MINDEPORTE - Concepto 19 0002369 de junio 10 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 19 0002369 de junio 10 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Diego Fernando Valencia Mendez
Profesional Especializado GIT de Contratación
De: OFICINA JURÍDICA
Asunto: RESPUESTA CONSULTA PROCESO COBRO COACTIVO.
Respetado Doctor: La Oficina Asesora Jurídica se permite dar respuesta a su solicitud de acuerdo con las funciones establecidas en el Artículo 9 numeral 8 del Decreto 1670 de 2019: “Artículo 9. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, siguientes: 8.Atenderyresolverlasconsultasypeticionesdecarácterjurídicoelevadasalaentidadsobreasuntos de competencia del Ministerio”.
I. PROBLEMA JURÍDICO.
En atención a la consulta dirigida, mediante correo electrónico de fecha 20 de abril, se plantean las siguientes inquietudes: (…) “En elmarcodelareuniónvirtualllevadaacaboeldía13deabrilde2020conlosintegrantesdel equipo de liquidaciones del GIT de Contratación y los integrantes del equipo de liquidaciones del GIT de Infraestructura, se formuló por parte de la Profesional Lilia Janeth Prieto Rodríguez la inquietud de si existealgúntérminoprevistoporlaOficinaAsesoraJurídicaparasurtirlosprocesosdecobrocoactivoen aras de lograr el reintegro de sumas de dinero no ejecutadas por parte de los contratistas de Ministerio (Federaciones Deportivas, entes territoriales, entre otros). Por esta razón, comedidamente le solicito absolvernos dicha inquietud, y (sic)si es preciso indicarnos
existe algún documento para la consulta de las particularidades del procedimiento.” Página 1 de 6 (…)
II. MARCO NORMATIVO - Constitución Política de Colombia - Decreto624de1989“Por elcualseexpideelestatutotributariodelosimpuestosadministradosporla dirección general de impuesto nacionales.” - Decreto 1643 de 1991 “Por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se Establecen su Estructura y Funciones sus Regímenes Presupuestal y de Contratación Administrativa y se Dictan otras disposiciones.” - Ley 6 de 1992 Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 1107, 1372 y 1983 de 1992 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones". - Decreto2117de 1992 “Por el cual se fusiona la dirección de impuestos nacionalesyladirección de aduanasnacionalesenlaunidadadministrativaespecialdireccióndeimpuestosyaduanasnacionalesyse dictan disposiciones complementarias.” - Ley 788 de 2002 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.” - Ley1111de2006“Por lacualsemodificaelestatutotributariodelosimpuestosadministradospor la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” - Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”
III. CONSIDERACIONES Demanera general, es necesario precisar que la viabilidadjurídicaesdefinidacomoelrespaldodela ley
para llevar a cabo una acción determinada de un modo correcto, es decir, que existen las garantías que permiten determinada práctica en un orden público y privado. El examen del tema consultado debe iniciarse con el señalamiento de los principios que condicionan y enmarcan el procedimiento de cobro coactivo. Así las cosas, sea lo primero recordar, que el cobro coactivo es un procedimiento administrativo encaminadoa producir y hacer efectivo un título ejecutivo conforme a lasnormasdelosartículos68 del Código Contencioso Administrativo, 562 del Código de Procedimiento Civil, y 826 y siguientes del Página 2 de 6 Estatuto Tributario. En tal sentido, el artículo 823 del Estatuto Tributario establece que el: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, decompetenciadelaDirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.” Existen diferentes clases de actuacionescuyasdecisionesfinalesestructuranelprocesodecobrocoactivo de las deudas a favor del tesoro público por diferentes conceptos a saber: Los actos administrativos ejecutoriadosqueimponen laobligacióndepagarunasumadedinero,lassentenciasydecisionesa favor del tesoro nacional, los contratos o documentos en que constan sus garantías, junto con las resoluciones que declaran el incumplimiento o la caducidad. Así se desprende con claridad, que el proceso de cobro coactivo, es la secuencia de una serie de actuacionesque han sido regladas por la ley, con unas etapas procesalespreclusivasenlascuales actúan
