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MINDEPORTE - Concepto 32 0004192 30 de junio de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 32 0004192 30 de junio de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: LILIA VIVIANA FORERO ALVAREZ

Directora de Inspección, Vigilancia y Control De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Concepto sobre la procedencia del levantamiento de la suspensión del reconocimiento deportivo Respetada Doctora Viviana, Por medio de la presente se da respuesta a la consulta respecto a si es procedente, una vez allegadas las comunicaciones y/o notificaciones a los acreedores laborales por parte del organismo deportivo –Club Deportivo Cúcuta Fútbol Club S.A.-, acceder a la petición de levantar la sanción impuesta por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.

I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL

1. Constitución Política Nacional.

2. Código de Comercio

3. Ley 1116 de 2016, “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”

4. Decreto 1736 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de

Sociedades”,

5. Auto dentro del expediente 38720 de 25 de noviembre de 2015 proferido por el Superintendente

Delegado para Procedimientos de Insolvencia.

6. Auto dentro del expediente 38720 de 09 de septiembre de 2016 proferido por el Superintendente

Delegado para Procedimientos de Insolvencia.

7. Auto dentro del expediente 38720 de 14 de junio de 2017 proferido por el Superintendente

Delegado para Procedimientos de Insolvencia.

8. Auto dentro del expediente 38720 de 17 de mayo de 2018 proferido por el Superintendente

Delegado para Procedimientos de Insolvencia.

9. Autos dentro del expediente 38720 de 12 de noviembre de 2020 proferido por el Grupo de Acuerdos de Reorganización en Ejecución de la Superintendencia de Sociedades.

10. Auto dentro del expediente 38720 de 11 de marzo de 2021 proferido por la Intendencia Regional Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades.

11. Solicitud de concepto 2021IE0003961 de 23 de junio de 2021, efectuada por la Directora de Página 1 de 6

Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte.

12. Sentencia de la Corte Constitucional SU-773 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

II. Consideraciones.

1. Proceso del Club Deportivo Cúcuta Fútbol Club S.A ante la Superintendencia de Sociedades De acuerdo a la información que reposa en la página de la Superintendencia de Sociedades y a aquella que reposa en diversas páginasdeinternet,sepudoreconstruirelprocesodereorganizaciónyliquidación que ha venido atravesando el Club deportivo en mención.

El Club Deportivo Cúcuta Fútbol Club S.A fue admitido en reorganización el 24 de febrero de 2012; el respectivo acuerdo fue confirmado el 22 de mayo de 2013, con pasivos cercanos a los $13.000 millones.[1] En principio el acuerdo finalizaba en 2026. En 2015 se requirió al Club debido a las diversas denuncias presentadas por el incumplimiento de las obligaciones con acreedores que estaban incluidas en el acuerdo y aquellas posteriores al mismo.

Así mismo se recibieron denuncias por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el post acuerdo. De acuerdo con los autos obtenidos por la Oficina Jurídica, la Superintendencia de Sociedades reiteradamente le indicó al Club Deportivo Cúcuta “que nosepuedenreformarlosplazoscontemplados en el acuerdo confirmado, toda vez que la ley de insolvencia claramente contempla que los escenarios en esta situación son por un lado la reforma al acuerdo o por otra parte laconvocatoriaaaudienciade incumplimiento”[2] El 24 de agosto de 2016, la Superintendencia Delegada para los procedimientos de Insolvencia, como consecuencia a las quejas de incumplimiento por parte de acreedores titulares de obligaciones del acuerdo; como de gastos de administración; y la desatención de las solicitudes de normalización de las mismas, requirió al representante legal del Deportivo Cúcuta para que actualizara la calificación y graduación de créditos y derechos de voto de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 1116 de 2006.[3] Dentro de las obligaciones incumplidas estaban aquellas relacionadas con salarios y primas de los jugadores vinculados a dicho club deportivo, por lo que en 2017 también se recibieron denuncias por la falta de pago de lasobligacionescorrespondientesagastosdeadministraciónporsalariosdelosmesesde abril y mayo de 2017, entre otras.[4] El7dediciembrede2017,laSuperintendenciaFinancierarequirióalClubDeportivoCúcutaFútbolClub S.A. “para que acreditara la normalización de la obligación causada a favor de Luis Felipe Cardoza

