MINDEPORTE - Concepto 1 0000176 de enero 24 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 1 0000176 de enero 24 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Viviana Forero Alvarez
DIRECCION INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL
De: OFICINA JURÍDICA
Asunto: Respuesta Memeorando No. 2020IE0000102
En relación con el asunto de la referencia en el cual se le solicita a la Oficina Asesora Jurídica se pronuncie sobre la siguiente consulta: "Informena esta Dirección acerca de los recursos que proceden sobre las decisiones que se emitan en ejercicio de esta funcionen, ante quien se presentan y quien las resuelve, toda vez que el numeral 12 del artículo 6 del nombrado Decreto le atribuyo al despacho del Ministro la función de “Resolver en segunda instancia las actuaciones administrativasadelantadasen la Dirección de Inspección,vigilanciaycontrol,encumplimientodelrégimensancionatoriodel Sistema nacional del deporte”; nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
1. ANTECEDNTES NORMATIVOS El Decreto 1970 de 2019 “Por medio del cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” en el artículo 6 numerales 12 y 13 respectivamente señalan: 12.” Expedir los actos administrativos en cumplimiento del régimen sancionatorio, en aplicación del Decreto 1228 de 1995, y demás normas vigentes, que lo modifiquen o deroguen. 13.Adelantar y decidir enprimerainstancia,lasinvestigacionesadministrativasqueseinicien,de oficio o a solicitud de parte, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, cuando existan vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del organismo deportivo.” Esclaroel Decreto referido al indicar las funciones de la Dirección de Inspección Vigilancia y Control,
específicamente, tratándose de losprocesossancionatoriosdelDecreto1228de1995,normaqueasuvez señala cuáles son las sanciones a imponer, así: “artículo 19: Cancelación del reconocimiento. Coldeportes y los entes deportivos municipales suspenderán o revocarán el reconocimiento deportivo de los organismos deportivos, cuando estos incumplan las normas legales o estatutarias que los regulan y según la gravedad de la infracción” Así mismo el artículo 38 menciona: Página 1 de 5 “Artículo 38: Régimen Sancionatorio. En ejercicio de la función de Inspección, vigilancia y control, el director del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, y las autoridades en las cuales se delegue esta función, previo el correspondiente proceso, podrán imponer a los organismos deportivos y a los miembros de sus órganos de dirección y administración, las siguientes sancione: 1.Amonestacion publica 2.Multa hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3.Suspencion o cancelación de la personería jurídica. 4.Suspencion o revocatoria del reconocimiento deportivo. (…) Para la aplicación de las medidas sancionatorias se deberá garantizar el derecho de defensa de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.” La norma anterior señala de manera clara y expresa, la función que debe ejercer la Dirección de Inspección vigilancia y control, que se describe en el Decreto Nacional 1670 de 2019, y de manera taxativa indica: cuando algunos de los entes deportivos o sus miembros incurran en la violación a la legislación deportiva, normas estatutarias y/o reglamentos, impondrá las sanciones del caso.
Por vía jurisprudencial el Consejo de Estado ha manifestado: “Bajo este marco la Corte Constitucional ha identificado algunas garantías mínimas asociadas al concepto de debidoprocesoadministrativo,que,conindependenciadelasparticularidadespropiasdela regulación específica de cada actuación, deben ser acatadas de forma general en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 Superior. Entre ellas se destacan el derecho a: (i) que el trámite se adelante por la autoridad competente; (ii) que durante el mismo y hasta su culminación se permita la participación de todos los interesados; (iii) ser oído durante toda la actuación; (iv) que la actuación se adelante sin dilaciones injustificadas; (v) ser notificado de las decisiones que se adopten de manera oportuna y de conformidad con la ley; (vi) solicitar,aportarycontrovertirpruebas;(vii)engeneral,ejercerelderecho de defensa y contradicción, e (viii) impugnar las decisiones que puedan afectarle. Para la Sala este mínimo de garantías resulta plenamente aplicable alcasoconcreto.Loprevistoporlosartículos14y35 CCA, entendido a la luz de lo previsto por el artículo 29 de la Constitución, fundamenta esta posición” Implica lo anteriormente expuesto, el espíritu garantista del Estado al procurar que se interpongan los recursos de ley, cuando la parte que soporta la sanción, considere que existe afectación mayor o cuando no esté conforme con la decisión adoptada, exponiendo las razones de hecho y de derecho para controvertirla, en elcasomateriadeestudioelDecreto1670de2019alcreary/o establecerlasfunciones delasdiferentesdirecciones,asícomolasfuncionesespecíficasdelMinistro,pretendióhacerextensivoel
