MINDEPORTE - Concepto 18 0005880 de 01 de junio pdf
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 18 0005880 de 01 de junio pdf
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
MEMORANDO
Código Dependencia
PARA: MIGUEL ALFREDO GOMEZ CAICEDO
Director INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Respuesta solicitud concepto / Aplicación Decreto 520 de 2021 - radicado 2022IE0004718
Respetado doctor Gómez: Cordial saludo.
En atención a la consulta formulada, la Oficina Asesora Jurídica se permite conceptuar lo siguiente:
I. CONSULTA Mediante el memorado signado con el número identificado en el Asunto, se radicó la siguiente solicitud de concepto: ” …Es posible que, con posterioridad al 14 de mayo de 2022, se renueve o actualice el reconocimiento deportivo de las Ligas y/o Federaciones que, bien sea,inicieneltrámite(derenovaciónoactualización)o por el contrario, ya venían adelantando dichos procesos de manera previa al vencimiento del periodo de transicióndescritoenelartículo2.9.4.4delDecreto520,sinhaberefectuadolosajustes correspondientes para acoger el deporte para personas con discapacidad.
2. En caso de que larespuestaalinterroganteantesmencionadoseanegativayporende,selesexijaalas Ligasy Federaciones el cumplimiento de lo señalado en el Decreto 520,cuálseríaelmanejoquese debe dar a dichas situaciones particulares durante el lapso entre el 15 de mayo de 2022 y la posible promulgación de la nueva regulación que amplíe dicho plazo. …”
II. ANTECEDENTES Página 1 de 8
ElDirectordeInspección,VigilanciayControlmanifiestaenelescritodeconsultaqueLaLey1946de2019 yelDecreto520 de 2021, reestructuraronlaorganizaciónyconformacióndelosorganismosdeportivos que gobiernan o manejan los deportes para personas con discapacidad al interior del Sistema Nacional del Deporte;razón por la cual, es necesario surtir cambios al interior de los organismos deportivos, entre ellos, los siguientes:
1. Reformar los estatutos sociales.
2. Inclusión de un integrantecondiscapacidadounrepresentantedeestegrupopoblacional,enelórgano de administración de los clubes, ligas y federaciones que manejenogobiernendeportesparapersonas con discapacidad.
3. Creación de una comisión especializada o de para-deporte en los clubes, ligas y federaciones que manejen o gobiernen deportes integrados.
4. Creación de una comisión médica y de clasificación funcional en las federaciones que manejen o gobiernen deportes para personas con discapacidad.
Adicionalmente,elescritodesolicitudconsultaresaltaquealconsiderarqueelplazootorgadoporelartículo 2.9.4.4delDecreto 520 de 2021 para ajustarse a lasnuevasdirectricesnormativasculminabael14de mayo de2022, en talvirtudresultarelevanteparalaDireccióndeInspección,VigilanciayControltenerclarosi es posible con posterioridad al 14 de mayo de 2022, que se renueve o actualice el reconocimiento deportivo a ligaso federaciones, más aún si se tiene en cuenta que desdeelMinisteriodelDeporteseestá promoviendo la expedición de una nueva regulación que amplía el término hasta el 14 de mayo de 2024.
III. ANÁLISIS Para realizar el análisis de la consulta formulada, la Oficina Asesora Jurídica realizará una revisión del Decreto 520 de 2021; y, a partir de sus disposiciones, analizará el alcance del plazo otorgado a las ligas y federaciones deportivas para adecuar su conformación y organización, con base en lo dispuesto en la normativa vigente.
Adicionalmente, se revisarán las normas que regulan la obtención o renovación del reconocimiento deportivo, así como lo atinente a las causales de suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo.
