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MINDEPORTE - Concepto 26 0007440 de 30 de junio pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 26 0007440 de 30 de junio pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: MIGUEL ALFREDO GOMEZ CAICEDO

Director FOMENTO Y DESARROLLO DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Respuesta solicitud concepto sobre apoyo a asociaciones mutuales desde el Ministerio del

Deporte Respetado doctor Gómez: Cordial saludo.

En atención a la consulta formulada, la Oficina Asesora Jurídica se permite conceptuar lo siguiente:

  1. CONSULTA Mediante correo electrónico del 14 de junio de 2022, se radicó la siguiente solicitud de concepto: “…NO conocemos si el Ministerio del deporte tiene alborada (sic) reglamentación para el apoyo económico a la Asociaciones Mutuales que no hacen parte del Sistema Nacional del deporte. …” ii. ANTECEDENTES El Director de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte solicita concepto a la Oficina Asesora Jurídica, con el propósito de dar respuesta a una solicitud del representante legal de la Asociación Mutual “UN MEJOR MAÑANA”, quien requiere conocer cómo pueden participar en programas y proyectos del Ministerio de Deporte como una asociación mutual, ya que atienden población vulnerable, afectada por violencia,pobreza, economías ilícitas,debilidadinstitucional,requiriendoatenderpersonasdelsectorrural y urbano.

Página 1 de 7 Para el efecto el representante legal de la asociación mutual, solicita información para participar en los programas de economía social y solidaria del Ministerio de Deporte en proyectos y programas en cultura y deporte. iii. ANÁLISIS Para resolverla consulta formulada se revisarán los objetivos generales y rectores dispuestos en la Ley del

Deporte, así como las funciones asignadas al Ministerio del Deporte y, la naturaleza de las asociaciones mutuales.

1. Ley 181 de 995 – Ley del Deporte La Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y secreaelSistemaNacionaldelDeporte.” señala que los objetivos generales de la Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación,lacoordinación,laejecucióny el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreacióny el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas.

Así entonces, para garantizar el acceso al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta como objetivos rectores, los siguientes: “…Artículo 3º. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…)

4. Formularyejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas condiscapacidadesfísicas,síquicas,sensoriales,delaterceraedadydelossectoressocialesmás necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 5.Fomentarla creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito

de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…) Porlotanto,elEstadotieneasucargolaresponsabilidaddeformularyejecutarprogramasparalaeducación física y el deporte, creando más facilidades y oportunidades para la práctica deportiva, como así mismo fomentarlacreación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y bienestar social, especialmente en los sectores más necesitados. Página 2 de 7 Por su parte, el artículo 46 de la Ley 181 de 1995 establece que el Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física. Elartículo47,ibidem,prescribequeelSistemaNacionaldelDeportetienecomoobjetivogenerarybrindara la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. Por su parte, el artículo 52, ejusdem, señala que el Sistema Nacional del Deporte, en coordinación con diferentes entidades o instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, de educación extraescolar y de educación física, estatales y asociadas a través de Coldeportes (hoy Ministerio delDeporte),elaboraráelPlan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, de conformidad

con la ley orgánica respectiva y para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. A su vez, el plan sectorial deberá contener:

1. Los propósitos y objetivos de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política deportiva y recreativa que sea adoptada por el Gobierno Nacional y,

2. Elplan de inversiones con los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversiónpúblicade los diferentes sectores del sistema y la especificacióndelosrecursos financieros requeridos para su ejecución.

Por su parte, el artículo 57 señala que el plan de inversiones indicará la inversión directa e indirecta y los proyectos a ejecutar clasificados por sectores, organismos, entidades y programas, con indicación de las prioridades y vigencias comprometidas, especificando su valor. Plande inversiones que, según la Ley 181 de 1995, es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. De acuerdo con lo anterior, corresponde al Estado la formulación y ejecución de programas para la educación física, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, en el marco de las normas que rigen el SistemaNacionaldel Deporte y, conforme el Plan Nacional y Sectorial delDeporte,queincluyey contiene el plan de inversiones junto con los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversiónpúblicadelossectoresqueconformanelsistemaylaespecificacióndelosrecursosfinancierosque se necesitan para su ejecución.

