MINDEPORTE - Concepto 25 0003095 del 21 de mayo de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 25 0003095 del 21 de mayo de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Miguel Ernesto Acevedo Rico
Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Concepto respecto a la posibilidad de financiar a las organizaciones del SND en sus gastos administrativos ordinarios. Cordial saludo, Por medio de la presente se da respuesta a la consulta respecto a la posibilidad de financiar a las organizaciones del SND en sus gastos administrativos ordinarios, como lo es el propósito de la línea de inversión que había sido incluida mediante la Resolución 000489 de 2020.
I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
1. Constitución Política Nacional.
2. Ley80de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública”
3. Ley 1150 de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación
con Recursos Públicos.”
4. Ley 57 de 1887. Código Civil.
5. Corte Constitucional. Sentencia C-434 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera.
6. Consejo de Estado. Sala Primera Especial de Decisión. Radicado No. 11001-03-15-000-2020-01210-00(CA) de 07 de julio de 2020. M.P. María Adriana Marín.
7. Consejo de Estado. Sala Primera Especial de Decisión. Radicado No. 11001-03-15-000-2020-01210-00(CA) de 27 de enero de 2021. M.P. María Adriana Marín.
8. Corte Constitucional. Sentencia C-252 de 2001. M.P. Carlos Gaviria Días.
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II. Consideraciones.
Para dar respuesta a la consulta se abordan los siguientes acápites:
1. Justificación de la Resolución 000489 de 31 de marzo de 2020
El Ministerio del Deporte en el año 2020 profirió la Resolución 000489 derivada de la declaratoria de emergencia sanitaria -Resolución 385 de 2020y de emergencia económica -Decreto?417 de2020-ylas subsecuentes medidas de aislamiento adoptadas para contrarrestar el avance del Covid-19 en Colombia, lo cual ocasionó que se aplazaran todas las actividades deportivas del calendario de las Federaciones Deportivas Nacionales, afectando negativamente la cadena productiva del sector deporte y el flujo de recursos tanto de las instituciones que conforman el Sistema Nacional del Deporte como de los actores del sector (deportistas, administrativos, técnicos). La Resolución antes señalada se profirió por cuanto, debido a la crisis derivada por la pandemia de Covid-19, el funcionamiento de las Federaciones Deportivas a nivel nacionalestabaenriesgoalnotener capital para cubrir sus obligaciones por la cancelación de los eventos deportivos. En este sentido, era necesario que el Ministerio pudiera celebrar con algunas federaciones contratos de apoyo para colaborarles, principalmente, con los gastos laborales corrientes, sin que elloimplicaraunincrementoen la asignación presupuestal. Se planteaba redistribuir los recursos previstos por la Dirección Técnica de Posicionamiento y liderazgo Deportivo para la vigencia 2020.
2. Pronunciamiento de la Oficina Jurídica sobre este tipo de apoyo En 2020, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte se pronunció sobre la posibilidad de otorgar dicho tipo de apoyo a las Federaciones Deportivas Nacionales. En cuanto a la viabilidad de la transferencia de los recursos incluidos en el plan sectorial con destinación específica a otra entidad estatal, como consecuencia del estado de emergencia social, económica y ecológica, se expusieron unas consideracionesen el marco de un estado de excepción: el artículo 83delDecreto111de1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto[1]; el artículo 18[2] de la Ley 2008 de 2019[3] y la Sentencia C-434 de 2017[4].
