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MINDEPORTE - Concepto 20 0006450 solicitud concepto 9 de junio pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 20 0006450 solicitud concepto 9 de junio pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica DE: 332-DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL/GRUPO INTERNO DE TRABAJO DEPORTE AFICIONADO ASUNTO: Solicitud de concepto – Federación Colombiana de Fútbol. Cordial saludo respetada doctora Aura Elvira: De manera atenta y con el propósito de continuar con el trámite de inscripción de reforma estatutaria pretendido por la Federación Colombiana de Fútbol, queremos solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de responder algunas inquietudes con fundamento en los siguientes hechos: Los artículos 2.3.2.9 (numeral 7) y 2.3.3.1 del Decreto 1085 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, señalan lo siguiente: “Artículo 2.3.2.9. Funciones de la asamblea. Son funciones de la asamblea de los organismos deportivos: (…)

7. Elegir a las personas que tendrán a su cargo los órganos de administración, control y disciplina; (…) Artículo 2.3.3.1. Votación. Los miembros delosÓrganosdeAdministraciónseránelegidosporlaasamblea por votación uninominal, quieneselegiránsusdignatarios,unodeloscualestendrálacalidaddepresidente y representante legal.” (Subraya fuera de texto) A su vez, los estatutos sociales de la Federación Colombiana de Fútbol, disponen:

Página 1 de 5 “(…)ARTÍCULO 38.- EL Comité Ejecutivo de lafederaciónestaráintegradoporsiete(7)miembros.Cinco (5) de ellos, elegidos por la asamblea general mediante el sistema de cociente electoral, para periodos de cuatro (4) años que para el próximo se iniciará a partir del veintiocho (28) de agosto de dos mil seis (2006). Losdos (2) restantes serán,elpresidentedeladivisiónprofesionalyelpresidentedeladivisión aficionada, quienes harán parte del comité ejecutivo por derecho propio v serán sus vicepresidentes. (…) ARTÍCULO 41.- Los integrantes delComitéEjecutivoelegiránensuprimerasesiónordinariaalpresidente y cuatro (4) vocales y designarán un vicepresidente director de la división profesional y un vicepresidente director de la división aficionada. (…)”( Subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995, indica: “Artículo 21º.- Estructura.La estructura de los organismos deportivos del nivel nacional,departamental y del Distrito Capital será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva. En desarrollo de estos principios la estructura comprenderá, como mínimo, los siguientes órganos:

1. Órgano de dirección, a través de una asamblea.

2. Órgano de administración colegiado.

3. Modificado parcialmente por el art. 7, Ley 494 de 1999 Órgano de control, mediante revisoría fiscal.

4. Órgano de disciplina, mediante un tribunal deportivo.

5. Comisión técnica y comisión de juzgamiento.

Elórgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembrosincluidoelPresidente,quienserá el representante legal. Su período será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.” (Subraya fuera de texto) Asílascosas,deacuerdoalospostuladosestatutarioscitadospreviamente,alospresidentesdelas divisiones Mayor y Aficionada del Fútbol Colombiano, quienessonelegidosporcadaunadesusramasyseconvierten en vicepresidentes de la Federación Colombiana de Fútbol por derecho propio, no les es aplicable la inhabilidad señalada en el artículo 21 del Decreto 1228 de 1995, al no ser elegidos por la asamblea (ligas deportivasyclubesprofesionales)delaFederación,situaciónquehapermitidoquedirigentesdeportivos que han sido másdedoce(12)añospresidentesdesusdivisiones(porquealnoconsiderarselasdivisionesquese crean al interior de las Federaciones organismos deportivos, no se les aplica la inhabilidad en comento), hayan hecho parte del órgano de administración de la Federación Colombiana de Fútbol en calidad de vicepresidentes, en igual numero de años (12 años o mas), situación quehageneradoincertidumbrefrentea laaplicacióndelamencionadalimitación(Incisofinaldelartículo21delDecreto1228de1995),estaes,que sus períodos serán de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos

1. Por lo expuesto, es preciso determinar si los presidentes de las divisiones MayoryAficionadadelFútbol

Colombiano, los cuales son elegidos al interior de cada una de sus divisiones, pueden hacer parte por derecho propio del órgano de administración de la Federación Colombiana de Fútbol, en calidad de vicepresidentes, o por el contrario deberán ser elegidos en asamblea de afiliados (ligas deportivas y clubes Página 2 de 5 profesionales),cumpliendo con todos los postuladosnormativosaplicablesparasuelección,estoes, número devotos necesarios para su designación, cumplir conlosrequisitosdecapacitación,noestarinmersosen las inhabilidades propias de dichos cargos, y todos aquellos aspectos inherentes a dichas dignidades. 2.En caso dequelospresidentesdelasdivisionesMayoryAficionadadelFútbolColombianopuedan hacer parte del órgano de administración de la Federación por derecho propio, es decir que, solamente sean elegidospor cada una de sus ramas; al ejercer el cargo de vicepresidentesdelaFederación¿leses aplicable lainhabilidadseñaladaenelartículo21delDecretoLey1228de1995,estoes,quesuperíodoseráde cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta pordosperíodossucesivosytodasaquellaslimitantespredicablesde los integrantes de los órganos de administración de los organismos deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte?

