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MINDEPORTE - Concepto 12 0003070 de 4 de abril pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 12 0003070 de 4 de abril pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: PIEDAD CACAIS LUNA

Profesional Especializado - GIT DESARROLLO PSICOSOCIAL DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Solicitud concepto Jurídico Radicado bajo el No. 2022IE0001233 del 18 de febrero de 2022. Refiere puntualmente la solicitud: “1. El señor ERNESTO JOSÉ REDONDO, identificado con cédula de ciudadaníaNo.3787413 de Cartagena, titular en vida de la cuenta de ahorros No 056670119892 Del Banco Davivienda S.A., ingresó y fue beneficiario de nuestro programa Glorias del Deporte, mediante Resolución No. 001317 del 15 de noviembre de 2007. 2. Mediante la Resolución No. 00089 del 27 de enero de 2022 “Por la cual se programa y efectúa el pago de los estímulos correspondientes alosdeportistasbeneficiarios del Programa Glorias del Deporte, se le reconoció al señor JOSÈ ERNESTO REDONDO, “el estímulo en doce (12) pagos mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,julio, agosto, septiembre, octubre, noviembreydiciembreydos(2)pagosadicionalesasí:unoenelmesdejunioy el segundo en el mes de diciembre”, para el presente año.

3. Recientemente, el GIT de Desarrollo Psicosocial tuvo conocimiento del fallecimiento del señor JOSÈ ERNESTO REDONDO, suceso que tuvo lugar el 11 de febrero según consta registro civil de defunción

730978000. 4.Enconsonancia, el GIT de Desarrollo Psicosocial nosolicitóelpagodelestímulocorrespondienteal mes defebrero; y se encuentraproyectandolacorrespondienteresolucióndeexclusiónapartirdelmesde marzo, a los fines de modificar de la Resolución No. 00089 del 27 de enero de 2022.”

II. OBJETO DE LA CONSULTA Conforme a los hechos previamente citados, se eleva consulta en estos términos: “El valor queporderecho le correspondiera al beneficiario percibir durante el mes de febrero de 2022, mes de su fallecimiento.

Requerimossabersiel pago del mes de febrero debe ser proporcional a los días de vida o elpagodebe ser completo.”

III. ANÁLISIS JURÍDICO Página 1 de 3

Previo a resolver las inquietudes planteadas o emitir concepto, este despacho plantea las siguientes consideracionesdetipo legal: Conrelaciónalinterroganteformulado,setienequelaResolución000189 del 27deenerode2022,fueexpedidaencumplimientodelDecreto1085de2015,parte8,artículo2.8.1,el cual hacereferenciaa la figura del estímulo para las glorias del deportenacional,entendiéndoseporestimulo, el reconocimientoeconómico mensual que leotorgalaleyalosdeportistasquehansidocampeones mundiales oficiales,medallistasen campeonatos mundiales oficiales en lamáximacategoría,odeJuegosOlímpicos, y que han cumplido 50 años de edad, o excepcionalmente en cualquier edad, en caso de que sus condiciones físicas conlleven una reducción del 50% o más de su capacidad laboral, ambas circunstancias debidamente

acreditadaspor autoridad competente. Así mismo, para acceder al beneficio, el deportista que lo solicite no debe tener ingresos mensuales o pensión, superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiendo dicho estímulo al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Entretanto,elartículo2.8.5delaparte8delDecreto1085de2015,establece:“ARTÍCULO 2.8.5. Pérdidadel derecho al estímulo. El estímuloalqueserefiereestaParteseperderáenlossiguientescasos: 1. Cuando se demuestre que el deportista tenga un ingreso superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Por muerte del deportista. (…)”Realizadas las anteriores consideraciones, se tiene que el fallecimiento del señor ERNESTO JOSE REDONDO, tuvo lugar el día 11 de febrero de 2022, conforme seindicaenlasolicituddeconcepto,siendo asíque,acaecidoelfallecimientodelbeneficiario,dejadeexistirparalaentidadlaobligacióndereconocer y pagar el estímulo, toda vez que los efectos de la muerte llevan implícito, la pérdida del beneficio, siendo oportunoseñalar que una vez conocido elfallecimientodeldeportista,enteMinisterioseabstuvode ordenar el pago, pues para ese momento el beneficio había desaparecido como consecuencia de su muerte, esto, lo anterior en armonía con la Ley 181 de 1995, 1389 de 2020 y el Decreto1085de2015.Puntualmentefrente al temadeconsulta,debeobservarsequelasnormasenmenciónnoprevénquesepuedapagarelestímuloen

forma fraccionada o por fracción de días, por lo que el acto administrativo - Resolución 000189 del 27 de enerode2022,conlacualselereconocióelderechoalexdeportistatampocopodíaestablecerquelaentidad pudiera pagarfraccionado o por fracción días el estímulo. Bajo este parámetro, y como el estimulo no esta concebidoparapagarse “mes vencido”, con el simple hecho que el Deportista estuviese vivoparael inicio demes,estoes para el primer día de febrero, se debetenercomocausadoelbeneficioy,portanto,debe ser pagado íntegramente, por cuanto como ya se expuso, no es posible su fraccionamiento por días.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Enconclusión, considera esta Oficina que debe pagarse íntegramente el estímulo correspondientealmes de febrero de 2022, pese a que el deportista falleció durante el transcurso de dicha mensualidad, no siendo de aplicableelmismocriterio, para los meses siguientes. Por último, laOficinaAsesoraJurídicadebe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidosporlasautoridadescomorespuestaalaspeticionesrealizadasenelejerciciodelderechoa formular consultas,noserándeobligatoriocumplimientooejecución”, porloqueelconceptoemitidoporestaoficina constituyesoloun criterio orientadorparalainterpretaciónyaplicacióndelanormatividadrelativaal objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus

competencias legales y reglamentarias. Cordialmente, Página 2 de 3

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica Página 3 de 3

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