias,soportesydemás,losinformesdeincumplimientorequeridos
para el adelanto del proceso administrativo sancionatorio contractual, acudir a las audiencias sancionatorias, justificar su informe, y defender en el desarrollo de las actuaciones, los intereses de la Entidad. “
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA De acuerdo con lo anterior, no es posible el ejercicio de las potestades unilaterales conferidas a la administración por la Ley 80 de 1993, en tratándose de convenios interadministrativos, motivo por el cual resulta necesario acudir al juez del convenio para resolver el posible incumplimiento del acuerdo suscrito entre las entidades públicas.
En tal sentido, resulta relevante señalar que de acuerdo con el manual de supervisión e interventoría le corresponde a como supervisor, en el marco del seguimiento que adelanta y las actividades a su cargo, determinar si existióincumplimientoqueselepuedaendilgaralaentidadterritorialconquiensesuscribióel acuerdo, y en tal medida aportar informe con las evidencias y soportes que permitan que esta Oficina adelantar los trámites que correspondan en el marco de sus funciones.Enotraspalabras,lasaccionesquese puedan adelantar, se soportan en el concepto del funcionario designado como supervisor, quien aporta las evidencias y el informe en el que se detalla el desconocimiento del clausulado del acuerdo, y la acción u omisiónqueloocasionó,así como el daño generadoalMinisterioylaafectaciónalobjetoconvenido, entre otros aspectos. Ahora bien, de lo dicho en su escrito se entiende que la suma debitada fue reintegrada a la cuenta del convenio, quedando pendiente de resolver si se trató de un error de la entidad bancaría o en términos
generales su causa,asícomolorelacionadoconlosrendimientosfinancierosysureconocimiento,porloque resultanecesarioque la supervisión establezca y soporteendebidaforma,elmontodetalesrendimientos, si es que se debían generar, la cláusula o cláusulas vulneradas por laacciónuomisióndelaentidadterritorial, laafectacióngeneradaenel cumplimiento del objeto y el monto del dañooperjuiciocausadoal Ministerio como consecuencia de ello. Igualmente se deberá evidenciar los requerimientos realizados respecto al reintegro del dinero correspondiente a rendimientos financieros generados durante el periodo señalado en su comunicado, y la respuesta que sobre el particular se tenga. Página 4 de 4
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conforme a los criterios esbozados anteriormente, lo invito a que previa definición de estos aspectos, entre otros, y el acopio de la información correspondiente, así como la definición desde la supervisión de un posible incumplimiento, presente a ésta Oficina informe con los correspondientes soportes y antecedentes que permitan avanzar en cualquier acción que se deba tramitar ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
En caso de no radicarse informe formal sobre tal situación, entenderá esta oficina que en concepto de la supervisión se han superado las circunstancias que podrían motivar acciones judiciales en contra del ente territorial por los hechos señalados en su solicitud. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la
Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] Quedamos atentos. Cordialmente, [1]https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=146598
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Andrés Felipe Rubiano Páramo