2. Funciones del Ministerio del Deporte El artículo 4º de la Ley 1967 de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del

Deporte, la Recreación, laActividadFísicayelAprovechamientodelTiempoLibre(COLDEPORTES)enel Página 3 de 7 MinisteriodelDeporte” establecelasfuncionesacargodelMinisteriodelDeporte,asignándole-entre otraslas siguientes: “…ARTÍCULO 4º. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, ademásdelas señaladas en la Constitución Política y en el artículo59delaLey489de1998,las siguientes funciones:

1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas,planes, programas yproyectosen materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

(…)

17. Formular y ejecutar programas para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidadesfísicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y delossectoressocialesmás necesitados o en condiciones de vulnerabilidad.

(…) (Subrayado y negrillas fuera del texto original) Así entonces, el Ministerio del Deporte formula, coordina la ejecución y evalúa las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre y, además tiene a su cargo formular y ejecutar programas para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad.

3. Asociaciones Mutuales / Naturaleza Jurídica La Ley 2143 de 2021 “Por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y

vinculaciónalaeconomíadelpaíscomoempresassolidariasyseestablecenotrasdisposiciones”, establece que las asociaciones mutualistas son empresas de economía solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, que se constituyen de forma libre y democráticamentepor laasociacióndepersonasnaturales,personasjurídicassinánimodelucro,ola mezcla de ambas, la cuales se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarsemutuamenteparalasatisfaccióndesusnecesidadesydelacomunidadengeneral,siempreenrazón del interés social o del bienestar colectivo. Adicionalmente, el inciso segundo del artículo 2º de la Ley 2143 de 2021, dispone que las asociaciones mutualistas podrán realizar todo tipo de actividades relacionadas con la previsión, la promoción, la protecciónsocial, así como constituir y organizar emprendimientosasociativosparalaproducciónde bienes y otros servicios buscando el mejoramiento económico, cultural y social de sus asociados y la comunidad. Elartículo 3º, además, prescribe que el acuerdo mutual es elcontratodeasociaciónpormediodelcual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos. Página 4 de 7 Unavezque nace a la vida jurídica la asociación mutualista, puede realizar lossiguientesactosmutuales, a fin de desarrollar su objeto social:

1. Entre asociaciones mutualistas

2. Entre asociaciones mutualistas y organizaciones de la economía solidaria

3. Entre asociaciones mutualistas y personas jurídicas de similar naturaleza jurídica (sin ánimo de lucro)

4. Entre asociaciones mutualistas y sus asociados y,

5. Entreasociaciones mutualistas y terceros distintos de sus asociados, en los casos en que los estatutos permitan tal extensión de servicios.

Para el efecto, la Ley 2143 de 2021 define el acto mutual como el negocio jurídico que crea, modifica o extingue una obligación, realizado por la asociación mutualista en cumplimiento de su objeto social, con otras personas jurídicas u otras personas naturales determinadas por la ley. Así las cosas, las asociaciones mutuales, personas jurídicas de derecho privado, adelantan las actividades previstas en su objeto social y, conforme lo permitido en sus estatutos sociales. Deotraparte,y en cuanto a las relaciones del Estado con las Asociaciones Mutualistas, elartículo57de la Ley2143 de 2021 señalaquelasasociacionesmutualistasquelegalmenteseconstituyan,serán consideradas por el Estado como instituciones de interés social. El gobierno nacional adoptará las políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las asociaciones mutualistas a los programas y recursos financieros de fomento necesarios para una mayor cobertura y calidad de las actividades que atiendan estas entidades. Por medio del CONPES 4051 de 2021 el Estado definió la política para el fomento y la promoción de la economía solidaria, que se ejecuta principalmente a través de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, con apoyo del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de la Economía Solidaria.Parael caso allá se prevé la creación del FondodePromociónyFomentoparaelDesarrollode la