elorganismo o entidad que efectúa el cobro correspondiente, el deudor, el garantesilohay,aquienes el debido proceso les compele al cumplimiento de normas preestablecidas. De otra parte, es importante señalar que en el Ministerio, en este momento está vigente un “Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo” (Código GP-PD-001 de fecha 16/07/2018), que contempla en el No. 3.2.2. VIA PERSUASIVA Y TRAMITES INICIALES y 3.2.3 PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO, y señala en los correspondientes numerales lo siguiente: (…) 3.2.2.2.1. Término del cobro persuasivo. El termino prudencial para ejercer la gestión persuasiva, no debe superar los tres(3) meses contados a partir de la ejecutoría del título ejecutivo o de la expedición de la correspondiente factura o cuenta de cobro a partir de cuándo El Departamento Administrativo tiene conocimiento de una sanción impuesta por otra autoridad administrativa. 3.2.2.2.2. Facilidades de pago La facilidad de pago es una figura contemplada en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional, mediante el cual la entidad concede plazos hasta por cinco (5) años, para cancelar la obligación a su favor, a cargo de contribuyentes que se encuentran en mora. La facilidad de pago se concede por solicitud del deudor y a voluntad delaentidad,segúnelcaso,como facultad potestativa de ésta.” 3.2.3.1. Actuaciones Procesales Paraeliniciodelcobro,lasáreascorrespondientesdondeseoriginólarespectivaactuaciónadministrativa
yse expidió elcorrespondienteTítuloEjecutivodeberánallegarlosdocumentos(..),enrelacióncon cada Página 3 de 6 temática. (…) • ¿Cuándo se inicia el procedimiento de cobro coactivo? Los actos administrativos en firme que contienen una obligación clara expresa y exigible pueden ejecutarse de forma inmediata por la autoridad administrativa competente, es decir, que una vez se resuelvan los recursos interpuestos contra el acto administrativo o cuando no procede recurso o se renuncia a ellos, la administración procederá a materializar lo dispuesto en el acto administrativo ejecutoriado sin que medie intervención, a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo, lo anteriorcon fundamento en el artículo 89 de la Constitución Política, en concordanciaconelartículo 87 de la Ley 1437 de 2011. Para los procedimientos administrativos de cobro coactivo, se aplican las normas especiales que para el caso existan y, en aquelloquenohayareglaespecial,seregiráporlodispuestoenelEstatutoTributarioy en el titulo IV del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. • ¿Cuáles son las etapas en el procedimiento administrativo de cobro coactivo? Inicia con la etapa de cobro persuasivo, en el que se insta al deudor a que pague o que suscriba un acuerdo de pago con la administración. Si mediante el cobro persuasivo no se logra obtener el cumpliendo de la obligación, la administración expedirá un mandamiento de pago, en el que se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes del deudor, acto que deberá notificarse en debida forma al
deudor, tal como se dispone en el Estatuto Tributario. Desde esta etapa, se da inicio formal al cobro coactivo, en el cual el deudor podrá proponer excepciones con la finalidad de no pagar y que se declare terminado el procedimiento de cobro coactivo. • ¿Qué excepciones son procedentes en contra el mandamiento de pago? El Estatuto Tributario dispone en su artículo 831 lasexcepcionesdepagoefectivo,existenciadeacuerdo de pago, falta de ejecutoria del título, perdida de ejecutoria por revocación o suspensión provisional del actoadministrativo, interposición de demanda denulidadyrestablecimientodelderecho,prescripción de la acción de cobro y falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió. En este contexto general, veamos el interrogante planteado “si existe algún término previsto por la OficinaAsesoraJurídicaparasurtirlosprocesosdecobrocoactivoenarasdelograrelreintegrodesumas de dinero no ejecutadas por parte de los contratistas de Ministerio (Federaciones Deportivas, entes territoriales, entre otros)” El Estatuto Tributario señala respecto de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, lo siguiente: “Artículo 817. ModificadoporlaLey788de2002,artículo86.TÉRMINODEPRESCRIPCIÓNDELA ACCIÓN DE COBRO. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe eneltérminodecinco Página 4 de 6 (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
