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MINDEPORTE - Concepto 19 0006102 de 03 de junio pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 19 0006102 de 03 de junio pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: MIGUEL ALFREDO GOMEZ CAICEDO

Director Inspeccion, Vigilancia y Control DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Respuesta solicitud concepto / competencia para conocer y atender quejas - radicado: 2022IE0004792

Respetado doctor Gómez: Cordial saludo.

En atención a la consulta formulada, la Oficina Asesora Jurídica se permite conceptuar lo siguiente:

I. CONSULTA Mediante el memorado signado con el número identificado en el Asunto, se radicó la siguiente solicitud de concepto: ” …Qué Grupo Interno de Trabajo tiene la competencia para conocer y resolver aquellas quejas contra los organismos deportivos de deporte aficionado quefueroninterpuestasconanterioridadalaentradaen vigencia de la Resolución No 000509 del 04 de mayo de 2022 y que no han sido atendidas? …”

II. ANTECEDENTES El Director deInspección,VigilanciayControlmanifiestaenelescritodeconsultaquemedianteResolución No.002359del 3dediciembrede2019,seestablecieronlosGruposdeTrabajodelMinisteriodelDeporte y se asignaron funciones.

Adicionalmente,señala que en la Resolución No. 002359de2019,seasignóalGrupoInternodeTrabajo de Página 1 de 7 Deporte Aficionado, entre otras funciones, la responsabilidad de atender las quejas interpuestas contra organismos deportivos de deporte aficionado. Sin embargo, el director de Inspección, Vigilancia y Control mediante radicado 2022IE0003521 del 19 de abril de 2022 solicitó el traslado de esta función al Grupo

Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas. En consecuencia, la Resolución No. 000509 del 04 de mayo de 2022 modificó el artículo tercero de la Resolución No. 002359 de 2019 y, asignó al Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas, la función de atender las quejas interpuestas contra organismos deportivos de deporte aficionado. Porlotanto,eldirectordeInspección,VigilanciayControlmanifiestaque,deacuerdoconsuentendimiento, porregla general las resoluciones expedidasporelMinistrodelDeportetienenefectoshacíaelfuturo, razón porlacualsurge el interrogante sobre quiéntienelacompetenciaparaatenderlasquejasinterpuestas contra los organismos deportivos de deporte aficionado que fueron radicadas antes del 4 de mayo de 2022.

III. ANÁLISIS Para resolver la consulta formulada se realizará una revisión de las funciones y competencias asignadas al Ministerio del Deporte, al igual que se revisarán las funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control en el marco de la estructura orgánica del Ministerio del Deporte.

De otra parte, se analizará la competencia funcional de los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio del Deporte,comotambiénserevisaránlasdisposicionesdelaResoluciónNo.000509del04demayode 2022, sobre alcance y vigencia. Aunado a lo anterior, se hará mención y revisión del principio de la irretroactividad de la ley y, las reglas sobre situaciones jurídicas en curso al momento de expedición de una nueva ley. Finalmente, se plantearán las conclusiones de la Oficina Asesora Jurídica referidas a la consulta formulada.

1. Funciones del Ministerio del Deporte – Dirección de Inspección, Vigilancia y Control

La Ley 1967 de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación,la Actividad Física y el Aprovechamiento del TiempoLibre(COLDEPORTES)enel Ministerio del Deporte” en su artículo segundo establece expresamente que el Ministerio del Deporte tendrá como objetivo -dentro del marco desuscompetenciasydelaley-,formular,adoptar,dirigir,coordinar,inspeccion ar,vigilar,controlaryejecutarlapolíticapública,planes,programasyproyectosenmateriadeldeporte , la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física parapromover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a travésdelaparticipaciónde los actores públicos y privados. El artículo cuarto, ibidem, establece las funciones del Ministerio del Deporte, entre otras: Página 2 de 7 “…ARTÍCULO 4º. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, ademásdelas señaladas en la Constitución Política y en el artículo59delaLey489de1998,las siguientes funciones: (…)

30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte. …”

(Subrayado fuera del texto original) Asuvez,el artículo quinto de la Ley 1957 de 2019 establece que dentro delaestructuradelMinisterio del Deporte, la entidad contará -entre otras dependenciascon la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.

