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MINDEPORTE - Concepto 23 0006658 de 14 de junio pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 23 0006658 de 14 de junio pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: JUAN ALEJANDRO PEREA GOMEZ

Coordinador GIT Centro de Alto Rendimiento DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Respuesta solicitud concepto / Federación Colombiana de Tenis - radicado: 2022IE0004102

Respetado doctor Perea: Cordial saludo.

En atención a la consulta formulada, la Oficina Asesora Jurídica se permite conceptuar lo siguiente:

I. CONSULTA Mediante el memorado signado con el número identificado en el Asunto, se radicó la siguiente solicitud de concepto: “…Solicito (…)concepto y procedimiento a seguir, respecto a la información que realiza la federación colombiana de tenis en su página web. …”

II. ANTECEDENTES El Coordinador del Centrode Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte manifiesta que al ingresar a la páginade la federaciónwww.fedecoltenis.com,éstacuentaconunlinkllamado“centrodealto rendimiento ”, en donde se ofrecen programas, tales como: (i) pre-tenis y minitenis; (ii) programa de semilleros; (iii) vacacionales;(iv)programasparaadultos;(v)convenios-colegios,empresas,universidades-;(vi) programas individuales.

Página 1 de 8 Actividades que -de acuerdo con el Coordinador del Centro de Alto Rendimiento-, correspondiendo a la Federación Colombiana de Tenis, deben desarrollarse en campos o escenarios diferentes al Centro de Alto Rendimiento, de conformidad con la vocación del CAR. Adicionalmente, el Coordinador del Centro de Alto Rendimiento señala en la solicitud que la Federación ColombianadeTenisanunciaenlacitadapáginaalseñorNelsonCárdenascomodirectorCAR,loqueno se

correspondecon la función de administración y coordinación de Juan Alejandro Perea, deconformidad con la resolución 000577 del 21 abril de 2021. De otra parte, en el escrito se indica que el Centro de Alto Rendimiento coloca a disposición de los deportistas de altos logros o alto rendimiento deportivo -sin cobro alguno-, todos los medios humanos (técnicos,científicos y pedagógicos) y los escenarios deportivos,paraquelosdeportistaspuedan desarrollar suspotencialidades al máximo y conseguir el másaltoniveldeportivoenlascompetenciasdeportivasen las que se representará al país; debiéndose cumplir tres premisas fundamentales:

1. Que los sujetos que accedan al CAR, tengan las potencialidades para llegar a ser élite deportiva; es decir, deportistas que llegan por mérito deportivo.

2. Se debe colocar a disposición del deportista todos los medios humanos, técnicos (entrenador preparador físico, fisioterapeutas, médico deportivo, etc.), científicos (biomecánico, ingeniero, psicólogo, metodólogo, fisiólogo); medios materiales (espacios de entrenamiento adecuados, elementos de medida y control del entrenamiento, laboratorios, etc.) para conseguir una mejor y más eficaz planificación del proceso de entrenamiento.

3. Crear un marco social adecuado que favorezca el deporte de élite y la consecución de grandes resultados a través de la: (i) disposición de los escenarios; (ii) tranquilidad; (iii) seguridad; y, (iv) escenarios apropiados para la práctica deportiva.

De tal suerte, que para llevar a cabo el entrenamiento de los deportistas de altos logros o alto rendimiento

deportivo, el Centro de Alto Rendimiento habilita los escenarios deportivos para ser usados por los respectivos deportistas, de acuerdo con las solicitudes que realizan las federaciones deportivas, y que son avaladas por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. En consecuencia de lo expuesto, el Coordinador del Centro de Alto Rendimiento señala que la Federación Colombiana de Tenis podría estar haciendo mal uso de la información que disponeensupágina,puesnose tiene conocimiento de autorización expresa por parte del Ministerio del Deporte para que la Federación Colombiana de Tenis haga uso del nombre institucional del Centro de Alto Rendimiento para fines comerciales. Finalmente, el Coordinador del Centro de Alto Rendimiento indica que, debido a la información que suministra la Federación Colombiana de Tenis, ha sido necesario responder continuos derechos de petición aclarando que el Centro de Alto Rendimiento es del Ministerio del Deporte de acuerdo con la Resolución 070de 2007 y, que existe unacoordinaciónyparámetrosparalautilizacióndelosescenarios,aunadoa que el CAR no hace ningún cobro por la utilización de los escenarios para con los deportistas de altos logros o alto rendimiento deportivo. Página 2 de 8

III. ANÁLISIS Para resolverla consulta formulada se revisarán los objetivos generales y rectores dispuestos en la Ley del Deporte,asícomo las funciones asignadas al Ministerio del Deporte; y,lascondicionesdeusoy utilización del Centro de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte.