IncisomodificadoporlaLey1066de2006,artículo8.Lacompetenciaparadecretarlaprescripciónde la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte. Ver Circular 69 de 2006 de la DIAN Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992. Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, Artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpepor lanotificacióndelmandamientodepago,porelotorgamientodefacilidadesparaelpago,porla admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpidalaprescripciónenlaformaaquíprevista,eltérminoempezaráacorrerdenuevodesdeeldía siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la accióndecobrosesuspendedesdequesedicteelautodesuspensiónde la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto
Tributario. -El pronunciamiento definitivo de laJurisdicciónContenciosoAdministrativaenelcasocontempladoen el artículo 835 del Estatuto Tributario. Artículo 819. EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA, NO SE PUEDE COMPENSAR, NI DEVOLVER. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunqueelpagosehubiereefectuadosinconocimientodelaprescripción.VerConcepto33292de2009de la DIAN y Ley 1111 de 2006, artículo 78.” Recordemos que para iniciar el trámite de todo proceso coactivo se requiere la existencia del título ejecutivo debidamente ejecutoriado, pues la prescripción tanto de la obligación como de la acción de cobro, essusceptibledeinterrumpirseosuspenderse;siendorequisitosinequanonparalaprocedenciade estas figuras que no se hayan cumplido las condiciones legales de la prescripción. Página 5 de 6 Como ya se anotó, en materia tributaria la prescripción de laaccióndecobroseencuentrareguladaenel Estatuto Tributario Nacional aplicable al caso en estudio, es decir, “a los procesos de cobro coactivo en aras de lograr el reintegro de sumas de dinero no ejecutadas por parte de los contratistas de Ministerio (Federaciones Deportivas, entes territoriales, entre otros)” señalando que la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de los cinco (5) años. Finalmente seconsideraque,igualcomooperaenelderechocivilexisteunrequisitodeprocedibilidaden
la prescripción y corresponde al pronunciamiento expreso de la administración que determine si sobre una acreencia tributaria a favor de la Entidad, ha operado el fenómeno de la prescripción. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 del Código de Procedimiento Civil y 13 del Código General del Proceso, las leyes de estirpe procesal, como lo son las que regulan el proceso de cobro coactivo, son de orden público y,enconsecuencia,deobligatoriaobservancia,porloquesusdictadosson ajenos al querer de los individuos, ya sean particulares o funcionarios llamados a reglamentarlas o aplicarlas. En tal sentido, se precisa que las áreas competentes deben seguir el Procedimiento que reglamenta el cobro persuasivo y coactivo en la Entidad frentealaPrescripción,queremitealartículo817delEstatuto Tributario y son ellas las responsables de hacer el traslado a la Oficina Jurídica en tiempo, de los documentos soportes legales requeridos que permitan iniciar la actuación administrativa para el cobro persuasivo inicialmente. También se deja claro que esteprocedimientoestásiendoobjetodeestudiopara su modificación. En los anteriores términos, se atiende lo planteado, no sin antes manifestarle que conforme a lo establecido artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 26 del Código Civil y la Ley 153 de 1887, los conceptos son criterios auxiliares de interpretación y no vinculan ni comprometen alaOficinaJurídicadelMinisterio,nosonde
obligatorio cumplimiento o ejecución, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general para que el peticionario, conforme a lo expuesto, asuma su propia posición conforme al grado de análisis y conocimiento adquirido. Atentamente, Maria Carmenza Valverde Pineda Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Zeida Mireya Graciela Bohorquez, Diana Candia, Sara Mora -Abogadas OAJ Página 6 de 6