El artículo 15 del Decreto 1670 de 2019 “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte.”, dispone que es función de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (25) “Resolver las quejas interpuestas en contra de los organismos deportivos”. De acuerdo con lo anterior, las quejas interpuestas en contra de los organismos deportivos que se radican ante el Ministerio del Deporte deben resueltas por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte. 2.Competencia Funcional de los Grupos Internos de Trabajo El artículo 115 de la Ley 489 de 1998 prescribe lo siguiente: “… ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de maneraglobal.En todo casoeldirectordelorganismodistribuiráloscargosdeacuerdoconlaestructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Conelfindeatenderlasnecesidadesdelservicioycumplirconeficaciayeficiencialosobjetivos,políticasy programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupossedeterminaránlastareasquedeberáncumplirylas consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. …” (Subrayado y negrillas fuera del texto original) Así las cosas, por ministerio de la Ley, las entidades públicas pueden crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio, debiéndose establecer en el acto de creación las

tareas y las responsabilidades a su cargo. Adicionalmentey en desarrollo de laprevisiónlegalencita,elartículo8ºdelDecreto2489de2006“Por el Página 3 de 7 cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidadespúblicasdelordennacionalysedictan otras disposiciones.”, estatuye: “…Artículo8º. Grupos internos de trabajo. Cuandode conformidad conelartículo115delaLey489 de 1998, los organismos yentidadesaquienesseaplicaelpresentedecretocreengruposinternosdetrabajo,l a integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. …” (Subrayado y negrillas fuera del texto original) Conformeseñalaladisposición legal transcrita,losgruposinternosdetrabajoestándestinadosacumplir las funciones que le señale el acto de creación, las cuales deben estar relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente,habidacuentaque-comoloindicaelDepartamentoAdministrativodelaFunción Pública en concepto 42111 de 2019- (…)La justificación de la anterior normatividad se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que

necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico. (…) Quiere decir lo anterior, que los grupos internos de trabajo, como su nombre lo indica, corresponden a la organización interna de grupos de personas a las cuales se les asignan unas tares y responsabilidades de alcance interno, para que apoyen en la gestión de las funciones que corresponde atender a las áreas a las cuales pertenecen. Valedecir,quelosgruposinternosdetrabajonosustituyennisesobreponenenlafunciónlegalasignadaala dependencia que orgánicamente tiene las funciones legales,queapoyaygestionaelrespectivogrupointerno de trabajo. Para el caso, la función de resolver las quejas que se presenten en contra de organismos deportivos, correspondeaunafunciónqueenelmarcodelaestructuraorgánicadelMinisteriodelDeporteestá asignada a laDireccióndeInspección,VigilanciayControl,entantoquelosGruposInternosdeTrabajocreadosenla Resolución No. 002359 del 3 de diciembre de 2019 cumplen funciones internas de gestión y apoyo a las áreas que pertenecen. Eneste punto, resulta insoslayable resaltar que la función asignada al Grupo Interno deTrabajode Deporte Aficionado,referida a atender las quejas interpuestas contra organismosdeportivosdedeporteaficionado, y que recientemente fuetrasladadaalGrupoInternodeTrabajodeActuacionesAdministrativas,dichafunción asignada a estos Grupos de Trabajo es de competencia oalcanceinterno,encuantoalapoyoquelosGrupos Internos de Trabajo otorgan al área jerárquica a la que pertenecen, esto es, a la Dirección de Inspección,

Vigilanciay Control, pueslacompetenciafuncionaldecarácterlegalpararesolverlasquejasinterpuestas en contra de organismos deportivos corresponde exclusivamente a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, a voces del numeral 25 del artículo 15 del Decreto 1670 de 2019. Página 4 de 7

3. Resolución No. 000509 del 04 de mayo de 2022

El artículo primero de la Resolución No. 000509 del 04 de mayo de 2022 “Por la cual se modifica la resolución No. 002359 del 3 de diciembre de 2019 que establece los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio del Deporte y asigna sus funciones” modificaelartículotercerodelaresoluciónNo.002359 del 3 de diciembre 2019, en los siguientes términos: “…ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo Tercero de la resolución Interna No.002359 del 3 de diciembre 2019, FUNCIONES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO en el sentidoderealizar eltrasladodeunafuncióndelGITDeporteAficionadoalGITdeActuacionesAdministrativas, correspondi entes a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, los cuales quedaran de la siguiente manera: (…)

GRUPO INTERNO DE TRABAJO ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

(…)

2. Atender las quejas interpuestas contra organismos deportivos de deporte aficionado. …” De acuerdo con la previsión normativa en cita, a partir de la expedición de la Resolución 000509 del 4 de mayode 2022, se trasladó al Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección del

