MINDEPORTE - Concepto 0010213 de 19 agosto
Ministerio de Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 0010213 de 19 agosto
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
Página 1 de 7
MEMORANDO
Código Dependencia
PARA: JUAN ALEJANDRO PEREA GOMEZ
Coordinador
DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO Respetado doctor Peréa, Me permito atender la solicitud de concepto de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1670 de 2019, “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, que establece las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica, allegado a través de radicado Gesdoc memorando interno
2022IE0008819 de fecha 27 de julio de 2022, con el cual requiere se indique si el GIT Centro de Alto Rendimiento de la Dirección de Recursos y Herramientas, es el encargado de atender peticiones y/o solicitudes relacionadas con visitas guiadas a las instalaciones del CAR, por instituciones educativa; al respecto, se da respuesta al mismo en los siguientes términos: ANTECEDENTES De acuerdo con los documentos allegados por el peticionario, se encuentra los siguientes antecedentes: "En el entendido que se han recibido varias peticiones mediante las cuales Instituciones Educativas de primaria, básica,secundariaysuperior,hansolicitadovisitasguiadasalasinstalacionesdelCentrodeAlto Rendimiento del Ministerio del Deporte. Y de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 1670 de 2019 y atendiendo que lasinstalacionesdelCentrodeAltoRendimiento,enadelanteCAR,ubicado en la ciudad de BogotáenladirecciónCalle63#59a-06,estánacargodelMinisteriodelDeporte,seeleva a su despacho la siguiente consulta: ¿Es el GIT Centro de Alto Rendimiento de la DireccióndeRecursosy
Herramientas del Sistema Nacional del Deporte del Ministerio del Deporte el encargado de atender peticiones y/o solicitudes relacionadas con visitas guiadas a las instalaciones del CAR por parte Instituciones Educativas de primaria, básica, secundaria y/o superior o de cualquier otro particular? Lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha el GIT Centro de Alto Rendimiento no tiene función alguna relacionada con dicha actividad y que de conformidad con los artículos 6°, 121, 122 y 123 de la Constitución Política, los servidores públicos deben ejercer las funciones que la constitución, la Ley y los reglamentos les han asignado y deben responder por infringirlas, por su omisión o por su extralimitación. Página 2 de 7 En igual sentido al ser lógico que esta función le sea asignada al GIT Centro de Alto Rendimiento de la Dirección deRecursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte del Ministerio del Deporte, ¿qué acciones deben efectuarse para que esto suceda?, o si por el contario es otro GIT el encargado de la atención de este tipo de peticiones, atendiendo sus funciones, ya que de conformidad con el numeral 18 artículo 12 y Página 1 de 2 el numeral 12 artículo 13 del Decreto 1670 de 2019, potencialmente la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y la Dirección de Fomento y Desarrollo, respectivamente, podrían desarrollar la actividad de visitas guiadas al Centro de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte." OBJETO DE LA CONSULTA Mediante Sistema de Gestión Documental GESDOC radicado 2022IE0008819 del 27 de julio de 2022, se
formula la siguiente consulta al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica: ¿Es el GIT Centro de Alto Rendimiento de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional delDeporte del Ministerio del Deporte el encargado de atenderpeticionesy/osolicitudesrelacionadas con visitas guiadas a las instalaciones del CAR por parte Instituciones Educativas de primaria, básica, secundaria y/o superior o de cualquier otro particular? ANÁLISIS JURÍDICO Previo a resolver la inquietud planteada o emitir concepto, este despacho plantea las siguientes consideraciones de tipo legal. En primer lugar, debe decirse que los artículos 122 y 123 de la Constitución Política establecen: "Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva plantayprevistos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entraráaejercersucargosin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá serutilizadapara los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sancionesque establezca la ley, el servidor público que sea condenado pordelitoscontraelpatrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmenteyporservicios.Losservidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejerceránsusfuncionesenlaformaprevistaporla Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio." Por su parte, el artículo 14 del Decreto 1670 de 2019, establece: "ARTÍCULO14. Dirección de Recursos y HerramientasdelSistemaNacionaldelDeporte.Son funciones de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, las siguientes: Página 3 de 7
1. Proponer, diseñar e implementar, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las políticas, herramientas, normas, planes, programas y proyectos y criterios de evaluación, para la cofinanciación del diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones.
2. Evaluar la factibilidaddelosproyectosdeinfraestructuradeportivayrecreativaqueseanpresentadosal Ministerio para apoyo y fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Adoptar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los criterios técnicos, para el diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa ydeportiva,ysuequipamiento y brindar la asistencia técnica a las entidades territoriales para el efecto.
4. Asesorar a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en la gestión dealianzasconparticipación
de capital público o privado o de asociación público-privada, para la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones recreativas, deportivas y su equipamiento.
5. Orientar, priorizar y programar, bajo las directrices del Ministro y Viceministro, las inversiones y la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción, mantenimiento y sostenibilidad de infraestructura deportiva y recreativa, y su equipamiento.