EconomíaSolidaria,así como la promoción y el fomento del modelo empresarial de la economía solidaria, estímulos e incentivos para la creación de nuevas organizaciones de economía solidaria y, educación solidaria, entre otros. Ahorabien,en lo que refiere a las funciones y competencias asignadas en laLeyalMinisteriodel Deporte, esta entidad tiene a su cargo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, planes,programasyproyectosenmateriadeldeporte,larecreación,laactividadfísicayel aprovechamiento del tiempo libre para todos los ciudadanos en general, aunado a la formulación de programas para la educaciónfísica,deporteyrecreacióndelaspersonascondiscapacidadesfísicas,psíquicas,sensoriales,dela tercera edad y de los sectores sociales más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad. LosplanesyproyectosdeldeporteacargodelMinisteriodelDeportequesesustentanenlosprogramaspara laeducaciónfísica, eldeporteyelaprovechamientodeltiempolibre,deacuerdoconlasnormasquerigen el SistemaNacionaldelDeporte,sujetos alPlanNacionalySectorialdelDeporte,yelplandeinversiones, los presupuestos plurianuales de inversión pública de los sectores que conforman el Sistema Nacional del Deporte. Proyectosde inversión que se dirigen al fomento de la práctica deportiva ylaactividadfísica,pormedio de Página 5 de 7 los diferentes organismos que integran el Sistema Nacional de Deporte para la práctica del deporte formativo, social comunitario, universitario, asociado, competitivo de alto rendimiento, aficionado y profesional.

Planes y proyectos de inversión que en el marco de la Ley del Deporte no están orientados de manera individual a las asociaciones mutuales u organismos de naturaleza solidaria en particular, pues los recursos del deporte se dirigen indiscriminadamente al fomento y práctica del deporte y la actividad física, en tanto que no se orientan para un tipo de organización privada en particular. Esto, sin perjuicio de la función a cargodelMinisteriodelDeporte,encuantoformularyejecutarprogramasparalaeducaciónfísica,deportey recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad. Deahí,que no se advierte dentro de lasfuncionesdelMinisteriodelDeporte,laformulaciónyejecución de proyectosde inversión dirigidos a una modalidad específica o tipo depersonasjurídicasdederecho privado pues -como se expresó en precedencialos proyectos del Ministerio fomentan y promueven la práctica del deporte y la actividad física de deportistas aficionados o profesionales, en formación o de altorendimiento, sin sujeción a formas de asociación particular que no integran el Sistema Nacional de Deporte. Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar, los integrantes de una asociación mutual, personas naturales,o partícipes de cualquier modalidad organizacional, pueden acceder alosdiferentesproyectos del Sistema Nacional del Deporte, incluyendo los programas dirigidos a personas en condiciones de vulnerabilidad, sin que para el efecto su participación y disfrute requiera la intervención de una asociación mutual. iv. CONCLUSIÓN ” …NO conocemos si el Ministerio del deporte tiene alborada (sic) reglamentación para el apoyo

económico a la Asociaciones Mutuales que no hacen parte del Sistema Nacional del deporte. …”. … ” RESPUESTA: La Oficina Asesora Jurídica considera que de acuerdo con las funciones y competencias dispuestas en la Ley 181 de 1995 y Ley 1967 de 2019, el Ministerio del Deporte tiene a su cargo la responsabilidad de formular, coordinar la ejecución yevaluarlaspolíticas,planes,programasyproyectosen materiadeldeporte,la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempolibre;incluyendo, la funcióndeformulary ejecutar programas para la educación física, deporteyrecreacióndelaspersonas con discapacidadesfísicas,psíquicas,sensoriales, de la tercera edadydelossectoressocialesmásnecesitados o en condiciones de vulnerabilidad. Programas y proyectos en materia del deporte, que seejecutanymaterializandirectamenteporelMinisterio del Deporte o por medio de los diferentes organismos y entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con el plan nacional y sectorial del deporte, y con fundamento en el los planes de inversionesy los presupuestos plurianualesdelosprincipalesprogramasyproyectosdeinversiónpública de los diferentes sectores del sistema y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, según prevé el artículo 52 de la Ley 181 de 1995. Por lo anterior, y en los términos de la consulta formulada,lasnormasdeldeportenosedirigenagarantizar Página 6 de 7 elapoyoeconómico de asociaciones mutuales que no hacen parte delSistemaNacionaldelDeporteya que, los recursos del Ministerio del Deporte se orientan a fomentar y promover la práctica del deporte y la

actividad física de deportistasaficionadosoprofesionales,enformaciónodealtorendimiento,sinsujecióna una forma específica de asociación o persona jurídica particular. Loanteriorno obsta para que las personas naturales, integrantes de cualquier asociación mutual u otro tipo de persona jurídica, como deportistas o practicantes de la actividad física, pueden beneficiarse de los proyectos que se ejecutan por medio Sistema Nacional del Deporte. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud. Cordialmente,

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Ernesto Pineda G.

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