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MINDEPORTE - Concepto 20 0002728 del 10 de mayo de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 20 0002728 del 10 de mayo de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Maria Carolina Salcedo Sanint

Coordinadora GIT Talento Humano

De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA

Asunto: Respuesta radicado No. 2021EI0002504

Respetada María Carolina, LaOficinaAsesoraJurídicasepermitedarrespuestaasolicituddelareferenciadeacuerdoconlasfuncionesestablecidasenelArtículo9 numeral 8 del Decreto 1670 de 2019: “Artículo 9. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del Ministerio.” Enelconceptodelareferencia,sesolicitaqueserevisecualeslanormativavigenteylosprocedimientosquesedebentenerencuentapara evaluar los criterios de priorización al momento de conformar delegaciones con servidores públicos decarreraparaparticiparenjuegos deportivos nacionales o internacionales, teniendo en cuenta lo previsto en el acuerdo sindical.

I. Marco Normativo, Doctrinal y Jurisprudencial.

1. Ley2063de 2020.“Por lacualsedecretaelpresupuestoderentasyrecursosdecapitalyleydeapropiacionesparala vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”.

2. Decreto 371 de 2021. “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del

Presupuesto General de la Nación”.

3. Decreto 1085 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”.

II. Consideraciones.

ElacuerdocolectivoprevéqueenlaconformacióndedelegacionesdelMinisterioparaparticiparenjustasdeportivasdeberádarseprioridad a los servidores de carrera administrativa: Participación en eventos deportivos Nacionales/Internacionales: En las delegaciones del Ministerio del Deporte que acompañen a las delegaciones deportivas a eventos nacionales e internacionales a partir de 2020, se dará prioridad a la participación de servidores públicos que ocupen cargos de carreraadministrativa,siemprequelasnecesidadestécnicaslo permitan. El Ministerio del Deporte establecerá lineamientos en desarrollo del presente acuerdo Página 1 de 3 Como se advirtió al resolver una primera solicitud al respecto, de la norma se desprendequeparalaconformacióndelasdelegaciones deportivas del Ministerio del Deporte seguirán los siguientes lineamientos:

1. Priorizar su conformación con servidores públicos de carrera administrativa.

2. Se tendrán en consideración las necesidades técnicas.

3. No se excluye la conformación por personal que no esté vinculado por carrera administrativa.

Estoslineamientos deben ser analizadosporcadadependencia,conelapoyodelGITTALENTOHUMANO,cuandoseapertinente para evaluar las condiciones de necesidad técnica y las condiciones de vinculación de los servidores que puedan conformar los grupos. Ahora,sepidenlineamientossobrelasnormasyprocedimientosvigentesparaevaluarloscriteriosdepriorización.Enprincipio,elcriterio principalsonlasnecesidadestécnicasdelMinisterio,estoes,sialmomentodeconformarladelegaciónesposibleprescindirdelosservicios

de los funcionarios que se deleguen, durante el tiempo que dure la delegación. En el marco Plan de Austeridad del Gasto -Decreto 371 de 2021-, se tendrán que observar las previsiones en materia de delegaciones oficiales.Aunque,enprincipio,parecieraqueelartículo9°deldecretoserefiereacomisionesdeserviciosparaeldesempeñodefunciones propias de la entidad, es claro que si para estosefectosseincorporaronmedidasrestrictivas,nadajustificaqueactividadestransversales puedan ejercerse sin considerar las previsiones de austeridad. El decreto ordena: ARTÍCULO 9. Delegaciones oficiales. En los casos de delegaciones oficiales las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, deberánconferircomisióndeserviciosalosservidorespúblicoscuyaparticipaciónseaestrictamentenecesariaporla relación de las funciones del empleo que desempeñan con el objeto de la misma. Corresponde a las entidades soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad delaasistenciadelnúmeropluraldesus servidores,individualizandolajustificaciónporcadaunodeellos,segúnelempleoquedesempeña,susfunciones,elobjetodela comisión, y que no se afectará la prestación del servicio. Asílascosas,laconformacióndedelegacionesdeportivas,aunquenoestánproscritasporlasmedidasdeausteridad,debenjustificarsecon base en criterios de razonabilidad y necesidad, de manera que la participación de cada servidor sea estrictamente necesaria por la participación de la entidad en el evento deportivo.

Comoexpresamentedisponelanorma,nobastaconqueseexpliqueenabstracto,sinoquedebeexplicarselanecesidadyrazonabilidaddela participación de cada uno de los funcionarios que integren la comisión, garantizando que no se afectará el servicio. Cuando tal delegación implique comisiones al exterior, además de los criterios anteriores, se deberá solicitar la autorización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando la necesidad del desplazamiento físico de los delegados.[1] Ademásdeestasprevisiones,nadalimitaelcriteriodelarespectivadependenciaalahoradejustificarcómosepriorizalaparticipaciónde servidoresdelaentidadendelegacionesdeportivas.Noquiereellodecirquequededispuestoasuarbitrio,alcontrario,tantolapriorización como las medidas de austeridad exigen que esta determinación este debidamente justificada. En cualquier caso, no hay una regulación especial encuantoaprocedimientosparaformalizardichaselección,másalládeltrámiteanteelDepartamentodePresidencia,cuandose trate de delegaciones al exterior. La presente respuesta tiene la naturalezadeunconceptojurídico;constituyeuncriterioauxiliardeinterpretación,deconformidadconlo establecido por el artículo 26delCódigoCivilyelartículo28delaLey1437de2011CódigodeProcedimientoAdministrativoydelo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015. Atentamente, Página 2 de 3 Diana Fernanda Candia Angel Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] ARTÍCULO10.Autorizaciónpreviaaltrámitedecomisionesalexterior.TodacomisióndeserviciosydeestudiosalexteriordeservidorespúblicosdeentidadesquepertenecenalaRamaEjecutivadelorden

nacional, debe justificar la exigencia de la presencia física y deberá contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. TodacomisióndeserviciosotorgadaaservidorespúblicosdelosórganosquehacenpartedelPresupuestoGeneraldelaNación,paracumplircompromisosenrepresentacióndelGobiernocolombiano con organismosoentidadesinternacionalesdelascualesColombiahagaparte,deberácomunicarsepreviamentealMinisteriodeRelacionesExteriores,conelfindeactuarcoordinadamenteenelexteriorymejorarla gestión diplomática del Gobierno Nacional.

Elaboró: Laura Bohórquez - Contratista.

Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 10-05-2021 07:07

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