6. Incorporar programasyproyectosdeinfraestructuradeportivayrecreativa,enelprocesodeelaboración del Plan Sectorial del Deporte, la Recreación y Educación Física, acorde a los planes municipales, distritales y departamentales, y en concordancia con el Plan Nacional deDesarrollo,ycontrolarsudebida ejecución. 7.Evaluar,en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, losplanesy programas de fomento de la infraestructura recreativa y deportiva, con el objeto de identificar fuentes definanciación pública, privada o alianzas, e identificar los procedimientos para su ejecución.
8. Impartir lineamientos técnicos a las entidades territoriales para la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas de carácter deportivo y recreativo, que faciliten la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población. 9.Coordinar,conlas dependencias del Ministerio y con los organismos delSistemaNacionaldel Deporte, la actualización y consolidación del sistema de información referente a los proyectos e infraestructura deportiva y recreativa, que integre los indicadores de su gestión, seguimiento y evaluación.
10. Coordinar, con los diferentes entes territoriales y organismos nacionales e internacionales, la
construcción de los proyectos de infraestructura para eventos deportivos a realizarse en el marco del Sistema Nacional del Deporte.
11. Dirigir, administrar, mantener y operar la infraestructura recreativa ydeportivaacargodelMinisterio del Deporte, formular las especificaciones técnicas, con ocasión de contratos o convenios.
12. Adelantar el seguimiento, supervisión o la interventoría de los proyectos de infraestructura deportivay recreativa a cargo del Ministerio.
Página 4 de 7
13. Dirigir y coordinar, acorde a las directrices del Ministro y Viceministro, las actividades y el mejoramiento continuo y actualización de las prácticas del Laboratorio Control al Dopaje y del Centro de
Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia." (Subrayado fuera de texto) Finalmente, el Manual de Uso y Cuidado de los Escenarios Deportivos ubicados en el Centro de Alto Rendimiento en Altura - CAR de fecha 13 de julio de 2020, en unos de sus apartes contempla: “4.5. GENERALIDADES DE USO. Los usuarios, acompañantes, asistentes y público en general que ingrese al Centro de Alto Rendimiento en Altura -CARdeberá respetar y acatar lassiguientesnormascon el fin de mantener y favorecer el buen trato, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y deberes. Con respecto al mantenimiento de los escenarios deportivos corresponde a instancias institucionales, es deber de los usuarios su buen uso,trato,cuidadoypreservación. Cuandoseaccedaalas instalacionesdelCentrodeAltoRendimiento–CAR-, seaceptanlasnormascontenidasenestereglamentoy
los lineamientos establecidos para los usuarios. 4.5.1 Generalidades de uso de los escenarios.
1. Contar con el respectivo aval expedido por la administración del CAR para hacer uso de los escenarios deportivos.
2. Para ingresar a las instalaciones del CAR, el usuario deberá presentar documento de identidad y registrarse previamente en las recepciones.
3. Es obligatorio respetar los horarios fijados, de conformidad con la programación y espacios asignados, con el fin de no afectar la asignación de los mismos a otros usuarios.
4. Es obligatorio utilizar la ropa deportiva adecuada para el uso de los escenarios deportivos.
5. No se permite la práctica deportiva con el torso descubierto.
6. En los escenarios deportivos debe abstenerse del consumo dealimentosdentrodelazonadepráctica,de igual manera no es permitida el ingreso de botellas de vidrio, ni ningún alimento ohidrataciónquegenere daño o deterioro al escenario.
