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MINDEPORTE - Concepto 15 0004207 de 4 de mayo pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 15 0004207 de 4 de mayo pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: LUZ ANGELA LENIS GARCES

Cargo: Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo Talento Humano

DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA

ASUNTO: Concepto Incapacidades - Cobro Coactivo Respetada doctora Luz Ángela, Cordial saludo, Me permito atender la solicitud de concepto de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1670 de 2019, “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, que establece las funciones asignadasa la Oficina AsesoraJurídica,allegadoatravésdelSistemadeGestiónDocumentalGESDOC con el radicado 2022IE0003208, solicitando a la OAJ pronunciarse respecto al procedimiento para recuperar o cobrar el dinero derivado de una incapacidad médica negada por la EPS Famisanar, en los siguientes

términos:

1. ANTECEDENTES Plantea laCoordinación del GIT Talento Humano algunos interrogantes relacionados con el procedimiento quedebería seguir el ministeriofrenteaincapacidadesnegadasporlasEPS,poniendodecontextoelcaso de un funcionario específico.

Adjuntó la Coordinación del GIT Talento Humano: 1). “Incapacidad del Funcionario. 2). Soporte de radicación. 3). Respuesta de negación del Funcionario.” Página 1 de 6

2. OBJETO DE LA CONSULTA MedianteescritoradicadoenelSistemadeGestiónDocumentalGESDOC,seformulalasiguienteconsultaa la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica: 1. “¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir, teniendo en cuenta que en el GIT de Gestión

Financiera y Presupuestal existe una cuenta de cobro por este concepto, que se encuentrareflejadaen los Estados Financieros y para ajustarlos están solicitando un acto administrativo? 2. ¿Es competencia del GITdeTalentoHumanorealizaraccionesdecobrocoactivodelasincapacidades no reconocidas por las EPS, si esta función no se encuentra establecida dentro de las funciones del Grupo? 3. ¿Cuál es la función del Comité de Sostenibilidad Financiera? 4. ¿Qué temas se tratan en esté? 5. ¿Quién lleva los asuntos a este comité?

3. ANÁLISIS JURÍDICO Previoaemitir a resolver las inquietudes planteadas o emitir concepto, este despacho plantealas siguientes consideraciones de tipo legal: Para entender el contexto de caso de negación de incapacidad relatado por el GIT Talento Humano, se expone el siguiente marco normativo: Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide elDecretoÚnicoReglamentariodelSectorSaludy Protección Social” en el artículo 2.1.13.4. Incapacidad por enfermedad general. Señala: Para el reconocimiento y pagodelaprestacióneconómicadelaincapacidadporenfermedadgeneral,conformealas disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas. (…) “(art. 81 del Decreto 2353 de 2015) Por su parte, el artículo 3.2.1.10. de la misma normatividad, dispone: Artículo 3.2.1.10. Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Parágrafo 1°. En el Sistema General de

Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. Respecto a quien asume las incapacidades negadas por no haber cotizado mínimo 4 semanas, se observan varios conceptos al respecto: Ministerio de Salud y Protección Social sobre este tema concepto No. 212200 de 2012, lo trata asi: "Al respecto, nos permitimos indicarle que debido a que el auxilio económico por incapacidad, es una prestación a la que tiene derecho todo trabajador conforme lo establece el Artículo 227 del Código SustantivodelTrabajopara los trabajadores delsectorprivado,eneleventodequelaincapacidadde origen común no pueda ser asumida por la EPS por no cumplir el trabajador afiliado con el periodo mínimo de cotizaciónde cuatro semanas, consagrado enelartículo9delDecreto783de2000,dichaprestaciónestará a cargo del empleador. En relación con el primer numeral debe tenerse en cuenta que cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Página 2 de 6 Sistema, el periodo de qué trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcanlas disposiciones legalesyreglamentarias.Enesalíneadeanálisis,serándecargodel empleador elvalor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sustrabajadores,en los

eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS o en el evento en que dicho empleador incurra en mora (…).” Espertinenteaclararque independientemente de la naturaleza delavinculaciónydelempleador,el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 regula la situación de los afiliados al SGSSS sin hacer distinción, por lo tanto se considera aplicable el concepto anterior descrito para éste caso en el que un trabajador o servidor público no cumpla las 4 semanas de afiliación al Sistema de Salud. En los anteriores términos también se pronunció la Superintendencia Nacional de Salud, en el concepto 2-2012-015023de 08 de marzo de 2012, en los siguientestérminos:"SerándecargodelEmpleadorel valor de las incapacidades por enfermedad general o accidente común a que tengan derecho sus trabajadores, en loseventosenque no proceda el reembolso de las mismas por parte de laEPS,oeneleventoenque dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la incapacidad por enfermedad general o accidente común, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema". 4CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Conformealanálisis jurídico realizadoyconlainformaciónexpuestaporlapeticionariayprevio a resolver los interrogantes planteados, consideramos pertinente destacar que el caso puntual relatado por el GIT de Talento Humano frente a la negación de una incapacidad médica por no haber cotizado el trabajador un mínimo de 4 semanas, amerita un análisis que nos indique si en aquella época cuando inició el vínculo

laboral(2019)los aportes fueronrealizadosporpartedelempleadorenlaformayfechasquecorrespondía o si por el contrario la causal de negación invocada por la EPS está ajustada a la normativa aplicable. Lo anterior cobra importancia toda vez que si a la EPS le asiste la razón y por incumplimiento a los requisitos legales no estaba obligadaaasumirlaincapacidadmédica,puedenoprocederuncobropersuasivo ni coactivo, figuras que constituyen parte importante de la consulta jurídica que nos ocupa. De igual manera, se sugiere tener en cuenta que se trata de una incapacidad médica de tres días (del 31/12/2019 al 02/01/2020), conforme se indicó en las normas descritas en el acápite anterior, los primeros dosdíaslecorrespondeasumiralempleador,quedandosoloundia,encasoqueprocedaacargodelaEPS a la que esté afiliado el trabajador. Así mismo establecer los criterios de parte del Ministerio que se deben tener en cuenta para definir si una incapacidad negada por una EPS debe ser objeto del procedimiento de cobro persuasivo o coactivo ( establecido por la OAJ) o si se trata de una incapacidad que debería seguir un procedimiento interno quele permita al GIT Humano señalar a través de actos administrativos las incapacidades y/o cuentas por cobrar quedebenser presentadas al Comité de Sostenibilidad Financiera o enviarlas a lacuentade“ deterioro” o la establecida según el GIT Gestión Financiera y Presupuestal lo tenga establecido. Para los casos en los que se defina debe realizarse cobro coactivo por parte del Ministerio consideramos tener en cuenta el siguiente marco normativo:

Página 3 de 6 La Ley 1066 de 2006 en su articulo 5 establece la faculta de cobro coactivo en las entidades públicas, así como el procedimiento a seguir, indicando que el mismo será el descrito en el Estatuto Tributario; en ese mismosentido el artículo 98 de la Ley1437de2011dispusoquelasentidadespúblicasdeberánrecaudar las obligaciones creadas a su favor, para lo cual están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo. Por suparte,elartículo99ibidemdeterminalosdocumentosqueprestanméritoejecutivo,entreloscualesse encuentra: “1. Todoactoadministrativoejecutoriadoqueimpongaafavordelasentidadespúblicasalasque aludeelparágrafodel articulo104,laobligacióndepagarunasumaliquidadedinero,enloscasos previstos en la Iey.”, siempre que conste una obligación clara, expresa y exigible. En ese orden, para la recuperación de la cartera por concepto de incapacidades, en los casos en que obre documento que preste mérito ejecutivo, corresponderá adelantar el procedimiento al grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio. Ahorabien, con respecto a la competencia en estos casos se sugiere acudir alaJusticiaOrdinariaLaboral y paratodosloscasos es necesaria la constitución delostítulos,afindehacerefectivaslasacreenciasa favor del ministerio, a través del procedimiento de cobro coactivo, los cuales deberían ser elaborados por las dependencias en donde se genera la obligación, y conforme a los lineamientos que previamente se expidan. Tales lineamientos deben contener como mínimo la expedición de un acto administrativo en el cual se

