MINDEPORTE - Concepto 14 0003669 de 23 de abril pdf
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 14 0003669 de 23 de abril pdf
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
MEMORANDO
Código Dependencia
PARA: JOSE LEONARDO HINCAPIE GOMEZ
Coordinador Direccion de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Radicado: 2022EE0007892 Respuesta consulta / Verificación Ingresos Glorias del Deporte Respetado doctor Hincapié: Cordial saludo. En atención a la consulta formulada, la Oficina Asesora Jurídica se permite conceptuar lo siguiente:
I. CONSULTA Mediante el memorado signado con el número identificado en el Asunto, se radicó la siguiente solicitud de concepto: ” …1.Envirtudalopreceptuadoenelnumeral2delartículo1deldecreto0448del01demarzode 2012, y a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 2.2.8. del decreto 1085 de 2015, ¿bajo qué mecanismo jurídicode cooperación institucional entre entidades de la ramaejecutivadelEstadocolombiano,o entre Estados, se debe seguir como parámetro que nos permita hacer la efectivaverificacióndelainformación laboral, salarial, empresarial y de bienes, de los solicitantes de ingreso al Programa Glorias del Deporte que viven en el extranjero? 2.En el caso de los solicitantesdeinclusiónalProgramaGloriasdelDeportequedesarrollan actividades económicasprivadasy/o son propietarios de comercios, empresas o microempresastantoenelpaís como en el extranjero, cuál es el mecanismo pertinente a través del cual debemos requerir soportes desde el
Ministerio del Deporte a los fines de verificar la capacidad económica?. … ” Página 1 de 7
II. ANTECEDENTES Enelescrito de solicitud deconceptojurídico,elDirectordePosicionamientoyLiderazgoDeportivo señala queelDecreto448de2012,ensuartículo1,establecequeparaingresaralprogramaGloriasdelDeporte, se
debe cumplir con lo siguiente:
1. Cumplir con los requisitosdelartículo2deldecreto1087(sic)del15deabrilde1997,exceptuandolo referentea la declaración extra-juicio prohibida por el decreto ley19de10deenerode2012, articulo
7.
2. Aceptar la realización de estudios socioeconómicos que avalen su ingreso y permanencia en el programaypermitancontarconelperfildetalladocomomiembrodelmismo,estudio socioeconómico que estará a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del
Deporte. Adicionalmente,en la consulta se indica queelartículo2.8.2.delDecreto1085de2015,estableceque, para tener derecho al estímulo, el deportista deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido campeón mundial de un evento reconocido oficialmente, o medallista de Campeonato Mundialoficialenlamáximacategoríaderendimiento,locualdeberáseracreditadoporlaFederación Deportiva Nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano, o haber sido medallista de Juegos Olímpicos lo cual será acreditado por el Comité Olímpico Internacional.
2. Haber cumplido (50) años de edad.
3. En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50%depérdidadesu capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida por la Junta de Calificación de Invalidez,de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de1993 y demás normas reglamentarias y concordantes.
4. No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimosmensualeslegalesvigente,requisitoquese acreditaráconla constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral, o mediante declaración extra juicio, si el deportista es trabajador independiente.
Con base en lo anterior, se consulta a la Oficina Asesora Jurídica qué mecanismo de cooperación debe seguirse como parámetro que permita hacer efectiva la verificación de los solicitantes de ingreso al programaGlorias delDeportequevivenenelextranjero;y,deotraparte,cuáleselmecanismopertinente a través del cual deben requerirse soportes desde el Ministerio del Deporte a efectos de realizar las respectivas verificaciones de la capacidad de aquellos que desarrollan actividades económicas privadas o son propietarios de comercios empresas, o microempresas tanto en el país como en el extranjero.
III. ANÁLISIS Para responder la consulta, se analizarán las normas aplicables al programa Glorias del Deporte; particularmente, los requisitos de compromiso y verificación a los que se someten los solicitantes beneficiarios del incentivo.
De otro lado, se revisarán los alcances jurídicos referidos a los estudios socioeconómicos de que trata el Decreto 448 de 2012 y, la competencia administrativa asignada a la Dirección de Liderazgo y
Página 2 de 7 Posicionamiento Deportivo en la realización de estudios socioeconómicos que avalen el ingreso y permanencia en el programa.
1. Programa Glorias del Deporte Elartículo45 de la Ley 181 de 1995 creó una pensión vitalicia paralasgloriasdeldeportenacional,que se otorgaría conforme los requisitos establecidos posteriormenteeneldecretoreglamentario1083de1997,que fijó los requisitos para obtener la pensión vitalicia, incluyendo los montos de mesada pensional.
