🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEPORTE - Concepto 3 0000894 de 14 de febrero pdf

Ministerio de Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 3 0000894 de 14 de febrero pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

MEMORANDO

Código Dependencia

PARA: LUZ ANGELA LENIS GARCES

Cargo: Coordinadora GIT Talento Humano DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Concepto sobre caso VALENTINA FERNANDA RODRÍGUEZ BECERRA.

Respetada Doctora Luz Ángela, LaOficinaAsesoraJurídicadelMinisteriodelDeporte,procedearesponderlosinterrogantesplanteados por su grupo interno de trabajo, respecto al caso de la señora VALENTINA FERNANDA RODRÍGUEZ BECERRA las cuales expresó de la siguiente manera: “1. Puede dársele las indicaciones pertinentes para que presente la renuncia, sin que ello se pueda entender como un acto de coacción?

2. Se considera que se encuentra cubierta por elfuerodematernidadapesardequeesperohasta un día después de la posesión para dar a conocer su estado de gravidez?

3. Si por gozar del fuero de maternidad no se debe aceptarlarenuncia,comosecobraríalaLicencia de Maternidad, si la EPS novaareconocerelpagoenrazónaquesegúnlomanifiestalafuncionaria tiene algunos meses de embarazo previos a la afiliación por parte del Ministerio” Para dar una respuesta a su solicitud se procede a exponer el fundamento jurídico y doctrinal pertinente así:

I. DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA La Corte Constitucional ha indicado que la renuncia es “una de las formas que existen para dar por terminado un contrato laboral. Esta manifestación que tiene origen en el trabajador, debe efectuarse en un marco de libertad, ajena a cualquier tipo de presión, para que pueda producir plenos efectos jurídicos.”[1]

Por su parte, el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública,modificado porelartículo2delDecreto770de2021[2]señala“Renuncia. Todapersonaque sirva Página 1 de 5 un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando elempleadomanifiestaporescrito,deformaespontáneaeinequívoca,su decisión de separarse del servicio. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencidoel término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobrelarenuncia,el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamentela vacancia definitiva del mismo, o continuar eneldesempeñodelempleo,casoenel cual la renuncia no producirá efecto alguno. La competencia para aceptar renunciascorrespondealjefedelorganismooalempleadoenquienéstehaya delegado la función nominadora. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin

fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos quenohubierensidoreveladosalaadministración,sinoconposterioridad a tales circunstancias. Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción." De la lectura de la norma citada se destacan los siguientes elementos:

1. Es válido presentar a cualquier momento la renuncia en los cargos de voluntaria aceptación, como es el caso de la señora Rodríguez Becerra.

2. Procede la renuncia cuando se manifiesta por escrito, espontánea e inequívocamente. 3.Puedenoaceptarselarenunciasisecreenquehaymotivosdeconvivenciapúblicapararechazarla.Pero si el empleado insiste, se debe aceptar.

4. Una vez aceptada la renuncia la misma se convierte en irrevocable. 5.La entidad tieneunplazode30díasparaaceptarlarenunciaporescritoymedianteactoadministrativo en el cual se incluya la fecha en que se hace efectiva.

Página 2 de 5

6. No pueden aceptarse ni tramitarse por carecer de valor las renuncias que se presenten en blanco, o sin fecha determinada o que pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

En este sentido, el Consejo de Estado ha establecido que “el acto de renuncia presupone la decisión libre del servidor de dimitir al cargo que se encontraba desempeñando. Por lo menos así lo ha concebido la

legislación al consagrarla como una forma espontánea einequívocadesepararsedelserviciodeunempleo de voluntaria aceptación.”[3] De igual manera, dicha Corporación ha establecido que “toda persona que sirva un cargo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, lo cual implica que la renuncia debe provenir del funcionario y quelamanifestación escrita que él haga sobreeltópicohadeserinequívoca,valedecirquenoexista duda de que desea desvincularse del servicio, que se encuentra claro su propósito de retirarse del cargo que desempeña, por motivos que el empleado no está obligado a explicar y que sólo a él interesan.”[4] De esta manera se tiene que para poder aceptar la renuncialamismadebepresentarseporescritoyexpresar de manera inequívoca su deseo de retirarse del servicio.

