MINDEPORTE - Concepto 25 2022ee0017212 de 30 de junio pdf
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 25 2022ee0017212 de 30 de junio pdf
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=e%2BO%2BDDkIgF%2Fir2mA1FpJVQ%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Señores
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE FLORIDABLANCA
contactenos@ideflorida.gov.co Asunto: Respuesta Derecho de petición / Solicitud concepto jurídico - radicado 2022ER0012910
Respetada señora Lamus: Cordial saludo.
Con el propósito de atender la solicitud de concepto signada en el Asunto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte otorga respuesta a su petición, en los siguientes términos:
- CONSULTA Mediante oficio dirigido al Ministerio del Deporte identificado con el número IDE-E290-2022, se formula la siguiente consulta: “… si es viable jurídicamente que el INSTITUTO PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE FLORIDABLANCA– IDEFLORIDAplanifiqueyejecutetorneosoeventosdeportivosenlosquesecobre la inscripción y se otorgue dinero en efectivo por concepto de premiación. ...” ii. ANTECEDENTES Enelescritode solicitud de consulta, la peticionaria manifiesta que, según el artículo 1º del Acuerdo No. 079 del 8 de noviembre de 1995, proferido por el Concejo Municipal de Floridablanca – Santander, fue creado el Instituto para la Recreación y el Deporte de Floridablanca - IDEFLORIDA, como un establecimiento público del orden municipal con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Adicionalmente, la solicitante señala que el artículo 3º del acto administrativo en mención, se indica que el IDEFLORIDA tendrá como misión: “El patrocinio para eventos competitivos de acuerdo con la ley, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolardelaniñezylajuventudentodoslosnivelesyestamentossocialesdelmunicipio,endesarrollo del Página 1 de 7 derecho y de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo la implementación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.” De otra parte, la solicitud de consulta señala que, de acuerdo con el Manual de contratación de la entidad municipal(Resoluciones 115 del 22 de noviembre de 2016, Resolución No.158del31dediciembrede2018 y ResoluciónNo.65 del 28 demayode2021),lamisióndelIDEFLORIDA“respondealpropósitode contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población del municipio mediante la promoción de la actividad física, la recreación y la promoción del deporte que incentiven la mejora de la salud física y mental, la convivencia familiar y comunitaria, la identidad y el sentido de integración social de los Florideños.”. Finalmente,en la petición se manifiesta que en elPlandeDesarrolloMunicipal“FLORIDABLANCA UNIDOS
AVANZAMOS 2020-2023”, está previsto el proyecto: “APOYO AL TALENTO DEPORTIVO PARA LA PREPARACIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS DEPORTISTAS EN EL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA – IDEFLORIDA”, el cual contiene dentro de sus metas: “Incentivar la realización de 4 encuentros ciclísticos municipales” y “Articular la realización de 4 torneos deportivos municipales”. iii. ANÁLISIS Conel propósito de resolver la consulta presentada, en primer término se harámencióndelasnormas relativas aldeporteylaactividad física, como derecho de rango constitucionalacargodelEstado,enfavordetodos los ciudadanos. En segundo lugar, se revisarán las disposiciones legales que regulan los establecimientos públicos. Porúltimo,seanalizará la naturaleza jurídica del Instituto para la Recreación y el Deporte de Floridablanca –
IDEFLORIDA.