1. Decreto 520 de 2021
El Decreto 520 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 "por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.” sustituyelaParte 9 del Libro 2 del Decreto 1085 de 205 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en su artículo 2.9.1.2 prescribe queestanormaseaplicaalosorganismosdeportivosquegobiernendeportesparapersonascon discapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte. Ahorabien, el artículo 2.9.4.1, ibidem, ordenaelajustedeestatutossocialesyestructurasadministrativas de Página 2 de 8 diversos organismos deportivos, conforme se indica expresamente en la previsión legal, así:
“…ARTICULO 2.9.4.1. DE LOS INTEGRANTES. Enlos deportes a losquehacereferencialos artículos 2.9.2.2., 2.9.2.3, 2.9.2.4, 2.9.2.5 y Parágrafo 2 del artículo 2.9.3.12 del presente Decreto, los organismos deportivosde losnivelesNacional,DepartamentalydeDistritoCapital,MunicipalyDistrital,ajustarán sus estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del órgano de administración como mínimo un integrante con discapacidad o un representante de estas, quien además deberá cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte, para pertenecer a los órganos deadministración, comisión técnica y de juzgamiento.
PARAGRAFO: Los organismos deportivos a que hace referencia el presente decreto, propenderán por la participación de las mujeres para pertenecer a los órganos de administración, comisión médica y de clasificación funcional, comisión técnica y de juzgamiento. …”
(Negrillas y subrayado fuera del texto original) Deacuerdo con la disposición legal en cita, losdeportesintegradosaldeporteconvencional,losdeportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional, los deportes de gobernanza de organismos por discapacidad,losdeportesdegobernanzaexclusivaparapersonascondiscapacidad,eldeportedelMinisterio de Defensa para personas con discapacidad, los organismos deportivos de los niveles nacional, departamental y Distrito Capital, deben ajustar sus estatutos sociales y estructura administrativa, para que dentro del órgano de administración al menos exista un integrante con discapacidad o, un representante de
las personas con discapacidad. Esto, aunado a que deben propender por la participación de mujeres en sus órganos de administración, comisión médica y de clasificación funcional, comisión técnica y de juzgamiento. Por su parte, el artículo 2.9.4.3., ibidem, adicionalmente estatuye: “…ARTÍCULO2.9.4.3.COMISIÓNMÉDICAYDECLASIFICACIÓNFUNCIONAL.Las Federaciones Deportivas que incluyan en su estructura el deporte para personas con discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos, deberán adecuar su estructura para contar con una comisión médica y de clasificaciónfuncional,afindequeestosorganismos deportivos cumplan con las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 1946 de 2019.
PARAGRAFO: La comisión médica y de clasificación funcional estará constituida por un número mínimo detres (3) miembros,nombradosporelórganodeadministración,loscualesejerceránfuncionesdentro del mismoperiodo de tiempo de este, deberánacreditarcomomínimo2añosdeexperienciarelacionadacon el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional. …”
(Negrillas y subrayado fuera del texto original) En la previsión legal transcrita, perentoriamente se ordena la adecuación de la estructura a los organismos deportivos que incluyan el deporte para personas con discapacidad, al igual que se requiere al Comité Paralímpico Colombiano y a la Federación Colombiana de Deportes para Sordos, a efecto de que cuenten con una comisión médica y de clasificación funcional.
