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MINDEPORTE - Concepto 18 0002631 del 04 de mayo de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 18 0002631 del 04 de mayo de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Lilia Viviana Forero Alvarez

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL

De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA

Asunto: SOLICITUD CONCEPTO RAD.2021IE0002568.

Respetada Doctora Viviana, La Oficina Asesora Jurídica se permite dar respuesta a solicitud de la referencia de acuerdo con las funciones establecidas en el Artículo 9 numeral 8 del Decreto 1670 de 2019: “Artículo 9. Funciones de la Oficina AsesoraJurídica.SonfuncionesdelaOficinaAsesoraJurídica,las siguientes:

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del

Ministerio.” En su consulta manifiesta: “Al respecto,elClubMotilonesdelNorteS.A.,clubprofesionaldebaloncestoseconstituyópormediode documento privado.” En otro de sus apartes señala: “Sobre el particular, y con el propósito de revisar la constitución de este club, mediante documento privado, traemos a colación lo siguiente: El articulo 2.7.1.5 del Decreto 1085 de 2015 establece: "...Régimende los Clubes Organizados como SociedadesAnónimas.Losclubesdeportivos profesionales que se organicen como sociedades anónimas,atenderánlodispuestoenelincisosegundodelartículo15 Página 1 de 7 del Decreto Ley 1228 de 1995. Sin embargo, para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, deberán acompañar la certificación de COLDEPORTES, en donde conste que laminutase

ajusta alasdisposicioneslegalesyreglamentariasdecarácterdeportivo,aplicablesadichassociedades. Seentenderáquelacertificaciónhasidootorgadasitranscurridossesenta(60)díascontadosapartir de la fecha de presentación de la solicitud, COLDEPORTES no se ha pronunciado. En la misma forma deberá procederse en caso de reformas estatutarias que deban sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo..." Así mismo el articulo ARTÍCULO 2.7.1.4. Acreditación de la Existencia y de la Representación Legal. Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de los clubes deportivos profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, la certificación expedidapor COLDEPORTES, en los términos del presente decreto, endondeconsteelactopor medio del cual se otorgó la personería jurídica, el nombre, identificación, período estatutario y funciones del representante legal, así como el de los de control y disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial. Los clubes organizados como sociedades anónimas se sujetarán en este campo, a lo previsto por el Código de Comercio.

Seguidamente señala: “Por otro lado, la Circular 0003 de 2017. en sunumeral6.1.3.Clubesprofesionalesconstituidoscomo sociedades anónimas señala que: “Según lo previsto por el artículo 6° del Decreto Reglamentario 776 de 1996, los Clubes Profesionales que se constituyan como Sociedades Anónimas, deberán acompañar para el otorgamiento de la escritura pública de constitución,certificaciónproferidaporColdeportesen

donde conste que la minuta de los estatutos se encuentra ajustada a la legislación deportiva. Para obtener el Reconocimiento Deportivo de los Clubes Profesionales constituidos como Sociedades Anónimas, La Circular 0003 de 2017 en su numeral 6.1.3. Clubes profesionales constituidos como sociedades anónimas indica que deberá remitir lo siguiente: • Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes. • Escritura Pública de constitución del organismo deportivo. Finalmente, en su petición séñalo: “Expuesto lo anterior, y con fundamento en las disposiciones legales en materia deportiva. ¿Es posible equiparar para efectos del reconocimiento deportivo un club constituido como sociedad anónima por medio de documento privado, a lo que establece la Circular 003 de 2017 artículo 6?1.3., como requisitos establecidos a la escritura pública? Lo anterior, teniendo en cuenta que estas sociedades se rigen por el código de comercio y adicionalmente de las modificaciones introducidas en el derecho societario.” Previo a resolver las inquietudes planeadas en el acápite anterior de su consulta, es preciso tener en cuenta: Página 2 de 7 I MARCO NORMATIVO Respectodelejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, la Ley 1967 de 2019," Por la cual se transforma el DepartamentoAdministrativodelDeporte,LaRecreación,LaActividadFísicay ElAprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) en El Ministerio DelDeporte.", ensu numeral 30, articulo 4 determina sus funciones señalando: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás

entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte." El articulo 98 del Código de Comercioenloquetienequeverconelconcepto– personajurídicadistinta señala: “Por el contrato desociedaddosomáspersonasseobliganahacerunaporteendinero,entrabajooen otrosbienesapreciablesendinero,conelfinderepartirseentresílasutilidadesobtenidasenla empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.” Eneste mismo sentido y en lo quetienequeverconlaconstituciónypruebadelasociedadcomercial, el citado código en su artículo 110 dispone: “La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad ydocumentodeidentificaciónlegal;conelnombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;” (Subrayado y Negrillas fuera de texto) Así mismo, el inciso primero del artículo 111, en lo que tiene que ver con la inscripción de escritura pública de constitución en el registro de la cámara de comercio dispone: “Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursalesose fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del

domicilio principal.” (Subrayado fuera de texto) De otro lado el articulo 112, que establece los efectos del no registro de la sociedad ante la cámara de comercio establece: ” Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principalde la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque sehayaconsumadolaentregadelosaportes de los socios.” En virtud de lo anterior, y en lo que tiene que ver con la obligación que le asiste a estetiposocietario,o Página 3 de 7 cualquier otro de constituirse por escritura pública, debemos manifestar que en el estatuto mercantil no existe norma alguna que así lo disponga. Noobstante, y tal como está dispuesto el contratodesociedadenlostérminosdelartículo98del Código de Comercio, se puede colegir que este se celebra entre las partes legalmente, es decir, a través de escritura pública en los términos del inciso primero del artículo 110; lo que se constituye en su solemnidad, surgiendo de allí, la persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, y con las particularidades que le corresponden. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 111 y 112 del régimen en comento, el primero señala que la copia de la escritura social debe ser inscrita en el registro mercantil, lo que se realiza con fines de publicidad, el segundo artículo en su orden a hacer de su existencia y del contexto de sus estatutos un hecho de oponibilidad frente a terceros. Así mismo, en cuanto a la inscripción y oponibilidad de reformas estatutarias de los Clubes Profesionales organizados como Sociedades Anónimas el Ministerio del deporte, antes Coldeportes ha

conceptuado: Lainscripciónde las citadas reformas ante la Cámara de Comercio, las cuales, a la fecha de la presente comunicación no han sido presentadas. El artículo 158 del Código de Comercio señala lo siguiente: “Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma. “Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.” La Cámara de Comercio de Bogotá, con respecto a la oponibilidad de las reformas estatutarias, ha señalado lo siguiente: “La inscripción de actos tiene por objeto darle publicidad aunconjuntodeactosquelaleydeterminay sólo surten efecto frente a terceras personas, desde el momento de su inscripción. De este modo, la normatividad les garantiza a los terceros conocer aquellos actos de los comerciantes, en los cuales tengan algún interés, pues por su inscripción en un registro público pueden ser consultados por cualquiera.” La doctrina ha dicho lo siguiente con respecto a la inoponibilidad: “(…)La falta de inscripción, de acuerdo con el sistema general previsto en el régimen mercantil, da lugar a la inoponibilidad del contrato social. Esta sanción, típica del derecho comercial, no le resta validez Inter partes al negocio jurídico, pero conduce a que sus efectos no puedan hacerse valer ante

terceros. Este sistema obedece a la consideración según la cual los terceros no pueden verse afectados por actos sobre los cuales no han tenido conocimiento. (…)” Página 4 de 7 Conformelo anterior, con respecto a las reformas alcontratosocial,elcódigodecomercioestablece que para que éstas tengan efecto entre los asociados se deben acordar o adoptar conforme a la ley y los estatutos yqueparaquetenganefectorespectoaterceros,deberáelevarseaescriturapúblicayregistrarse enlacámaradecomerciorespectiva.Deconformidadconloanterior,elregistrodelaescriturapública es un requisito de oponibilidad de la reforma estatutaria frente a terceros. Porlo que, de no haber inscrito las citadas reformas introducidas a los estatutos sociales antela Cámara de Comercio, deberán hacerlo y remitir a este Instituto, copia de la escritura pública, así como un certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el registro de estas. (Oficio No. 100-110-4862 agosto 9 2007) Así mismo, el artículo 6 de la Ley 1445 de 2011 dispone: “Registro mercantil.Los clubes con deportistas profesionales constituidos como Sociedades Anónimas deberán remitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia auténtica de dicho acto a la respectiva Cámara de Comercio para efectos de su correspondiente anotación en el registro mercantil. (Subrayado y Negrillas fuera de texto) El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Instituto