II. DEL FUERO DE MATERNIDAD.

Esta protección está consagrada en el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia que señala “La mujer y elhombretienenigualesderechosyoportunidades.Lamujernopodrásersometidaaningunaclase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y proteccióndel Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” Esreconocido por lajurisprudenciaconstitucionalquelaprohibicióndediscriminaciónlaboralalas mujeres en estado de embarazo y lactancia “ha sido ampliamente desarrollada por numerosos instrumentos internacionales, entre los cuales se destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(PIDESC) (artículo 26), la Convención AmericanasobreDerechosHumanos(CADH)(artículos20y24),el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) (artículos 2° y 6°), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belém do Pará– (artículos 4° y 6°) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (artículo 11). Así mismo, los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son un referente especialmente relevante en materia de igualdad y no discriminación de las mujeres en el empleo[5].”[6] Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que el objetivo de la protección de la mujer embarazada o lactante en materia laboral, “es impedir la discriminación que, a raíz del embarazo, pueda sufrir la mujer, específicamente la terminación o la no renovación del contrato por causa o conocasióndeesacondicióno de la lactancia[7]. De este modo, el fuero de maternidad, encuentra también su sustento en la cláusula general de igualdad de la Constitución[8] que proscribe la discriminación por razones de sexo,asícomoen el ya mencionado artículo 43 Superior, quedisponelaigualdaddederechosyoportunidadesentrehombres y mujeres.”[9] Página 3 de 5 De esta manera, se tiene que el fuero de maternidad busca evitar que se despida a una mujer en periodo de gestación o lactancia por encontrarse en ese estado, procurando acabar con cualquiertipodediscriminación

contra este grupo de la población.

III. CONCLUSIONES De conformidad con lo anteriormente expuesto, se tiene que para poder aceptar la renuncia la misma debe presentarse porescritoyexpresardemanerainequívocaeldeseodelfuncionarioderetirarsedelservicio,por lo que se sugiere verificar si el contenido del correo electrónico remitido por la señora Valentina Fernanda RodríguezBecerra el 03 de febrero de 2022 cumple con dichos requerimientos cuando expresa“por medio de este correo solicito tu colaboración para poder renunciar al cargo y no dar propiamente inicio a las funciones del mismo” En este sentido, si el GIT a pesar de contar con el correo de 03 de febrero de 2022 de la funcionaria RodríguezBecerradecide realizar alguna solicitud o recomendación adicionalalaseñoraValentina, deberá procederdemaneraquenoseentiendaqueeselMinisterioelquesolicitaoinsinúalarenunciaporcuantoen ese evento se entendería que la renuncia no sería voluntaria.

Encuanto al fuero de maternidad, se reitera que, esta figura procura evitar la discriminacióndelas mujeres embarazadasy lactantes, buscando quenosedespidaalasmujeresgestantesyenperiododelactanciapor el hecho de encontrarse en dichos estados. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 CódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativosustituido por la Ley 1755 de 2015. Atentamente,

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Cargo: Jefe Oficina Asesora Jurídica

[1] Sentencia de la Corte Constitucional T-064 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. [2]PorelcualsesustituyeelTítulo18delaParte2delLibro2delDecreto1083de2015,ÚnicoReglamentariodelSectorFunciónPública,ysemodificanotrasde sus disposiciones. [3]SentenciadelConsejodeEstado.SaladeloContenciosoAdministrativo.SecciónSegunda–SubsecciónA.RadicaciónNo. 25000-23-25-000-2002-12711-01(6681-05) de 14 de junio de 2007. M.P. Ana Margarita Olaya Forero. Página 4 de 5 [4]SentenciadelConsejodeEstado.SaladeloContenciosoAdministrativo.SecciónSegunda.SubsecciónB.RadicadoNo.13001-23-31-000-1997-12130-01(7477-05)de15 de marzo de 2017. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. [5]Enmateriadeigualdadenelámbitolaboralentrehombresymujeres,convieneresaltar,entreotros,losConvenios3,111,156y183ylaRecomendación95de la OrganizaciónInternacionaldelTrabajo(OIT).ElConvenio183prohíbeenfáticamente“alempleadorquedespidaaunamujerqueestéembarazada,odurantela licencia mencionadaenlosartículos4o5,odespuésdehabersereintegradoaltrabajoduranteunperíodoquehadedeterminarseenlalegislaciónnacional,exceptopor motivos

quenoesténrelacionadosconelembarazo,elnacimientodelhijoysusconsecuenciasolalactancia.Lacargadelapruebadequelosmotivosdeldespidono están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador”. [6] Sentencia de la Corte Constitucional SU-075 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. [7] SentenciaC-470de1997.M.P.AlejandroMartínezCaballero.Enestadecisión,laCorteindicóque“sinunaprotecciónespecialdelEstadoalamaternidad,la igualdad entrelossexosnoseríarealyefectiva,yporendelamujernopodríalibrementeelegirsermadre,debidoalasadversasconsecuenciasquetaldecisióntendríasobre su situación social y laboral”. [8] Artículo13. Todaslaspersonasnacenlibreseigualesantelaley,recibiránlamismaprotecciónytratodelasautoridadesygozarándelosmismosderechos,libertadesy oportunidadessinningunadiscriminaciónporrazonesdesexo,raza,origennacionalofamiliar,lengua,religación,opiniónpolíticaofilosófica.ElEstadopromoverá las condicionesparaquelaigualdadseareal,efectivayadoptarámedidasenfavordegruposdiscriminadosomarginados.ElEstadoprotegeráespecialmentea aquellas personasqueporsucondicióneconómica,físicaomental,seencuentranencircunstanciadedebilidadmanifiestaysancionarálosabusosomaltratosquecontraellas se cometan”. [9] Sentencia de la Corte Constitucional SU-075 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista

Revisó:

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

14-02-2022 16:25 Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...