Zúñiga, allegara la certificación relacionada con lo manifestado porelapoderadodeWilsonCarpintero y se pronunciara sobre la denuncia realizada por Sandra Liliana Toloza Álvarez.”[5], así como para “que remitiera los documentos que acreditan elpagodelatotalidaddelasacreenciasreconocidasenel acuerdo confirmado a favor de Roberto Gamarra Acosta, Luis Felipe Cardoza Zúñiga, Andres Pava, Roberto Peñaloza Cerquera y Lin Carlo Henry Costa, sin perjuicio del pronunciamiento que debía realizar en relación con el Auto 425-017783 del 07 de diciembre de 2017, respecto a la acreencia de Página 2 de 6 Sandra Liliana Toloza Álvarez”[6], entre otras. En 2018 y 2019 se presentaron situaciones de incumplimientos muy similares a las ya expuestas. El 20 de enero de 2020, la Superintendencia de Sociedades adelantó la audiencia deIncumplimientodel Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. en reorganización. En dicha diligencia se evidencióqueaúnexistían deudas con entidades de seguridad social, así como con la DIAN,AsociaciónColombianadeFutbolistas Profesionales (Acolfutpro), así como varios jugadores adscritos al Club, la Alcaldía de Cúcuta, el Instituto Municipal de Recreación y Deporte IMRD. El 11 de noviembre de 2020 el Grupo de Acuerdos de Reorganización en Ejecución de la Superintendenciade Sociedades declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganizacióndela sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A y con ello la terminación del Acuerdo. En consecuencia, decretó la

apertura del proceso de liquidación judicial de dicha sociedad. Mediante auto de 12 de noviembre de 2020 se designó como liquidador al señor Arturo Acosta Villaveces. Caberesaltarque,deacuerdoalapáginaoficialdelMinisteriodelDeporte,el09denoviembrede 2011 “luego de constatar la situación legal y financiera de la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo, COLDEPORTES suspendió su reconocimiento deportivo por incumplimiento a las obligaciones laborales y tributarias en el orden nacional y municipal.”[7], suspensión que al parecer fue renovada mediante Resolución No. 0000858 de 30 de julio de2020,quedando“sujeta alpagodelasobligaciones laborales adeudadas con sus trabajadores, para el levantamiento de dicha sanción”[8]. Mediante auto de 11 de marzo del año en curso, el Intendente Regional de Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades expresó que “En lo relacionado, con la decisión adoptada por el MINISTERIO DEL DEPORTE, al suspender el reconocimiento deportivo, se aclara al liquidador de la sociedad concursada, que el Juez del Concurso no es competente para controvertir decisiones administrativasdeuna entidad pública y menos aún revocar las decisiones proferidas porel Ministerio del Deporte, en ejercicio de las facultades conferidas por ministerio de la ley , por lo cual deberá adelantar ante esta entidad el proceso correspondiente tendiente a controvertir la decisión adoptada.” Y en virtud dedichaargumentación,decidió“ABSTENERSE deemitirpronunciamientorespectodelas medidas adoptadas por el MINISTERIO DEL DEPORTE, al suspender el reconocimiento deportivo a

la sociedad CÚCUTA DEPORTIVO FUTBOL CLUB S.A ENLIQUIDACIÒN JUDICIAL”

