MINDEPORTE - Concepto 0013771 de 24 octubre
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 0013771 de 24 octubre
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
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MEMORANDO
Código Dependencia
PARA: EDWIN DAVID CABEZAS MONDRAGON
Director de Posicionamiento y Liderazgo DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Respuesta concepto jurídico ingreso programa “Glorias del Deporte” radicado 2022IE001187. Respetado doctor Cabezas, Nos permitimos atender la solicitud de concepto allegada a través del Sistema de Gestión Documental GESDOC bajo radicadoNo.2022IE0011787,respectodelapertinenciadetramitarlapeticióndelseñorARTUROFORBESRAY de ingre saralprograma“Glorias delDeporte”. Lo anterior, deconformidadconlodispuestoenelartículo9delDecreto1670 de 2019,“Por elcualseadoptalaestructurainterna del Ministerio del Deporte”, que establece las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica.
I. ANTECEDENTES Deconformidadconloseñaladoporpartedela Dirección de PosicionamientoyLiderazgoDeportivo,elseñor ARTURO FORBES RAY mediante radicado 2022ER0021708 solicitó ingresar al programa “Glorias del Deporte”.
II. OBJETO DE LA CONSULTA Se formula la siguiente consulta a la Oficina Asesora Jurídica: (…) “¿Se ledebedartrámitedeestudioa la solicitud del señor ARTURO FORBES RAY,sinimportarquefuejudicializado y condenadoporestarinvolucradoenundesfalcoenquesefalsificarondocumentospúblicos,huboconciertoparadelinquir, entre otros delitos, para cobrar de forma fraudulenta pensiones de la liquidada empresa del estado PUERTOS DE
COLOMBIA, a través de su fondo de pensiones (Foncolpuertos)? Es de anotar, que el señor FORBES RAY, nunca fue detenido,todavezqueenmediodelprocesojudicialse fue huyendo denuestropaís.Hoy,cuandoeljuzgado31penal de ejecución de penas y medidas de seguridad, le prescribió la pena en el año 2020, nos allega solicitud de ingreso al Programa Glorias del deporte"
III. ANÁLISIS JURÍDICO Previoaemitirpronunciamientorespectodelasolicituddeconcepto,estaoficinaplantealassiguientesconsideraciones de Página 2 de 4 tipo legal: Las normas que constituyen el soporte legal de su petición son las siguientes: Decreto 1085 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del
Deporte
PARTE 8
ESTÍMULO PARA LAS GLORIAS DEL DEPORTE NACIONAL Artículo 2.8.1. Campo de Aplicación. Estaparte establece las reglas y los procedimientos generales para el reconocimiento del estímulo, ordenado por el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 para las glorias del deporte nacional. Seentiendeporestimulo,un montomensualenmonedacolombianaquepercibeundeportistade nacionalidad colombiana reconocido como gloria del deporte nacional. Elestímulose reconoceráenlasmodalidadesdevejezoinvalidezytendránderechoalamismalos deportistas quehayansido campeones mundiales oficiales, medallistas en campeonatos mundiales oficialesenla máxima
categoría,odeJuegosOlímpicos,deconformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 45dela Ley 181 de 1995. (Decreto 1083 de 1997, art. 1, modificado por la Ley 1389 de 2010, art. 1) "ARTÍCULO 2.8.2.Requisitosparaobteneral estímulo. Paratenerderechoalestímulo,eldeportistadeberáreunir las siguientes condiciones: 1.Habersidocampeónmundialdeuneventoreconocidooficialmente,omedallistadeCampeonatoMundialoficialen la máxima categoría de rendimiento, lo cual deberá ser acreditado por la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporteyporelComitéOlímpicoColombiano,ohabersidomedallistadeJuegosOlímpicoslocualseráacreditadopor el Comité Olímpico Internacional.
2. Haber cumplido (50) años de edad. 3.Encualquieredad,encasodecondicionesfísicasexcepcionalesquegenerenel50%depérdidadesucapacidadlaboral, acreditada mediante certificación expedida por la Junta de Calificación de Invalidez, de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes. 4.Noteneringresossuperioresacuatro(4)salariosmínimosmensualeslegalesvigente,requisitoqueseacreditaráconla constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral, o mediante declaración extrajuicio, -si el deportista es trabajador independiente. 5.Cuandoeldeportistaseapensionado,laacreditaciónseharámediantecertificaciónexpedidaporlaentidadquetengaa
su cargo el pago de dicha pensión. (Decreto 1083 de 1997, art. 2)" (...) Artículo 2.8.5. Pérdida del derecho al estímulo. El estímulo al que se refiere esta Parte se perderá en los siguientes casos:
1. Cuandosedemuestrequeeldeportistatengaun ingreso superior a cuatro(4)salariosmínimosmensuales legales Página 3 de 4 vigentes.