Ahorabien,elartículo2.9.4.4.,ejusdem,seocupadeltérminootorgadoalosórganosdeportivosobjetode la Página 3 de 8 regulación, para que adecuen su estructura, conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales: “…ARTÍCULO 2.9.4.4. ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA. Los organismos deportivos creados con anterioridad al presente decreto tendrán un término dedoce(12)mesescontadosapartirdelapublicación del presente decreto, para adecuar su estructura, conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este decreto. …” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Así entonces, los organismos deportivos creados con anterioridad al 14 de mayo de 2021 -fecha de expedición del Decreto 520 de 2021-, se les otorgó un plazo de doce meses para adecuar estructuras, conformar comisioneso divisiones y modificar estatutos, para cumplir con las previsiones del Decreto 520 de 2021.Para el efecto, el Decreto 520 de 2021 fue publicado en el Diario Oficial número 51.764 del14de mayo de 2021; razón por la cual, el plazo de 12 meses otorgado en el artículo 2.9.4.4 del Decreto 520 de 2021,sefijóhastael14demayode2022,fechadentrodelacual,losorganismosyentidadesseñaladasenel Decreto,debían ajustar sus estructurasyestatutosparacumplirentérminoyoportunidadconlas previsiones
normativas. Apartirdel vencimiento del términofijadoenelDecreto520de2021-12mesescontadosapartirdel14 de mayo de 2021-, el plazo legal otorgado para la adecuación estructural y estatutaria, en términos de oportunidad, precluyó, esto es, legalmente venció. Vale decir, que las modificaciones estructurales y estatutariasdelos organismos deportivos de quetrataelDecreto520de2021,quefueronrealizadashasta el 14 de mayo de 2022, se consideran oportunas y dentro del plazo legal otorgado. Contrario sensu, lasmodificaciones yajustesestructuralesoestatutariosqueserealicenconposterioridad al 14de mayo de 2022, mientras nosemodifiquelanormavigenteoseotorgueunplazodiferenteal dispuesto en el Decreto 520 de 2021, dichos cambios -los que se realicen luego del vencimiento del 14 de mayo de 2022se consideran realizados de forma extemporánea; y, por tal razón, si bien procuran los cambios o ajustesordenadosenelDecreto520de2021,habránsidorealizadosfueradelplazolegal,locualconlleva,al menos,ladesatención del plazo legal,entérminosdelatemporalidadotorgada,locualpodráconllevara los requerimientos, acciones e, incluso, la imposición de sanciones por parte del Ministerio del Deporte, en el marcodelasfuncionesdeinspección,vigilanciaycontrolprevistasenelnumeral30delartículo4ºdelaLey 1967 de 2019. Los órganos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Deporte son sujetos obligados de las previsiones y disposiciones que regulan la actividad deportiva y el aprovechamiento de tiempo libre. En tal
sentido, los organismos deportivos, objeto de los lineamientos y previsiones dispuestas en del Decreto 520 de 2021, están obligados a su acatamiento y cumplimiento, por cuantoquelasnormassobremodificaciones estructurales y estatutarias, les resultan obligatorias y oponibles frente a sus formas de conformación, integración y funcionamiento, cuyo cumplimiento se encuentra sometido a las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte. Así las cosas, la norma legal que ordena la modificación y ajustes a las estructuras de integración de los órganos de administración, conformación de comisiones o divisiones debe ser atendida por los organismos deportivos destinatarios del Decreto 520 de 2021, quienes están en la obligación de cumplir con las disposiciones del Decreto 520 de 2021 y, tal razón, la obligación de las adecuaciones estatutarias y ajustes estructurales persiste y es mandatorio para los órganos deportivos quienes, en caso de haber realizado los Página 4 de 8 ajustes y cambios fuera del término otorgado habrán incumplido el criterio de oportunidad otorgado, haciendo acreedores a las acciones de investigación y eventual sanción por el cumplimiento tardío de la orden legal impartida; en tanto que los órganos deportivos que a la fecha aún no han cumplido con los lineamientos de la norma legal, están expuestos a las reconvenciones, requerimientos, investigaciones y sanciones correspondientes, por la omisión en el cumplimiento de las previsiones del Decreto 520 de 2021.
2. Reconocimiento deportivo. Obtención o renovación / Suspensión o revocatoria.
El Decreto 1085 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Deporte” -entre otras disposicionesse ocupa de las normas referidas al reconocimiento deportivo. El artículo 2.6.3.1, señala que elreconocimiento deportivo de las ligas deportivas yasociaciones deportivas departamentaleso delDistritoCapital,asícomoeldelasFederacionesDeportivasNacionales,será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamientodel tiempo Libre-COLDEPORTES(HoyMinisteriodelDeporte),deconformidadcon lo previsto en ese mismo Decreto y, en lo pertinente, siguiendo el trámite previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 2.6.3.2., ibidem, contiene los requisitos de la solicitud de obtención o renovación del reconocimiento deportivo, así: “…Artículo 2.6.3.2. Requisitos de la Solicitud. Cuando se trate de obtener o renovar el reconocimiento deportivo, la Federación Deportiva Nacional, deberá presentar la solicitud por escrito, firmada por su representante legal, adjuntando los siguientes documentos:
1. Copia autenticada del acta del órgano competente para elegir o designar, según sea al caso, los miembrosdelascomisionestécnicasydejuzgamiento,conindicacióndelaspersonasdesignadasoelegidas y su período, y
