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MINDEPORTE - Concepto 3 0001100 del 01 de marzo de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 3 0001100 del 01 de marzo de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Luis Carlos Buitrago Echeverry

Director de Juegos y Eventos Deportivos De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Observaciones al borrador de contrato para la organización de los Juegos Panamericanos 2027

Respetado Luís Carlos: Recibauncordialsaludo,conrelaciónalasolicitudpresentadapararevisarelborradorde contratoconla ciudadsedeparalaorganizacióndelosJuegosPanamericanosenelaño2027,nospermitimosallegar las

siguientes observaciones:

I. En la cláusula 96 del contrato se estipula que la ley aplicable al contrato es el ordenamiento jurídico mexicano. Lo anterior, no es viable de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 que dispone: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2.delpresenteestatutose regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.

Loscontratos celebradosenelexteriorsepodránregirensuejecuciónporlasreglasdelpaísen donde sehayansuscrito,amenosquedebancumplirseenColombia(EsteincisofuedeclaradoExequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-249 de 2004). Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera (Este inciso fue declarado Exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-249 de 2004).” Teniendo en cuenta que el contrato se ejecutará en Colombia, la ley aplicable no puede ser la ley

mexicana.

II. Se comparte las observaciones del GIT de Juegos y Eventos Deportivos, sobre la gran cantidad de cláusulas que generan un desequilibrio contractual, en detrimento del Ministerio, la Alcaldía y demás entidades públicas que intervendrán en la realización del evento. Incluso, muchas de estas vulneran Página 1 de 4 disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano en materia de contratación estatal, como la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, entre otras.

Por tanto, consideramos que deben modificarse y negociarse principalmente las siguientes cláusulas del contrato:

1. Cláusula 1. Encargo de la Organización de los Juegos. Inexistencia de Autonomía del Gobierno, el Departamento,laCiudad, el CON y el CO para tomardecisionesencualquiertemayaquetododebe ser aprobado por escrito por la Panam Sports. Sobre este punto debe señalarse que, todas las decisiones técnicas, administrativas, financieras, no pueden bajo ningún motivo quedar en manos de la compañía extranjera, las entidades públicas, deben acatar lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano, lo cual evidentemente se transgrede con la cláusula 6 de los principios básicos.

2. Cláusula 7 de los principios básicos se establece que “Todas las garantías, representaciones, declaraciones, acuerdos, cláusulas y otros compromisos incluidos en la solicitud de la Ciudad o en el expediente de candidatura; así como, cualquier otro compromiso hecho a Panam Sports, ya sea por escrito u oralmente,atravésdelasolicituddelaCiudadodelComitédeCandidaturadelaCiudad”. Lo

anterior, no puede ser aceptado por el Estado colombiano, las entidades públicas están sujetas a formalidades y normas para su funcionamiento, por ello, la relación contractual entre el país y Panam Sports, está sujeta al eventual contrato que se firme y no puede modificarse por un acuerdo informal o verbal como se precisa en el documento allegado.

3. Cláusula 4 y 9 El Gobierno, el Departamento, la Ciudad, el CON y el CO serán responsables, individual y conjuntamente, de todas las garantías, representaciones, declaraciones, cláusulas, otros compromisos y obligaciones adquiridos individual o colectivamente en relación a la planeación, organización y preparación de los Juegos, incluyendo todas las obligaciones que se derivan de este Contrato, con la excepción de que el CON no tendrá responsabilidad conjunta de los compromisos financierosdelGobierno,elDepartamento,laCiudadydelCOparafinanciarlaplaneación, organización y preparación de los Juegos.

ElGobierno,elDepartamento,laCiudad,elCON(salvoloquerespectaaloscompromisosfinancieros)y el CO serán individual y conjuntamente responsables de todos los daños, costos y responsabilidades de cualquier naturaleza, directas o indirectas, que puedan resultar de una violación a cualquier estipulación del Contrato. Panam Sports podrá tomar acciones legales contra ellos Estascláusulas vulneran lo dispuesto en elartículo26delaLey80sobreelprincipiode responsabilidad. Página 2 de 4 Panam Sports, como eventual contratista no puede exonerarse de responsabilidad ante las posibles contingencias que se presenten en la fase de ejecución del contrato.

4. Cláusula 44. Instalaciones de los Juegos. La capacidad, contenido, ubicación, estructura

(permanente/temporal)yel programa de construcción de las sedesdelosJuegos(p.Ej.,las instalaciones de competencia, Villa(s) Panamericana(s), IBC/MPCeinstalacionesdelasceremonias)propuestasporla CiudadyelCONensusolicitudycandidaturaparaorganizarlosJuegosnopodránsermodificadossin la previa aprobación por escrito de parte de Panam Sports. Todo lo concerniente sobre la a las instalaciones para la celebración de justas deportivas, no debe estar aprobado por Panam Sports, pueden existir imprevistos que generen eventuales cambios que queden a voluntad del CO.

5. Cláusula 60 de Derechos Panam Sports deretenciones. Podráretenerdecualquierpagoosubsidioal CO y compensación por incumplimiento de las obligaciones.

Está cláusula no puede ser aceptada por el Estado colombiano, toda vez que son las autoridades competentes las encargadas de determinar un eventual incumplimiento de uncontrato,bajoesaóptica,el contratista no puede de manera autónoma retener recursos por un presunto incumplimiento del Estado colombiano.

6. Cláusula 60PanamSportsseseparadecualquieraytodassusobligacionesporcualquierdañoporfalta de cumplimiento.

Noes preciso que la compañía Panam Sports en caso de firmarse el contrato paralaorganizaciónde los juegos, pueda separarse de manera autónoma de las obligaciones contractuales fijadas en el contrato aduciendo por un presunto daño.

7. Cláusula 76. Causales de terminación del contrato. En caso de que al rescindirseesteContratoPanam Sports hubiese recibido algún pago por parte del CO, dicho pago quedará como patrimonio de Panam

Sports. Página 3 de 4

8. La cláusula 78 del borrador de contrato establece que:“Panam Sportspodrádelegar,asudiscreción, la autoridad para la implementación de este Contrato a la(s) persona(s) u organismo(s) que puede designar de vez en vez.” Lo cual es totalmente inconveniente para el Estado. Generalmente, en los contratos estatales se da la posibilidad de hacer subcontratos con previa autorización de la entidad contratante.

9. Igualmente, la cláusula 79estipula:EnelcasodequecualquierestipulacióndeesteContratoprovoque una adversidad excesiva que afecte al CO, que no haya podido preverse a la fecha de ejecución, el CO podrá solicitar a Panam Sports que considere los cambios razonables segúnlascircunstancias,siemprey cuando tales cambios no afecten adversamente a los Juegos o a Panam Sports y además, que tales cambios sean unasuntodediscreciónaserejercidoporPanamSports,enelentendidoyestandode acuerdo en que Panam Sports no está obligada a considerar, acordar o admitir ninguno de estos cambios.”

III. Finalmente, desde la Oficina Asesora Jurídica, proponemos la creación demesasdetrabajoentrelas entidades públicas involucradas en la planeación, y ejecución deesteimportanteevento,conlaintención de revisar las estipulaciones del contrato sometido a nuestra consideración, con el fin de realizar una revisión profunda y conjunta del tema.

En estos términos damos respuesta a su solicitud y reiteramos nuestra disposición en ayudar en la estructuración y organizacíon de este importante evento.

Cordialmente, Lilia Viviana Forero Alvarez

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Manuel Alejandro Pretelt Patrón - Abogado AOJ

Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 01-03-2021 17:30

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