2. Por muerte del deportista.
Parágrafo. Encasodepérdidadelestímulocomoconsecuenciadelaaplicación de lo dispuesto enelnumeral1,de este artículo, el deportista podrá solicitar restitución cuando nuevamente demuestre reunir el requisito establecido en el numeral 4, del artículo 2.8 2. del presente Decreto. (Decreto 1083 de 1997, art. 8)
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA El artículo 52 de la Constitución Política señala: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. ElEstadofomentaráestasactividadeseinspeccionará,vigilaráycontrolarálasorganizacionesdeportivasy recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas." Porsuparte,elestímuloparalasgloriasdeldeportegarantizaunosrecursosquepertenecenalgastopúblicoyporende se
considera que su manejo y destinación está determinado por la normativa especial que lo regula, sin que haya lugar, en principio, a generar reglas o condiciones distintas. Deigual manera, conforme al marco jurídico que regula elestímuloa“Glorias delDeporte”, nose observa una causal taxativa relacionada con las circunstancias de tipo penal en que presuntamente incurrió el solicitante,que constituya un impedimento paradarletrámitealasolicituddereconocimientodel respectivo estímulo. Así mismo, el artículo 2.8.5. Pérdida del derecho al estímulo del Decreto ya mencionado, no prevé como causal de pérdida del derecho al estímulo, haber sido condenado judicialmente para negar el trámite y/o el acceso al mismo. En este sentido, esta Oficina considera que noseavizora,deprimera mano, justificación legal alguna para no recibir y tramitarlasolicituddelseñorFORBESRAY,lacualentodocasoestaríasometidaalestudioy/oanálisiscorrespondiente a findeverificarelcumplimientodelosrequisitosparaaccederalrespectivoestímulo,máximecuandodesdeladirección de PosicionamientoyLiderazgoDeportivoseindicaque,respectodelacondenaimpuestaalsolicitante,operóelfenómenode la prescripción, situación que en todo caso se recomienda verificar con la autoridad correspondiente. Por ende, se considera que aunque moralmentepodría existir alguna prevención frente a la solicitud del señor FORBES RAY, porlosantecedentesjudicialesexpuestosporelconsultante,estaoficinaconsideraquetalcircunstancianoimpediría el recibimiento de larespectivasolicitud,máximecuando,se reitera, desde la dirección de Posicionamiento y Liderazgo
Deportivoseindicaque,respectodelacondenaimpuestaalsolicitanteoperóelfenómenodelaprescripción,situación que en todo caso se recomienda verificar con la autoridad correspondiente.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusión, frente a la consulta formulada considera la Oficina Asesora Jurídica que en virtud de las normas antes expuestas,elseñorARTUROFORBESRAYestaríalegitimadoparasolicitareltrámitedereconocimientoalestímulo, el Página 4 de 4 cualestaríasujetoalarevisiónparasuacogimientoono,siempreycuandoreúnatodosycadaunodelosrequisitosexigidos por la normatividad que regula el estímulo “Glorias del Deporte, dadoque, como ya se dijo, no se observa causal que impidaformularlarespectivasolicitudporpartedelseñorFORBES RAY, máxime si se tieneencuentaqueconforme al escrito de su consulta se observa que la pena actualmente se encuentra prescrita.
Enesteordendeideas,ypeseaquemoralyéticamente pueda existir algún grado de prevención frente a la petición del señorFORBESRAYdadolosantecedentesjudicialesdeconocimientodeesadependencia,sepuedeconcluirquenohabría causal para denegar de tajo el trámite de la solicitud de reconocimiento del correspondiente estímulo. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civily el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta.
Cordialmente,
MIGUEL ANTONIO DE LA HOZ GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Elaboró: Nvélez -Abogada Contratista
Revisó:
HENRY BAUTISTA HERNANDEZ
05-10-2022 09:40