MINDEPORTE - Concepto 22 0002946 del 16 de mayo 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 22 0002946 del 16 de mayo 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Oscar Javier Ortiz
Profesional especializado GIT Actividad Física De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Concepto CPS 1230 de 2020 Cordial saludo, Por medio de la presente se da respuesta a la solicitud presentada por Usted, en la que se solicita se resuelvan las siguientes inquietudes: “1. ¿El contenido del contrato de cesión de derechos adjunto y que en su original se encuentra firmado por el contratista cumple con los requisitos solicitados en la minuta del contrato y los legales del caso? 2. ¿Encasodeserviableelcontratodecesión,quéáreaseencargaríadedarleelvistobuenopara que el señor Secretario lo suscriba o como supervisor que trámite debería llevar a cabo?
3. Respecto a estas obligaciones mi consulta también va dirigida a que se me brinde orientación desde su oficina respecto a si se hace necesario esperar a que desdederechosdeautorseinforme que efectivamente el registro ya existe o está tramitado, puesto que alafechaeltrámiterealizado por el contratista hasidocargarladocumentaciónnecesariapararealizarlasolicitudderegistro, eso a través de la página web: http://derechosdeautor.gov.co:8080/ y como se puede observar hasta ahora aparece “en trámite”. esto con el fin de determinar si basta con haber cargado la solicitud de trámite de parte del contratista para dar por cumplidas estas obligaciones relacionadas con el registro de losfonogramasylacesióndederechosantelapáginadederechos de autor o si es necesario esperar que sea respondida esa solicitud por derechos de autor.
4. Como efectivamente este trámitenosesurtióacordeconloesperado¿efectivamentenosepuede
procederarealizar el pago del contrato como es lapretensióndelcontratista?” (Preguntaque da alcance al concepto originalmente solicitado) Para responder estas inquietudes se planteará el fundamento jurídico y doctrinal pertinente. Página 1 de 10
I. MARCO NORMATIVO, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL.
1. Ley 23 de 1982. “Sobre derechos de autor”
2. Ley44 de 1993. “por la cual se modifica y adiciona laLey23de1982ysemodificalaLey29 de
1944.”
3. Ley1915 de 2018. “Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982yseestablecenotras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.”
II. CONSIDERACIONES.
1. De la cesión de derechos de autor.
El asunto objeto de consultaseconcretaenlaposibilidaddecesióndelosderechosdeautorsobrelaobra (2fonogramas y una letra de canción) en favor del MinisteriodelDeporte.Talcesiónestá expresamente autorizada en el artículo 182 de la Ley 23 de 1982, según el cual: ARTÍCULO 182.- Los titulares de los derechos de autor y delosderechosconexospodrán transmitirlo a terceros en todo o en parte, a título universal o singular. PARÁGRAFO 1.- La transmisión del derecho, sea total o parcial, no comprende los derechos morales consagrados en el artículo 30 de esta Ley. PARÁGRAFO 2. Las personas naturales o jurídicas, a las que en virtud de acto o contrato se les transfirieron derechos patrimoniales de autor o conexos, serán consideradas como titulares de derechos
ante cualquier jurisdicción. Así, para el caso consultado es posible disponer que el contratista tiene como obligación ceder, a título gratuito, los derechos patrimoniales sobre su obra (fonogramas y letra de canción) al Ministerio del Deporte. Sin perjuicio, claro está, de que se reconozca los derechos morales del autor sobre la obra. Para el efecto, conviene recordar que los derechos patrimoniales de autor comprenden las facultades de: a)La reproducción delaobrabajocualquiermaneraoforma.permanenteotemporal,mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica. b) La comunicación al público de la obra por cualquier mediooprocedimiento,yaseanestosalámbricos oinalámbricos,incluyendo la puesta a disposición al público, detalformaquelosmiembrosdel público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad. d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho. e) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras. Página 2 de 10 f) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. [1] En este sentido, se debe tener presente que los derechos morales sobre la obra no pueden ser objeto de cesión[2], por lo que permanecerán en cabeza del autor aun cuando secedanlosderechospatrimoniales. De manera que el autor conserva el derecho para:
A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.
B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra,cuandotalesactospuedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto; C.A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, odespuésdeélcuandoasílo ordenase por disposición testamentaria;
D. A modificarla, antes o después de su publicación;
E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada.