Finalmente, se plantearán las conclusiones de la Oficina Asesora Jurídica referidas a la consulta formulada.

1. Ley del Deporte La Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el

aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y secreaelSistemaNacionaldelDeporte.” señala que,paragarantizarelaccesoalconocimientoyprácticadeldeporte,larecreaciónyelaprovechamiento del tiempo libre, se tendrán en cuenta como objetivos rectores, los siguientes: “…Artículo 3º. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…) 5º. Fomentarlacreación de espacios que faciliten la actividad física, eldeporteylarecreacióncomo hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 6º. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. (…) Asíentonces, el Estado tiene a su cargo la responsabilidad de promover y fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábitos de la salud, al igual que, es un principiorectordelSistemaNacionaldelDeporte,lapromociónyplanificacióndeldeportecompetitivoy de alto rendimiento. Loanteriorenarmonía conelartículo52delaConstituciónPolítica,segúnelcualeldeporteyla recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social, como asimismo, allí se reconoce constitucionalmente el derecho que tienen todas las personas a la recreación, la práctica del deporte y el

aprovechamiento del tiempo libre.

2. Funciones del Ministerio del Deporte Página 3 de 8

El artículo 4º de la Ley 1967 de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, laActividadFísicayelAprovechamientodelTiempoLibre(COLDEPORTES)enel MinisteriodelDeporte” establecelasfuncionesacargodelMinisteriodelDeporte,asignándole-entre otraslas siguientes: “…ARTÍCULO 4º. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, ademásdelas señaladas en la Constitución Política y en el artículo59delaLey489de1998,las siguientes funciones: (…)

7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

19. Dirigir y administrar elLaboratorio ControlalDopaje,elCentrodeAltoRendimientoenAltura del Ministerio del Deporte, elCentro de Servicios Biomédicosylosdemásqueseestablezcanendesarrollo de su objeto.

(Subrayado y negrillas fuera del texto original) Segúnprescriben las normas legales en cita, el MinisteriodelDeportetieneasucargolaresponsabilidad de planificar, promover e impulsar diferentes modalidades o tipos de actividad deportivas, incluyendo el deporte competitivo y de alto rendimiento, en conjunciónconlasfederacionesdeportivasquevaleresaltar,- a voces del Decreto 1228 de 1995son organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o

corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social. De tal suerte que, por mandato de la ley, el deporte dealtorendimientoseplanifica,promueveeimpulsade formasinérgicaentre el Ministerio del Deporte, enterector del Sistema Nacional delDeporteque formula, dirige y coordina la política pública, y las FederacionesDeportivas,personasjurídicasdederecho privado, integradas por ligas o asociaciones deportivas, constituidas para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte.

3. Condiciones de Uso y Utilización del Centro de Alto Rendimiento - CAR DeacuerdoconlainformacióninstitucionaldispuestaenlapáginawebdelMinisteriodelDeporte,elCentro de Alto Rendimiento es el principal complejo deportivo de Colombia y uno de los más importantes del América Latina, dedicado exclusivamente al desarrollo y preparación de los atletas colombianos y extranjeros de alto rendimiento, convencionales y paralímpicos.

Página 4 de 8 Adicionalmente, en el mismo link de la página del Ministerio del Deporte, se indica que los usuarios del Centro de Alto Rendimiento, podrán acceder a los escenarios deportivos del CAR, en ordendeprioridades; así: “…Usuarios del CAR. Los usuarios del CAR, podrán acceder a los escenarios deportivos en el siguiente orden de prioridad:

1. Deportistas de alto rendimiento pertenecientes a las Federaciones Deportivas Nacionalesconvencionalesyparalímpicas, que se estén preparando para representar al país en loseventosde los Ciclos Olímpico y Paralímpico y para competencias internacionales.