Colombiano del Deporte (Coldeportes).” En este mismo sentido el artículo 2.7.1.4. del Decreto 1085 de 2015 señala: “Acreditación de la Existencia y de la Representación Legal. Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de los clubes deportivos profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, la certificación expedida por COLDEPORTES, en los términosdelpresentedecreto,endondeconsteelactopormediodelcualseotorgólapersonería jurídica, el nombre, identificación, período estatutario y funciones del representante legal, así como el de los de control y disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial. Los clubes organizados como sociedades anónimas se sujetarán en este campo, a lo previsto por el Código de Comercio. El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de un club que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la cancelación de la misma, en los términos del artículo 37, numeral primero, y 38 del Decreto Ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación.” Los clubes deportivos organizados como sociedades anónimas no podrán desarrollar su objeto, si no cuentan con el reconocimiento deportivo vigente. COLDEPORTES informará a la respectiva Cámara de Comercio, para efectos de la anotación correspondiente en elregistro.(SubrayadoyNegrillas fuera de texto) II CONSIDERACIONES Página 5 de 7 Respecto a la petición expuesta en su consulta nos referiremos seguidamente:

“Expuesto lo anterior, y con fundamento en las disposiciones legales en materia deportiva. ¿Es posible equiparar para efectos del reconocimiento deportivo un club constituido como sociedad anónima por medio de documento privado, a lo que establece la Circular 003 de 2017 artículo 6?1.3., como requisitos establecidos a la escritura pública? Lo anterior, teniendo en cuenta que estas sociedades se rigen por el código de comercio y adicionalmente de las modificaciones introducidas en el derecho societario.” En lo que tiene que ver con el presente punto, y de acuerdo a lo que señala en su consulta, sobre la posibilidad de equiparar para efectos del reconocimiento deportivo un club constituido como sociedad anónima por medio de documento privado, en virtud de lo establecido en la Circular 003 de 2017, numeral 6.1.3., como requisitos establecidos a la escritura pública, consideramos que para el caso en estudio, deberán aplicarse y atenderse las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio antes enunciadas, las disposiciones legales contempladas enlaLey1445de2011,Decreto1085de2015, Circular 03 de 2017 y normas concordantes. III CONCLUSIONES En primer término debemos tener en cuenta como lo manifestamos en acápites anteriores, que para el trámite del otorgamiento, renovación o actualización del reconocimiento deportivo de los organismos deportivos pertenecientes al sistema nacional del deporte, el ministerio del deporte expide un acto administrativo,el cual es considerado como un requisito para laparticipacióndeportivaysu vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, el cual para su expedición debe cumplir con cada uno de los

requisitos legales y estatutarios descritos en los acápites anteriores. Así mismo, una vez expedido el acto administrativo que otorga el reconocimiento deportivo, y para su correspondiente registro mercantil,losclubescondeportistasprofesionalesconstituidoscomoSociedades Anónimas, deberán atender lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1445 de 2011, allegando copia auténticadedichoactoalarespectivaCámaradeComercio,paraefectosdesucorrespondiente anotación enel registro mercantil, así mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos enlacircular0003 de 2017 expedida por el Ministerio del Deporte, entre otros, el de allegar el Certificado de Existencia y RepresentaciónLegal, donde conste el Registro Mercantil del Club Profesional, expedidoporla Cámara de Comercio de la correspondiente jurisdicción. Finalmente, en lo relacionado con la acreditación de la existencia y de la representación legal, para efectos legales, tal como se enunció en acápites anteriores, los clubes organizados como sociedades anónimas, se sujetarán en este campo, a lo previsto por el Código de Comercio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.7.1.4. del Decreto 1085 de 2015. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Página 6 de 7 Diana Fernanda Candia Angel

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

Elaboró: Carlos Andrade C.

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