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MINDEPORTE - Concepto 27 0004761 de octubre 14 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 27 0004761 de octubre 14 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Cristina Bertoldo Mikan

Coordinadora GIT Deporte Rendimiento Convencional De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Consulta Radicado 2020IE0004122 del 16 de septiembre de 2020, de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo / Grupo Interno de Trabajo Deporte Rendimiento Convencional.

Apreciada Doctora: La Oficina Asesora Jurídica se permite atender su consulta de acuerdo con lasfuncionesadministrativas establecidas en el Artículo 9, numeral 8 del Decreto 1670 de 2019, contenida en el radicado de la referencia No 2020IE0004122 del 16 de septiembre de 2020, así: La consulta se refiere a: “concepto acerca de prorroga en tiempo a los contratos de apoyos a las federacionesdeportivas nacionales del sector convencional y paralímpico (…)” y más adelante agrega “(…) para nosotros sería muy importante contar con una respuesta positiva al respecto”.

Contodaatención, esta Oficina Asesora Jurídica observa que la solicitud de“unaprorrogaentiempo a todoslos contratos de los organismos deportivos del sector convencional y paralímpico”, hace parte de las funciones que se encuentran asignadas en cabeza de la Oficina Asesora de Planeación, conforme al numerales 8 y 9 del artículo 8 del Decreto 1670 de 2019. Por tanto, es necesario que las solicitudes de prorroga en tiempo a todos los contratosdelosorganismos deportivos señalados en el memorando 2020IE0004122, sean presentadas para estudio ante la Oficina

Asesora de Planeación, quien en virtuddelascompetenciasdelegadasenelDecreto1670de2019,podrá emitir el pronunciamiento legal correspondiente. Si bien dentro de la normatividad contractual las prórrogas en los contratos son actos legalmente permitidos, estos deben ser tramitados con apego al ordenamiento. Por regla general el término de ejecución de un contrato estatal no debe extenderse más allá de la vigencia fiscal anual, toda vez que después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha. La modificación de un contrato es una decisión que está precedida de la autonomíadelavoluntaddelas Página 1 de 3 partes, siempre y cuando esté plenamente justificada y respete los principios de planeación y responsabilidad que rigen la actividad contractual. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos, so pena de la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal a la que haya lugar. Estas peticiones deben ser elevadas con la justificación y argumento correspondiente a los supervisores de cada uno de los contratos pues sonlosencargadosdelseguimientotécnico,administrativo,financiero, contabley jurídico para apoyar el logro de los objetivos contractuales. Inclusive unadesusfunciones es la de velar por el cumplimiento de los contratos en términos de plazos, calidades y una adecuada ejecución de los recursos entre otras. Así las cosas, son los supervisores de los contratos quienes conforme al numeral 9 del artículo 8 del Decreto1670de 2019 deberánrealizarlacorrespondientepeticiónantelaOficinaAsesorade Planeación

a fin de que se tramite la modificación presupuestalanteelMinisteriodeHaciendaquienendefinitivaes elquetienela última palabraydaríaelavalpertinenteaestehechoatípico,imprevisibleeirresistible del objeto de la referencia. Es claro que, la sorpresiva presencia del COVID-19, se ha generado un bajo porcentaje de ejecución en los contratos sin que pueda hablarse de una negligencia por no poder organizar ni participar en los diferentes eventosdeportivos para el 2020, ya que el sector del deporte fue uno de los más afectados al paralizareldesarrollode todas las actividadesdeportivasenlaprimeraetapadeestapandemia,luego las áreas responsables del seguimiento a la ejecución contractual -supervisión-, deben conjuntamente con el Ordenador del Gasto y con la Oficina Asesora de Planeación, evaluar la pertinencia de las prórrogasde esta contratación y justificarla debidamente frente a las repercusiones presupuestales que esto tiene. En los anteriores términos, se atiende lo planteado, no sin antes manifestarle que conforme a lo establecido artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 26 del Código Civil y la Ley 153 de 1887, los conceptos son criterios auxiliaresdeinterpretaciónynovinculannicomprometenalaOficinaJurídicadelMinisterioel Deporte, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuestasolamente sirven paradarunailustracióndecaráctergeneralparaqueelpeticionario, conforme

a lo expuesto, asuma su propia posición conforme al grado de análisis y conocimiento adquirido. De esta manera damos respuesta a su consulta. Atentamente, Rodrigo Suarez Giraldo

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA Página 2 de 3

Deisy Carolina Martinez Joven Abogada OAJ

Revisó: Zeida Mireya Graciela Bohorquez Contretras / 07-10-2020 17:18

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