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MINDEPORTE - Concepto 2 0000811 de 10 de febrero pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 2 0000811 de 10 de febrero pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: HUGO ALBERTO MUNOZ RUIZ

Profesional Especializado

DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA

ASUNTO: RESPUESTA CONCEPTO BAJAS Reciba un cordial saludo: Enatención a la solicitud de concepto jurídico recibido mediante correo electrónico de fecha 4 de enero de 2022, la Oficina Asesora Jurídica, se permite dar respuesta en los siguientes términos:

Se requiere en su solicitud: OBJETO DE LA CONSULTA Enatencióna la comunicación delareferencia,mediantelacualconsultasien“Dentro delasfunciones del COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTION Y DESEMPEÑO, se podrían tratar temas relacionados con inventarios (bajas, ajustes, entre otros) de bienes DEVOLUTIVOS, CONSUMO CONTROLADO Y CONSUMO?”….; respetuosamente se indica lo siguiente: El Decreto 1499 de 2017 “ARTICULO 2.2.22.3.8 COMITES INSTITUCIONALES DE GESTION Y DESEMPEÑO… Menciona…”Encada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”.

CONSIDERACIONES OFICINA ASESORA JURIDICA Unavezrecibida la consulta laOficinaAsesoraJurídicaprocedióarealizaranálisisdemarcolegal referente

al comité administrativo en la actualidad Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encontrando lo siguiente: Página 1 de 3 Elartículo133delaLey1753de2015,porlacualseexpidióelPlanNacionaldeDesarrollo2014-2018“To dos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de gestión los de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las?Leyes?489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente. ElDecreto 1083 de 2015 reglamentóesteSistemadeGestiónyactualizóelModeloIntegradode Planeación y Gestión MIPG, permitiendo fortalecer procedimientos de gestión y control al interior delosorganismosy entidades del Estado. Por suparte,elDecreto1499de2017,señalódeformaclara“artículo 2.2.22.3.8.ComitésInstitucionalesde Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”. Enelmismoartículoseenumeranlasfuncionesespecíficasdedichocomité,elnumeral7,haciendogalaa la autonomía administrativa, de gestión, control y resultado, le atribuyó la siguiente función: “7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.” En consecuencia, esta entidad profirió la Resolución número 000330 de fecha 25 de febrero de 2020 “Por

medio de la cual se integra y se establece el reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte”. En la normativa anteriorevidenciamosqueexistencomitésquesonobligatoriospordisposiciónlegalyotros queconformealmencionadoDecreto1499de2017,seríanabsorbidosporelComitéInstitucionaldeGestión y Desempeño. Enelcaso concreto y para la pregunta quenosocupa,estaOficinaAsesoraconlainformación suministrada yel marco legal vigente noencuentraimpedimentoalgunoparaque,deserrequerirlolaentidad,conforme a lasnecesidades,instanciasyprocedimientosexistentes,seincluyalaadministracióndebienesdelMinisterio, como parte de temas a analizar en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Adicionalmente, de integrar el tema relacionado con el manejo de bienes, desde la óptica legal de esta oficina, consideramos pertinente recomendar que, si no existe o deba surtir actualización, se construya una herramienta, como un tipo de manual, que permitaunificarcriteriosparaadministrarlosbienesquerequiere el Ministerio, garantizando un adecuado ingreso, recepción, almacenamiento, bajas, inventarios etc. Lo anterior, para garantizar que al comité que nosocupa,selepresentecadacasodeformaintegral,esdecir con un análisis administrativo, técnico y financiero previo. Espertinentemencionar quelaresolución000330de2020,previmentecitadaenel artículo2– alreferirse a la conformación del Comité Institucional de Gestión y desempeño enuncia los nueve miembros que lo

conforman, yelparágrafo 3 del proveído se faculta al Comité, según los temas a tratar, enelordendel día, invitar a sus reuniones, a los servidores públicos o contratistas que, por su condiciónjerárquica,funcionalo conocimiento técnico, deban asistir y quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Dicho lo anterior, para fines de efectuar la baja de bienes se sugiere convocar al coordinador de gestión administrativa, coordinador gestión financiera y presupuestal, coordinador de tesorería, el almacenista o Página 2 de 3 quien haga sus veces y jefe de la oficina de control interno como garante de las decisiones que se tomaran dentro de dicho comité. Finalmente, y dando cumplimiento al artículo octavo de la precitada resolución, los responsables del proceso,alefectuarlabajadebienesmediante unadelasampliasfuncionesdelcomitéInstitucionalestarían dando cumplimiento a las siete dimensiones del MIPG así como las políticas que las comprenden, evidenciándose con más fuerza institucional: la segunda, Direccionamiento Estratégico y Planeación, tercera, Gestión con Valores para Resultados, cuarta evaluación de resultados, sexta Gestión del conocimiento y la innovación, séptima Control interno También hay lugar a señalar que el Decreto 1082 de 2015, regula la enajenación de bienes muebles del estado por las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2017.

Así mismo, que el Articulo 2.2.1.2.2.4.3. del mismo decreto faculta a las entidades públicas la enajenación de bienes a título gratuito, entre Entidades Estatales, señalando: "Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Loanterioren concordancia con lo señalado en el literal f) del artículo 78 de la ley 1474 de 2011, sobre la aplicación de mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función pública. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos esperamos absolver el interrogante planteado, no sin antes manifestarle que estamos prestos a resolver los interrogantes que se puedan presentar al respecto. Cordialmente,

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Jefe Elaboró: Página 3 de 3

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