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MINDEPORTE - Concepto 1 000745 de 8 de febrero pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 1 000745 de 8 de febrero pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: MARIA DEL PILAR GIRALDO GIRALDO

Dirección de Fomento y Desarrollo DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Solicitud de concepto convenio 600 de 2012 suscrito entre el ICETEX y COLDEPORTES

I. PROBLEMA JURÍDICO.

Enelmarcodel convenio interadministrativoNo.600de2012suscritoentreelICETEXy Coldeportes-Hoy Ministerio del Deporte, cuyo objeto fue “la constitución de un fondo de administración con los recursos girados por Coldeportes al ICETEX para otorgar créditos educativos condonables” Se cuestiona por parte de la Dirección de Fomento y Desarrollo sobre la viabilidad jurídica de realizar una modificación al reglamento operativo del fondo, tendiente a permitir la presentación de los requisitos formales para la condonación de los créditos de manera extemporánea.

II. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL

1. Constitución Política de Colombia 1991.

2. Corte Constitucional Sentencia T-342 del 2015.

3. Corte Constitucional Sentencia T-506 del 2016.

4. Corte Constitucional en la Sentencia T-234 del 2017

5. Corte Constitucional Sentencia T-268 del 2010

III. CONSIDERACIONES.

LaOficinaAsesora Jurídica, actuandoenelmarcodesuscompetenciasdeconformidadconelartículo9 del Decreto 1670 del 2019, se permite allegar las consideraciones respecto al problema jurídico planteado: El Parágrafo 3 del artículo VIGÉSIMO SEXTO del reglamento operativo del convenio No 600 de 2012,

suscrito entre el ICETEX y COLDEPORTES, estipula la obligación a los beneficiarios de créditos Página 1 de 4 educativos condenables, de remitir en un término no mayor a 3 meses a la terminación de los estudios, la documentaciónfijada en ese apartado, con la finalidad a queporvíaderesoluciónserealicela condonación de la deuda. El problema jurídico que aquí se cuestiona, se origina en que varios deportistas beneficiados por vía del Convenio 600 del 2012, finalizaron sus estudios pero no remitieron dentro de los tres meses referidos previamente la documentación correspondiente para la emisión del acto administrativo de condonación de los créditos. Desde esa perspectiva, debe considerarse que, para esta dependencia sería viable la modificación del reglamento operativo para brindarle la oportunidad a los deportistas beneficiarios del convenio que hayan culminado sus estudios académicosdelegalizarsusituaciónyasíaccederalacondonacióndesucréditocon fundamentoen el principio de confianza legítima y en la principio de la primacía del derecho sustancial de que trata el artículo 228 de la Constitución Política. Sobre el principio de confianza legítima la Corte Constitucional en la Sentencia T-342 de 2015, sostuvo: La buena fe ha fungido como la base paraeldesarrollodeteoríascomoladelaconfianzalegítimayladel respeto por el acto propio, lo que supone la obligación de los agentes del Estado de no trasgredir las expectativas jurídicas legítimas que su actuar haya generado a los asociados, de manera que no pueda cambiar intempestivamente el sentido de sus decisiones sin entregarle al afectado las herramientas

adecuadas parasobrellevarelcambioyajustarsealasnuevascircunstancias.(Negrillaysubrayafuera de texto) (…) el principio de la confianza legítima no busca proteger los derechos adquiridos de los asociados sino salvaguardarlos frente a la modificación sorpresiva de una expectativa por parte de cualquier autoridad pública. Adicionalmente, en la Sentencia T-506 del 2016 la alta corporación dictaminó: 4.6.1. El principio de confianza legítima busca “conciliar el conflicto entre los intereses público y privado, cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administradoylosorprende al eliminar súbitamente esas condiciones”, sin que ellosignifiquelaimposibilidaddelasautoridadespara adoptar modificaciones normativas para desarrollarplanesqueconsiderenconvenientesparalasociedad. (Negrilla y subraya fuera de texto) Además, exige: “la aplicación de las garantías propias del debido proceso cuando la autoridad persigue la revocación unilateral de actos que han creado una situación jurídica consolidada, o la previsión de mecanismos de transición cuando se realice una modificación en situaciones jurídicas que, si bien no dieron lugar a un derecho o posición jurídica consolidada, sí generaron en el ciudadano la confianza en su realización”[69]. Así pues, a la luz del principio de confianza legítima, los deportistas que por sus condiciones y méritos obtuvieron un crédito condonable con el Estado, y que habiendo cumplido el principal requisito para la Página 2 de 4 condonación de éste, que es la culminación del programa académico, tienen una expectativa legítima de acceder a la condonación y no debenperderestalaposibilidadpornoentregarunadocumentaciónatiempo,

máxime si se tienen en cuenta los múltiples compromisos deportivos que estas personas pueden tener. Bajo esa óptica, la no modificación del reglamento operativo podría conllevar a vulnerar derechos de los deportistas por un tema de formalismo que no superaría un estudio mínimo de constitucionalidad. Paralelamente, el artículo 228 de la Constitución Política dictamina que debe prevalecer el derecho sustancial sobre las formas. Para el caso concreto, de no modificarse el reglamento y de aplicarlo tal como está fijado, se presentaría uncasodedefectoprocedimentalporexcesoritualmanifiestoendetrimentodelos derechos de aquellosdeportistasbeneficiariosdelConvenio600del2012.Todavezque,unapegoextremoa la norma, iría en contra del objeto y los fines de esta política pública, que es fomentar el acceso a la educación de deportistas mediante la asignación de créditos condonables siempre y cuando culminen sus estudios. Esta iniciativa gubernamental tiene sustento en dos derechos reconocidos en la carta política, la educación y el deporte, los cuales deben ser protegidos. Por ello, aquellos deportistas que cumplieron sus estudios, deben poder aplicar a la condonación. LaCorteConstitucionalenlaSentenciaT-234del2017dictaminósobreeldefectoprocedimentalporexceso ritual manifiesto lo siguiente: “El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta cuando el funcionario judicial, por un apego extremo y una aplicación mecánica de las formas, renuncia conscientemente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, derivándose de su actuar una inaplicación de la justicia material y del principio de la prevalencia del derecho sustancia”

Enelmismo sentido,laCorteConstitucionalenlaSentenciaT-268del2010determinólosiguientefrente al artículo 228 de la Constitución: “La Corte Constitucional ha señalado que, por disposición del artículo 228 Superior, lasformasnodeben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización” Por las razones expuestas anteriormente, la Oficina Asesora Jurídica considera viable modificar el Reglamento Operativo del Convenio No 600 del 2012 suscrito entre el ICETEX y COLDEPORTES, e incluir el parágrafo transitorio propuesto por la Dirección de Fomento y Desarrollo.

IV. CONCLUSIÓN Con fundamento en los principios de confianza legítima y de primacía del derecho sustancial desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se considera que existe la facultad de modificar el Reglamento Operativo del Convenio No 600 del 2012, para habilitar la posibilidad a aquellos deportistas beneficiariosquehabiendo culminadosusestudios,noentregaronladocumentaciónparalacondonación del crédito en el término fijado por ese acto administrativo. Lo anterior, ampara y garantiza losderechosdelos Página 3 de 4 deportistas y materializa los fines del convenio.

El anterior concepto se emite en los términos fijados por el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011. Atentamente,

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (Opcional)

Elaboró: Manuel Pretelt-Abogado OAJ Página 4 de 4

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