Cuandosecedenlosderechospatrimoniales,pasanalcesionariolosderechosdegoceydisposición sobre la obra. En este punto es importante que en el acto de cesión se especifiquecuáleselusoqueseharáde la obra, para blindar cualquier posible oposición que pueda llegar a hacer el autor posteriormente. Así mismo, debe definirse cuál es la obra objeto de cesión, describiéndola tanto en palabras como con la reproducción visual del diseño. De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el acto de transferencia para que sea válido debe constar por escrito. Además, en este se debe fijar el plazo por el cual durará lacesión,sopenadequese apliqueel término supletivo de5años.Porotraparte,debeseñalarseelalcanceterritorialdelacesión, de lo contrario se entenderá limitado alpaísenelcualserealice.Encasodequelasobrasseutilicensoloen el portal web, deberá precisarse que aplica tanto para Colombia como para el extranjero.
2. Delasobligaciones derivadas delcontratodeprestacióndeservicios1230de2020,suscrito entre
Iván Andrés Rozo Congote y el Ministerio del Deporte Como obligaciones específicas del Contrato 1230 de 2020 se estableció que se debía “10. Realizar el registro ante la Oficina deRegistrodelaDirecciónNacionaldeDerechodeAutor,de la obra musical o de las obras musicales, fonograma o fonogramas que sean generadoscomoconsecuencia de laejecucióndelcontrato.11.Realizartodaslasformalidadesqueenvirtuddelalegislaciónserequiera para la transferencia de derechos patrimoniales de autor a favor del Ministerio del Deporte, mediante escritura pública o documento privado reconocido ante notario y realizar el registro en la Oficina de Registro de Derecho de Autor en las condiciones previstas por el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificada por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011.” Página 3 de 10 Por lo que el acto de transferencia en la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una obligación establecida en el contrato 1230 de 2020,exigenciaquesirveparaefectosdepublicidadyparaprotegerla oponibilidadde los derechosfrenteaterceros.Lafaltadeinscripciónnoafectalavalidezdelacto,pero sí implica el incumplimiento de obligaciones acordadas por las partes pues se requiere por motivos de oponibilidad y publicidad. En cuanto al contrato de prestación CPS-1230-2020, se debe señalar que en la minuta se indica sobre la forma de pago: “2) Un (1) segundo pago correspondiente al cincuenta por cientorestante(50%)delvalordel contrato, una vez el contratista haga entrega de la librería musical (obras musicales), con elcumplimientodelas
especificaciones técnicas requeridas, y previa cesión por parte del contratista de los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre las obras y documentos sometidos a registro a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, previa verificación y aceptación por parte del supervisor.”(subraya y negrilla propia) De lo anterior se entiende claramente que como requisito para efectuar el segundo pago estipulado se exige que se haya efectuado la cesión de los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre las obras señaladas en el contratoCPS-1230-2020antelaOficinadeRegistrodelaDirecciónNacionaldeDerecho de Autor a favor del Ministerio del Deporte. En el mismo sentido, el clausulado del contrato señala “REQUISITOS COMUNES PARA LOS PAGOS: Para la procedencia de los pagos, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a)Anexarlossoportesqueacreditenlosrequisitosestablecidosocontemplados para cada uno de los pagos como son los informes técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, la factura ocuentadecobro(loqueapliqueycorrespondaparacadapago).b) acreditarquese encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos profesionales, pensiones), asícomolospropiosdelSena,ICBFyCajasdeCompensación Familiar, cuando corresponda, adjuntando los soportes que evidencien dicho cumplimiento cómo es la certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista deacuerdoconlosrequerimientosdeley, o por el representante legal, comprobante o planilla de pago de los aportes que correspondan, de
conformidad con la normatividad vigente para tal efecto. c) adjuntar la certificación de cumplimiento emitida por el (la) supervisor (a) para el respectivo pago. Los documentos soporte que acrediten los requisitos establecidos o contemplados para cada uno de los pagos, presentados por el CONTRATISTA, deberánser revisados y avalados por el (la) supervisor (a) del contrato. Se aplicarán los impuestos, gravámenes y retenciones, de acuerdo con la normatividad vigente y los conceptos y tarifas previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El MINISTERIO DEL DEPORTE no se hará responsable por la demora que se genere en la entrega incompleta e incorrecta de la documentación solicitada o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato.” (subraya propia) Página 4 de 10 En cuanto a las obligaciones específicas del contratista se establecieron, entre otras, las siguientes: “9. Ceder los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre las obras y documentos sometidos a registro, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 27 de laley23de1982modificadapor la ley 1450 de 2011 y 1520 de 2012 y hacer todos los trámites pertinentes para que laobramusicalsea propiedad del Ministerio del Deporte.
