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MINDEPORTE - Concepto 29 0011421 10 de junio de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 29 0011421 10 de junio de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=%2FAZCGvd7mMhiZO7tlBEjtA%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Doctor

JULIO CÉSAR LOMANTO ROJAS

Asesor Jurídico Externo INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE Villa Del Rosario - Norte de Santander Asunto: Concepto sobre aplicación de la tasa pro-deporte. Cordial saludo, Pormedio de la presente se absuelve la consulta respecto a la aplicación de la tasa pro-deporte,en relación con los hospitales como agentes recaudadores.

I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL.

Constitución Política Nacional. Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” Ley1150 de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.” Ley 2023 de 2020, “Por medio de la cual se crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación”. Congreso de la República. Gaceta del Congreso. Número 394 de 19 de junio de 2020. Congreso de la República. Gaceta del Congreso. Número 397 de 19 de junio de 2020. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 03 de octubre de 2012, radicado 23001-23-31-000-1998-08976-01(26140). C.P. Carlos Alberto Zambrano

Barrera. Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 008121 de 2020.

II. CONSIDERACIONES.

La consulta suscita el problema jurídico sobre si los hospitales son agentes recaudadores de la tasa prodeporte. Página 1 de 5 Para resolverlo, se aborda el texto de la norma y los antecedentes legislativos del trámite en el Congreso, para precisar el alcance del hecho generador en la forma prevista en el artículo 4 de la ley.

1. Hecho generador de la tasa pro-deporte y recreación. Artículo 4, Ley 2023 de 2020.

LaLey2023 de 2020, “Por mediodelacualsecrealaTasaPro-DeporteyRecreación”, definelatasay sus elementos como tributo; así mismo, difiere su creación a los entes territoriales, facultando a las asambleas departamentales y concejos municipales para el efecto. Parala consulta presentada, es relevante resaltar de los elementos del tributo el hecho generadoryel sujeto pasivo, pues de ellossededucecuálessonloseventosenlosquesedalugaralcobrodelatasayquienesson los obligados a cancelarla. Dichas estipulaciones se encuentran en los artículos 4° y 6° de la ley: ARTÍCULO 4o. HECHO GENERADOR. Es la suscripción de contratos y convenios que realicen la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Departamento, Municipio o Distrito, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.

PARÁGRAFO 1o. ESTÁN EXENTOS de la Tasa Pro-Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. PARÁGRAFO 2o. A las entidades que se les transfieran recursos por parte de la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito y/o las Empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro-Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros. De la norma se desprende que el tributo se hace exigible cuando:

1. Se suscribe un contrato o convenio. - Se incluyen los contratos o convenios que se celebren con terceros en el desarrollo de un convenio interadministrativo, respecto a los recursos transferidos por la entidad territorial o los entes y dependencias que se listan a continuación.

2. Que la parte contratante sea: Cualquiera de los siguientes entes o dependencias del nivel Departamental, Municipal o Distrital: - Administración central. - Establecimientos públicos.

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  • Empresas Industriales y Comerciales. - Empresas Sociales del Estado. - Sociedades de Economía Mixta con participación social o accionaria del Ente Territorial superior al 50%. - Entidades descentralizadas indirectas.

3. Que el contratista sea: - Persona natural - Persona jurídica.

4. Como excepciones se contemplaron: - Convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios. - Convenios y Contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.

  • Convenios y Contratos educativos. - Convenios y Contratos relacionados con refinanciamiento y servicio de la deuda pública.

Mientras que el sujeto pasivo del tributo se definió como: ARTÍCULO 6o. SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las EmpresasIndustriales yComerciales,ySocialesdelEstadodelaEntidadTerritorialrespectivay/o sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas. PARÁGRAFO. Las entidadesseñaladasenelpresenteartículoseconstituiránenagentesrecaudadores delaTasaPro-DeporteyRecreación.Asímismo,seránagentesrecaudadoresdelaTasaPro-Deportey Recreación las entidades objeto del parágrafo 2 del artículo 4o de la presente ley. Del texto queda claro que el obligado a cancelar el tributo es la:

1. Persona natural o jurídica.

2. Que suscriba: - Contratos o convenios.

Página 3 de 5 - Negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones. - Demás formas contractuales.

