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MINDEPORTE - Concepto 0032194 de 15 noviembre

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 0032194 de 15 noviembre
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

Página 1 de 5 https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=0fUDme4RgSrwanrDpuSTvw%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Señora

VANESSA CAROLINA HILARRAZA MANSILLA

vchm28@gmail.com Los Patios - Norte de Santander Asunto: Respuesta derecho de petición – concepto Radicado interno 2022ER0024769 Cordial saludo, La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, se permite atender su solicitud de concepto de conformidad con el numeral 9 del Decreto 1670 de 2019, “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, que establece las funciones asignadas a esta oficina, allegado a través de correo electrónico con radicado 2022ER0024769, solicitando a la Entidad pronunciarse respecto al alcance de la tasa pro deporte y recreación, consagrada en la Ley 2023 de 2020.

I. ANTECEDENTES Deacuerdocon laconsultaformuladaporelelpeticionario,enlacualseñala“Cordialsaludo,lapresente tiene como fin consultar específicamente que requisitos deben solicitar los entes deportivos (distritales, municipales o alcaldías) a los deportistas y clubes deportivos que quieran beneficiarse con los recursos de la tasa prodeporte según la destinación específica del artículo 2, numeral 3 y 6 de la ley 2023 de 2020.”

II. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante radicado 2022ER0024769, se se solicita absolver el siguiente interrogante: "que requisitos deben

solicitarlosentes deportivos (distritales, municipales o alcaldías) a los deportistas yclubesdeportivosque quieran beneficiarseconlosrecursosdelatasapro-deportesegúnladestinaciónespecíficadelartículo2,numeral3y6 de la ley 2023 de 2020."

III. ANÁLISIS JURÍDICO Previo a resolver las inquietudes planteadas o emitir concepto, este despacho plantea las siguientes consideraciones de tipo legal: Ley 2023 de 2020 "Por medio de la cual se crea la tasa pro deporte y recreación".

Ley181de1995 "Porlacualsedictandisposicionesparaelfomentodeldeporte,larecreación,el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte." Decreto 1228 de 1995 "Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos Página 2 de 5 del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995."

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Para resolver los interrogantes planteados, esnecesarioseñalarquelaLey2023de2020,“Por mediodelacual se crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación”, define la Tasa Pro-Deporte y Recreación y sus elementos como tributo; así mismo, difiere su creación a los entes territoriales, facultando a las asambleas departamentales y concejos municipales para el efecto.

Elementos del tributo, hecho generador y sujeto pasivo de la tasa pro deporte. Esrelevante resaltar de los elementos del tributo,elhechogeneradoryelsujetopasivo,puesdeellosse deduce

cuáles son los eventos en losquesedalugaralcobrodelatasayquienessonlosobligadosacancelarla.Dichas estipulaciones se encuentran en los artículos 4° y 6° de la ley. ARTÍCULO 4o. HECHO GENERADOR. Es la suscripción de contratos y convenios que realicen la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Departamento, Municipio o Distrito, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas. PARÁGRAFO 1o. Están exentos de la Tasa Pro-Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. PARÁGRAFO2o. A las entidadesqueselestransfieranrecursosporpartedelaAdministraciónCentral del Departamento,Municipio o Distrito y/o las Empresas citadas en el presente artículo,atravésde convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro-Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros. Del precepto normativo transcrito se desprende que el tributo se hace exigible cuando:

1. Se suscribe un contrato o convenio. - Se incluyen los contratos o convenios que se celebren con terceros en el desarrollo de un convenio interadministrativo, respecto a los recursos transferidos por la entidad territorial olosentesydependenciasque se listan a continuación.

2. Que la parte contratante sea: Cualquiera de los siguientes entes o dependencias del nivel Departamental,

Municipal o Distrital: - Administración central. - Establecimientos públicos.

  • Empresas Industriales y Comerciales.
  • Empresas Sociales del Estado.

Página 3 de 5 - Sociedades de Economía Mixta con participación social o accionaria del Ente Territorial superior al 50%. - Entidades descentralizadas indirectas.

3. Que el contratista sea: - Persona natural - Persona jurídica.

4. Están exentos: - Convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios. - Convenios y Contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales. - Convenios y Contratos educativos. - Convenios y Contratos relacionados con refinanciamiento y servicio de la deuda pública.