2. La relación de ligas o asociaciones deportivas del nivel departamental y del Distrito Capital afiliadas.
Para la obtención del reconocimiento deportivo por parte de los organismos deportivos del nivel departamental y del DistritoCapital,sedeberáadjuntaralasolicitud,ademásdeloordenadoenelprimero
de los literales anteriores, la certificación del organismo competente que haya otorgado la personería jurídica, en donde conste la información a que se refiere el inciso primero del artículo 2.6.2.4 de este decreto y la relación de los clubes deportivos o promotores del nivel municipal que tenga como afiliados, con indicación del número y fecha del acto de reconocimiento deportivo vigente. Parágrafo. Si alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, ya se hubiere suministrado al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del tiempo Libre - COLDEPORTES - y mantenga su vigencia sin ninguna modificación, no será necesario volver a adjuntar dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la petición de reconocimiento o de renovación, indicando el trámite para el cual se adjuntó el documento requerido. …” Página 5 de 8 De otra parte, y en lo que refiere a la suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo el artículo 2.6.3.3. del Decreto 1085 de 2015, establece: “…Artículo2.6.3.3.SuspensiónoRevocatoriadelReconocimientoDeportivo.Elreconocimiento deportivo será suspendido cuando se incumpla las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al organismo deportivo, nacional, departamental o del Distrito Capital y que afecten a sus afiliados o a terceros. El término de suspensión podrá ser hasta por un (1) año, atendiendo la gravedad de la violación. Cuando se trate de la violación de lasdisposicionesdelDecreto-Ley1228de1995,sobreestructuradelos
organismos deportivos o las previstas en la Ley 181 de 1995 o sus reglamentarias que seandesarrollode losobjetivos rectores o de los principios fundamentales que la ley establece, oencasodereincidencia en cualquiera de las faltas que dieron lugar a la suspensión, se decretará la revocatoria del reconocimiento. Las demás violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias serán sancionadas con amonestación pública y con multa hasta por diez (10) salariosmínimosmensualeslegalesvigentes,encaso de reincidencia. El establecimientodelafaltaseadelantarámedianteunprocedimientoadministrativoenelcualselebrinde al organismo investigado, antes de la imposición de la sanción, la oportunidadparaexpresarsusopiniones y explicar su actuación. A este procedimiento se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. …” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Así entonces, el incumplimiento de las disposiciones legales que rigen a los organismos deportivos puede conllevar la suspensión o, incluso, la revocatoria del reconocimiento deportivo. Es decir, que el acatamiento de las disposiciones legales, reglamentarias y/o estatutarias, constituyen un deber de atención que permanece en el tiempo, y que resulta insoslayable para los organismos deportivos pues, en caso de desatención o incumplimiento de las normas correspondientes, el incumplimiento de las disposiciones normativas, puede traer como consecuencia la suspensión y hasta la revocatoria del
reconocimiento deportivo. Enelmismosentidoelartículo2.7.2.1delDecreto1085de2015prescribe,queelreconocimientodeportivo delosclubesdeportivosprofesionalesseráotorgadoorenovadoporColdeportes-hoyMinisteriodelDeporte - debiéndose cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2.7.2.2. El artículo 2.7.2.3 -por su partedescribe los requisitos para la renovación del reconocimiento deportivo del club deportivo, en donde se incluye el acta del órgano competente para elegir los miembros del órgano de administración. Asu vez, el artículo 2.7.2.4 dispone que el reconocimiento deportivo será suspendidocuandose incumplan las disposicioneslegales,reglamentariasoestatutariasquerigenalclubdeportivoprofesionalyqueafectena los deportistas cuyos derechos deportivos se posean, a los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes, o en general a terceros. La reincidencia en las violaciones mencionadas dará lugar a la revocatoria del reconocimiento deportivo. Página 6 de 8 De igual forma, la norma indica quecuandosetratedelaviolacióndelasdisposicionesdelosartículos16y 21 del Decreto ley 1228 de 1995 o las previstas en la Ley 181 de 1995 o sus reglamentarias que sean desarrollodelos objetivos rectores o de los principiosfundamentalesquelaleyestablece,aplicablesa estos organismos deportivos, se decretará la revocatoria del reconocimiento. Corolario de lo anterior, para la obtención del reconocimiento deportivo, así como para la renovación del
mismo,los organismos deportivos deben cumplir conlasdisposicioneslegales,reglamentariaso estatutarias que rigen al respectivo organismo deportivo. Normas legales dentro de las cuales, está incluido el Decreto 520 de 2021.