Posteriormente,elartículo5 de la Ley 1389de2010sustituyóelconceptodepensiónvitalicia,dispuesta en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y, lo cambiópor“estímulo” paralasgloriasdeldeporte.Estímulo que se otorga de acuerdo con los requisitosyprocedimientoestablecidosenelDecreto448de2012,querecogió los requisitos dispuestos en el artículo 2 del Decreto 1083 de 1997, excepto la declaración extra-juicio prohibida en el Decreto-Ley 019 de 2012. Sobre el particular, el artículo 2º del Decreto 1083 de 1997, prescribe lo siguiente: “…Artículo 2º. Requisitos para obtener la pensión. Para tener derechoalapensiónvitalicia,eldeportista deberá reunir las siguientes condiciones: 1.Habersidocampeónmundialdeuneventoreconocidooficialmente,omedallistadeCampeonato Mundial oficial en la máxima categoría de rendimiento, lo cual deberá ser acreditado por la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano, o haber sido medallista de Juegos
Olímpicos lo cual será acreditado por el Comité Olímpico Internacional.
2. Haber cumplido (50) años de edad.
3. En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50% de pérdida de su capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida porlaJuntadeCalificacióndeInvalidez,de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes.
4. No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigente, requisito que se acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral, o mediante declaración extra juicio, si el deportista es trabajador independiente.
5. Cuando el deportista sea pensionado, la acreditación se hará mediante certificación expedida por la entidad que tenga a su cargo el pago de dicha pensión.
(Negrillas fuera del texto original) Porsu parte, el artículo 1ºdelDecreto448de2012“Porelcualsereglamentaelartículo5°delaLey 1389 de junio 18 de 2010”, estatuye lo siguiente: “…Artículo 1°. Que a partir de la fecha para ingresar al programa Glorias del Deporte, se debe seguir el Página 3 de 7 siguiente procedimiento:
1. Cumplir con los requisitos para obtener el estímulo de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1083 del 15 de abril de 1997, exceptuando lo referente a la declaración extra juicio prohibida por el Decreto-ley 19 de 10 de enero de 2012, artículo 7°.
2. Aceptar larealizacióndeestudiossocioeconómicosqueavalensuingresoypermanenciaenel programa y permitan contar con un perfil detallado como miembro del mismo, estudio socioeconómico que estará´ a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes.
(Negrillas y subrayado fuera del texto original) De acuerdo con las normas transcritas, puede observarse que el solicitante que procura ingresar en el programa Glorias del Deporte -entre otros de los requisitos para obtener el estímulono debe contar con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales, lo cual acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral,omediantedeclaración extra-juicio, si el deportista es trabajador independiente. Quieredecir lo anterior, que la acreditación de los ingresos del solicitante está reguladaenel ordenamiento jurídico, a través de dos instrumentos específicos; esto es, (i) constancia del empleador o, (ii) declaración extra-juicio. Elartículo 7º del Decreto-Ley 019 de 2012 prohibió las declaraciones extra-juicio. Para el efecto, la norma dispuso expresamente, lo siguiente: “…ARTÍCULO 7. Prohibición de declaraciones extra juicio. El artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, quedará así: "ARTÍCULO 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el
trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará laafirmaciónquehagaelparticularantelaautoridad,lacual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento." Así lascosas,laacreditacióndeingresos,enelcasodelosdeportistasindependientes,serealizaráatravésde laafirmaciónqueeldeportista realice ante el Ministerio, la cual se entiende realizada bajo la gravedad del juramento. Por lo tanto, el requisito de acreditación de ingresos -según prescriben las normas legalesse cumple mediante certificación del empleador o, por medio de la afirmación que realice el deportista ante el Ministerio, según corresponda a empleados o independientes.
2. Estudio socioeconómico / Alcance de la competencia administrativa Página 4 de 7
El Decreto 448 de 2012 indica que para ingresar al programa Glorias del Deporte, es necesario que el deportista acepte la realización de estudios socio económicos que avalen su ingreso y permanencia en el programa, a fin de contar con un perfil detallado como miembro del programa. Sobreesteparticular, la Oficina Asesora Jurídica observa quelasnormasaplicablesalprogramaGlorias del Deporte no fijaron unos parámetros específicos de contenido oalcancerespectodelestudiosocioeconómico a realizarse. Es decir, que las normas que rigen el programa Glorias del Deporte no establecen qué tipo de información debe contener el estudio socioeconómico a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. Tampoco se encuentraunadefiniciónlegaldeestudiosocioeconómico;paraelcasodelprogramaGlorias del
Deporte,su alcance y contenido no estálimitadoenlaley,sinoenlosconceptosydesarrollospropiosde las normas que regulan el programa. De acuerdo con lo anterior, las mismas disposiciones citadas en precedencia establecen cuáles son los requisitos de ingreso al programa Glorias del Deporte; a saber: 1.Habersidocampeónmundialdeuneventoreconocidooficialmente,omedallistadeCampeonato Mundial oficial en la máxima categoría de rendimiento, lo cual deberá ser acreditado por la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano, o haber sido medallista de Juegos Olímpicos lo cual será acreditado por el Comité Olímpico Internacional.
2. Haber cumplido (50) años de edad.
3. En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50% de pérdida de su capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida porlaJuntadeCalificacióndeInvalidez,de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes.