10. Realizar el registro ante la Oficina de registro de la Dirección Nacional de DerechodeAutor,dela obra musical o de las obras musicales, fonograma fonogramas que sean generados como consecuencia de la ejecución del contrato.
11. Realizar todas las formalidades que en virtud de la legislación se requiera para la transferencia de
derechos patrimoniales de autor a favor del Ministerio del Deporte, mediante escritura pública o documento privado reconocidoantenotarioyrealizarelregistroenlaoficinadeRegistrodeDerechode Autor en las condiciones previstasporelartículo183delaley23de1982,modificadaporelartículo30 de la ley 1450 de 2011. (…)
13. Realizar el trámite para el registro de actos y contratos de transferencia de derechos patrimoniales deautory conexos a favor del Ministerio del Deporte,diligenciandoytramitandotodoslos documentos y formatos que se requieran ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.” Es claro entonces que como obligación propia del contrato se exige la cesión de los derechos patrimoniales de autor, así como el registro, trámite y formalización de tal cesión ante la Dirección
Nacional de Derecho de Autor. En las condiciones o especificaciones técnicas se exigió sobre la “Producción y posproducción de una obra musical con el fin de promocionar hábitos y estilos de vida saludable” lo siguiente: “- La obra musical debe registrarse ante la Dirección Nacional de Derecho deAutor,dejandoexplícito que el Ministerio del Deporte es el titular exclusivo de los derechos patrimoniales, de autor y conexos sobre la obra musical. - La grabación sonora o fonograma debe registrarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor dejandoexplícitoqueelMinisteriodeldeporteeseltitularexclusivodelosderechospatrimonialessobre la interpretación fijada y el fonograma - El contrato por medio del cual se transfieren los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre la obramusical, la prestación artística, y el fonograma coma a favor del Ministerio del Deporte, debe ser
registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.” En cuanto a las condiciones y especificaciones técnicas sobre la “producción y postproducción de una libreríamusicaldenueve(9)obrasmusicalesconelfindeserusadaseneldesarrollodelasaccionesdel Ministerio del Deporte”, se establecieron las siguientes: Página 5 de 10 “- Las obras musicales deben registrarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, dejando explícito que el Ministerio del deporte es el titular exclusivo de los derechos patrimoniales, de autor y conexos sobre las obras musicales. - Las grabaciones sonoras o fonogramas deben registrarse ante la dirección nacional de derecho de autordejandoexplícitoqueelMinisteriodeldeporteeseltitularexclusivodelosderechos patrimoniales sobre la interpretación fijada y el fonograma. - El contrato por medio del cual se transfieren los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre la obra musical, la prestación artística, y el fonograma, a favor del Ministerio del Deporte, debe ser registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.” Al respecto, se debe indicar que mediante comunicación de 7 demayode2021laOficinadeRegistrode laDirecciónNacionaldeDerechodeAutordirigiócomunicacióninformandoladevoluciónderegistrode los 2 fonogramas producidos en el marco del contrato 1230 de 2020: - Fonograma titulado “Librería Musical Ministerio del Deporte” - Fonograma titulado “Activa tu cuerpo” Según se expone en dicha comunicación, los motivos por los cuales se hace la devolución del registro son: -Eldocumento nocuentaconlafirmadelCesionario,estoes,delRepresentanteLegaldelMinisterio del
Deporte. - No hay claridad sobre el objeto de cesión frente a uno de los radicados pues se encontró confusa la información ya que “se menciona a la obra como “Activa tu cuerpo”, mientras quelaobrasemenciona en el formulario de registro como “LIBRERÍA MUSICAL MINISTERIO DELDEPORTE”, generando confusión respecto a la información suministrada.” - No se allegó el certificado de existencia y representación legal del Ministerio del Deporte. - Dentro del segundo radicado se requiere que “se debe aclarar el nombre del intérprete como persona natural de manera que no den lugar a equívocos de la obra fijada en el fonograma, esdecir,sedebeusar elnombre indicando el documento de identificación de lapersona,puesdentrodelasolicitudde registro realizada, se indica en la casilla de intérprete el nombre “KEKE MINOWA”, lo que parece ser su nombre artístico” Por lo anterior, la Dirección Nacional de Derecho de Autor solicita que una vez se corrijan estas observaciones se vuelva a realizar el trámite. Página 6 de 10
3. Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica y del Comité de Contratación del Ministerio del Deporte El Decreto 1670 de 2019 indicó en su artículo 9° que las funciones de la Oficina Asesora Jurídica son: “1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio. 2. Analizar y proyectar los actos administrativos para la firma del Ministro, que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley. 3. Analizary proyectar los actos administrativos desegundainstancia sobre las investigaciones administrativas que hayan cursado enprimera instancia
en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, con ocasión del régimen sancionatoriodelSistema Nacional del Deporte. 4. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, enloscasosenquese requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad. 5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamientodepoderodelegación del Ministro. 6. Ejercerlafacultaddelcobrocoactivofrentealastasasocontribuciones,multasydemás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia. 7. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa, y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas. 8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del Ministerio. 9. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadascon las funciones del Ministerio, que no correspondanaotrasdependencias.10.Dirigir la interpretacióny definir los criterios de aplicación de lasnormasrelacionadasconlamisiónyla gestión institucional. 11. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, la jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislaciónenDeporte,Recreación,AprovechamientodelTiempoLibreyActividadFísica,yvelar
por su actualización y difusión. 12. Asesorar y revisar las accionesqueseadelantanparalaliquidación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte y la cesión de bienes de que trata la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes. 13. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte otengainterésla Entidad. 14. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16.Lasdemásfuncionesasignadasquecorrespondanalanaturaleza de la dependencia.” De la lecturadelas obligaciones otorgadas a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, se evidencia que no tiene competencia para poderpronunciarsesobretemascontractuales,esdecir,referirse al cumplimiento o incumplimiento de contratos o convenios suscritos por la entidad, adoptar medidas frente a los presuntos incumplimientos, dar directrices en materia contractual, entre otros. Lo anterior, por cuanto el conocimiento de estos temas le corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Contratación, por ser temas propios de sus funcionesydesunaturaleza.Porlotanto,lasrespuestasquea continuación se darán se enmarcarán en nuestras funciones y corresponderán a un análisis jurídico exclusivamente. Página 7 de 10
III. CONCLUSIONES Con base en las precisiones precedentes, se responde a los interrogantes planteados, así:
1. ¿El contenido del contrato de cesión de derechos adjunto y que en su original se encuentra firmado por el contratista cumple con los requisitos solicitados en la minuta del contrato y los legales del caso?
El documento puesto en consideración de esta Oficina contiene, prima facie, la información necesaria para que se entienda cuáles son los derechos de propiedad intelectual que se ceden al Ministerio del Deporte, así como las condiciones y el marco en el que se da la cesión de derechos patrimoniales de autor. Sin embargo, su aprobación es competencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor ydel GIT de Contratación del Ministerio del Deporte. 2. ¿En caso de ser viable el contrato de cesión, qué área se encargaría dedarleelvistobuenoparaque el señor Secretario lo suscriba o como supervisor que trámite debería llevar a cabo? EláreaencargadadedarleelvistobuenoparaqueelseñorSecretariodelMinisteriodelDeporte suscriba el contrato de cesión, es el Grupo Interno de Trabajo de Contratación del Ministerio del Deporte, por cuanto es la dependencia que se encarga del manejo contractual de la Entidad y deben determinar si el contrato se ciñe al Manual de Contratación proferido el 17 de diciembre de 2020 y que tiene por objeto “Establecer los lineamientos de la actividad o gestión contractual del Ministerio del Deporte”. Sinembargo,tal y como se señaló en la respuesta anterior, la OficinaAsesoraJurídica,consideraque el contrato de cesión cuenta con la información necesaria para que se cedan efectivamente los derechos patrimoniales de autor dentro del contrato CPS-1230-2020.
