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MINDEPORTE - Concepto 11 0004945 26 de marzo de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 11 0004945 26 de marzo de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=e%2Fcpt%2BFXKqDf6hfhuva3rw%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Señor

RICARDO RAUL MUÑOZ DELGADO

Secretario

SECRETARIA DE RECREACIÓN Y DEPORTE GOBERNACIÓN DE NARIÑO

ricardomunoz@narino.gov.co Calle 17 No. 27 - 46

PASTO - NARIÑO

Asunto: RAD.2021ER0004987-2021ER0006152. AL CONTESTAR FAVOR CITAR NUMERO DE

OFICIO.

Reciban un cordial saludo, LaOficinaAsesoraJurídicasepermitedarrespuestaasolicituddelareferenciaradicados2021ER0004987y 2021ER0006152, de acuerdo con las funciones establecidas en el Artículo 9 numeral 8delDecreto1670de 2019: “Artículo 9. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobreasuntosde competencia del Ministerio.” En su consulta manifiesta: “En ánimo de tener una mejor enfoqué en cuanto a la creación de la Junta Directiva en nuestro territorio Departamental a través de la Secretaria de Recreación y Deporte me permito elevar concepto para la creación de la JUNTA DIRECTIVA, para lo cual se considera los siguientes puntos a saber: Que el parágrafo 2 del artículo 75 de la ley 617 de 2000 reza “PARÁGRAFO 2º-Las dependencias que asumenlasfunciones de los entes deportivos departamentales, deberán, como mínimo tenerjunta directiva

con representación de ligas, municipios y de Coldeportes Nacional; así como manejar los recursos de fondos del deporte en cuentas especiales para este fin” La Secretaria de Recreación y Deporte fue creada mediante Decreto N°320 de 2008 en donde se modifica parcialmentelaestructuradelDepartamentodeNariñoelcualensuartículoprimeroDecreta “ARTICULO Página 1 de 5

PRIMERO: Creación. Crease la Secretaria de Recreación y Deporte la cual tendrálosobjetivos,funciones y la estructura orgánica que se determinan en el presente decreto”.

Que mediante Decreto N°321 del 2008 se especifican las funciones esenciales que tendrá a cargo la Secretaria de Recreación y Deporte, así como se Decreta que sean creados unos cargos para dicha Dependencia para que desarrollen el propósito principal de la misma. Que,desdelacreacióndelaSecretariadeRecreaciónyDeporteshastaelmomento,noreposaenel archivo evidencia alguna de que se haya llevado a cabo la creacióndelajuntaDirectiva,asícomotampocoexisten soportes de que se hayan efectuado reuniones o designaciones de miembros de la Junta Directiva.” (Subrayado fuera de texto) Así mismo señalo: “Que, por lo anterior, la Secretaria de Recreación y DeporteexhortaalMinisteriodelDeporteparaqueen base a los Decretosdecreaciónyfuncionamientodelasecretariaydeacuerdoalfuncionamientoqueexiste enlos demás INDER del territorio Nacionalsemanifiesterespectodelaviabilidad,necesidady pertinencia de la creación de la Junta Directiva con todas las implicaciones que se deban tener. “(Subrayado fuera de

texto)

I. MARCO NORMATIVO En lo relacionado con la creación de dependencias el artículo 75 de la Ley 617 de octubre 6 de 2000 señaló: “Libertad para la creación de dependencias. Sinperjuicio de las competencias que le han sido asignadas por la ley a los departamentos, distritos o municipios, éstos no están en la obligación de contar con unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas para el cumplimiento de las siguientes funciones:desarrollo de políticas de vivienda de interés social, defensadelmedioambientey cumplimiento de las normas en materia ambiental, atención de quejas y reclamos, asistencia técnica agropecuaria, promoción del deporte, tránsito, mujer y género, primera dama, información y servicios a la juventud y promoción, casas de la cultura, consejerías, veedurías o aquellas cuya creación haya sido ordenada por otras leyes.

Las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes uoficinasaqueserefiereelpresenteArtículo sólo podrán crearse o conservarsecuandolosrecursosaqueserefiereelArtículotercerodelapresenteley sean suficientes para financiar su funcionamiento. En caso contrario las competencias deberán asumirse por dependencias afines. En todo caso las dependencias que asuman las funciones determinadas en el presente Artículo deberán cumplir con las obligaciones constitucionales y legales de universalidad, participación comunitaria y democratización e integración funcional.” Asuvezelparágrafo2º.delcitadoartículo,enrelaciónconlasjuntasdirectivasdelosentesdepartamentales denota: “PARÁGRAFO 2º- Las dependencias que asumen las funciones de los entes deportivos departamentales,

