MINDEPORTE - Concepto 18 0002360 de junio 09 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 18 0002360 de junio 09 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Viviana Forero Alvarez
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
De: OFICINA JURÍDICA
Asunto: RAD.2020EE0002338. CONSULTA.
Cordial Saludo Enatención al derecho de Petición recibido con radicados 2020EE0002338, el Ministerio del deporte se permite dar respuesta a su solicitud de acuerdo con la misionalidad y funciones administrativas establecidas en los Artículos 1 y 3 de la Ley 1967 de 2019: ARTÍCULO 1º. Naturaleza y denominación. Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, laRecreación, la ActividadFísicayelAprovechamientodelTiempoLibre(Coldeportes)enel Ministerio del Deporte comoorganismoprincipaldelaAdministraciónpública,delnivelcentral,rectordelsectory del Sistema Nacional del Deporte. ARTÍCULO 3º. Objeto. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competenciasydelaley,formular,adoptar,dirigir,coordinar,inspeccionar,vigilar,controlaryejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamientodel tiempolibreylaactividadfísicaparapromoverelbienestar,lacalidaddevida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integraciónsocial,ala conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. En relación con su solicitud manifestó: " LaDirección Técnica de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, tiene a su cargo
la ejecución entre otros de los siguientes trámites, así:
1. Obtención, negación, renovación y actualización del reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales. 2.Otorgamiento, negación, renovación y actualización delreconocimientodeportivodeligas deportivas departamentales o del distrito capital y asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital.
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3. Otorgamiento, negación, y renovación del reconocimiento oficial de las asociaciones recreativas nacionales.
De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el reconocimiento deportivodeconformidadcon loconsagradoenel artículo 18 del Decreto Ley 1228 de1995,elcualfuemodificadoporelartículo 72 de la Ley 962 de 2005, cuenta con una vigencia de 5 años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo. " En otro de sus apartes señalo: Así mismo, es preciso indicar que el parágrafo del artículo 19 de la Ley 49 de 1993, señala: “ARTICULO 19. Clases de sanciones. Las sanciones susceptibles de aplicación por los tribunales deportivos correspondientes serán las siguientes: PARÁGRAFO. En los casos de incumplimiento con el pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, la desafiliación es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente la desafiliación acordada por la asamblea del organismo interesado, que es resuelta por el órgano de dirección o administración." (Subrayado fuera de texto). De acuerdo al artículo anterior, es claro que una vez vencido el reconocimientodeportivoelorganismo deportivo quedará automáticamente por fuera del Sistema Nacional del Deporte y desafiliado del
organismo deportivo superior, para lo cual el organismo deportivo deberá llevar acaboeltramitelegal correspondiente que le permita renovar el reconocimiento deportivo." Señala también que en virtud de la expedición del Decreto 491 de fecha 28 de marzo del 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicasysetomanmedidas para la protecciónlaboralydeloscontratistasdeprestacióndeserviciosdelasentidadespúblicas,enel marco del Estado de EmergenciaEconómica,SocialyEcológica”, elarticulo8dentrodelcitado decreto legislativo señalo: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuandoun permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente elpermiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia SanitariadeclaradaporelMinisteriodeSaludyProtecciónSocialeltitulardel permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámiteordinarioparasurenovación." ( Subrayado fuera de texto) Señala finalmente en su interrogante: En consecuencia y de conformidad con la normatividad antes señalada, es preciso definir el alcance del
Página 2 de 7 artículo 8 Decreto 491 de fecha 28 de marzo del 2020, en el sentido de determinar si la prórroga automática aplica para la vigencia del reconocimiento deportivo señalado en el artículo 18 del Decreto 1228 de 1995, el cual fue modificado por el artículo 72 de la Ley 962 de 2005. I MARCO NORMATIVO En relación con el tema en comento, es preciso tener en cuenta las normas que se señalan a continuación: Del reconocimiento deportivo, al respecto el articulo 2.5.1.1.del Decreto 1085 de 2015 contempla: " Reconocimiento deportivo. El Gobierno Nacional promoverá todo tipo de asociación deportiva que esté legalmente reconocida. Sin embargo, cuandosetratedeorganismosdeportivosqueaspirenallevarlarepresentaciónnacionalo seccional, solicitar la sede de competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir subsidios económicos gubernamentales disfrutar de asesoría o servicios del Departamento Administrativo del deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o de los entes deportivos departamentales o del Distrito Capital, entre otras actividades, deberán contar, además, con el reconocimiento deportivo correspondiente. Si se trata de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital y las ligas y las federaciones deportivas, lo dará el Director de Coldeportes. Los citados funcionarios expedirán las resoluciones y certificados relativos a los reconocimientos. Parágrafo. Habrá lugar, igualmente, al reconocimiento deportivo cuando se trate de grupos deportivos bajo la responsabilidad laboral y administrativa de un patrocinador, que deberá en todo caso ser