Inspección,Vigilanciay Control del Ministerio del Deporte la funcióndeatenderlasquejas interpuestas contra organismos deportivos de deporte aficionado. Funciónque, conforme prevé el artículotercerodelaResolución000509,entróaregirapartirdelcuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). Función que, seinsiste,sólotienealcancedegestiónyresponsabilidadenelapoyointernofrentealasquejas que se presenten en contra de organismos deportivos, en este caso de deporte aficionado, sin que ello signifique que el Grupo Interno de Trabajo adquiera la competencia de resolver las quejas formuladas en contra de los organismos deportivos, pues dicha función, jurídicamente sólo es atribuible a la Dirección de Inspección,Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, habida cuentadelodispuestoenelnumeral 25 del artículo 15 del Decreto 1670 de 2019. Así entonces, la Resolución 000509 del 4 de mayo de 2022 no le entregó al Grupo de Trabajo de ActuacionesAdministrativasla función y competencia para resolver las quejas en contradelos organismos deportivos pues, comoquedóexpuestoenprecedencia,lafinalidaddelosGruposInternodeTrabajose(…)o rigina en lanecesidaddesuplirdentrodelaorganizacióndelasentidadesnivelesintermediosquefacilitenla prestación del servicio de manera eficiente y eficaz (…) Porlo tanto, apartirdelaexpedicióndelaResolución000509del4demayode2022,correspondeal Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministeriodel Deporte la atención de las quejas que se interpongan en contra de organismos deportivos de

Página 5 de 7 deporte aficionado, en tanto que a partir de la misma fecha el Grupo Interno de Trabajo de Deporte Aficionadono puede atender las quejas que se formulen en contra de los organismos deportivos de deporte aficionado. Loanterior,sesoporta en la aplicación del principio de la irretroactividad de la ley, según el cual la nueva ley rige los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Ahora bien, con relación a las actuaciones que se encuentren en curso al momento de la expedición de la nueva ley, sobre el particular, la H. Corte Constitucional[1] señaló lo siguiente: “…Cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencialanuevaley,éstaentraaregulardichasituación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua.…” (Subrayado y negrillas fuera del texto original) En aplicación del lineamiento expuesto por la Corte Constitucional, cuando se expide una nueva ley, los hechos y trámites que se encuentran en curso que no generan situaciones consolidadas ni derechos adquiridos, al momento de entrar en vigencia la nueva ley, dicho trámites se regirán por la nueva ley en el estado en que se encuentren, vale decir, que la nueva ley entra a aplicarse a partir de su entrada en vigencia. Enlo que refiere al caso objeto de consulta, si bien la situación descrita no se enmarca en la expedición de unanuevaley,el principio de la irretroactividad de la ley y los efectossobresituacionesjurídicasen curso, resultan aplicables frente a la Resolución 000509 de 2022 y los trámites de atención de quejas interpuestas

en contra de organismos deportivos de deporte aficionado que estaban en curso en el Grupo Interno de TrabajodeDeporte Aficionado que, deacuerdoconlaresolución000509de2022,apartirdel4demayo de 2022 la función de atención se trasladó al Grupo Interno de Trabajo. Ental sentido, a partir de la entrada en vigencia de laResolución000509de2022,estoes,mayo4de 2022, los trámites de atención de quejas en contra de organismos deportivos de deporte aficionado, deben pasar desde el Grupo Interno de Trabajo de Deporte Aficionado al Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas, en el estado en que se encuentren, en tanto que los trámitesqueseencontrabanencursoal momento de la expedición de la Resolución 000509 de 2022 no configuren situaciones consolidadas ni derechos adquiridos.

IV. CONCLUSIÓN “……Qué Grupo Interno de Trabajo tiene la competencia paraconoceryresolveraquellasquejascontra los organismos deportivos de deporte aficionado quefueroninterpuestasconanterioridadalaentradaen vigencia de la Resolución No 000509 del 04 de mayo de 2022 y que no han sido atendidas? …” .

RESPUESTA: LaOficinaAsesoraJurídicaconsideraquelacompetenciaparaconoceryresolverlasquejas encontradelosorganismosdeportivosengeneral,incluyendolasquejasencontradeorganismos deportivos de deporte aficionado corresponde a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el numeral 25 del artículo 15 del Decreto 1670 de 2019.

Página 6 de 7 Los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, no tienen

competencia para resolver las quejas instauradas en contra de los organismos deportivos. Los trámites de atención de las quejas en contra de organismos deportivos de deporte aficionado que adelantabaelGrupoInternodeTrabajodeDeporteAficionadodeberánapartirdel4demayode2022-fecha de expedición de la resolución 000509 de 2022-, pasan al Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas, en el estado en queseencuentren,entantoquelostrámitesencursoenelGrupoInternode Trabajo de Deporte Aficionado a 4 de mayo de 2022, no hubiese configurado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] [1] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=146598 Cordialmente, [1] Corte Constitucional. Sentencia C-619/01. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Cargo: Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Ernesto Pineda G.

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