IV. CONCLUSIONES “…Es posible que, con posterioridad al 14 de mayo de 2022, se renueve o actualice el reconocimiento deportivo de las Ligas y/o Federaciones que, bien sea,inicieneltrámite(derenovaciónoactualización)o por el contrario, ya venían adelantando dichos procesos de manera previa al vencimiento del periodo de transicióndescritoenelartículo2.9.4.4delDecreto520,sinhaberefectuadolosajustes correspondientes para acoger el deporte para personas con discapacidad.
RESPUESTA: La Oficina Asesora Jurídica considera que los organismos y entidades deportivas están obligadas a adelantar los ajustes estructurales y cambios estatutarias que garanticen la integración y participación de personas en condición de discapacidad o sus representantes en los órganos de administración, al igual que adecuar su estructura, conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales, en los términos del Decreto 520 de 2021.
En tal sentido, para la renovación o actualización del reconocimiento deportivo de los organismos deportivos, es necesario que se acredite el cumplimiento de lasnormaslegales,reglamentariasyestatutarias que regulan el respectivo organismo deportivo, incluyendo lo ordenado en el Decreto 520 de 2021.
2. En caso de que larespuestaalinterroganteantesmencionadoseanegativayporende,selesexijaalas Ligasy Federaciones el cumplimiento de lo señalado en el Decreto 520,cuálseríaelmanejoquese debe
dar a dichas situaciones particulares durante el lapso entre el 15 de mayo de 2022 y la posible promulgación de la nueva regulación que amplíe dicho plazo. …” RESPUESTA: LaOficina Asesora Jurídica considera que lasLigas y Federaciones alascualesles resultan aplicables las previsiones del Decreto 520 de 2021, en caso de incumplimiento de las normas sobre ajuste estructural, modificación estatutaria y/o, conformación de comisiones médicas y de evaluación funcional, según corresponda, dicha omisión en el cumplimiento legal conlleva acciones de investigación y la aplicacióndel régimen sancionatorio previsto en elDecreto1085de2015ydemásnormasqueregulana los organismos que integran el Sistema Nacional de Deporte. La posible promulgación de una nueva regulación que eventualmente amplíe el plazo para cumplir con los ajustes ordenados en el Decreto 520 de 2021, es apenas una mera expectativa, que no otorga ninguna posibilidad de tratamiento excepcional o plazo adicional para cumplir con la norma legal; y, en tal virtud, mientrasno se expida una disposición quemodifiquelaobligacióndeajustesymodificacionesseñalados en el Decreto 520 de 2021, en tal caso, el Ministerio del Deporte – Dirección de Inspección, Vigilancia y Página 7 de 8 Controldeberequerir el cumplimiento de la norma legal,asícomoadelantarlasaccionesdeinvestigación y eventuales sanciones, frente a los organismos deportivos que no hayan cumplido con las obligaciones dispuestas en el Decreto 520 de 2021. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de
interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Ernesto Pineda G.
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