3. Respecto aestasobligaciones miconsultatambiénvadirigidaaquesemebrindeorientacióndesdesu
oficina respecto a si se hace necesario esperar a que desde derechos de autor se informe que efectivamente el registro ya existe o está tramitado, puesto que a la fecha el trámite realizado por el contratista ha sido cargar la documentaciónnecesariapararealizarlasolicitudderegistro,esoatravés de la página web: http://derechosdeautor.gov.co:8080/ y como se puede observar hasta ahora aparece “en trámite”. esto con el fin de determinar si basta con haber cargado la solicitud de trámite de parte delcontratistaparadarporcumplidasestasobligacionesrelacionadasconelregistrodelos fonogramas y la cesión de derechosantelapáginadederechosdeautorosiesnecesarioesperarquesearespondida esa solicitud por derechos de autor. Se reitera que dentro del contrato 1230 de 2020 se establecieron como obligaciones del contratista la cesiónde los derechos patrimoniales de autor, así como el registro, trámiteyformalizacióndetal cesión ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Teniendo en cuenta que se pregunta sobre el cumplimiento de una obligación derivada de un contrato suscritoconelMinisterio del Deporte, estaindicacióntienequebrindarlaelGITdecontratación,por ser Página 8 de 10 el área encargada de determinar los incumplimientos contractuales y demás temas derivados de los convenios o acuerdos suscritos por la Entidad. Sinembargo, a juicio de la Oficina Asesora Jurídicasiresultapertinenteesperarlarespuestaemitida por la Dirección de Derechos de Autor.
4. Como efectivamente este trámite no se surtió acorde con lo esperado ¿efectivamente no se puede
proceder a realizar el pago del contrato como es la pretensión del contratista?” (Pregunta que da alcance al concepto originalmente solicitado) Es claro entonces que dentro de las cláusulas del Contrato CPS-1230-2020, elaborado por el GIT Contratación,se estableció en la forma de pago (5), en las obligaciones a cargo del(a)contratista(6), en las condiciones o especificaciones técnicas (11) einclusiveenelvalor(3)lanecesidadylaobligaciónde “9. Ceder los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre las obras y documentos sometidos a registro, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 27 de laley23de1982modificadapor la ley 1450 de 2011 y 1520 de 2012 y hacer todos los trámites pertinentes para que laobramusicalsea propiedaddelMinisteriodelDeporte;10.RealizarelregistroantelaOficinaderegistrodela Dirección Nacional de Derecho de Autor, de la obra musical o delasobrasmusicales,fonogramafonogramasque sean generados como consecuenciadelaejecucióndelcontrato;11.Realizartodaslasformalidadesque en virtud de la legislación se requiera para la transferencia de derechos patrimoniales de autor a favor del Ministerio del Deporte, mediante escritura pública o documento privado reconocido ante notario y realizar el registro en la oficina de Registro de Derecho de Autor en las condiciones previstas por el artículo 183 de la ley 23 de 1982, modificada por el artículo 30 de la ley 1450 de 2011;13.Realizarel trámite para el registro de actos y contratos de transferencia de derechos patrimoniales de autor y
conexosa favor del Ministerio del Deporte,diligenciandoytramitandotodoslosdocumentosy formatos que se requieran ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.” En caso de no haberse podido surtir el trámite correctamente ante la Dirección NacionaldeDerechosde Autor, por cuestiones propias de los documentos que se presentaron, se debe reiterar lo señalado en la cláusula quinta del contrato sobre la forma de pago en la que claramente se indica “El MINISTERIO DEL DEPORTE no se hará responsable por la demora que se genere en la entrega incompleta e incorrecta de la documentación solicitadaonoajustarseacualquieradelascondicionesestablecidasen el contrato.” Por lo anterior, para autorizar o no el pago de la suma adeudada al contratista deberá tener en cuenta comosupervisor, el manual de contratación y evaluar si considera que todaslasobligacionesexigidas al contratista y las condiciones establecidas para efectuar el pago contenidas en la cláusula quinta del contrato CPS 1230-2020, se cumplen o no. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Página 9 de 10 Diana Fernanda Candia Angel
Cargo: Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Art. 12. Ley 23 de 1982. [2] Art. 30, parágrafo 1. Ley 23 de 1982.
Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista
Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 16-05-2021 18:56
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