MINDEPORTE - Concepto 24 0002996 del 19 de mayo de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 24 0002996 del 19 de mayo de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Luis Carlos Buitrago Echeverry
Coordinador GIT de Juegos y Eventos
De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA
Asunto: Consulta contractual Juegos Panamericanos Junior 2021
I. PROBLEMA JURÍDICO.
Teniendo en cuenta que Colombia será sede de los Juegos Panamericanos Junior 2021 y que se obligó a subsidiar los tiquetes aéreos de las delegaciones participantes de acuerdo a la cláusula 19 del Contrato suscrito entre el Estado Colombiano y la Organización Deportiva Panamericana –Panam Sports-, ¿Resultaría viable legalizar la entrega de estos recursos al Comité OlímpicoColombianomedianteactoadministrativomotivado, con la autorización de Panam Sports para dar cumplimiento a lo establecido en el vínculo contractual?
II. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública” Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección B. Sentencia con Radicado 20001-23-31-000-2000-01310-01 24217 del treinta 30 de enero de 2013
III. CONSIDERACIONES.
La Oficina Asesora Jurídica, actuando en el marco de sus competencias de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1670 del 2019, se permite allegar las consideraciones respecto al problema jurídico planteado: El Contrato con la ciudad sede para los Juegos Panamericanos Junior 2021, suscrito entre Organización Deportiva Panamericana –Panam Sportsy el Comité Organizador de los
juegos compuesto por: Coldeportes-HoyMinisteriodel Deporte, la Gobernación del Valle del Página 1 de 4 Cauca, la Alcaldía de CaliyelComitéOlímpico Colombiano, estipuló en su cláusula 19 que el Comité Organizador debía realizar el pago del subsidios de apoyo para la compra de tiquetes de las diferentes delegaciones deportivas. De esta manera, se fijó que el Comité Organizador pagaría un máximo 5200 tiquetes aéreos para atletas y delegaciones de deportistas, y un máximo de 1500 tiquetes para árbitros y jueces, y oficiales técnicos. Igualmente, tal como se puso de presente en el correo remitido, por el Doctor Luis Carlos Buitrago Coordinador del GIT de Juegos yEventos del Ministerio del Deporte, dentro de las obligaciones financieras acordadas en el Comité Organizador de los Juegos, de los cuales existe acta constitutiva, se estableció que el Ministerio del Deporte se haría cargo del valor correspondiente a la subvenciónoauxiliodetransportea través de Panam Sports, señalado en el contrato de Ciudad en la cláusula 19 anteriormente mencionada. Atendiendo a lo anterior, se ponedepresente que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señaladoqueloscontratossuscritosporlasentidadespúblicas son ley para las partes y deben ser cumplidos. De esta manera la Sección Tercera del Tribunal en la Sentencia conRadicado 20001-23-31-000-2000-01310-01 24217 del treinta 30 de enero de 2013, sostuvo:
Es principio general el que los contratos se celebran para ser cumplidos y, como consecuencia de su fuerza obligatoria, el que las partes deban ejecutar las prestaciones que emanan de él en forma íntegra, efectiva y oportuna, de suerte que el incumplimiento de las mismas, por falta de ejecución o ejecución tardía o defectuosa, es sancionada por el orden jurídico a título de responsabilidad subjetiva y por culpa, que sólo admite exoneración, en principio,porcausasquejustifiquenlaconducta no imputables al contratante fallido (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa del cocontratante, según el caso y los términos del contrato).(…).Enefecto,elcontrato, expresión de la autonomía de la voluntad, se rige por el principio “lex contractus, pacta sunt servanda”, consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados porconsentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales Adicionalmente, en el Contrato, y en especial de la cláusula 19 que dio origen al planteamiento del problema jurídico, no se estableció un mecanismo de entrega de los recursosparasubsidiarlostiquetesaéreosqueel Comité Organizador de los Juegos se obligó a entregar. Sin embargo, en consonancia con la jurisprudencia citada, dicho vacío no puede ser motivo para incumplir con lo preceptuado en el acuerdo contractual. Asimismo, tal como lo señala el Coordinador del GIT de Juegos y Eventos, la sociedad Panam Sports, está constituida por los Comités Olímpicos Nacionales de América entre los
cuales se incluyeelComitéOlímpicoColombiano,quienpara los efectos de los Juegos es su Página 2 de 4 representante en el País para los procesos de organización y desarrollo Bajo esa óptica, se considera que resultaría viable jurídicamente entregar los recursos establecidos para los subsidios de tiquetesaéreos a las delegaciones deportivas no nacionales, mediante acto administrativo motivado al ComitéOlímpico Colombiano, en cumplimiento de la cláusula 19 el contrato suscrito,siemprey cuando exista autorización expresa por parte de Panam Sports para remitir los recursos a este organismo con el fin de cumplir con lo establecido en el contrato celebrado para la organización de los Juegos Panamericano Junior
2021. En igual sentido, deberáexistirunaautorizaciónexpresapor parte del COC, de recibir esa transferencia.
Por otro lado,persistenlasobservacionesplanteadasen el concepto remitido el 9 de abril del 2021 con radicado 2021IE0001987, sobre la necesidad de que se obligue a la organización Panam Sports a remitir los informes y soportes de la adquisición de todos los tiquetes que serán subsidiados por parte delaNación,y, adicionalmente, que se permita el acceso a dicha información a los organismos de controldeconformidadcon lo establecido en los artículos 4, 24 de la Ley 80 de 19993.
IV. RECOMENDACIONES Por último, la Oficina Jurídica del Ministerio recomienda elevar la presente consulta al Comité de Contratación de esta entidad, que de acuerdo con el artículo 4 numeral 3 de la Resolución No. 001728 del 21 de diciembre de 2020 tiene como función: “Son funciones
del Comité las siguientes: 3. Sin importar la cuantía, examinar e impartir recomendación respecto de asuntos precontractuales, contractuales y post contractuales cuando algún miembro del Comité de Contratación o el Jefe de la Oficina Jurídica estime necesaria la asesoría del Comité.” En los anteriores términos, se atiende lo planteado, no sin antes manifestarle que estamos prestos a resolver los que se puedan presentar o surgir del presente escrito. Atentamente, Diana Fernanda Candia Angel Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Manuel Alejandro Pretelt Patrón - Abogado AOJ Página 3 de 4 Página 4 de 4