sentir de la carta magna ofreciendo la garantía constitucional de defensa y debido proceso. Página 2 de 5 1.CONSIDERACIONES Ahora bien, una vez descrita la competencia nos centraremos en preceptos fundamentales de derecho administrativo los cuales nos permitirán resolver el interrogante planteado. 2.1. RECURSO DE REPOSICIÓN: El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto (órgano administrativo). Dicho de otra forma, un recurso de reposición es el recurso que se interpone ante la propia Administración u órgano administrativo que emite el acto que se pretende impugnar. La finalidad del recurso es la de facilitar a la administración la posibilidad de rectificar su decisión, evitando de esta forma, un pronunciamiento adverso y posibilitandosuactuaciónconformealey.Loque se pretende, por tanto, es que la propia Administración revoque el acto administrativo que se entiendo contrario a Derecho. Paralelamente el Código Contencioso Administrativo indica lo siguiente: “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 76. Oportunidad y presentación Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en ladiligenciadenotificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o alvencimiento deltérmino de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de
queja,ysiquien fuerecompetentenoquisiererecibirlospodránpresentarseanteelprocurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar (…)” Asílascosasy como lo establece la norma el recurso de reposición debe resolver elmismo funcionario que lo profirió, para que efectué un análisis de la decisión emitida y decida sobre los motivos que en el escritoserefieren,caberesaltarporelhechodeinterponerelrecursodereposición,elmismonose puede tomar como segunda instancia jurídicamente hablando, lo que daría cabida al siguiente precepto. 2.2. SEGUNDA INSTANCIA: Hace referencia a un sistema de organizar el proceso que permite a un órgano judicial superior jerárquicamente, conocer, por vía de recurso, una cuestión que ya ha sido resuelta por un órgano jurisdiccional inferior y, en consecuencia, anular, modificar o confirmar, total o parcialmente la resolución que éste hubiera dictado. En nuestro sistema legal el instrumento típico a través del cual se materializa es el recurso de apelación. Ahorabien, segúnelartículo43delCódigodeProcedimientoAdministrativo(ley1437de2011),un acto definitivo es aquel que deformadirectaoindirectadecidedefondosobreunasunto,demaneratalquese hace imposible continuar con la actuación, así ocurre con la resolución de que decide el recurso de reposición. Página 3 de 5 De otra parte, el Decreto 1670 de 2019 en el artículo 6 por el cual se adopta la estructura interna del
Ministerio del Deporte, en el numeral 12 define como función del ministro del deporte, entre otras la siguiente: “Resolver en segunda instancia las actuaciones administrativas adelantadas en la Dirección de Inspección, vigilancia y control, en cumplimiento del régimen sancionatorio del Sistema Nacional del Deporte.” Al respecto se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:
1. En los procesos sancionatorios y específicamente los que corresponden al Decreto ley 1228 de 1995, se impone una multa hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigente, razón por la cual, se podría pensar una única cuantía.
2. Como el acto administrativo es proferido por la Dirección de Inspección vigilancia y Control, se tiene que jerárquicamente el superior sería el Ministro, creando matemáticamente una segunda instancia, debiendo indicarse el en cuerpo de la parte resolutoria que procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, decidiendo el de reposición el funcionario que emitió el proveído, es decir IVC, y el recurso de apelación el superior jerárquico, es decir el despacho del
Ministro.
1. CONCLUSIÓN En conclusión, en lo que respecta a la resolución del recurso de reposición es claro que la resuelve el funcionario que la profirió, y en atención a los procesos que cursan en la Dirección de Inspección Vigilanciaycontrol,sedeberáconsultarelmanualdeprocedimientosparaobrardeconformidad;yde no existirelmismo,serequiereestableceroformulardichoprocedimiento,estimandolaclasedeproceso, en prodela publicidad y conocimiento de partes intervinientes, en arasdegarantizareldebidoprocesoy la
seguridad jurídica de la entidad. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos esperamos absolver el interrogante planteado, no sin antes manifestarle que estamos prestos a resolver los que se puedan presentar o surgir del presente escrito. Atentamente, Maria Carmenza Valverde Pineda Jefe Oficina Asesora Jurídica. Página 4 de 5
Elaboró: Johanna Pinilla Abogada Oficina Jurídica.
Revisó: Maria Carmenza Valverde Pineda / 24-01-2020 11:06
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