MINDEPORTE - Concepto 22 0013671 de julio 28 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 22 0013671 de julio 28 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Diana Carolina Breton Franco
Directora Dirección de Fomento y Desarrollo De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Viabilidad jurídica de celebrar convenios con Indecho y la Universidad Tecnológica del Chocó. Reciba un cordial saludo, Respecto allegada por la Dirección de Fomento y Desarrollo, la Oficina Asesora Jurídica, se permite allegar las siguientes consideraciones:
I. PROBLEMA JURÍDICO Evaluar la viabilidad jurídica de que el Ministerio del Deporte cofinancie el programa “Hábitos y Estilo de Vida Saludable” con INDECHO y/o la Universidad Tecnológica del
Chocó Diego Luis Córdoba.
II.MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL.
1. Ley 819 de 2003. “Por la cualsedictannormas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.”
2. Ley 38 de 1968. “Por la cual se ordena la construcción de unas obras públicas en la ciudad de Quibdó, y se dictan otras disposiciones”
3. Ley 7 de 1975. “Por la cual se cambia el nombre de un Instituto de Educación
Superior.”
III.CONSIDERACIONES.
Teniendo en cuenta la restricción que por virtud del artículo 19 de la Ley 819 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público les impuso a las entidades del Gobierno Nacional para celebrar convenios y/o contratos con laAlcaldía de Quibdó y la Gobernación del Chocó, se emiten las siguientes observaciones con relación al problema jurídico planteado:
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A. Sobre la viabilidad de realizar el Programa cofinanciado de “Hábitos y Estilo de Vida Saludable” con INDECHO La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, en oficio con radicado interno
2020EE0006702 enviado a INDECHO, ya se había pronunciado sobre sí la restricción impuesta a la Gobernación y al Municipio de Chocó cobijaba también a esta entidad. En ese sentido, se sostuvo que el Instituto de Deportes, Educación Física y RecreaciónINDECHO, al ser una entidad del orden departamental, que cuenta con personería jurídica propia y autonomía administrativa y patrimonial, acorde a lo establecido en la Ordenanza Departamental 004 del 28 de julio de 1998, no se encuentra cobijada en la prohibición ordenada por el Ministerio de Hacienda.Por consiguiente, en la actualidad no existe ninguna restricción legal para celebrar convenios entre el Ministerio del Deporte e INDECHO. Incluso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en atención a consulta elevada por el Ministerio del Deporte sobre el cumplimiento de las obligaciones de crédito público hechas por INDECHO, a través de oficio firmado por la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, contestó señalando que esta entidad no tiene deuda con la Nación por este concepto. Sin embargo, por directriz del Despacho de la Viceministra del Deporte, esta cartera ministerial tomó la decisión de abstenerse de celebrar nuevos convenios y/o contratos con
INDECHO, hastatantonosesubsanenlos requerimientos enviados a esa entidad mediante el oficio 2020EE0006702 del 5 de mayo de 2020.
B. Sobre la viabilidad de realizar el Programa cofinanciado de “Hábitos y Estilo de Vida
Saludable” la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba. Ahora bien, con relación a la posibilidad de que el Ministerio cofinancie el programa “Hábitos y Estilo Saludable” a través de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba,la Oficina Asesora Jurídica, con fundamento en las Ley 38 de 1968, y la Ley 7 de 1975, que determinan que esta entidad educativa es de carácter nacional, que cuenta con personería jurídica propiayautonomíaadministrativay patrimonial,y se encuentra adscrita el MinisteriodeEducaciónNacional,noencuentraimpedimento legal o restricción para que esta cartera ministerial celebre convenios con esta Universidad Pública. Además, resulta preciso aclararquelarestricciónde contratar con la Alcaldía de Quibdó y la Gobernación del Chocó,por el incumplimiento delartículo19 de la Ley 819 de 2003, aplica únicamente para estas entidades, y como se anotó anteriormente, la Universidad Tecnológica Página 2 de 3 del Chocó, es una institución educativa independiente.
IV. CONCLUSIÓN.
1. La restricción para contratar y/o celebrar convenios con la Alcaldía de Quibdó y la Gobernación del Chocó, por el incumplimiento del artículo 19 de la Ley 819 del 2003, no
resulta aplicableparaINDECHO,niparala Universidad Tecnológica del Choco,toda vez que ambas son entidades cuentan con personería jurídica propia. 2.Enconsonanciaconloanterior,elMinisterio del Deporte no estaría inhabilitado legalmente para celebrar convenios y/o contratos relacionados con el programa de “Hábitos y Estilo de Vida Saludable”. Sin embargo, respecto a INDECHO, por directrices del despacho de la Viceministra, se ordenó abstenerseacelebrarconvenios con esta entidad,hasta tanto el Índer no cumpla con lo requerido en el oficio con radicado interno 2020EE0006702. Atentamente, Rodrigo Suárez Giraldo Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Manuel Alejandro Pretelt
Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 27-07-2020 16:47
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