1. La Constitución Política y la Ley del Deporte.
Elartículo 52 delaConstituciónPolítica,modificadoporelartículo1delActoLegislativoNo.2de2000, presc ribequeelejerciciodeldeporte,susmanifestacionesrecreativas,competitivasyautóctonastienencomofunción laformaciónintegral de las personas, preservar y desarrollar una mejor saludenelserhumano.Eldeportey la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. LaConstituciónPolíticareconoce,ahímismo,elderechodetodaslaspersonasalarecreación,alapráctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, asignándole al Estado la responsabilidad de fomentar estas
actividades. Porsuparte,elartículo4ºdelaLey181de1995,disponequeeldeporte,larecreaciónyelaprovechamientodel tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo, bajo los Página 2 de 7 principios de (i) Universalidad; (ii) Participación comunitaria; (iii) Participación ciudadana; (iv) Integración Funcional; (v) Democratización; y, (vi) Ética Deportiva. Ahora bien, el artículo 46, ibidem, define al Sistema Nacional del Deporte como el conjunto de organismos, articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física. El artículo 47, ejusdem, prevéqueel Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidadoportunidades de participación en procesosdeiniciación,formaciónfomentoyprácticadel deporte, larecreacióny el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral delindividuoy a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. Sistema Nacional del Deporte que, según el artículo 50 de la Ley 181 de 1995, está conformado por el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte), los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzanlasfuncionesdefomentodesarrolloy prácticadeldeporte,larecreaciónyelaprovechamientodeltiempolibre,losorganismosprivados,las entidades
mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades. De acuerdo con lo anterior, la garantía constitucional del ejercicio del deporte, las actividades físicas y recreativas, está a cargo del Estado y, se ejecuta en el marco de políticas públicas, a través de los organismos que integran el Sistema Nacional de Deporte, el cual está conformado -entre otrospor entidades públicas del orden territorial. Enesemismoordendeideas,elartículo67delaLey181de1995,disponequelosentesdeportivos municipales y distritales deben (…)4. Estimular la participación comunitaria ylaintegraciónfuncionalenlostérminosde la Constitución Política, la presente Ley y las demás normas que los regulen. 5. Desarrollar programas y actividadesquepermitan fomentar la práctica del deporte, larecreación, elaprovechamientodeltiempolibre y la educación física en su territorio. (…) En tal virtud, los entes deportivos territoriales, incluido el Instituto para la Recreación y el Deporte de Floridablanca - IDEFLORIDA, tienen la función legal de desarrollar programas y actividades en procura del fomentodela práctica deldeporte,habidacuentadelaresponsabilidaddelfomentodeestasactividadesa cargo del Estado.
2. Ley 489 de 1998 / Normas sobre establecimientos públicos.
La Ley 489 de 1998 "Por lacualsedictannormassobrelaorganizaciónyfuncionamientodelasentidadesdel orden nacional, se expiden las disposiciones, principiosyreglasgeneralesparaelejerciciodelasatribuciones
previstasenlosnumerales15y16delartículo189delaConstituciónPolíticaysedictanotrasdisposiciones" establece en su artículo 70, lo siguiente: “…ARTÍCULO 70.- Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: Página 3 de 7 a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasaso contribuciones de destinación especial, en loscasos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes. …” Deotrolado,elartículo 71 de la misma previsión legal establece quelaautonomíaadministrativay financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creóoautorizóyasusestatutosinternos;ynopodrándesarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos. Previamente, el parágrafo 2 del artículo 68, ibidem, prevéque el régimen jurídico dispuesto en la Ley 489 de 1998 para las entidades del orden nacional, es aplicable a las de las entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.
Así las cosas, los establecimientos públicos del orden territorial, ciertamente gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y, patrimonio propio. Autonomía que se ejerce en el marco de los actos de creación y sus propios estatutos internos.
3. Instituto para la Recreación y el Deporte de Floridablanca – IDEFLORIDA.
Dentro de los documentos ysoportesallegadosconelescritodesolicituddeconceptojurídico,seencuentrauna copia del Acuerdo No. 079 de 1995 “Por el cual se crea el Instituto para la recreación y el Deporte en el Municipio de Floridablanca “IDEFLORIDA y se dan unas autorizaciones al Alcalde” El artículo primero del Acuerdo en cita establece que se crea el Instituto para la Organización, Fomento y PrácticadelDeporte, recreación yaprovechamientodeltiempolibre-IDEFLORIDA-,comoun establecimiento público del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Elartículo segundodisponequelamisiónacargodeIDEFLORIDAeselpatrociniodeeventoscompetitivos de acuerdoconlaley,elfomento,lamasificación,ladivulgación,laplanificación,lacoordinación,laejecución, y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. El artículo quinto señala que la dirección de la entidad está a cargo de la junta directiva y el director. El artículo séptimo, ibidem, dispone que la Junta Directiva cumplirá las funciones previstas en la reglamentación interna del Acuerdo y tendrá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 181 de 1995. Para el caso, el artículo 69 de la Ley 181 de 1995, prescribe lo siguiente:
“… ARTÍCULO 69. Los municipios, distritos y capitales de departamento que no tengan ente deportivo Página 4 de 7 municipalcontaránconunplazomáximodeun(1)añoapartirdelafechadepromulgacióndeestaLey,para su creación, y tendrán entre otras, las siguientes funciones:
1. Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la presente Ley.
2. Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio.
3. Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional.
4. Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la presente Ley y las demás normas que los regulen.
5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
6. Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, y
7. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones, para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación. …”
(Subrayado y negrillas fuera del texto original) De tal suerte, que el acto de creación del Instituto para la recreación y el Deporte en el Municipio de Floridablanca– IDEFLORIDA,disponequelajuntadirectivadelentemunicipaldeldeporte,eslaencargadade proponer el plan local del deporte y, responsable de estimular la participación comunitaria y la integración
funcional; y, además, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio. Por su parte, el artículo decimoquinto, ejusdem, estatuye que el director -entre otras de sus funcionesejecuta los planes y decisiones de la junta directiva; coloca a consideración de la junta directiva el presupuesto de la entidad;y,coordina, elabora y ejecuta el plan local del deporte, la recreación yelaprovechamientodel tiempo libre. Asíentonces,elInstituto para la recreación y el Deporte en el Municipio de Floridablanca “IDEFLORIDA es un establecimiento público municipal con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, encargado del fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación, ejecución, y asesoramientodelapráctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libredelmunicipio de Floridablanca, correspondiéndole a su director la ejecución de los planes y decisiones de la junta directiva a propósito de ejecución plan local del deporte, el estímulo de la participación comunitaria, la integración funcional y, el desarrollo de programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el municipio. Por lo anterior, en el marco de la norma de creación del Instituto para la Recreación y el Deporte en el Municipiode Floridablanca y las previsiones de la Ley 489 de1998,aplicablesalosestablecimientos públicos territoriales, según las cuales el establecimiento público goza de personería jurídica, autonomía administrativa
financiera y presupuestal, y patrimonio propio, la realización de proyectos y actividadesdirigidasaldeporteen Página 5 de 7 elmunicipiodeben estar enmarcados en el plan localdeldeportey,enlasdecisionesdelajuntadirectiva sobre realizacióndeactividadesquefomentenlaprácticadeportiva,incluyendolasdeterminacionessobreingresosoy gastos derivados de la prestación de servicios a cargo del Instituto Municipal del Deporte. iv. CONCLUSIÓN “… si es viable jurídicamente que el INSTITUTO PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE FLORIDABLANCA– IDEFLORIDAplanifiqueyejecutetorneosoeventosdeportivosenlosquesecobre la inscripción y se otorgue dinero en efectivo por concepto de premiación. ...” RESPUESTA: La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte considera que el Instituto para la Recreación y elDeportedeFloridablanca-IDEFLORIDA,comoestablecimientopúblicodelordenmunicipale integrantedelSistema Nacional delDeporte, tieneasucargodesarrollarprogramasyactividadesque permitan fomentarlaprácticadel deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y laeducaciónfísicaen su territorio. La planificación y ejecución de eventos deportivos a cargo del Instituto del Deporte del Municipio, deben ejecutarse en el marco del plan local del deporte, el estímulo de la participación comunitaria, la integración funcional y, el desarrollo de programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el municipio, que hayan sido debidamente aprobados por la junta directiva del Instituto para la Recreación y el Deporte de FloridablancaIDEFLORIDA, incluyendo los valores o conceptos de ingreso y gasto aprobados por ese órgano de dirección paraeldesarrollo de actividades deportivas a cargo de laentidadquefuecreadaparalaorganización, fomento y práctica del deporte en el Municipio de Floridablanca. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y elartículo28dela Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud. Cordialmente
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: : Ernesto Pineda G.
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Archivado en: Dependencia: 120 - OFICINA JURÍDICA Serie: 120-130-CONCEPTOS / 120-130-005-CONCEPTOS JURÍDICOS
Expediente: SOLICITUD CONCEPTOS EXTERNOS ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE CALIDAD: Estimado ciudadano, lo invitamos a diligenciar la encuesta en el siguiente link:
https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/survey.jsp?t=M9Yrl9VSkFZc0Ggj%2FWCsEg%3D%3D Página 7 de 7