MINDEPORTE - Concepto 0009032 de 30 julio
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 0009032 de 30 julio
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
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MEMORANDO
Código Dependencia
PARA: FABIAN DARIO ROMERO MORENO
Director Dirección de Recursos y Herramientas del SND DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO Me permito atender la solicitud de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1670 de 2019, “Porelcual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, que establece las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica, allegado a través del Sistema de Gestión Documental GESDOC, mediante radicado 2022EE0013196 del 24 de mayo de 2022,trasladadoalGITContrataciónmedianteradicado2022IE0005683del26demayode2022ydevueltoaesta Oficina mediante GESDOC de fecha 24 de junio de 2022; a la solicitud inicial le fue dado alcance mediante comunicación electrónicadefecha12dejuliode2022,con el cual solicita conceptojurídicorelacionadoconelprocedimientoque debe seguir la DireccióndeRecursosyHerramientas con la reserva Presupuestal, al respecto, se da respuesta al mismo en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES De acuerdo con los documentos allegados por el peticionario, se encuentran los siguientes antecedentes: “(…)mepermitocomunicarleque,alcierredela vigencia2021fueconstituidaReservaPresupuestalporelvalorde UN MILLONCUATROCIENTOSCUARENTAYSEISMILSEISCIENTOSSESENTAYSIETEPESOS($1.446.667)a nombre delacontratistaGINNAMILENAACOSTATORRES,quienlamentablemente falleció durante el tiempodeejecución del
contrato,eldía14dejuniode2021,segúnconstaenregistrocivildedefunción.Porloanteriorserealizóla terminación delContratodePrestacióndeServiciosdeacuerdoconloestablecidoenelnumeralsegundo(2)delartículodiecisiete(17) delaley80de1993.LaterminaciónanticipadadelContratoserealizóconefectosapartirdel15/06/2021,esdecir,quela contratistaprestósusservicioshastael14/05/2021,quedandoenelbalancefinancierounsaldoapagarporelvalorde la reservaanteriormentemencionada.Portalmotivo,espertinenteremitirlosdocumentosdelaTerminaciónAnticipada del contratoNo.CPSA670-2021conelfindequeserealicenlasaccionesjurídicasquehayalugar,paralaposible ejecución de esa reserva. Demanerarespetuosa,mepermitorealizarelalcancealoficioradicadoNo. 2022EE0013196,conelfindequela oficina jurídicanosayudeaconceptuarsobreel procedimiento que debe seguir la Dirección, con lareserva Presupuestalpor el valor de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($1.446.667) a nombredelacontratistaGINNAMILENAACOSTA TORRES, quien lamentablemente falleció durante el tiempo de ejecución del contrato, el día 14 de junio de 2021, según consta en registro civil de defunción. Página 2 de 4 Se debe aclarar que el esposo y los hijos de la señora Ginna no han realizado reclamación a la entidad.”
II. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante Sistema de Gestión Documental GESDOC del24 de mayo de 2022 y comunicación electrónica de alcance de fecha 12 de julio de 2022, se formula la siguiente consulta a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica: “(…) mepermitorealizarelalcancealoficioradicadoNo.2022EE0013196,conelfindequelaoficinajurídicanosayude aconceptuarsobreelprocedimientoquedebeseguirlaDirección,conlareservaPresupuestalporelvalordeUNMILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($1.446.667) a nombre de la contratista GINNA MILENA ACOSTA TORRES, quien lamentablemente falleció durante el tiempo de ejecución del contrato, el día 14 de junio de 2021, según consta en registro civil de defunción.”
III. ANÁLISIS JURÍDICO Previoaresolverlasinquietudesplanteadasoemitirconcepto,estedespachoplantealassiguientesconsideracionesde tipo legal: En primer lugar, debe decirse que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece: "ARTÍCULO32.DelosContratosEstatales.Son contratos estatales todos los actosjurídicosgeneradoresde obligaciones quecelebrenlasentidadesaqueserefiereelpresenteestatuto,previstosenelderechoprivadooendisposicionesespeciales, oderivadosdelejerciciodelaautonomíadelavoluntad, así como losque,atítuloenunciativo,sedefinena continuación (...)." numeral3."3.ContratodeprestacióndeserviciosSoncontratos de prestación de servicioslosquecelebrenlas entidades
estatalesparadesarrollaractividadesrelacionadasconlaadministraciónofuncionamientodelaentidad.Estoscontratossólo podráncelebrarseconpersonasnaturalescuandodichasactividadesnopuedanrealizarseconpersonaldeplantaorequieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable." En segundo lugar, el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala: "ARTÍCULO 2. DE LAS MODALIDADESDESELECCIÓN.Laescogenciadelcontratistaseefectuaráconarregloalasmodalidadesde selección delicitaciónpública,selecciónabreviada,concursodeméritosycontratacióndirecta,conbaseenlassiguientesreglas:(...)" numeral 4. "4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientescasos:(...)"literalh.h)Paralaprestacióndeserviciosprofesionalesydeapoyoalagestión,oparala ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (...)". Por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece: "ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de
contratacióndirectalaprestacióndeserviciosprofesionalesydeapoyoalagestiónconlapersonanaturalojurídicaqueesté en capacidad deejecutarelobjetodelcontrato,siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. 1.Losserviciosprofesionalesydeapoyoala gestión correspondenaaquellosdenaturalezaintelectualdiferentesalos de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
2. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas Página 3 de 4 personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos." Delasdisposicionesnormativasexpuestas,seinfierequelarelacióncontractualexistenteentreelMinisteriodelDeporte y lacontratistafallecida,correspondeaquellaquelanormadenominacomocontratodeprestacióndeservicios profesionales, cuyo reconocimiento económico se realiza a través de honorarios.
