MINDEPORTE - Concepto 10 0001724 del 25 de marzo de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 10 0001724 del 25 de marzo de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Maria Carolina Salcedo Sanint
Coordinadora GIT Talento Humano De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Concepto Jurídico en relación a los puntos 18 y 21 del Acuerdo Colectivo del Sindicato. Respuesta radicado 2021IE0001507 Respetada María Carolina, LaOficinaAsesoraJurídicasepermitedarrespuestaasolicituddelareferencia deacuerdoconlasfuncionesestablecidasenelArtículo9 numeral 8 del Decreto 1670 de 2019: “Artículo 9. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del Ministerio.” Porloanteriorprocedeaapronunciarserespectode:"conceptosobrelosartículos18y21delacuerdocolectivovigenteenelMinisterio, con el “[…] fin de proceder a elaborar y publicar la circular que contenga los puntos enunciados”.
I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL.
1. Decreto 1042 de 1978. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos delosministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
2. Decreto304de2020.“Por elcualsefijanlasremuneracionesdelosempleosqueseandesempeñadosporempleadospúblicosdela
Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”.
3. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1063 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
4. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-574 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo.
II. CONSIDERACIONES.
Enlasolicitudsepideunconceptojurídicosobreloscitadosartículos18y21,seentiendequeelGITTalentoHumanoconsideranecesario tener un pronunciamiento desde la Oficina Asesora Jurídica, antes de publicar una circular en la que se dé publicidad a los artículos consultados del Acuerdo Sindical Colectivo. En este sentido, frente a cada uno de los artículos se harán las observaciones pertinentes:
1. Compensación por laborales fuera de la jornada laboral.
El artículo 18 del acuerdo colectivo dispone: Página 1 de 4 ARTÍCULO 18. Compensatorio por labores fuera de la jornada laboral: ElMinisterio del Deportegarantizaráelderecho al descansocompensadooremuneradoalosservidorespúblicos.Entalsentido,verificaráelestrictocumplimientodeloestablecido eneldecreto1042de1978conrelaciónahorasextrasytrabajossuplementario.Paratalefecto,seinformarámedianteloscanales institucionales el procedimiento establecido para tal fin. Delanormaseentiendequeelrégimencompensatorioporeltrabajoqueserealicefueradelajornadalaboralestaregidoporel Decreto 1042de1978,específicamenteporsuregulaciónsobrehorasextrasytrabajosuplementario.Adicionalmente,seimponeunaobligaciónde
establecer el procedimiento para la aplicación de esta regulación, así como de divulgar dicho procedimiento. En el Decreto 1042 de 1978[1] seencuentra laregulaciónsobrelaclasificacióndeempleosenentidadesdelordennacional,el régimen salarial y la jornada laboral. Sobre esto último, y especialmente sobre el trabajo suplementario se pueden extraer las siguientes disposiciones:
1. La jornada laboral equivale a 44 horas semanales, que pueden estar distribuidas de lunes a sábado, o solo hasta el viernes, pero incrementando las horas diarias para compensar la jornada del sábado. Las horas compensatorias del sábado no constituyen horas extras.
El trabajo los días sábados sólo corresponderá a horas extras cuando exceda la jornada de 44 horas semanales[2].
2. Esposibleexcederlajornadaordinarialaboral(trabajosuplementario)cuandoseanecesario“[…]porrazonesespecialesdelservicio”[3].
En tal caso, el jefe del organismo o su delegado podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras.
3. Eldescansocompensatorioypagodehorasextrasprocedeparaempleosdel“[…]NivelTécnicohasta elgrado09oalNivelAsistencial hasta el grado 19.”[4] Lossecretariosejecutivosdeldespachodelministroyviceministerios,ylossecretariosejecutivosgrado20enadelante,quesedesempeñen eneldespachodelministro,losviceministeriosolasecretaríageneraldelministeriopodrándevengarhorasextras,siemprequeexcedanla jornada de 44 horas semanales. Este reconocimiento podrá darse máximo a 2 de estos secretarios.
4. El trabajo suplementario debe serpreviamenteautorizado,mediantecomunicaciónescritaqueespecifiquelasactividadesquesedeban
desarrollar. Tal autorización solo se puede conceder cuando exista disponibilidad presupuestal. Una vez realizado, se reconoce en resolución motivada.
