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MINDEPORTE - Concepto 24 0006660 de 14 de junio pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 24 0006660 de 14 de junio pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: JOSE LEONARDO HINCAPIE GOMEZ

DIrector Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo

DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA

ASUNTO: Concepto Habeas Data.

Respetado doctor Hincapié, En atención a su memorando con radicado interno 2022IE0006344 por medio del cual solicita de esta dependencia un concepto en el que se permita establecer si la información personal contenida en los certificados de Atleta de Excelencia y Glorias del Deporte que se descarga de la plataforma digital de la página Web del Ministerio del Deporte, es información pública o sensible la cual requiere tratamiento de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012, comedidamente me permito señalar lo siguiente: Lo primero que debe indicarse, es que cualquier captura de información que contenga datos personales, conlleva la aplicación del tratamiento establecido en la Ley 1581 de 2012. La citada norma determina en su artículo 2° que el tratamiento de datos personales aplica a entidades de naturaleza pública o privada que en desarrollo de sus funciones y actividades registren o capturen datos personales en cualquier base de datos; de igual manera, debe tenerse en cuenta que en el tratamiento delos datospersonales se deben observar los principios rectores establecidos enelartículo4°delacitadanorma a fin de preservar un tratamiento legitimo del dato personal. Es así que verificado el soporte que se remite con la solicitud, se tiene que lo allí expuesto corresponde a datosde ordenpersonal,motivoporelcualesdeberdeladependenciaquerealizalacapturayel tratamiento de los mismos, dar cumplimiento a la aplicación normativa que regula la gestión de los datos personales,

para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012 que establece entre otros los principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad los cuales mencionan lo siguiente: “b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; Página 1 de 4 f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites quesederivandela naturaleza de los datos personales,delasdisposicionesdelapresenteleyylaConstitución.Enestesentido, elTratamientosólo podrá hacerseporpersonasautorizadasporelTitulary/oporlaspersonasprevistas en la presente ley; g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.”

Como puede observarse, conforme a los principios determinados debe indicarse que en primera medida el tratamiento de los datos personales debe responder a un fin legitimo es decir que el dato tenga una correlacióncon lasactividadesyfuncionesdelaentidad;paraelcasoseobservaquelosdatose información obtenidacorrespondea finalidades propias del Ministerio delDeporte,dadoqueconstituyeel cumplimiento normativo establecido en la Resolución 222 de 2017. Consecuencialmente, y atendiendo los principios mencionados, se tiene que una vez son capturados los datos, deben aplicarse medidas de seguridad de protección, limitarse el acceso o consulta y conservarse la confidencialidad de estos. Por lo tanto, resulta pertinente establecer la naturaleza de los datos personales que son capturados y posteriormente trámitados a través de la plataforma digital del Ministerio, a fin de determinar si deben ser restringidosal público en general; para el caso debemos observar lo indicado por la Ley1266de2008, que en su artículo 3 define: “f) Dato público. Es el dato calificadocomotalsegúnlosmandatosdelaleyodelaConstituciónPolíticay todos aquellos quenoseansemiprivadosoprivados,deconformidadconlapresenteley.Sonpúblicos,entre otros, los datos contenidos en documentos públicos,sentenciasjudicialesdebidamenteejecutoriadasqueno estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo asutitularsinoaciertosectorogrupodepersonasoa

la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.” Conforme aloanterior,podemosindicarquelosdatosproporcionadosenlaplataformadigital,corresponden a datos de naturaleza semiprivados, dado que lo que allí se expone no solo es información personal, sino tambiénfinanciera lo cual corresponde a la órbita intima del titular, razón porlacualsedeben implementar medidas de restricción en la consulta. Página 2 de 4 Es importante señalar, que si bien la información que reposa en las entidades públicas es de naturaleza púbica, el artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 realiza una clasificación de la misma señalando: “b) Información pública. Es toda información que unsujetoobligadogenere,obtenga,adquiera,ocontrole en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá sernegadooexceptuado,siemprequesetratedelas circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de accesoalaciudadaníapordañoainteresespúblicosybajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;”

Por lo tanto, a pesar de que la información sea pública, no “per se” conlleva su publicación, pues previo a ello debe interpretarse su naturaleza y finalidades con los preceptos fundamentales de la Constitución Política. Así entonces, determinada la naturaleza de los datos personales reportados en los certificados de Atleta de Excelencia y Glorias delDeporte,esimportantequese implementenmedidasdeseguridadfísicay/ológicas que permitan una consulta y resguardosegurodelainformacióncontenida,limitenelaccesoalcontenidode los datos por terceros ajenos y finalmente se asegure la confidencialidad de la información por aquellas personas que en desarrollo de sus funciones tengan acceso a la misma. Bajo dichos presupuestos, valga advertir que la consulta, solamente podría ser autorizada a la persona que tenga interés en la misma, a su autorizado o a una autoridad pública y/o administrativa siempre y cuando medie la respectiva orden. Valga recordar que el incumplimiento de la Ley de Habeas Data a nivel institucional es conocimiento dela Procuraduría General de la Nación conforme al régimen disciplinario vigente; además de ello el Código Penal establece en su artículo 269F el delito de violación de datos personales. En los términos anteriormente señalados, remito el correspondiente concepto, indicando que su alcance se sujeta a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Página 3 de 4

Anexos: (Opcional)

Elaboró: Juan Carlos Romero Giraldo.

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