persona jurídica debidamente constituida." El articulo 2.6.3.1. del citado decreto contempla: " Del Reconocimiento Deportivo. El reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivasdepartamentalesodelDistritoCapital,asícomoeldelasFederacionesDeportivas Nacionales, será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del tiempo Libre - Coldeportes -, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior, solo podrán fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial, deconformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1228 de 1995, una vez, obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte." A su vez el artículo 2.6.3.2. señala: " Requisitos de la Solicitud. Cuando se trate de obtener o renovar el reconocimiento deportivo, la Federación Deportiva Nacional, deberá presentar la solicitud por escrito, firmada por su representante legal, adjuntando los siguientes documentos: Página 3 de 7
1. Copia autenticada del acta del órgano competente para elegir o designar, según sea al caso, los miembros de las comisiones técnicas y de juzgamiento, con indicación de las personas designadas o elegidas y su período, y
2. La relación de ligas o asociaciones deportivas del nivel departamental y del Distrito Capital afiliadas.
Para la obtención del reconocimiento deportivo por parte de los organismos deportivos del nivel departamental y del Distrito Capital, se deberá adjuntar a la solicitud, además de lo ordenado en el primero de los literales anteriores, la certificación del organismo competente que haya otorgado la personeríajurídica, endondeconstelainformaciónaqueserefiereelincisoprimerodelartículo 2.6.2.4 deeste decreto y la relación de los clubes deportivos o promotores del nivel municipal que tenga como afiliados, con indicación del número y fecha del acto de reconocimiento deportivo vigente. Parágrafo. Si alguno de los requisitosaqueserefiereelpresenteartículo,yasehubieresuministradoal Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del tiempoLibre,(Coldeportes)ymantengasuvigenciasinningunamodificación,noseránecesariovolver a adjuntar dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la petición de reconocimiento o de renovación, indicando el trámite para el cual se adjuntó el documento requerido." II CONSIDERACIONES Que el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, señala: " Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyangrave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el añocalendario.Mediantetaldeclaración,quedeberásermotivada,podrá
el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos" Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, El Ministerio de Salud de Colombia declaro la emergencia sanitariaentodoelterritorionacionalhastael30demayode2020.manifestandoademasque dichadeclaratoriapodrá finalizarantesdelafechaaquíseñaladaocuandodesaparezcanlascausasque le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada. Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020," Por el cual se declara unEstadodeEmergenciaEconómica,SocialyEcológicaentodoelterritorioNacional",expidió dicho decreto con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirusCOVID-19,por el término detreinta(30)díascalendario,contadosapartirdelavigencia de este decreto. Que mediante Decreto 637 del 06 de mayo de 2020," Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, " Por el cual se adoptan Página 4 de 7 medidas de urgencia para garantizar la atención . y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestacióndeserviciosdelasentidadespúblicas,enelmarco
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica",adopto medidas con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevovirusCovid19ydeprotegerlasaluddelpúblicoengeneraly de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Que así mismo y de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar medidas en materia de prestacióndeservicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad deprevenir la propagacióndela pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio deformapresencialyestableciendomecanismosdeatenciónmediantelautilizacióndemediosdigitalesy del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, demaneraquese evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. Que en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 el Gobierno nacional ha adoptado medidas de orden público que implican el aislamiento preventivo obligatoriode todas las personas habitantes de la República deColombia,exceptuandodedicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. Que mediante el articulo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020, se suspendieron los términos de las
actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se referia el artículo 1 del presente Decreto. QueelMinisteriodelDeportemedianteResolución488del30demarzode2020,suspendiólos términos paralasactuaciones y procesos administrativos que se tramitan en el Ministerio del deporte desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020. Que el Ministerio del Deporte mediante Resolución 521 del 28 de abril de 2020, resolvió prorrogar la suspensión de términos desde el 01 de mayo y hasta el 11 de mayo. Que el Ministerio del Deporte mediante Resolución 531 del 12 de mayo de 2020, resolvió prorrogar la suspensión de términos desde el 12 de mayo y hasta el 25 de mayo. QueelMinisterio del Deporte mediante Resolución 563 de Mayo 26de2020,prorrogolasuspensión de términosparalas actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministeriodel Deporte; desde el 26 de mayo de 2020 y el 8 de junio de 2020. III CONCLUSIONES Envirtud de la normatividad antes enunciada, se procede resolver de fondo su peticiónenlos siguientes términos: Página 5 de 7 Al respecto, es pertinente señalar que una de las finalidades de lo dispuesto en el articulo 8 del citado decreto,esel depresentarsoluciónalosciudadanosqueanteladeclaratoriadelapandemiadel Covid19,
tienen la imposibilidad de adelantar los trámites administrativos y demás aspectos relacionados con la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias; para este ministerio, según su consulta corresponderíalo relacionado con lostramitesatinentesalreconocimientodeportivodelas Federaciones, Ligas y Asociaciones deportivas pertenecientes al sistema nacional del deporte. En un primer aspecto debemos tener en cuenta para el tramite del otorgamiento, renovación o actualización del reconocimiento deportivo de los organismos antes mencionados, que el ministerio del deporte expide un acto administrativo, el cual es considerado como un requisito para la participación deportiva y su vinculación con el Sistema Nacional del Deporte. Dicho acto administrativo y su contenido podría asimilarse como un simil, es decir como una expresión semejante a un permiso a la luz de lodispuestoenelarticulo8delDecreto491de2020;porendepodría estar inmerso en lo que refiere la ampliación de la vigencia del permiso y demás aspectos legales señalados en el citado articulo que data sobre la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias que allí se mencionan. Enestemismo sentido, se debe precisar a cuales organismos deportivos aplicarían, entendiéndose como talque la medida dispuesta enelmencionadoarticulo8,estaríadirigidaaaquellassolicitudesde tramites de renovación y actualización de su reconocimiento deportivo, cuyos vencimientos se hayan presentado dentrodeltermino deladeclaratoriadelEstadodeEmergenciaEconómica,SocialyEcológicaentodo el territorio Nacional; para el caso del otorgamiento o negación de dicho reconocimiento, se estaría a lo
dispuesto en el cumplimiento delosrequisitoslegalesyestatutariasdispuestosylacircular0003de2017 expedida por mindeporte. Así mismo es preciso aclarar, que no se puedeinferirointerpretarsealaluzdelpluricitadoarticulo8,en relación con su prorroga, que dicha renovación o actualización de reconocimiento deportivo, implique unaprorroga automática paralavigenciadelmismo,elcualtienepordisposiciónlegalexpresa contenida en el art. 18 del decreto Ley 1228 de 1995 ynormasconcordantes,unavigenciadecinco(5)años,desde suotorgamientooultimarenovación,terminocontadoapartirdelaejecutoriadelactoadministrativo que lo confiere. De la norma anteriormente transcrita, contenida en el articulo 8 del Decreto 491 de 2020, es dable concluir, que considerada la expresiónpermisoseñaladaenlanorma,ytalcomoyaseenuncioenacapite anterior, una expresión semejante o de asentimiento al de la expedición del acto administrativo que otorga, renueva o actualiza el reconocimiento deportivo, se entenderá prorrogado automáticamente el permisohasta un mes (1)mas,contadoapartirdelasuperacióndelaEmergenciaSanitariadeclarada por el Ministerio de Salud y protección Social; con el fin de que los organismos deportivos del sistema nacional del deporte que llegaren a ser cobijados con dicha medida, adelanten los respectivos trámites administrativos de reconocimiento deportivo ante Mindeporte; los cuales no fue posible realizarlos con ocasión de las medidas sanitarias. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de
interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Página 6 de 7 Enestostérminosdamosrespuestaasusolicitudyreiteramosnuestradisposición,todavezqueeldeporte esuna de las prioridades del Gobierno Nacional, nosolocomoherramientadeconstruccióndepaís, sino como factor generador de oportunidades y así con el Ministerio del Deporte contribuiremos a construir una "Colombia Tierra de Atletas". Atentamente, Maria Carmenza Valverde Pineda
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Elaboró: Carlos Andrade C.
Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 09-06-2020 21:11
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