MINDEPORTE - Concepto 12 0001750 de mayo 11 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 12 0001750 de mayo 11 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Cristina Bertoldo Mikan
Coordinadora GIT Deporte Rendimiento Convencional
De: OFICINA JURÍDICA
Asunto: Respuesta consulta No. 2020IE0001606
Reciba un cordial Saludo, La Oficina Asesora Jurídica, da respuesta a su radicado 2020IE0001606 del 04 de mayo de 2020. Revisada su solicitud se observa que en el narra, entre otra información, que el Plan de Acción GIT DeportedeRendimientoConvencionalcontemplaeldesarrollodelProgramaNacionaldeEntrenadores y dequelosentrenadoresdesarrollosoncontratadosporelMinisteriodelDeporteparaapoyarlos procesos de categorías inferiores de las Federaciones Deportivas Nacionales, en la consulta, se le informó a esta oficina, que su esposo fue postulado por la Federación deJudoparaelcargodeentrenadordedesarrollo. Dentro de ese contexto, le consultó a esta oficina “si existe algún inconveniente para la contratación teniendo en cuenta que las federaciones son las que escogen los nombres de las personas que quieren postular y el área técnica es la que realiza la evaluación y supervisión de los contratos de los entrenadores de desarrollo”. Finalmente, adicionando a lo anterior, le aclaró a esta oficina “que si bien son contratados por el ministerio están a cargo de las Federaciones Deportivas Nacionales para desarrollar los procesos que consideren necesarios”. A continuación, se hace una exposición detallada de las normas que podrían estar relacionadas con el presente caso. Se parte de la norma particular a la norma general. De acuerdo con la Resolución 0475 de 2015 de Coldeportes (Ahora Ministerio del Deporte), el
profesional especializado grado 15, entre otras funciones esenciales, implementará “losinstrumentos y herramientas de seguimiento y evaluación a los organismos deportivos y entes departamentales del Sistema Nacional del Deporte en los asuntos propios de su competencia (…)”, revisará y hará seguimiento “a la presentación de los planes de desarrollo anuales de las federaciones deportivas nacionales (…)”y, finalmente, realizará la “supervisión y seguimiento a los contratos que le sean asignados dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa vigente en la materia.” (P. 66. Consultado el 7 de mayo de 2020 en: https://www.mindeporte.gov.co/recursos_user/2017_Doc/Talento_Humano/30-03-2017/Resolucion-0475del-17-de-marzo-de-61-120.pdf) Página 1 de 2 De otrolado, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” obliga al servidor público a declararse impedido, so pena de recusación, cuando tenga “interés particular y directo en laregulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentrodelcuartogradodeconsanguinidad,segundodeafinidadoprimerocivil, o su socio o socios dehechoodederecho”. Adicionalmente,deacuerdoconelnumeral2delartículo 11 delamisma norma, debe ejercer la misma conductacuando,haya“conocidodelasunto,en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el
numeral precedente. En la misma línea, el artículo 40 de la Ley 734 de 202 “Por la cual se expide el Código Disciplinario único” establece que: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho odederecho.Cuandoelinterésgeneral,propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.” Las anteriores normas no hacen otra cosa que concretizar lo consagrado en el artículo 126 de la ConstituciónPolítica de Colombia, segúnelcual:“Losservidorespúblicosnopodránenejerciciode sus funciones, nombrar, postular,nicontratarconpersonasconlascualestenganparentescohastaelcuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien esténligadospormatrimonio o unión permanente.” Teniendo en cuenta las razones expuestas, se le recomienda declararse inhabilitada. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, Maria Carmenza Valverde Pineda
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Máximo Pérez-Abogado OAJ
Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 11-05-2020 18:46
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