MINDEPORTE - Concepto 10 0001751 de mayo 11 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 10 0001751 de mayo 11 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Jaime Arturo Guerra Rodriguez
SECRETARIO GENERAL
De: OFICINA JURÍDICA
Asunto: SOLICITUD CONCEPTO RAD.2020IE0001573.
Cordial Saludo: Demaneraatenta acusamos recibo de su petición mediante la cual solicita concepto relacionadocon los hallazgos de control interno números 648, 649 y 650, los cuales tienen que ver con situaciones de orden legal en el procedimiento defacturacióndeserviciosenellaboratoriodecontrolantidopajedelaentidad, aspectos financieros, contables y de tesorería y las cuentas por cobrar de difícil recaudo.
Al respecto, y en relación con los hallazgos encontramos: Hallazgo No.648 Número del hallazgo Descripción 648 CIFRAS DE LA CUENTA CONTABLE 1385 DENOMINADA "CUENTAS POR COBRAR DE DIFÍCIL RECAUDO", a 31 de mayo/2019 han prescrito treinta y ocho (38) facturas que representan un 50,6% por $412’769.085; se identificaron 12 facturas (16%) que han sido pagadas, por total de USD4.770, este aspecto fue direccionado al GIT Tesorería, quienes contestaronque once (11) facturas (91%)nohansidopagadasylarestantefueregistradaconrecibo de caja N° 129378 en febrero de 2017. No obstante esta última, continua registrada en la cuenta contable 1385; ausencia de gestión de conciliación entre dependencias; gestión de cobro ineficaz: sin claridad sobre el(los) responsable(s) de la realización de este, con ausencia del lleno de requisitos para realización del mismo, y procedimientos internos desalineados.
En relación con lo señalado por la Oficina de Control Interno frente a este hallazgo, se observa que el mismo se centra en facturas impagadas y de difícil recaudo. Al respecto, debemos tener en cuenta en un primer análisis si la factura o cuenta por cobrar de difícil recaudo, expedida con ocasión de la prestación de servicios en el Centro de Alto rendimiento CAR, CentrodeCiencias delDeporteCCD,LaboratorioAntidopaje,obedecealnocumplimientodeltitulo con lo dispuesto en el artículo 619 del código de comercio; pues dicha norma considera como titulo valor, aquel documento necesario para legitimar el ejercicio de un derecho, que en su tenor literal incorpora Página 1 de 6 entre otros un contenido crediticio. Eneste mismo sentido, consideramos tener en cuenta que la factura de cobro que emita laentidad, debe cumplir con los requisitos dispuestos en el articulo 774 del Código de Comercio el cual señala: "Lafacturadeberáreunir,ademásdelosrequisitosseñaladosenlosartículos621delpresenteCódigo,y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, seentenderáquedebeserpagadadentrodelostreinta días calendario siguientes a la emisión. 2.La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. 3.El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el originaldelafactura, del
estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisióndecualquieradeestosrequisitos,noafectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. En todo caso, todocompradorobeneficiariodelserviciotienederechoaexigirdelvendedoroprestador delservicio la formación y entregadeunafacturaquecorrespondaalnegociocausalconindicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas." ( Subrayado fuera de texto) Ahora bien, si la factura cumple con los requisitos legales al ser emitida, esta conlleva su exigibilidad paraelpago,porcuantodalugaraqueprestemeritoejecutivo,estoquieredecirquedichotitulo contiene una obligación expresa, clara y exigible tal como lo señala el artículo 422 del Código General del proceso, de tal suertequesisellegaraapresentarunincumplimientoporpartedeldeudorenrelacióncon su obligación de pago, la entidad pueda exigir su cumplimiento por vía judicial; es decir a través de un proceso ejecutivo, cuyo tramite procesal debe surtirse ante un juez civil en la justicia ordinaria. Al respecto, el Código General del Proceso en su articulo 422 señala: " Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en
documentos que provengan del deudor o de su causante, yconstituyan plenapruebacontraél,olas que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hechaenel curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sílaqueconsteenel interrogatorio previsto en el artículo 184."( Subrayado fuera de texto) Página 2 de 6 Ahora bien, en lo que tiene que ver con la prescripción de algunasdelasfacturasqueseñalaelhallazgo, espreciso definir la implicaciónlegalquelafigurajurídicadelaprescripcióncomporta,cualesqueen el transcurso del tiempo se permita la extinción de derechos para hacer exigibles dichas obligaciones contenidas en los títulos ejecutivos; para el caso en comento se debe tener en cuenta que para la factura cambiaría como titulo valor se asimila entodossusefectosalodispuestoparalaletradecambio,ademas talcomoloseñalaelcódigodecomercioensuarticulo789,establececomoperiododelaprescripción de la acción cambiaría directa en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Así las cosas, en lo que tiene que ver con el presente hallazgo es dable concluir, que si las facturas emitidas por el área correspondiente no cumplieron con los requisitos legales señalados en los acapites anteriores, para ser considerados como titulo ejecutivo; estos no podrían ser sujetos de cobro por vía