5. Se liquida con un recargo del 25% sobre la remuneración básica prevista para el respectivo empleo.
6. El límite mensual de horas extras es de 40 horas. Salvo en el cargo de conductor mecánico, cuyo limite es de 100 horas extras mensuales.[5]
7. Si el trabajo suplementario supera el límite de horas extras mensuales, el excedente sólo se podrá reconocer con tiempo compensatorio.
8. Eltrabajoextranocturnoeselquesedesempeñaentrelas6:00pmylas6:00am,porfuncionariosqueordinariamentetrabajanenjornada diurna[6].
En este caso, la hora extra se liquida con un 75% de recargo sobre la asignación básica.
9. El valor del trabajo suplementario constituye factor salarial.[7] Enestesentido,seentiendequelajornadalaboralde44horassepuedeexcedercuandoseanecesarioyseautorizacompensatorioopagode horas extras[8], por lo que el trabajo suplementario se debe autorizar previamente y constituyente factor salarial.
2. Mensajería personal.
En el artículo 21 del acuerdo sindical se establece: Artículo21.UsodeMensajeríaPersonal: Paragarantizareldescansodesusservidorespúblicos,ysalvorazonesdefuerzamayor o extrema urgencia, los servidores del Ministerio del Deporte evitarán impartir instrucciones por canales de mensajería de uso personaluotromedioelectrónicoporfueradelhorariolaboral.Entalsentido,enlamedidadeloposible,lasinstruccionesdeíndole
laboral se impartirán mediante los canales establecidos por el Ministerio para el efecto. Página 2 de 4 De la norma se desprenden 3 reglas:
1. Las instrucciones laborales se deben impartir dentro de la jornada laboral y por los canales establecidos por el Ministerio.
2. Hay una prohibición general sobre el uso de mensajería personal y otros medios electrónicos por fuera de la jornada laboral.
3. Sóloencasosexcepcionales(fuerzamayoroextremaurgencia)sepodránimpartirordenesporfueradelhorariolaboralohaciendousode mensajería personal.
Lasprevisionesdelartículo21sonrelevantesenlamedidaenquelaatencióndeasuntoslaboralesporfueradelhorariolaboralpodríadar lugar a la ejecución de trabajo suplementario, con la consecuente necesidad de reconocer bien sea horas extras o bien sea tiempo compensatorio.Porotraparte,elusodemediosdemensajeríapersonalpuedetenerrepercusionesenmateriadeacosolaboraloafectacióna derechos fundamentales como la intimidad, de manera que es indispensablelimitarsuusoalostemasdeíndolenetamentelaboraly,en consonancia con el citado artículo 21, solamente de manera excepcional. La presente respuesta tiene la naturalezadeunconceptojurídico;constituyeuncriterioauxiliardeinterpretación,deconformidadconlo establecido por el artículo 26 del Código Civilyelartículo28dela Ley1437de2011 CódigodeProcedimientoAdministrativoydelo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Quedamos atentos a cualquier aclaración y/o alcance que se requiera al respecto. Atentamente, Diana Fernanda Candia Angel Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] “Por elcualseestableceelsistemadenomenclaturayclasificacióndelosempleosdelosministerios,departamentosadministrativos,superintendencias,establecimientospúblicosy unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”. [2] Artículo 33. Decreto 1042 de 1978. [3] Artículo 36. Decreto 1042 de 1978. [4]Artículo14.Decreto304de2020.“PorelcualsefijanlasremuneracionesdelosempleosqueseandesempeñadosporempleadospúblicosdelaRamaEjecutiva,CorporacionesAutónomasRegionalesy de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.” [5] Artículo 14. Decreto 304 de 2020. [6] Artículo 37. Decreto 1042 de 1978. [7] Artículo 42. Decreto 1042 de 1978. [8]Procedeparaempleosdeniveltécnicohastaelgrado09oalnivelasistenciahastaelgrado19. Lossecretariosejecutivosdeldespachodelministroyviceministerios,ylossecretariosejecutivosgrado 20 enadelante,quesedesempeñeneneldespachodelministro,losviceministeriosolasecretaríageneraldelministeriopodrándevengarhorasextras,siemprequeexcedanlajornadade44horassemanales.Este
reconocimiento podrá darse máximo a 2 de estos secretarios.
Elaboró: Laura Bohórquez - Abogada Contratista OAJ Página 3 de 4
Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 25-03-2021 17:59
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