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MINDEPORTE - Concepto 28 0003245 28 de mayo de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 28 0003245 28 de mayo de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=J1%2B5wXJFGWlDFGfPw%2ByopA%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Doctor

MIGUEL ERNESTO ACEVEDO RICO

Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportiv macevedor@mindeporte.gov.co Bogotá, D.C. - Bogotá Asunto: Consulta Celebración Convenio Interadministrativo con la Escuela Nacional del Deporte

I. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Resulta viable suscribir un convenio interadministrativo con la Escuela Nacional del Deporte, cuyo objeto sea similar al preceptuado en el Convenio 362 del 2015 suscrito por ColdeportesHoy Ministerio del Deporte y esta entidad educativa?

El objeto del Convenio 362 fue el siguiente: “Anuar esfuerzos económicos, técnicos y administrativos entre Coldeportes y la Institución Universitaria Nacional del Deporte para incentivar la formación académica de dirigentes deportivos, atletas y demás persona vinculadas al Sistema Nacional del Deporte en asuntos relacionados con el fomento, la práctica y desarrollo del deporte, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre a través de procesos de capacitación continuada, técnica y tecnológica y universitaria de acuerdoconlascaracterística curriculares y planes de estudio de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte”

II. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública”

Ley 489 de 1998. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Página 1 de 4 artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” Ley 1967 del 2019. “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. Acuerdo 168 2006 del Concejo de Cali. “POR EL CUAL SE CREA EL

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN MUNICIPAL DENOMINADO

INSTITUCION UNIVERSITARIA ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”

III.CONSIDERACIONES.

La Oficina Asesora Jurídica, actuando en el marco de sus competencias, de conformidad con el artículo 9delDecreto1670del2019,sepermite allegar las consideraciones respecto al problema jurídico planteado: La Ley 489 de 1998 en su artículo 95, habilita la asociación entre entidades públicas con el objetivo de trabajar mancomunadamente en el cumplimiento de las funciones que se encontrasen a cargo de estas,mediantela celebración de convenios interadministrativos. Dice de manera puntual la norma jurídica: ARTICULO 95. ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de

prestar conjuntamente serviciosquesehallena su cargo,mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro (…) Sobre este punto, debe analizarse que secumplaconloplanteado en el artículo 95 de la Ley 498 del 2011. Así, tal como consta en lasconsideracionesdel Convenio 362 del 2015 suscrito entre Coldeportes-Hoy MinisteriodelDeporteylaEscuela Nacional del Deporte, ambas entidades son públicas y comparten objetivos y funciones comunes. Parasustentarloanterior,debemosremitirnosalcontenidode la Ley 1967 del 2019 y el Acuerdo 168 de 2006 del Concejo de Cali. De esta manera encontramos que,la Ley 1967 del 2019 en su artículo 3 establece el objeto del Ministerio del Deporte, el cual comprende la formulación, adopción, dirección, de planes, programas y proyecto en materia de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física. Si se contrasta lo anteriormente reseñado,con la celebración de un convenio administrativo con la EscuelaNacionaldelDeporteparafomentare incentivar la formación académica de dirigentes deportivos, atletas, y personas vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, tal como está plasmado en el objeto del contrato 362 del 2015, se llega a la conclusión de que a la luz del Página 2 de 4 artículo 3 de la Ley 1967 del 2019 sería viable jurídicamente suscribir el convenio cuestionado en el problema jurídico. Adicional a lo anterior, en el artículo 4 de la Ley 1967 del 2019 que estipula las funciones del

Ministerio, se encuentran varias que son totalmentecompatibles con el objeto del convenio que se pretende suscribir, entre las que destacamos:

1. Formular, coordinar laejecuciónyevaluarlaspolíticas, planes,programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.

3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

9. Incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

22. Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la actividad física.

25. Celebrar directamente convenios o contratoscon entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes.

34. Proponer e impulsar estrategias, planes, programas, acciones para identificar talentos del deporte que incluyan estímulos a docentes y entrenadores de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio del Deporte.

Ahora bien, el Acuerdo Municipal 168 del 2006 del Concejo de Cali, “POR EL CUAL SE

CREA EL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN MUNICIPAL DENOMINADO INSTITUCION UNIVERSITARIA ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, estableció en el artículo 2 como objeto de esta Institución la prestación del servicio de educación superior en temas relacionados con el deporte, la actividad física ylasalud,locualesacordecon el objeto y funciones del Ministerio del Deporte, como se anotó anteriormente. Habiendo determinado la viabilidad jurídicapara la suscripción del convenio interadministrativo Página 3 de 4 enunciado en el acápite I del presente documento, de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 95 de la Ley 498 de 1998, la Ley 1967 del 2019 y el Acuerdo Municipal 168 del 2006 del Concejo de Cali, es deber de la Oficina Asesora Jurídica poner de presente que para la celebración de este contrato deberán cumplirse las normas fijadas en el Estatuto General de la Contratación Pública, y donde se requiere como requisito precontractual la carta de intención o la propuesta para celebrar el convenio por parte de la Universidad, revisar los alcances y requerimientos detipo presupuestal alinteriordel Ministerio (o decimos ministerio o Ministerio del Deporte) para evaluar los alcances y obligaciones del convenio, y las demás disposiciones normativas concordantes que deban cumplirse. En los anteriorestérminos,seatiendeloplanteado, no sin antes manifestarle que estamos prestos a resolver los que se puedan presentar o surgir del presente escrito. Atentamente, Diana Fernanda Candia Angel Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Manuel Alejandro Pretelt - Abogado OAJ

Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 28-05-2021 09:13

Archivado en: Página 4 de 4

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