judicial. Hallazgo No.649 " 649 Revisadas diecisiete (17) lasfacturaspagadasporserviciosdeanálisisdemuestrasrealizadospor el Laboratorio de Control a Dopaje de las vigencias 2018 y 2019 (con corte mayo), se identificaron gastos bancarios por untotalde$2.338.623quesonasumidosporColdeportesynoporelsolicitantedel servicio, originados en las transferencias desde el exterior. " En lo que tiene que ver con el presente hallazgo, donde se alude por parte de control interno que se identificaron gastos bancarios originados en las transferencias del exterior, asumidos por Coldeportes y no por el solicitante del servicio, consideramos que entratandose deuntemacontableenestrictosentido, debe ser el área correspondiente quien se pronuncie al respecto. Hallazgo No.650 " 650 Como resultado de la verificación de los soportes documentales de la facturación del año 2018 y 2019 (con corte mayo) por el alquiler de escenarios o áreas del CAR yporserviciosdelLaboratoriode Control al Dopaje, se encontraron las siguientes novedades relacionadas con el proceso Gestión Financiera y de Tesorería: facturas sin firmas por quien las elabora y quien las recibe como medio de aceptación; b) Las facturas números: CXC02 1100118 1129, CXC02 1100118 1161 y CXC02 1100118 1171 de 2018 no están relacionadas en el reporte generado a través del SOA; sin claridad en la identificación de prefijo de las facturas generadas por el GIT Laboratorio Control alDopajeconlasde Programa Nacional Antidopaje; la numeración impresa de todos los recibos de caja (formato
preimpreso conmembrete)elaboradosporelGITdeTesoreríaseencuentrancontachonesysinfirmade quien elaboró y/o aprobó." Respecto a este hallazgo del área de Control Interno enlorelacionadoconlaverificacióndelossoportes documentalesdelafacturacióndelaño2018y2019(concortemayo)porelalquilerdeescenariosoáreas del CAR y por servicios del Laboratorio de Control al Dopaje, se encontraron novedades relacionadas con el proceso Gestión Financiera y de Tesorería; por tal razón como lo mencionamos en el acapite anterior, le corresponde a dicha área en virtud de sus competencias pronunciarse en relación con dichos temas. En lo que tiene que ver con la solicitud de concepto en relación con lo temas que se enuncian a continuación, procederemos a dar respuesta punto punto así: Página 3 de 6 i) Indicando si es viable o no recuperar en esta cartera, de ser así, cuáles serían los lineamientos jurídicos para proceder. Al respecto, y en relación con la pregunta si es viable o no recuperar esa cartera, debemos reiterar lo enunciado anteriormente, esto es, que si las facturas emitidas con ocasión de los servicios prestados no cumplieron con los requisitos exigidos en el articulo 774 del código de comercio y el articulo 422 del Código General del Proceso; podría considerarse que los mismos no podrían ser sujetos de cobro por la vía judicial. En lo que tiene que ver con los lineamientos jurídicos para proceder en el caso en estudio, es que la facturaqueexpedidalaentidadconocasióndelaprestacióndeserviciosenelCentrodeAltorendimiento
CAR,CentrodeCiencias delDeporteCCD,LaboratorioAntidopajeocualquierotroservicioque llegare a prestar, estas, deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 619 y 774 del código de comercio. ii) Igualmente, nos indiquen qué herramientas legales se requieren o son favorables para poder modificar la resolución de tarifas de los cobros de difícil recaudo acorde a las necesidades, dejandoen la reglamentación las condiciones de venta de los servicios a organismos internacionales, clarificando que documentación legal se va a solicitar, para que a futuro sirva como soporte valido en un proceso jurídico en casos del no pago oportuno. En relación con la reglamentación y el cobro de tarifas, debemos considerar y evaluar aspectos legales tales como:
1. VíaproyectodeLeyelMinisteriodelDeporte,podríaconsiderarlacreacióndelatasaquedebenpagar comocontraprestacióneconómicalosusuariosdelservicioqueprestanelCentrodeCienciasdel Deporte CCD,Laboratoriode Control alDopajeyProgramaNacionalAntidopajedelMinisteriodelDeporte, uso deescenariosdeportivos y áreas del Centro de Alto Rendimiento CAR.Dichatasaseestableceríacon el fin de recuperar los costos por los servicios prestados por el Ministerio del Deporte a los organismos deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte en Colombia, organismos deportivos internacionales y demás sectores que demanden sus servicios. Para ello se hace necesario someter a consideracióndelcongreso por parte de la entidad, la adopciónyaprobacióndeunatasavíaproyecto de Ley. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el articulo 338 de la constitución política de Colombia.
