MINDEPORTE - Concepto 12 0004948 del 26 de marzo 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 12 0004948 del 26 de marzo 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=o7cIeLPirFluZXrgbEa8Lg%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Doctor
ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROSA
Secretario General Comisión VII
CÁMARA DE REPRESENTANTES
comision.septima@camara.gov.co Carrera 7 No. 8-68, Piso 5
Asunto: Radicado N° 2021ER0003762 de fecha 23 de febrero 2021
Respetado Doctor Guerra de la Rosa, En atención al Derecho de Petición recibido con radicado N° 2021ER0003762 de fecha23defebrero2021, elMinisteriodel Deporte se permite dar respuesta a susolicituddeacuerdoconlamisionalidady funciones administrativas establecidas en los Artículos 1 y 3 de la Ley 1967 de 2019. Conforme con la normatividad anteriormente señalada este Ministerio se permite allegar para los fines pertinentes los siguientes comentarios de conformidad con el análisis técnicoyjurídicosurtidoporlasáreas competentes frente al Proyecto deLeyN°499de2020Cámara-034de2020Senado“Por mediodelacual sepromueve la construcción y adecuacióndeparquesinfantilesdeintegraciónenelterritorionacionaly se dictan otras disposiciones”, de la siguiente manera: Elproyectode ley tiene como objeto garantizar y asegurar el acceso de los niños, niñas yadolescentes con discapacidad a los juegos y escenarios de recreación construidos en espacios públicos o privados, lo cual resulta un proyecto incluyente para este tipo de población que demanda accesibilidad a espacios de
recreación sin barreras e igualdad de condiciones en los parques y espacios públicos de las ciudades del país. Sinembargo, en elobjetodedichoproyectodeley,soloseestáhablandodeadecuacióndela infraestructura y dotación, loquepuedeentenderse,aqueestoconllevaríaamejoraryadecuarsololosescenariosexistentes y no a incluir que en las nuevas obras de infraestructura recreativa y deportiva se garantice la accesibilidad de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Por otro lado, sugerimos respetuosamente revisar el ámbito de aplicación del proyecto de ley, a fin de establecer si su objetivo o alcance, está orientado a las dotaciones de juegos infantiles, y sí es así, deben incluirselasdotaciones recreo deportivas de otros grupos etarios como los son los gimnasios al aire libre y similares, pensando en el ciclo de vida de las personas con discapacidad. Página 1 de 4 De igual forma, se requiere conocer y unificar la normatividad local (Manuales y cartillas de mobiliario y dotaciones de parques y espacio públicos de entidades públicas tipo IDRD), a fin de armonizarlos a la reglamentación que se tiene previsto adelantar. Bajo esa óptica, también será importante discutir la reglamentación con entidades del sector salud y con organismos nogubernamentalesquetienenexperiencia en la temática de accesibilidad al medio físico. En este sentido se recomienda hacer unas modificaciones al texto aprobado en segundo debate, de la siguiente manera: TEXTO PONENCIA SEGUNDO TEXTO PROPUESTO JUSTIFICACIÓN DEBATE Artículo 3°. Reglamentación Artículo 3°. Reglamentación Recomendamos que el plazo de 4
Parques Infantiles de Integración. Parques Infantiles de Integración. años sea para implementar por parte El Gobierno Nacional a través del El Gobierno Nacional a través del de los entes municipales un plan de Ministerio del Deporte en el Ministerio del Deporte en el adaptación a infraestructura término de un año contado a partir término de cuatro (4) años un año accesible. de la entrada en vigencia de la contado a partir de la entrada en presente ley, reglamentará las vigencia de la presente ley, condiciones técnicas de calidad, reglamentará las condiciones seguridad y los requisitos mínimos técnicas de calidad, seguridad y los de infraestructura que deban requisitos mínimos de cumplir los parques infantiles de infraestructura que deban cumplir integración. Parágrafo. Los parqueslos parques infantiles de infantiles públicos o privados que integración. Parágrafo. Los parques se encuentren en fase de infantiles públicos o privados que planificación o planos de se encuentren en fase de construcción deberán adaptarse a planificación o planos de las exigencias de accesibilidad en construcción deberán adaptarse a los términos de la presente ley y suslas exigencias de accesibilidad en reglamentaciones. los términos de la presente ley y sus reglamentaciones. Artículo 2º: Parques Infantiles de Artículo 2º: Parques infantiles de Es importante tener en cuenta en el Integración: Son los espacios integración: Son los espacios proyecto de ley, que la definición públicos o privados destinados a la públicos o privados, destinados a la de parques infantiles de integración recreación, deporte y recreación, aprovechamiento del como están preconcebidos en el aprovechamiento del tiempo libre, tiempo libre, mediante estructuras documento, pueden generar