2. Deportistas extranjeros dealtorendimientoquelleguenaColombia,comoresultadodela celebraci ón de convenios de cooperación internacional, suscritos por el Ministerio del Deporte.

3. Población proveniente de actividades formativas y deporte estudiantil, tales como atletas en formación que busquen mejorar su nivel competitivo y nuevos proyectos deportivos escolares que promuevan la captación de nuevos talentos deportivos, que sean avalados por entidades del Sistema

Nacional del Deporte.

4. Deportistas y funcionarios vinculados a entidades del Estado, previa autorización del Director de Recursos y Herramientas del Sistema. …”

(Subrayado y negrillas fuera del texto original) Asílascosas, si bien el primer orden de prioridad de la población objetivodelCentrodeAlto Rendimiento corresponde a los deportistas de alto rendimiento pertenecientes a las Federaciones Deportivas Nacionalesconvencionalesyparalímpicas, que se estén preparando pararepresentaralpaísenloseventosdelos Ciclos Olímpicoy Paralímpico y paracompetenciasinternacionales;allítambiénseprevéelaccesoyutilización de los espacios del Centro de Alto Rendimiento para deportistas extranjeros, población proveniente de actividades formativas y deporte estudiantil y, además, deportistas yfuncionariosvinculadosaentidadesdel Estado. Por lo tanto, resulta insoslayable resaltar, el Centro de Alto Rendimiento no sólo está dispuesto para los deportivas de alto rendimiento que se preparan para representar al país. No. El CAR no se concibe con

vocación excluyente para un solo tipo de deportistas; pues, contrario sensu, el CAR también está a disposición para actividades formativas estudiantiles e, incluso también está habilitado para la utilización ocasional de deportistas y funcionarios estatales.

5. Página web – Federación Colombiana de Tenis En el marco de la consulta formulada al revisar la página web www.fedecoltenis.com, laOficina Asesora Jurídica encuentra que ésta cuenta con un link que muestra diferentes opciones, a saber:

Sede CAR Equipo de Trabajo Programas Protocolo COVID-19 Programa Valores Página 5 de 8 Entre en Casa Contáctenos Enel vínculo denominado “Equipo deTrabajo” seanunciaalseñorNelsonCárdenascomoDirectorCARCategoría interna A. En el vínculo “Sede Deportiva”, allí se indica expresamente, lo siguiente: “…La Federación Colombiana de Tenis tiene su sede deportiva en el Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Coldeportes Nacional, el cual se encuentra ubicado en la Calle 63 # 59A-06 en la ciudad de Bogotá D.C. Cuenta con nueve campos de tenis (tres en polvo ladrillo y seis en material sintético) todos debidamente iluminadosy bajo la reglamentación de la Federación InternacionaldeTenis(ITF),loqueloconvierteen el sitio ideal para el entrenamiento de tenistas en todos los niveles. Gracias a la alianza que existe entre Coldeportesy la Federación Colombiana de Tenis, el Centro de Alto Rendimiento eselúnicodesu especie en todo Sudamérica que cuenta con las dos superficies mas competitivas del tenis mundial. …” Por su parte, en el vínculo “Programas del Centro de Alto Rendimiento”, lapáginaweb de la federación

Colombiana de Tenis anuncia, lo siguiente: “… La Federación Colombiana de Tenis, en su sede deportiva ubicada en el Centro de Alto Rendimiento, ofrece diferentes programas cuyos objetivos principales son la participación y proyección dentro del circuito distrital, nacional e internacional. (…) Pretenis y Minitenis Programas de semilleros Vacacionales Programas de adultos Convenios (Colegios, Empresas, Universidades) Afiliados (Programas Individuales) Inclusión Social Futuras Promesas Especialización Rendimiento Torneos De acuerdo con lo anterior, la Federación Colombiana de Tenis anuncia en la página web que su sede deportiva se ubica en el Centro de Alto Rendimiento, que allí desarrolla diferentes programas deportivos y sociales y, además, que la Federación tiene un director para el Centro de Alto Rendimiento.

