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MINDEPORTE - Concepto 0011921 de 20 agosto

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 0011921 de 20 agosto
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

Página 1 de 2

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: LEONARDO MEJIA LOBO

Cargo: Coordinador GIT TICS DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Informe memorando 2022IE0010822

Respetado doctor Mejía, En atención al memorando 2022IE0010822, por medio del cual solicita concepto jurídico tendiente a implementar la medida de mejora establecida por la OficinadeControlInterno,comedidamentemepermito darrespuestaalmismoinformándolequemasqueemitirunconceptoesdaraconoceratitulodeinforme los preceptos legales que rigen el tema objeto de inquietud. Argumentos del informe. Como primera medida,seobservaquelasolicitudestádirigidaparaqueseaabsueltaporelGrupoInternode ContratacióndelMinisteriodel Deporte, dependenciaquenohacepartedelaOficinaAsesoraJurídica, sino de la Secretaría General del Ministerio; no obstante, en el entendido que la Oficina Asesora Jurídica funge como Oficial de Protección de Datos del Ministerio, es pertinente realizar algunas precisiones sobre el asunto, sin que ello limite o pueda contradecir los argumentos que deponga el Grupo Interno de Contratación. Es importante señalar que actualmente la información sea analógica o digital, constituye uno de los elementos de mayor relevancia para las entidades públicas, habida cuenta que corresponden al soporte institucional, lo que permite un adecuado y óptimo funcionamiento, garantizando la plena ejecución de las políticas públicas que se pretenden implementar. Es así, que lainformaciónadquiereunagrantrascendencia eneldesarrollodelafunciónpública,razónporlacualesdeberdelasentidadespúblicasadoptarmedidasde

resguardoyprotección,buscandoqueamedianoylargoplazosegaranticelaprotecciónintegraldetodoslos activos de información. Sobre el particular, es de vital importancia que desde el área de TICS se establezcan o identifiquen los activos de información y a cada uno de ellos se le determine su importancia, locualpermitacatalogarlosen públicos, clasificados y reservados según lo indica el artículo 6 de la Ley 1712 de 2014; una vez determinados los activos de información, corresponde al área otorgarles la criticidad que a ellos les Página 2 de 2 corresponda, dada la importancia que tengan para la entidad y su funcionamiento, lo cual deberá estar reflejado en el mapa de riesgos de la dependencia y de la entidad; situación que le permitirá a cada activo otorgarle un riesgo, y por ende, la implementación demedidasfísicasylógicas,quepermitanelresguardoy protección adecuados frente al personal interno o externo; punto en el cual, se da paso a laimplementación de las medidas de seguridad de la información, que conforme a la política interna en medida alguna permitirán identificar los requerimientos que deben solicitarse a terceros externos del Ministerio que pretendan ser proveedores del mismo. Por tanto, cada requerimiento o exigencia por parte del GIT TICS deberá estar sujeta a las necesidades del objeto contractual solicitado, permitiendo que exista una real y efectiva protección de los activos de información de la entidad, y desde luego un resguardo del interés público. Ahora bien, resulta importante advertirdesdela Oficina Asesora Jurídica que, en materia de seguridad de lainformación,dentrodela cual

se encuentra el elemento de la ciberseguridad, debe asegurarse que los proveedores del Ministerio tengan dentro de sus prácticas empresariales medidas que permitan garantizar a la entidad, que la información suministrada o trasladada en virtud del vínculo contractual se someterá a un resguardo. Igualmente, es importante señalar que mediante Directiva Presidencial 02 del 24defebrerode2022,sereiterólanecesidad de atender la Política Pública de Seguridad Digital, en donde se hizo alusión a algunas directrices del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Finalmente,en torno al elemento de datos personales, resulta pertinente señalar que de manerainterna cada dependencia debe asumir la protección de los datos que son tratados en virtud de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. Para dar un adecuado tratamiento alosdatospersonales,sesugiereverificarlaGuíaSobreelTratamientode Datos Personales en las Entidades Estatales,lacualpuedeserconsultadaenelsiguienteLinkhttps://www.si c.gov.co/sites/default/files/files/2021/SIC%20(2021)%20Gu%C3%ADa%20sobre%20el%20tratamiento%20 de%20datos%20personales%20en%20las%20entidades%20estatales.pdf Atentamente,

JAVIER HERNANDO SALINAS VARGAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Anexos: (Opcional)

Elaboró: Juan Carlos Romero Giraldo.

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