Entre tanto, el sujeto pasivo del tributo se definió como: ARTÍCULO 6o. SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado de la Entidad Territorial respectiva y/o sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas. PARÁGRAFO.Lasentidadesseñaladasen el presente artículoseconstituiránenagentes recaudadores delaTasaPro-Deporte y Recreación. Así mismo, seránagentesrecaudadoresdelaTasaPro-Deporte y Recreación las entidades objeto del parágrafo 2 del artículo 4o de la presente ley.

De lo expuesto, se evidencia que el obligado a cancelar el tributo es la: 1.Persona natural o jurídica.

2. Que suscriba: - Contratos o convenios. - Negocieenformaocasional,temporalopermanentelossuministros,obras,asesorías,consultorías,provisiones e intermediaciones. - Demás formas contractuales.

3. Con los entes y dependencias de la entidad territorial ya enlistados.

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V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Deconformidadcon los argumentos expuestosanteriormente,damosrespuestaasuinquietudreferentea: "que requisitos deben solicitar los entes deportivos (distritales, municipales o alcaldías) a los deportistas y clubes deportivos que quieran beneficiarse con los recursos de la tasa pro-deporte según la destinación específica del artículo 2, numeral 3 y 6 de la ley 2023 de 2020".

Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2023 de2020,convienemencionar quecuando las Asambleaso ConcejosmunicipalesadoptenenelrespectivoenteterritoriallatasahabilitadaporlaLey2023 de 2020,deberánrespetaren su reglamentación la destinación que la norma prevéparadichosrecursos;por ende, se entiende que como beneficiario de los recursos, es el ente territorial el que debe hacerse cargo de su administración, de acuerdo con la destinación específica que preestablece el artículo 2. Asímismo,dentro de losparámetrosfijadosporlaLey2023de2020,secontemplaladestinaciónespecífica de los recursos recaudados con la tasa pro deporte, así como la administración de los mismos en cabeza de los

entes territoriales, una vez sea creada la tasa por las Asambleas Departamental, Concejos Municipales y Distritales;seconsideraquelaleynolimitalaformaqueadopteelenteterritorialparalograrlaejecuciónde los recursosrecaudados por concepto de la tasa, siempre que se respeteladestinaciónespecíficaprevistaenla ley, así como la administración y ejecución de los recursos públicos. SegúnladestinaciónespecíficaqueprevélaLey2023de2020,latasaprodeportedebeutilizarseparael apoyo a programasdeportivos en diferentes facetas. Sobre el acceso en concreto a recursos del Sistema Nacional del Deporte o de entes deportivos municipales, se precisa que los clubes deportivos deben cumplir con los requisitos previstos en la Ley 181 de 1995 y en el Decreto 1228 de 1995; en este orden, para acceder a dichos recursos públicos es indispensable tener, además del reconocimiento deportivo, la personería jurídica como organismo deportivo. Deesta manera se da respuesta al interrogante indicandoentreotros,lospresupuestosgeneralesdelaLey 2023 de 2020, resaltando quedeacuerdoconelartículo1°delacitadanorma,cadaentidadterritorialdeberealizarsu propia reglamentación, ya sea mediante Ordenanza Departamental o Acuerdo Municipal o Distrital, en los que se regule la tasa de acuerdo a los parámetros legales. En consecuencia, la aplicación de la tasa pro-deporte en cada ente territorial está sujeta tanto a la ley como a la regulación territorial. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y elartículo28dela Ley

1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] En los anteriores términos esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta. Cordialmente, Página 5 de 5

MIGUEL ANTONIO DE LA HOZ GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] Decreto 1228 de 1995. [2] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=146598

Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista

Revisó:

HENRY BAUTISTA HERNANDEZ

11-11-2022 12:00

Archivado en: Dependencia: 120 - OFICINA JURÍDICA Serie: 120-230-DERECHOS DE PETICIÓN (PETICIÓN, CONSULTA, QUEJA, RECLAMO, SUGERENCIA, RECOMENDACIÓN, PETICIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUD DE COPIAS Y/O EXPEDIENTES, PETICIÓN DE CONGRESISTA, PETICIÓN GUBERNAMENTAL, FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO)

Expediente: DERECHOS DE PETICIÓN 2022

ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE CALIDAD: Estimado ciudadano, lo invitamos a diligenciar la encuesta en el siguiente link: https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/survey.jsp?t=gm4un%2BJsKNibPDMeRGapiw%3D%3D

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