6. Resolución 000568 de 2021 – Tarifas Uso instalaciones Centro de Alto Rendimiento Página 6 de 8

En línea de lo expuesto en precedencia, la Resolución No. 000568 del 19 de abrilde202|“Por mediodela cualse modifica la Resolución No. 000573 del 27 de mayo de 2020”, estableceindicaexpresamenteque el Centro de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte -CAR-, está destinado principalmente, a la preparacióndeatletas de alto rendimiento; así como a la identificación, cualificaciónyselecciónde nuevos talentos deportivos en el país. Adicionalmente, el acto administrativo señala que el Ministerio del Deporte como ente rector del Sistema Nacionaldel Deporte consideró necesario ajustarlastarifas paraelpréstamodeusodeescenariosdelCAR,

a fin de otorgar facilidades de uso de dichos escenarios a los organismos integrantes del SND para la cualificación de los deportistas que se proyectan hacia el alto rendimiento. Asimismo, en la Resolución 000568 de 2021 se indica que la prestación de los servicios, propios de las funciones del Ministerio del Deporte y que se desarrollan en el complejo deportivo, deben generar sostenibilidad de las instalaciones, así como ingresos que coadyuven a soportar económicamente los gastos propios de su operación, mantenimiento y sostenimiento; razón por la cual en el acto administrativo en mención, se definen las tarifas para el uso de los escenarios deportivos y áreas del Centro de Alto Rendimiento; lo cual, evidencia claramente que las instalaciones y áreas del CAR están a disposición de solicitudes de préstamo contra el pago de las tarifas que ha fijado el Ministerio del Deporte. Préstamo de instalaciones y áreas del Centro de Alto Rendimiento que, incluso, puede darse de forma gratuita por temas de apoyo a iniciativas sociales o deportivas, previa autorización conjunta del señor Ministro, Viceministro y Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, según prescribe el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 000568 de 2021.

IV. CONCLUSIÓN ” …Solicito (…)concepto y procedimiento a seguir, respecto a la información que realiza la federación colombiana de tenis en su página web. …” RESPUESTA: LaOficinaAsesoraJurídicaconsideraqueelCentrodeAltoRendimientodelMinisteriodel Deporte no está limitado al uso exclusivo y/o excluyente de los deportistas de alto rendimiento. Por el

contrario, el Centro de Alto Rendimiento, bajo dirección y administración del Ministerio del Deporte, está previsto tanto parala práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento, como también para actividades formativas y de deporte estudiantil, al igual que su uso está autorizado para deportistas y funcionarios vinculados a las entidades del Estado. En tal sentido, los usuarios del Centro de Alto Rendimiento deben cancelar por el préstamo de las instalacionesdeportivasy áreas del CAR, las tarifas previstas en la Resolución No. 000568de2021; salvo, las autorizaciones de uso y utilización gratuita por temas deapoyoainiciativassocialesodeportivas,previa autorización conjunta del señor Ministro, Viceministro y Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. Sin perjuicio de lo anterior, y aun cuando la Federación Colombiana de Tenis puede hacer uso a título de préstamo de las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento, de acuerdo con las previsiones de la Resolución No. 000568 de 2021, se observa que la Federación Colombiana de Tenis anuncia en su página Página 7 de 8 web quesu sede deportiva se ubica en la Centro de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte. Predio e instalaciones que son públicos; y que, si bien el Centro de Alto Rendimiento está a disposición del uso y utilización de la actividaddeportiva,setratadeinstalacionesyáreasdepropiedadestatal;portalrazón,debe revisarse el cumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte de la Federación Colombiana de Tenis en cuanto a su sede y domicilio legal. Paraelefecto, la Oficina Asesora JurídicaconsideraqueladireccióndeInspecciónVigilanciayControl del

Ministerio del Deporte debe revisar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias sobre sede y domicilio legal por parte de la Federación Colombiana de Tenis. Finalmenteyante el hecho de que laFederaciónColombianadeTenisanunciaensupáginawebque cuenta con un directorparaelCentrodeAltoRendimiento,debesolicitarseaeseorganismodeportivoqueaclareen supublicaciónquela direcciónyadministracióndelCentrodeAltoRendimientoestáacargodel Ministerio del Deporte, incluyendo la coordinación del Centro de Alto Rendimiento que radica únicamente en el Ministerio del Deporte. Cordialmente, AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: Copia del memorando con radicado 2022IE0004102 (5 folios)

Elaboró: Ernesto Pineda G.

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