4. No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigente, requisito que se acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral, o mediante declaración extra juicio, si el deportista es trabajador independiente.
5. Cuando el deportista sea pensionado, la acreditación se hará mediante certificación expedida por la entidad que tenga a su cargo el pago de dicha pensión.
De tal suerte que, siendo taxativos los requisitos de ingreso al programa Glorias del Deporte, la Oficina
Asesora Jurídica considera que el estudio socioeconómico debe estar orientado a la verificación del cumplimiento de los requisitos taxativos referidos al programa Glorias del Deporte pues, el ingreso y permanencia en el programa, está circunscrito a los mismos requisitos que prevé la ley. Ental sentido, la información es de aporte objetivo a cargo del deportistasolicitante,quiendebeadjuntar al Ministerio la información que expresamente señala el Decreto 1083 de 1997. En consecuencia, para cada uno de los requisitos, se observa lo siguiente:
1. La certificación del Comité Olímpico Internacional, en caso necesario, será verificable directamente Página 5 de 7 con solicitud dirigida a dicho organismo.
2. Laverificación de la edad del deportista se realizará conlaconfrontacióndeldocumentode identidad y, en caso necesario, mediante solicitud dirigida a la Registraduría Nacional del estado Civil.
3. La certificación de la Junta de Calificación de Invalidez, en caso necesario, se realizará mediante solicituddirigidaalarespectivaJuntaNacionaloRegionalcreadaenlostérminosdelosartículos42 y 43 de la Ley 100 de 1993 o, solicitud dirigida al Ministerio del Trabajo.
4. La certificación expedida por el empleador, en caso necesario, mediante solicitud directa de verificación al empleador, para el caso de empleados; en tanto que, para los independientes, la afirmaciónexplícitadel deportista ante el Ministerio constituyelapruebadesusingresos. Afirmación queseentiende realizada bajo la gravedad de juramento, contodaslasimplicacionesy consecuencias legales correspondientes.
5. La certificación de la condición de pensionado, en caso necesario, mediante solicitud directa dirigida
al fondo y/o entidad a cargo del respectivo pensionado. Corolario de lo expuesto, la verificación de la información laboral, salarial y empresarial de los solicitantes delprograma GloriasdelDeportedeberealizarsedirectamentefrentealasentidades,empresaso autoridades queemitanlainformaciónodatosdecertificación;y,entalvirtud,noseobserva-almenospreliminarmentela necesidad de acudir a mecanismos de cooperación inter-institucional o estatal pues, la información taxativa derivada de los requisitos del Programa Glorias del Deporte, puede solicitarse directamente por el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. La verificación de la certificación de ingresos de losdeportistasquetienencondicióndeempleadossepodrá realizar mediante requerimiento directo al respectivo empleador, nacional o extranjero, en solicitud de validación de la información contenida en la certificación aportada por el solicitante. Por su parte, los ingresos de los deportistas independientes se consideran acreditados con la manifestación que sobre el particularrealice de forma expresa el deportista al Ministerio; manifestación que se entiende realizada bajo la gravedad del juramento, por expresa disposición legal.
IV. CONCLUSIÓN ” …1.Envirtudalopreceptuadoenelnumeral2delartículo1deldecreto0448del01demarzode 2012, y a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 2.2.8. del decreto 1085 de 2015, ¿bajo qué mecanismo jurídicode cooperación institucional entre entidades de la ramaejecutivadelEstadocolombiano,o entre Estados, se debe seguir como parámetro que nos permita hacer la efectivaverificacióndelainformación
laboral, salarial, empresarial y de bienes, de los solicitantes de ingreso al Programa Glorias del Deporte que viven en el extranjero?
RESPUESTA: La verificación de la información laboral, salarial y empresarial de los solicitantes del programa Glorias del Deporte puede realizarse directamente frente a las entidades, empresas o autoridades que emitan la información o datos de certificación. Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de acudir a mecanismos de cooperación institucional o estatal; toda vez quelainformaciónaconsultarpuedesolicitarse directamente por el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo
Deportivo. Página 6 de 7 2.En el caso de los solicitantesdeinclusiónalProgramaGloriasdelDeportequedesarrollan actividades económicasprivadasy/o son propietarios de comercios, empresas o microempresastantoenelpaís como en el extranjero, cuál es el mecanismo pertinente a través del cual debemos requerir soportes desde el Ministerio del Deporte a los fines de verificar la capacidad económica?.… ” RESPUESTA: La verificación de la certificación de ingresos de los deportistas que tienen condición de empleados puede realizarse por parte de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo directamenteconelrespectivoempleador,medianteoficiodesolicitudorequerimiento(físicoodigital) para la validación de los datos e información dispuesta en la certificación aportada por el deportista trabajador. Deacuerdo con el numeral 4º del artículosegundodelDecreto1083de1997,losingresosdelos deportistas independientes se consideran acreditados con la manifestación que expresamente allegue el deportista al Ministerio del Deporte. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de
interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] En los anteriores términos esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta. Cordialmente, [1]https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=146598
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: : Ernesto Pineda G.
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