Respecto a la posibilidad de transferir tales recursos a través de la suscripción de un convenio interadministrativoentrelasFederacionesDeportivasNacionalesyelMinisteriodelDeporte,enel marco del programa que se crearía “Familias del Deporte en acción”, se hicieron algunas precisiones: “Enprimerainstancia en el cumplimiento de los finesconstitucionalesesencialesdelestadode derecho y especialmente para garantizar el derecho fundamental que el artículo 25 de la Constitución Política señala así: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". En segundo lugar, en el contextodelaemergenciaeconómica,seentiendequetodoslosesfuerzosquese hanhecho paraentregarayudaseconómicasamaneradeapoyos,subsidiosotransferencias económicas
en general, buscan garantizar derechos fundamentales como el mínimo vital y la vida digna,quesehan visto afectados por las condiciones económicas derivadas de la emergencia. Página 2 de 6 En tercer lugar, debe estar demostrado que estas personas objeto de dicho apoyo, se encuentran en estado vulnerabilidad, están afectados y sin posibilidad de ingresos por motivo de la pandemia y la suspensión de todas las actividades deportivas y no en una simple liberalidad de la entidad otorgante. Resultado que podrá obtenerse, como lo ha manifestado esta oficina, a través de bases de datos que consoliden los entes y organismos regionales y locales del Deporte.” En el mismo sentido, se reiteró que no era “requisito pertenecer al Sistema Nacional del Deporte para ser beneficiario del programa de auxilios que se implemente. Sin embargo, se recalca que el Sistema Nacional del Deporte es el mecanismo de articulación de los actores del sector deportivo en sus diferentes niveles, por lo que a juicio de esta Oficina Asesora Jurídica el SND es el organismo óptimo para identificar los actoresvinculadosalsectordeportivoy,dentrodeellos,acualessedebepriorizarla atención. En consecuencia, frente a aquellos potenciales beneficiarios que no estén vinculados al SND se debe implementar un modelo de identificación y depuración. Para este efecto es posible recurrir a la colaboración de los organismos del SND, quienes como conocedores del sector en su nivel pueden certificar los actores que colaboran con el sector deporte (entrenadores, periodistas deportivos, etc.), aun cuando no estén formalmente vinculados al SND. De igual manera, se puede recurrir a la base del SISBEN para identificar las condiciones de
vulnerabilidad, así como su posible condición de beneficiario de otros programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, Ingreso solidario.”
3. Declaratoria de Nulidad de la Resolución 000489 de 31 de marzo de 2020 por parte delConsejo de Estado.
El7 de julio de 2020, la SalaPrimeradeDecisióndelConsejodeEstado,alrealizarelcontrol inmediato delegalidadde la Resolución 000489 de 31 de marzo de2020,proferidaporelMinisteriodelDeporte y mediante la cual se crea el programa “Todos por Colombia” con el propósito de “mantener la continuidad de las actividades deportivas y generar fuentes de trabajo a través de las entidades territoriales, para lo cual estas podrán suscribir contratos de prestación de servicios con honorarios hasta de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el término de 3 meses.” Así, seindicóquelaResoluciónseñalada“invocalaprestacióndeunafunciónpública,concretamentela función administrativadefomento[5].Elactotienecomofinalidadpromoverelempleoanivel territorial, a través de contratos de prestación de servicios.” Luego de señalar las competencias otorgadas al Ministerio del Deporte mediante el artículo 2° del Decreto 1067 de 2019, manifestó que esta cartera “no tiene entre sus competencias –y, por ende, tampoco el despacho del Ministro– lasde“brindarapoyoseconómicosalapoblacióndesprotegida”, ni mucho menos “generar fuentes de trabajo por intermedio de las entidades territoriales”, más aún
cuando lasprácticas deportivas se encuentran limitadas en virtud de los Decretos ordinarios 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020.” Página 3 de 6 Al respecto, el Consejo de Estado aclara que con la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, efectuada mediante el Decreto 417 de 2020, no se realizó “una habilitación general para que todas las entidades públicas de laRamaEjecutivaprocedanacrearlíneasdeinversiónparael fomento del empleo.” Y precisó que “la circunstancia de impacto económico hace que la ejecución de los recursos públicos deba ser controlada con sumo cuidado, enarasdeevitarqueseafecteelerariocongastosquenotienen el suficiente soporte y aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 000489 de 2020, pues “el verdadero propósito o finalidad de la resolución objeto de control es generar un gasto público con la celebración de contratos de prestación de servicios a través de las entidades territoriales, lo cual no se aviene a las normas invocadas como fundamento.” Posteriormente y dentro del término de ejecutoria, el Ministerio del Deporte solicitó la aclaración y adición frente a dicha decisión, por cuanto no se habían expuesto los efectos de la nulidad de la Resolución 000489 de 2020 frente a los recursos que ya habían sido asignados por el Ministerio en el marco de la línea “Todos por Colombia”. Enestesentido,elConsejodeEstadomediantedecisióndel27deenerode2021,noaccedióalasolicitud
elevada por este Ministerio por cuanto “el procesodelareferenciasecircunscribióalcontrolinmediato de legalidad de la Resolución0000489de2020,sinquepudierahacerseextensivoalosactos,convenios y contratos que se suscribieron con fundamento o con ocasión del citadoactoadministrativo,loscuales pueden ser objeto de una acción judicial autónoma, en lacualsepretendasuanulación,opuedendarse por terminados, bien mediante acto unilateral o de común acuerdo entre las partes cuando así lo convengan, todo esto, sin perjuicio de que opere el decaimiento del acto, cuando resulte procedente.”
III. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, se puede concluir frentealainquietudelevadaporelGIT de Contratación sobre “la posibilidad de financiar a las organizaciones del SND en sus gastos administrativos ordinarios, como loeselpropósitodelalíneadeinversiónquesehatratado”, esdecir,la línea de apoyo a la gestión, lo siguiente: ElMinisteriodelDeportesibienexpidiólaResolución000489de2020,conelpropósitode implementar lalíneadeinversión“Todos porColombia”, para“mantener lacontinuidaddelasactividades deportivas y generar fuentes de trabajo a través de las entidades territoriales, para lo cual estas podrán suscribir contratos de prestación de servicios con honorarios hasta de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el término de 3 meses.”, el Consejo de Estado, mediante decisión de 7 de julio 2020, declaró nula dicha resolución.
Antes de la declaratoria de nulidad de la resolución señalada, esta Oficina Asesora Jurídica había
estipulado que los beneficiarios de dicha línea no tenían que ser expresamente integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Página 4 de 6 Dentrodelos argumentos señalados porlaSalaPrimeradeDecisióndelConsejodeEstadopara decretar la nulidad de la Resolución 000489 de 2020, que “el Decreto 417 de 2020, tal como lo puntualizó el Ministerio Público, no radicó la competencia en el Ministro del Deporte para la creación de líneas de inversión.” Al respecto se debe resaltar que “la sentencia es la decisión judicial más importante dictada por una autoridad delEstado,investidadejurisdicción,quenosólodebecumplirlosrequisitosestablecidosenla ley en cuanto a su forma y contenido, sino que constituye un juicio lógico y axiológico destinado a resolver una situación controversial, en armonía con la Constitución y la ley. Dicha providencia no es, entonces, un simple acto formal sino el producto del análisis conceptual, probatorio, sustantivo y procesal, de unos hechos sobre los cuales versa el proceso, y de las normas constitucionales y legales aplicables al caso concreto.”[6] Porloanterior,teniendoencuentalasentenciadelConsejodeEstadoenelquesedecretólanulidaddela resoluciónmediantela cual se creó la línea de inversión “Todos por Colombia”, tal apoyo no se puede continuar otorgando y, en caso que se quiera apoyar a las organizaciones del Sistema Nacional del Deporte ensusgastosadministrativosordinarios,tendríaqueevaluarselacreacióndeunanuevalíneaque se ajuste a los parámetros señalados por el Consejo de Estado en la providencia indicada.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015. Atentamente, Diana Fernanda Candia Angel Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] Artículo83. LoscréditosadicionalesytrasladosalPresupuestoGeneraldelaNacióndestinadosaatendergastosocasionadosporlosestadosdeexcepción,seránefectuadosporel Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (Ley 38 de 1989. art. 69, Ley 179 de 1994, art. 36). [2]Artículo18. Sepodránhacerdistribucionesenelpresupuestodeingresosygastos,sincambiarsudestinación,medianteresoluciónsuscritaporeljefedelrespectivoórgano.Enelcaso delosestablecimientospúblicosdelordennacional,estasdistribucionesseharánporresoluciónoacuerdodelasjuntasoconsejosdirectivos.Sinoexistenjuntasoconsejosdirectivos,lo haráelrepresentantelegaldeestos.EstasoperacionespresupuestalessesometeránalaaprobacióndelMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico-DirecciónGeneraldelPresupuesto PúblicoNacional,ytratándosedegastosdeinversión,requeriránelconceptopreviofavorabledelDepartamentoNacionaldePlaneación-DireccióndeInversionesyFinanzas Públicas.
Públicas. [3]“PorlacualsedecretaelPresupuestodeRentasyRecursosdeCapitalyLeydeApropiacionesparalavigenciafiscaldel1°deeneroal31dediciembrede2020.”;Decreto2411de 2019. “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.” [4] M.P. Diana Fajardo Rivera. [5]LaCorteConstitucionalhareconocidoexpresamentequelafuncióndefomentoesunatípicamanifestacióndelafunciónadministrativaacargodelEstado.Alrespecto,consultar: sentencia C-189 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-306 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 5 de 6 [6] Sentencia de la Corte Constitucional C-252 de 2001. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista
Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 21-05-2021 16:04
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