3. De otra parte y teniendo en cuenta que conforme a la normativa arriba expuesta, los miembros de los órganos de administración serán elegidos por la asamblea por votación uninominal, es decir, que la candidatura es personal y parasudesignaciónseutilizaelsistemademayorías,estoes,obtenerlamitadmás

uno los votos emitibles en la reunión, ¿es posible que la designación de los integrantes del citado cuerpo colegiado sehagaatravésdelsistemadecuocienteelectoral,comoseencuentrareguladoenelartículo38de los estatutos sociales de la Federación Colombiana de Fútbol?. Alrespecto, la Corte Constitucional en Sentencia C – 955 del seis(6)deseptiembrededosmiluno (2001), Magistrado Ponente, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, definió la forma adecuada para determinar el Cuociente Electoral en los siguientes términos: El cuociente electoral resulta de dividir los votos válidos emitidos en cada circunscripción entre el número de curules por ser ocupadas”. Lo anterior, permitiría pensar que en una reunión en las que se encuentransetenta(70)afiliadospresentesy se van a proveer siete (7) cargos, aquel candidato que obtenga una votación superior a diez (10) votos quedaría elegido, situación que en principio iría en contravía de la esencia del sistema de elección uninominal y de los propios estatutos de la Federación que disponen: “(…)ARTÍCULO 31.- Lasdecisionesdelaasambleasedenominaránacuerdosyseránaprobadasmediante el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes en la reunión, salvo en los casos que requieran votación calificada. (…)” (Subraya fuera de texto)

4. Finalmente, si bien es cierto las Federaciones Deportivas nacionales deben atender las disposiciones emanadas por la Federación Internacional correspondiente, también lo es que, los organismos nacionales deben ajustarse al marco normativo interno y sobre todo a la Constitución Política como Norma Superior.

Enese sentido, es preciso plantear el siguiente interrogante: ¿laFederaciónColombianadeFútbolal limitar estatutariamente quelasdivisiones,ligasclubesomiembrosdeclubesyligasyengeneraltodoslosafiliados puedanpresentarantelostribunalesordinariosloslitigiosquetenganconlaFederaciónoconotros afiliados, contraviene lo dispuesto en el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia? Lo anterior, aduciendo que es una disposición reglamentaria esgrimida directamente por la Federación Internacional del Fútbol Asociado -FIFAyquesunocumplimientopuedegenerarsancionespecuniarias,de participación, entre otras. Al respecto, los estatutos de la Federación Colombiana de Fútbol, indican lo siguiente: Página 3 de 5 “(…) ARTÍCULO 13.- Obligaciones de los afiliados: (…)

20. Adoptar unacláusulaestatutariaenquepreveaquetodosloslitigiosenqueresulteimplicadoelafiliado o uno de sus miembros, en relación con los estatutos, reglamentos,directivasydecisionesdelaFIFA,dela CONMEBOL, de la federación colombiana de fútbol y de lasdivisionesquelacomponen,sesometeránuna vez agotadas todas las instanciascontempladasenelcódigodisciplinariodelafederaciónydelaFIFAala competencia del tribunal de arbitraje deportivo TAS, respetando la legislación deportiva vigente. (…) ARTÍCULO 15. Los afiliados y los afiliados a estos, someterán sus diferencias,reclamosyengeneraltoda controversia a la decisión de los órganos disciplinarios deportivos, acatando y cumpliendo cabalmentesus

decisiones. La violación a este precepto generará como sanción la desafiliación del organismo deportivo. En todo caso, las personas naturales involucradas o aquellas que no sometan sus diferencias a la decisión de los órganos deportivos y no respeten, acaten y cumplan sus determinaciones, serán sancionadas con suspensión para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas relacionadas con elfútbolen un periodo de cinco (5) años. (…) ARTÍCULO 92.- Las divisiones, ligas, clubes o miembros de clubes y ligas y en generaltodoslosafiliados noestarán autorizados a presentar ante lostribunalesordinariosloslitigiosquetenganconlafederación o con otros afiliados, comprometiéndose a someter cada uno de estos litigios a los tribunales deportivos competentes. Las infracciones a las prescripciones arriba mencionadas serán sancionadas en conformidad con los artículos 62 y 63 de los estatutos de la FIFA. En particular, todo afiliado que contravenga los principios citados podrá ser sancionado con una suspensión de toda actividad deportiva en el ámbito nacional e internacional por la: comisión competente de acuerdo al código disciplinario de COLFÚTBOL. Los litigios referidos alatransferenciaylaclasificacióndelosjugadoresseránresueltosde acuerdoconel estatuto correspondiente expedido par la federación y en lo noprevistooseacontradictorio,porelestatuto del jugador expedido por la FIFA. (…)”( Subraya fuera de texto) Sin otro particular, agradecemos la atención prestada. Página 4 de 5 Cordialmente,

PERLA ESTHER ALVAREZ CERVANTES

Coordinadora GIT de Deporte Aficionado, Dirección de Inspección, Vigilancia y Control Anexos: Estatutos sociales de la Federación Colombiana de Fútbol.

Elaboró: Marlon Beltrán - Abogado Página 5 de 5

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