consigne la obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del ministerio, el cual consta de dos partes:una parte considerativa en la que se deben referir todos los hechos y lasnormasquelepermitena la entidad cobrar dicha obligación; una parte resolutiva en la que se ordene el pago de una suma de dinero a favor del ministerio. Teniendo en cuenta la naturaleza del tema tratado en los interrogantes planteados en la petición la OAJ solicitóal GIT Gestión Financiera y Presupuestallarespuestadesdeelpuntodevistatécnico,obteniendo en resumen lo siguiente: 1. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir, teniendo en cuenta que en el GIT de Gestión Financiera y Presupuestal existe una cuenta decobroporesteconcepto,queseencuentrareflejada en los Estados Financieros y para ajustarlos están solicitando un acto administrativo? “Primero es importante establecer la procedencia de dicha cuenta por cobrar, ya que la misma proviene desde la imputación de la nómina que dio origen a la cuenta por cobrar a la EPS por la causación de una incapacidad medica de un funcionario de planta. Seguidamente le compete al GIT de Talento Humano realizar las gestiones pertinentes para que la EPS cancele dicha incapacidad por ser el Área que genero el hechoeconómico,elcualderivóenlaimputacióncontabledelacuentaporcobrar.ElGrupodeContabilidad NO puede dar de baja ocancelarunacuentaporcobrarsindocumentolegalniconuncorreoelectrónicoque lo soliciten, se debe gestionarsucancelaciónefectivaporpartedelaEPSopormediodeactoadministrativo que autorice su cancelación si esta no reconoce dicha incapacidad y/o reintegro del recurso girado al

funcionario por este concepto. 2. ¿Es competencia del GIT de Talento Humano realizar acciones de cobro coactivo de las incapacidadesnoreconocidasporlasEPS,siestafunciónnoseencuentraestablecidadentrode las funciones del Grupo? Página 4 de 6 No, la Acción de Cobro Coactivo,únicamente puede ser ejecutada por la Oficina Asesora Jurídica como dependencia competente, no obstante para el ejercicio de la actividad de cobro es necesario contar con el titulosobre el cual sefundalaacción,elcualnopuedeemanaroprovenirdelamismaoficinaasesora.Por lo anterior,espertinente revisar el procedimiento establecido porlaOficinaAsesoraJurídicasobreel ejercicio del cobro persuasivo y/o coactivo Ahora bien, el proceso contable tiene establecido en la política contable denominada GF-PO-006 Política Contable de Cuentas por Cobrar y Deterioro Cuentas por Cobrar, en la cual determina que el área generadora del hecho económico debe realizar las gestiones a que haya lugar para gestionar los pagos respectivos. Encuantoalasfuncionesdelcomitédesostenibilidadcontableestasseencuentranestablecidasenelartículo 4° de la Resolución No. 001814 del 31 de diciembre de 2022. La cual se adjunta y con el cual e se responden las inquietudes sobre el funcionamiento de este Comité.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En consecuencia de lo expuesto, ésta oficina considera que frente el caso específico expuesto de la incapacidad negada por la EPS por no cumplirse 4 semanas de cotización como mínimo ( si ya se tiene certeza que aquella negación en cuanto a las fechas expuestas por la EPS es valida) no procede cobro

persuasivoyposteriorcoactivoporpartedelMinisterio,ybajonuestrocriteriolegaldeberátenerseencuenta lo dispuesto por la Resolución No. 001814 de 31 de diciembre 2020 “Por medio de la cual se armoniza la reglamentación que crea y regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y se deroga la Resolución 001939 de 2012” la cual en el Artículo cuarto - Funciones del Comité señala: El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio del Deporte, tendrá las siguientes funciones: (…) 3.- Revisar, analizar, evaluar y recomendar al Ministro y a los funcionarios responsables de las áreas de gestión, los casos relacionados con el proceso de Sostenibilidad Contable y la depuración contable de las cifras e información contenida en los estados, informes y reportes contables, que no reflejen la realidad económica de la entidad, tales como: [1] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=146598 3.2Derechos que, no obstante su existencia, no son posibles de recuperar mediante la jurisdicción coactiva. En cuanto a los casos que si proceda cobro persuasivo y/o coactivo deberán seguirse las normas vigentes y Página 5 de 6 los procedimientos y/o lineamientos ya establecidos y señalados anteriormente en este documento. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1]

En los anteriores términos esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta. Cordialmente, AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: lo enunciado Elaboró:NVélez - Contratista OAJ Página 6 de 6

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