7. Alfinalizarlautilizacióndelescenariodeportivoelusuariodebeentregarloenlasmismascondicionesen que fue entregado. 8. En caso de lluvia y tormenta eléctrica se suspenderá el uso de los escenarios que se encuentran al aire libre.” 4.5.4 Procedimientos de Préstamos y Alquiler de Escenarios y Servicios del CAR. 4.5.4.1 Préstamos Escenarios Deportivos. Son las solicitudes deusodeescenariosyserviciosdelCAR,que no generan cobro por parte del Ministerio del Deporte, y las cuales son elevadas por los organismos que Página 5 de 7 conformanel Sistema Nacional del Deporte; deben contar conlaaprobacióndelapersonadelegadapor la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema o de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo
Deportivo, y se presentan los siguientes tipos de solicitudes: a. Préstamo de escenarios para entrenamientos, campamentos y concentraciones deportivas nacionales e internacionales. b. Préstamos de escenarios para realización de Campeonatos, Torneos y demás eventos deportivos. Enlasdosmodalidades el procedimiento es el siguiente: a) Los presidentes de las Federaciones Nacionales Deportivas deben presentar solicitud formal, escrita o mediante correo electrónico, dirigida al Director Técnico de PosicionamientoyLiderazgoDeportivoy/oalaCoordinacióndelCAR.b)Lasolicituddebeserenviadacon una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, indicando claramente el escenario o área solicitada, proyectoa desarrollar, las fechas, los horarios y nombre de losdeportistasqueharánusodelmismo.c) La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, emitirá dentro de los tres (3) hábiles siguientes un concepto técnico, avalando o no el uso del escenario, por parte del ente deportivo y lo enviará a la CoordinacióndelCAR.d)UnavezrecibidoelavaldelaDireccióndePosicionamiento,laCoordinacióndel CAR, revisará la disponibilidad del escenario solicitado y dará respuesta a la solicitud, mediante comunicación escritao por correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibido el aval por parte de la Dirección de Posicionamiento; independientemente de si es aprobada ono.e)Encaso de ser aprobada, en la respuesta emitida por el CAR se le indicarán losdocumentosrequeridosparapoder hacer uso del escenario solicitado, los cuales deberá allegar a la Coordinación del CAR dentro de los dos
(2) días siguientes al recibo de la comunicación de disponibilidad del escenario." (subrayado fuera de texto). CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Delalecturadelospreceptosnormativosexpuestos,enespeciallopreceptuadoenlosnumerales11y13 del artículo14 del Decreto 1670de2019 y enlosnumerales4.5,4.5.1y4.5.4.1 del Manualde UsoyCuidado de los Escenarios Deportivos ubicados en el Centro de Alto Rendimiento en Altura - CAR, se evidencian las funcionesacargodela DireccióndeRecursosyHerramientasdelSistemaNacionaldelDeporte,entreotras,el del Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte. Sobre el particular, conviene mencionar que el articulo 4.5.4.1 del Manual de Uso y Cuidado de los EscenariosDeportivosubicadosenelCentrodeAltoRendimientoenAltura-CAR,indica conprecisión,"Prést amos Escenarios Deportivos. SonlassolicitudesdeusodeescenariosyserviciosdelCAR,quenogeneran cobro por partedelMinisteriodelDeporte,ylascualessonelevadasporlosorganismosqueconformanel Sistema NacionaldelDeporte;debencontarconlaaprobacióndelapersonadelegadaporlaDirecciónde Recursosy Herramientas delSistemaodelaDireccióndePosicionamientoyLiderazgoDeportivo,(...). a. Préstamode escenarios para entrenamientos, campamentosyconcentracionesdeportivasnacionales e internacionales." (negrilla fuera de texto). De otra parte, es importante resaltar lo dispuesto en el numeral 3 del punto 3 del citado Manual, el cual
prevé: "3. Población proveniente de actividades formativas y deporte estudiantil, tales como atletas en formación que busquen mejorar su nivel competitivo y nuevos proyectos deportivos escolares que promuevan la captación de nuevos talentos deportivos, que sean avalados por entidades del Sistema Nacional del Deporte". (negrilla fuera de texto): De la lectura anterior, puede decirse que distintos establecimientos pueden hacer uso del Centro de Alto RendimientoCAR,entre otros, las InstitucionesEducativascomopoblaciónestudiantil,estarían autorizadas para solicitar permiso y hacer uso del escenario deportivo, con el fin de poder desarrollar allí encuentros y distintas practicas deportivas, entendiendo que el permiso y acceso a dicho establecimiento, debe estar Página 6 de 7 supeditado a las condiciones previstas en el ManualdeUsoyCuidadodelosEscenariosDeportivos ubicados enelCentrodeAltoRendimientoenAltura-CAR,puesdichomanual nohaceningúntipodedistinciónpara el ingreso y uso del mismo. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusión, frente a la consulta formulada y en armonía con los preceptos legales expuestos, puede decirse queelGITCentrodeAltoRendimientoenAltura-CAR delaDireccióndeRecursosyHerramientas del Sistema Nacional del Deporte del Ministerio del Deporte, sería el ente encargado de atender peticiones y/o solicitudes relacionadas con visitas guiadas a las instalaciones del CAR, entre otras, por las Instituciones Educativas de los distinto niveles como población estudiantil, pues a luz de las disposiciones normativas enunciadas, los distintosestablecimientos pueden hacer uso del Centro de Alto Rendimiento CAR, quienes pueden solicitar permiso y acceder a ellos para hacer uso del escenario deportivo, con el fin de poder
desarrollar allí encuentros y distintas practicas deportivas, entendiendo que el permiso y acceso a dicho establecimiento deportivo, debe estar supeditado a las condiciones previstas en el Manual deUsoy Cuidado de los Escenarios Deportivos ubicados en el Centro de Alto Rendimiento en Altura - CAR. Por último, la Oficina Asesora Jurídica debe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticionesrealizadasenelejerciciodelderechoaformularconsultas,noserándeobligatoriocumplimientoo ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Cordialmente,
JAVIER HERNANDO SALINAS VARGAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=146598
Elaboró: JOHANNA PINILLA ABOGADA Revisó: Página 7 de 7
JAVIER HERNANDO SALINAS VARGAS
19-08-2022 16:17