3. Con los entes y dependencias de la entidad territorial ya enlistados.

Deestas normas se deduce que la intención del legislador fuequeeltributograbaraTODOSloscontratos o

convenios que suscribieran las entidades territoriales -y sus entes y dependencias descritos en elartículo4-. Así lo demuestra tanto la descripción exhaustiva que hace el artículo 4, como la expresión “demás formas contractuales” contenida en el artículo 6. Sin embargo, de manera excepcional, el legislador quiso excluir algunos contratos o convenios sobre los cuales estimó inconveniente dar pie a la imposición de una carga impositiva adicional. Tales como los convenios y contratos 1. de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios; 2. de prestación de servicios suscritos con personas naturales; 3. educativos; 4. de refinanciamiento y servicio de la deuda pública.

2. Antecedentes de la norma.

Eltexto original del ProyectodeLey221/18Cy255/19S,quederivóenlapromulgacióndelaLey2023 de 2020, no contemplaba las exenciones que finalmente fueron aprobadas. Sin embargo, en la discusión en primerdebateenlaComisiónTerceradelSenadodondeseagregóestamodificaciónalproyectoaprobadoen Plenaria de la Cámara de Representantes. La modificación consistió en la inclusión del parágrafo 3° al artículo 3° del proyecto, que definía el hecho generador,agregando que: “Parágrafo 3°: Están exentosdelatasaPro-DeporteyRecreaciónlos contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.”[1] Finalmente, estamodificaciónfueincorporadaalparágrafo1°delmismoartículo,puesenesteselistabanlas exencionesaltributo, y fue así aprobado en el textodeplenariadelSenado,queposteriormentefue acogido

en la conciliación que dio lugar al texto de la ley finalmente promulgada. El texto aprobado en plenaria del Senado y acogido en la conciliación del proyecto de ley, que fue finalmente promulgado quedó: “Parágrafo 1°. Están exentos de latasaPro-DeporteyRecreaciónlosconveniosycontratosdecondiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública” Según el informe de conciliación del Senado, se acogió el texto aprobado en el Senado porque “Realiza claridades en términos de exenciones a contratos y convenios sensibles para los ciudadanos.”[2].

III. CONCLUSIÓN.

Con base en las precisiones precedentes, se reitera que los actos jurídicos excluidos son los contratos o convenios: 1. de condiciones uniformes de los servicios públicosdomiciliarios;2.deprestacióndeservicios Página 4 de 5 suscritos con personas naturales; 3. educativos; y 4. de refinanciamiento y servicio de la deuda pública. Como se puede observar la norma no excluyó a los hospitales ni a ninguna entidad del sector salud, en general, salvo cuando estas ejecuten alguno de losactosjurídicosexcluidosporlanorma.Pero,seaclara,tal excepción no se da por la naturaleza de la entidad, sino por la exclusión expresa de determinados actos. Ahorabien,respecto a la razón que expone el hospitalparanodaraplicaciónalatasaprodeporte dispuesta en elacuerdomunicipal017de7deseptiembrede2020,sedarátrasladoalMinisteriodeSaludyProtección

Social para que complemente la presente respuesta en lo que considere oportuno. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015. Sin otro particular. Atentamente,

DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL

Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] Congreso de la República. Gaceta del Congreso. Número 397 de 19 de junio de 2020. [2] Congreso de la República. Gaceta del Congreso. Número 394 de 19 de junio de 2020.

Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista

Revisó: DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL / 10-06-2021 16:31

Archivado en: Dependencia: 120 - OFICINA JURÍDICA Serie: 120-230-DERECHOS DE PETICIÓN (PETICIÓN, CONSULTA, QUEJA, RECLAMO, SUGERENCIA, RECOMENDACIÓN, PETICIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUD DE COPIAS Y/O EXPEDIENTES, PETICIÓN DE CONGRESISTA, PETICIÓN GUBERNAMENTAL, FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO)

Expediente: DERECHOS DE PETICION 2021

ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE CALIDAD: Estimado ciudadano, lo invitamos a diligenciar la encuesta en el siguiente link: https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/survey.jsp?t=0ZRUKYDFju%2BAb1Y8BX7jmg%3D%3D Página 5 de 5

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