Respecto al conceptode tasa, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-402 DE 2010 la define como:" Las tasas se pueden definir como aquellos ingresos tributarios que se establecen en laleyocon fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud." En este mismo sentido, previo a someter a consideración del congreso de la república la creación de la tasa, se hace necesario contarconladepuracióndelosserviciosdecaráctermisionalquesedebanprestar por parte de Ministerio del Deporte, una vez definido esto, se procedería a la construcción del proyecto normativo e iniciar su tramite. Página 4 de 6
2. En relación con la Resolución actual mediante la cual se fijan las tarifas a usuarios del servicio que prestanelCentro de Ciencias del Deporte CCD, Laboratorio de Control al DopajeyPrograma Nacional Antidopaje de Ministerio del Deporte, uso de escenarios deportivos y áreas del Centro de Alto Rendimiento CAR, y teniendo en cuenta que en la actualidad no es posible determinar las mismas vía tasa, consideramos que el área técnica responsable de la prestación del servicio, par el caso del laboratorio antidopaje, deberá evaluar, si las tarifas que se van adoptar cumplen con los estándares
internacionales, sistemas y métodos definidos en la LeyporlaWada.Unavezadelantadaestagestión,se procederá al análisis relacionado con la fijación de tarifas vía Resolución. Dichas tarifas deberán establecerse con sujeción a los costos administrativos, financieros, directos e indirectos, de operación y demás correspondientes al programa de los servicios prestados por el uso de escenarios deportivos y áreas del Centro de Alto Rendimiento CAR, Centro de Ciencias del Deporte CCD, Laboratorio de Control al Dopaje y Programa Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte. Así mismo las áreas responsables del Ministerio del Deporte que hoy prestan y ofertan servicios actualmente,deberánrealizar elestudiotécnicoylaactualizacióndelosprocedimientosreguladores para la prestación de los mismos.
3. En virtud de la expedición de la Ley 1955 DE 2019" Por el cual se expide el plan de desarrollo 2018-2022, pacto por Colombia, Pacto por la equidad", y en virtud de lo contemplado en el " Articulo 49". Calculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor tributario UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente, así mismo cada vez que el gobierno nacional fije el incremento al salariomínimo para cada vigencia fiscal, mindeporte deberá realizar la actualización y posterior calculo
de tarifas en términosdelaUnidaddeValorTributario-UVT.SegúnresoluciónDIAN000084del28de Noviembre de 2019, se fijo la UVT que regirá para el año gravable 2020, por un valor de $35.607.
4. Losserviciosque prestan el Centro de Ciencias delDeporteCCD,LaboratoriodeControlalDopaje y ProgramaNacional Antidopaje de Mindeportes, uso de escenarios deportivos y áreas del Centrode Alto Rendimiento CAR, en el caso de los organismos deportivos u organizaciones internacionales que demanden dichos servicios, deberán ser cancelados en forma previa o anticipada a la prestación del mismo; para ello cada área prestadora deberá incluir o establecer en su manual y/o procedimiento lo correspondiente con dicho requisito.
5. Las facturas que se emitan con ocasión de los servicios prestados por parte del Centro de Alto rendimientoCAR,CentrodeCienciasdelDeporteCCD,LaboratorioAntidopajeocualquierotroservicio quellegare a prestar mindeporte, deberán cumplir conlodispuestoen losartículos619y774del código de comercio y el articulo 422 del Código General del Proceso. iii) Adicionalmente, nos brinden un concepto jurídico sobre cada hallazgo para poder proceder a su cierre, teniendo en cuenta que todas las descripciones están relacionadas con este tipo de cobros de difícil recaudo y la expedición de dicha resolución que ya está proyectada, perohastanotenerclaridad jurídica sobre cómo se van a recuperar estos cobros, no se procederá al cierre.
En lo que respecta a la solicitud planteada en el presente item, al inicio del presente documento de Página 5 de 6 respuesta podrán observar las consideraciones realizadas por la oficina asesora jurídica en relación con
los hallazgos aludidos. En los anteriores términos esperamos absolver el interrogante planteado, no sin antes manifestarle que estamos prestos a resolver los que se puedan presentar o surgir del presente escrito. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Maria Carmenza Valverde Pineda
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Elaboró: Carlos Andrade C.
Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 11-05-2020 18:39
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