Ahorabien,frentealareservapresupuestalesimportantedefinirelconceptodelamisma,paraellosetienequela reserva presupuestalcorrespondealossaldospresupuestalesdeloscompromisosnocumplidosa31dediciembredecada vigencia fiscalsiempreycuandoesténlegalmentecontraídosydesarrollenelobjetodecadaunadelasapropiacionesdelpresupuesto
de gastos. Serán constituidas por el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. Enesteorden,laaplicacióndelareservapresupuestal sólo podrá utilizarse para cancelar loscompromisosqueles dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Frentealtemapropuesto,convieneindicarquelacontratistafallecidaGinnaMilenaAcostaTorres,frentealMinisterio del Deporte tiene elcarácterdeparticulardadoquesu vinculación se realizó bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales conforme consta en el contrato 670 de 2021.
Ahora bien, para determinar el procedimiento que debe seguir la Dirección de Recursos y Herramientas con la reserva presupuestal,comoloseñalaensuconsulta,esnecesarioquelaentidadmaterialicelaactuaciónenelsentidodeexpedir el acto administrativo correspondiente, con el cual ordene el pago del saldo pendiente por pagar a la contratista fallecida. Noobstante,esimportantetenerpresentequeelpatrimoniocomoconcepto,serefierealosderechospatrimonialesyporser universales, se les debe dar el carácter de transmisibleen razón a un acto de la persona en vida o a consecuencia de su muerte.Esasícomo,estaúltimacausal,generalanecesidad jurídica de pasar el "patrimonio" de una persona fallecida a otras, a travésdelafiguradela sucesión. Así pues, con la sucesión, los herederos toman la calidad de acreedores de los
deudores del fallecido. (artículos 1008 y 1155 del Código Civil). Portanto,loshonorariosnopagadosalaexcontratistahoyfallecida,seconstituyenenpatrimoniodelosherederosypor lo tantodebenintegrarlamasaherencial.Detalforma,quequienostentelacalidaddeherederodelaexcontratista,parahacer valer sus derechos patrimoniales ante este Ministerio,debe hacerlo a través de la Sucesión de Bienes (artículo 686 y s.s C.P.C).
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Enconclusión,consideraestaoficinaquelaexcontratistafallecidaGinnaMilenaAcostaTorres,frenteal Ministerio del Deporte tiene el carácter de particular como ya se dijo.
2. Frente al procedimiento que debe seguir la Dirección de Recursos y Herramientas con la reserva Presupuestal, es necesario que la entidad materialice la actuación con la expedición del acto administrativo correspondiente que ordene el pago del saldo pendiente por pagar a la contratista fallecida.
3. Una vez surtido este trámite, se debe proceder a poner a disposición del juzgado de conocimiento respectivo las sumas adeudadas para cancelar los honorarios pendientes a quien corresponda como herederos de la contratista fallecida, previa decisión judicial.
Ahora bien, estaoficinaasesora,desdesuscompetenciasfuncionales,emitelasorientacionesnormativasque sirven de base legal para la toma de decisiones de los funcionarios responsables de la gestión institucional. Ahora bien, tratándose de consideraciones atinentes a aspectos de orden financiero, respetuosamente nos
permitimosprecisarquelasorientacionesdadasenesteconceptodebenserconcertadasconelGrupo Interno Página 4 de 4 de Trabajo Financiero. Porúltimo,laOficinaAsesoraJurídicadebeprecisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, “salvo disposición legal en contrario,losconceptosemitidosporlasautoridadescomorespuestaalaspeticionesrealizadasenelejerciciodelderechoa formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento oejecución”, porloque el concepto emitido por esta oficina constituyesolouncriterioorientadorpara lainterpretaciónyaplicación delanormatividadrelativaalobjetode consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Cordialmente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Juridica
Elaboró: Henry Bautista H.