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MINDEPORTE - Concepto 16 0001987 del 09 de abril de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 16 0001987 del 09 de abril de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Luis Carlos Buitrago Echeverry

De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA

Asunto: Consulta Contractual Juegos Panamericanos Junior 2021

Respetado Luis Carlos, LaOficinaAsesoraJurídicasepermitedarrespuestaasolicituddelareferencia deacuerdoconlasfuncionesestablecidasenelArtículo9numeral8 del Decreto 1670 de 2019: “Artículo 9. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del Ministerio.”

I. PROBLEMA JURÍDICO.

Teniendoencuenta,queColombiaserásededelosJuegosPanamericanosJunior2021yunodelosserviciosacofinanciarconcargoalosrecursosdela Nacióneselpagodeunsubsidiode tiquetesaéreosalasdelegacionesparticipantes,resultaríainviablejurídicamentequelasociedadorganizadora de losJuegosPanamSports, seabstengaderealizarlaentregadelosrespectivossoportesdelosrecursosinvertidospordichoconceptoconsus respectivas facturas, sino que entregue un único recibo por la cantidad de dólares girados a cada país para el subsidio.

II.MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL.

Constitución Política de 1991. Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” Corte Constitucional, Sentencia C-508 de 2002.

III. CONSIDERACIONES.

LaOficinaAsesoraJurídica,actuandoenelmarcodesuscompetenciasdeconformidadconelartículo9delDecreto1670del2019,consideracontrarioa derecho,quelasociedadPanam Sports,nodiscriminedemaneradetalladaloscostosdelostiquetesdelasdelegacionesparticipantesenlos Juegos Panamericanos Junior I, que serán subsidiados por el Gobierno de Colombia, por las siguientes razones:

1. LaConstituciónPolíticaensuartículo267delegaenlaContraloríaGeneraldelaRepúblicalavigilanciaycontrolfiscal,ydemaneratextual se

dispone en este apartado: “(…) Artículo 267: Página 1 de 3 (…) LavigilanciadelagestiónfiscaldelEstadoincluyeelseguimientopermanentealrecursopúblico,sinoponibilidaddereservalegalparaelacceso a lainformaciónporpartedelosórganosdecontrolfiscal,yelcontrolfinanciero,degestiónyderesultados,fundadoenlaeficiencia,laeconomía, la equidad,eldesarrollosostenibleyelcumplimientodelprincipiodevaloracióndecostosambientales.LaContraloríaGeneraldelaRepública tendrá competenciaprevalenteparaejercercontrolsobrelagestióndecualquierentidadterritorial,deconformidadconloquereglamentelaley”.(Negrilla y subrayado propio) Delocual,sedesprendequenoexistereservalegalalaccesodelainformaciónvinculadaconrecursospúblicos.Paraelcasoconcreto,El Gobierno subsidiaralostiquetesdelasdelegacionesparticipantesenlasjustasdeportivas,y,envirtuddelmandatodelaConstitución,nopuedeaccedersea las

pretensionesdelasociedadorganizadoraporqueimpediríalavigilanciayelcontrolfiscaladelantadoporlaContraloríaGeneral,todavezque,no se discriminaría ni sustentaría en debida forma como se invirtieron los recursos. 2.Deigualmanera,elordenamientojurídico,yenespeciallasnormasqueregulanlacontrataciónestatalcontemplaneldeberquetienenlas entidades públicasylosfuncionariosdevelarporlacorrectaejecucióneinversióndelosdinerospúblicos.Enestesentido,elartículo4delaLey80de 1993 establece: “(…) ARTÍCULO4o.DELOSDERECHOSYDEBERESDE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para la consecucióndelosfinesdequetratael artículo anterior, las entidades estatales: 1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. (…) 4o.Adelantaránrevisionesperiódicasdelasobrasejecutadas,serviciosprestadosobienessuministrados,paraverificarqueelloscumplancon las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas (…) (…)” Bajoeseentendido,ydeaccedersealaspretensionesdePanamSports,nosepodríacumplirconelmandatolegalestablecido,porqueresultaríaimposible paraelsupervisordelcontrato,conocerdemaneraclaralaejecucióndeéste,enlorelacionadoconlacomprayadquisicióndetiquetesaéreos,pues no habría soportes para verificar los gastos en los que se incurrió por dicho concepto.

Además,sísecontrastaelproblemajurídicoplanteadoalaluzdelprincipiodetransparenciaestablecidoenelartículo24delaLey80de1993,que rige lacontrataciónestatal, seencuentraqueesnoesviablejurídicamente,abstenersederemitirdemaneraprecisalaformaenlaqueseestán invirtiendo dinerosdelEstado,porque,nosetendríacertezademaneraconcretadelosrecursosqueefectivamentefueronempleadosparalacompradetiquetesalno existir factura y recibos que acrediten esto. Incluso, la Corte Constitucional en la Sentencia C-508 del 2002 estableció lo siguiente con relación a los principios de la contratación estatal: “(…) Losprincipiosdelacontrataciónestatalqueellegisladorenuncia,precisademaneraconcretayregulaenlosartículos23ysiguientesdelaLey80 de 1993,nosonsimplesdefinicioneslegales,sinonormasdecontenidoespecífico,deobligatorioacatamientoentodalacontrataciónestatal,seacualfuere la modalidad en que ésta se realice. (…)” Porlasrazonesexpuestas,paraestadependencia,seríacontrarioalasnormasconstitucionalesylegales,accederalaposibilidaddequela sociedad organizadoradelosJuegosPanamericanosJunior2021,noentreguendemaneradetalladaysoportadaloscostosdelostiquetesaéreosquesubsidiará el Gobierno Nacional a los integrantes de las delegaciones participantes.

IV. RECOMENDACIONES LaOficinaAsesoraJurídicadelMinisteriodelDeporterecomiendagarantizarqueenelcontratoqueseevalúasuscribirconPanamSports,se establezca

Página 2 de 3 comounaobligacióncontractualaestaorganizaciónremitirlosinformesysoportesdelaadquisicióndetodoslostiquetesqueseránsubsidiadosporparte de la Nación, y, adicionalmente, que se permita el acceso de dicha información a los organismos de control. Enlosanteriorestérminos,esperamosdarrespuestaasusolicitud,nosinantesmanifestarlequeestamosprestosaresolverlasquesepuedanpresentar o surgir del presente escrito. Atentamente, Diana Fernanda Candia Angel Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Manuel Alejandro Pretelt Patrón - Abogado AOJ

Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 09-04-2021 08:31

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