deberán, como mínimo tener junta directiva con representación de ligas, municipios y de Coldeportes Página 2 de 5 Nacional; así como manejar los recursos de fondos del deporte en cuentas especiales para este fin.” “(Subrayado fuera de texto) El artículo 67 de la Ley 181 de 1995 dispuso: “Las juntasdirectivasde los entes deportivos departamentales quecreenlasasambleas,serándecinco (5) miembros y contarán con un (1) representante del Gobernador, un (1) representante del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, un (1) representante de las ligas departamentales, un (1) representante de los entes deportivos municipales y un (1) representante del sector educativo departamental.” De las Juntas Directivas: En relación con el artículo antes señalado, el cual estableció la presencia y conformación de una junta directiva, al interior del Ente Deportivo Departamental, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-625 de 1996. Lacitadasentencia, enlosanálisisalaautonomíadelasentidadesterritorialesyelexamendecargosen uno de sus apartes concluye señalando: “ De otro lado, con respecto al artículo 67 de la Ley 181 de 1995 acusado, al señalar que las juntas directivasdelos entes deportivos departamentales que creen las Asambleas serán de cinco (5)miembros y contarán con un representante del Gobernador, del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de las ligas departamentales, de los entes deportivos municipales y del sector educativo departamental, son valederas las mismas consideraciones señaladas anteriormente en relación con el principio de la

autonomía territorial, ya que con ello se impone por ley, a las Asambleas, elnúmerodeintegrantesdela respectiva junta y laformacomodebenserconformadas,locualquebrantalaautonomíaquetienenéstas en lo concerniente a la determinación de la estructura de la administración departamental, las funciones desusdependenciasylacreacióndelosestablecimientospúblicosdeldepartamento,asícomolaregulación en todo lo relacionado con el deporte y la educación(artículo300numerales7y10CP.),razónporlacual dicho precepto resulta contrario a las normas superiores de carácter constitucional. Porconsiguiente,lasnormasacusadasenlosapartespertinentesdelparágrafodelartículo65,yel artículo 67 de la Ley 181 de 1995, al desconocer los criterios que para el caso son aplicables en relación con la autonomía territorial que deben regir en lo que hace al fomento del deporte y la recreación, de que tratan los preceptos constitucionales citados, infringen los ordenamientos superiores por las razones expuestas anteriormente.” (Subrayado y negrillas fuera de texto) II CONSIDERACIONES Enlo que tiene que ver con la petición expuesta en su consulta alMinisteriodelDeporte,enlacual solicita que esta entidad se manifieste respecto de la viabilidad, necesidad y pertinencia de la creación de la Junta Directiva en el ente deportivo departamental observamos: Frente a la viabilidad, necesidad y pertinencia en la creación de la junta directiva del ente deportivo departamental, la autoridad que adelante su creación, deberá presentar el proyecto ante la autoridad administrativa correspondiente, el cual deberá acompañarse de una exposición de motivos y estudios que

Página 3 de 5 permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, su pertinencia enelámbitodeportivo yelacatamientoala regulaciónexistentedentrodelsistemanacionaldeldeporte,elfomentoyaplicaciónde las políticas nacionales señaladas en los planes del deporte; definiendo también reglamentaciones claras y precisas para su funcionamiento, estructura, viabilidad administrativa y financiera. Lo anterior, permitirá con el lleno de los demás requisitos establecidos en la ley, un completo desarrollo, aseguramiento y cumplimiento en la ejecución de sus objetivos institucionales en el ámbito deportivo. Una vez analizados los contenidos normativos constitucionales y legales descritos en acápites anteriores, podría considerarse, que la creación de la junta directiva de los entes deportivos departamentales en su estructura corresponden por principio de autonomía a las denominadas corporaciones políticoadministrativas, es decir, a las asambleas departamentales como órgano colegiado. Deotrolado,nos permitimos allegar copiadelinstructivoparalaDesignacióndeDelegadodelMinistro del Deporte en las Juntas Directivas de los entes Departamentales, el cual contiene los demás requisitos señalados por el Viceministerio del Deporte Radicado 2020EE0001424 del 6 de febrero de 2020(adjunto copia). III CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto en su aspecto normativo y las consideraciones señaladas en acápite anterior, es dableconcluir que las juntas directivas de los entesdeportivosencuantoaladeterminacióndesu estructura en la administración departamental, correspondería por principio de autonomía territorialalasdenominadas corporaciones político administrativas del departamento, es decir, a las asambleas departamentales como

órgano colegiado; considerando y acatando las normas constitucionales y legales que orientan su accionar. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Diana Fernanda Candia Angel Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: Lo anunciado

Elaboró: Carlos Andrade Calderon -Abogado OAJ

Archivado En: Dependencia: 120 - OFICINA JURÍDICA Serie: 120-230-DERECHOS DE PETICIÓN (PETICIÓN, CONSULTA, QUEJA, RECLAMO, SUGERENCIA, RECOMENDACIÓN, PETICIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUD DE COPIAS Y/O EXPEDIENTES, PETICIÓN DE CONGRESISTA, PETICIÓN GUBERNAMENTAL, FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO) Página 4 de 5

Expediente: DERECHO DE PETICIÓN Página 5 de 5

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