mediante estructuras de juego de juego infantiles no mecánicos, conceptos de segregación al infantiles no mecánicos con diseño con diseño universal en el que interpretarse como espacios universal y señalización, en el que puedan acceder e interactuar de exclusivos para población con puedan acceder e interactuar de manera segura niños, niñas y capacidades especiales. manera segura niños, niñas y adolescentes con discapacidad adolescentes en situación de incluyendo a aquellos en discapacidad circunstancias de discapacidad física y/o mental.” Página 2 de 4 Articulo nuevo. Plan de Articulo nuevo. Plan de La expresión correcta es personas adaptación a infraestructura adaptación a infraestructura con discapacidad, de acuerdo a lo accesible. Los Gobiernos accesible. Los Gobiernos establecido en la Ley 1618 de 2013 Municipales formularán un plan de Municipales formularán un plan de “Por medio de la cual se adaptación cuya finalidad será adaptación cuya finalidad será establecen las disposiciones para lograr la adecuación gradual y lograr la adecuación gradual y garantizar el pleno ejercicio de los progresiva de los parques infantiles progresiva de los parques infantiles derechos de las personas con o espacios de recreación públicos o espacios de recreación públicos discapacidad” que hayan sido construidos con que hayan sido construidos con anterioridad a la entrada en anterioridad a la entrada en vigencia vigencia de la presente ley; a las de la presente ley; a las exigencias exigencias de accesibilidad de los de accesibilidad de los niños, niñas El proyecto de ley obliga a los niños, niñas y adolescentes en y adolescentes con discapacidad Municipios y entes territoriales a
situación de discapacidad bajo la bajo la modalidad de parque de formular un plan de adaptación de modalidad de parque de integración. Para tal efecto se los parques existentes a parques de integración. Para tal efecto se tendrá en cuenta: el marco fiscal de integración para población en tendrá en cuenta: el marco fiscal de mediano plazo, el diagnóstico de discapacidad en los siguientes tres mediano plazo, el diagnóstico de infraestructura recreativa de la (3) periodos de gobierno, plan que infraestructura recreativa de la entidad territorial y la focalización podrá cofinanciarse con recursos de entidad territorial y la focalización de la población con discapacidad la nación. Aquí es importante tener de la población en situación de beneficiaria. Parágrafo 1°. El presente que el Ministerio además discapacidad beneficiaria. Ministerio del Deporte fijará los de establecer la reglamentación Parágrafo 1°. El plan de lineamientos y políticas de los técnica de este tipo de parques, adaptación será priorizado dentro planes de adaptación el cual será debe además fijar los lineamientos de la política pública de priorizado dentro de la política y políticas de este tipo de planes de discapacidad en los tres periodos depública de discapacidad en los tres adaptación. gobierno siguientes a la expedición periodos de gobierno siguientes a la de la presente ley. Parágrafo 2°. expedición de la presente ley. Las obras de adecuación previstas Parágrafo 2°. Las obras de dentro del plan de adaptación adecuación previstas dentro del podrán ser cofinanciadas con plan de adaptación podrán ser recursos de la Nación cofinanciadas con recursos de la
Nación Unavezverificado el contenido del proyecto deleyseconsideraviableyoportunalainiciativa,que además de guardar coherencia con la permanente evolución del deporte colombiano, busca fortalecer la institucionalidad y equipararla a la de aquellos países que hoy son potencia deportiva. Enestos términos damosrespuestaasusolicitudyreiteramosnuestradisposición,todavezqueeldeporte es unadelas prioridades del Gobierno Nacional,nosolocomoherramientadeconstruccióndepaís,sino como factor generador de oportunidades y así con el Ministerio del Deporte contribuiremos a construir una "Colombia Tierra de Atletas". Cordialmente, Página 3 de 4 Lina Maria Barrera Rueda Viceministra del Deporte Elaboró:Andrés Díaz López – Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema ManuelPretel Patron – Oficina Asesora
Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 23-03-2021 15:11
Diana Carolina Breton Franco / 26-03-2021 11:26
Archivado En: Dependencia: 300 - DESPACHO DEL VICEMINISTRO Serie: 300-020-ACTAS / 300-020-070-ACTAS DE REUNIÓN CON ACTORES DEL SECTOR DEPORTE, CONGRESISTAS Y/O ACTORES POLÍTICOS
Expediente: CONGRESO ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE CALIDAD: Estimado ciudadano, lo invitamos a diligenciar la encuesta en el siguiente link:
https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/survey.jsp?t=0h6mBSK6jED1M5RLVC5elQ%3D%3D Página 4 de 4