2. Proceso de reorganización y liquidación en la ley nacional.

LaLey1116 de 2016, “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial enla República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, regula el procedimiento a seguir para queunasociedadse acojaaunprocesodereorganizaciónapartirdelcapítuloIIreferentealosrequisitosdeiniciodelproceso de reorganización y del artículo 9° sobre los supuestos de admisibilidad para un proceso de reorganización. Página 3 de 6 Encuantoala liquidación, dicha norma consagra el respectivo trámite en elcapítuloVIIII, denominado “Proceso de Liquidación Judicial” y a partir del artículo 47 se puede encontrar el detalle de ese procedimiento. Por su parte, la Corte Constitucional señaló que “el proceso de liquidación judicial, como su nombrelo indica, es un proceso jurisdiccional del que conoce la Superintendencia de Sociedades en uso de la facultad consagrada en el artículo 116 de la Constitución Política, por lo que sus pronunciamientos constituyen providencias judiciales, las cualesdebenestar supeditadasalosmandatosdelaLeyGeneral del Proceso. Por tal razón, la SuperintendenciadeSociedades,comojuezdelconcursoenColombia,debeasegurarse que las actuaciones surtidas en el marco de dicho proceso, cumplan con los requisitos de la normativa aplicable.”[9] Al respecto, resulta también importante tener en cuenta lo señalado por el Código de Comercio a partir del artículo 225 dentro del Capítulo X sobre la “Liquidación del patrimonio social”, así como lo

referente a la “disolución y liquidación de la sociedad anónima” la cual se encuentra desde el artículo 445 del mismo Código.

3. Funciones de la Superintendencia de Sociedades Deacuerdo con el Decreto 1736 de 2020, “Por el cual se modificalaestructuradela Superintendencia de Sociedades”, y demás normas concordantes, dicha Entidad tiene dentro desusfunciones“5. Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía.”, así como “6.

Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley.” El mismo Decreto, en su artículo 21 indica que el Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia dentro de las funciones otorgadas está la de “Conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividadvigente,delosprocesosytrámitesdeinsolvencia en ejercicio de lasfuncionesjurisdiccionalesotorgadasporlaleyalaSuperintendenciadeSociedades,y aloslineamientosqueparaelefectoestablezcaelSuperintendentedeSociedades;dentrodelosprocesos y trámites de insolvencia se encuentran los procesos de reorganización, liquidación, de acuerdos de reorganización en ejecución, concordatos en ejecución, de los procesos especiales paralelos a la insolvencia, de trámites de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, de

procedimientos de recuperación empresarial de acuerdos de reorganización, de procesos de reorganización abreviados y de liquidación judicial simplificada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades” Deconformidadconlo anterior y teniendo en cuenta que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deportenotiene la competencia para solucionar lainquietuddelaDireccióndeInspección,Vigilancia y Control, se remitió el requerimiento a la Superintendencia de Sociedades para queseaesaentidadlaque dé respuesta. Página 4 de 6

III. CONCLUSIONES De conformidad con lo anterior y teniendo claro que quien ostenta la competencia para resolver la inquietud elevada por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte es la Superintendencia de Sociedades, se remitiólaconsultaadichaentidadparaquemaneraclaraleindiquea esteMinisteriocuáles obligaciones del acuerdo de reorganización y dentrodelaliquidaciónordenada se han cumplido frente a acreencias laborales con los futbolistas.

En el mismo sentido, mediante radicado 2021EE0013186 se solicitó a la Superintendencia mencionada informedelestado actual del proceso liquidatorio, enespecialaquellasrelacionadasconlas obligaciones laborales.Loanterior,paraquedeacuerdoconlarespuestaquelaSuperintendenciadeSociedades emita, laDireccióndeInspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte adoptelasdecisionesque en derecho correspondan. Estarespuesta no constituye un concepto de fondo, sin embargo, envirtuddelasfuncionespropiasde la Oficina Asesora Jurídica, se exponen los principales elementos a tener en cuenta frente al tema

consultado. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015. Atentamente,

DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL

Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2015/supersociedades-aprueba-continuacion-del-proceso-de-reorganizacion-de-cucuta-deportivo-futbol-club-sa.aspx [2] Auto dentro del expediente 38720 de 25 de noviembre de 2015 proferido por el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. [3] Auto dentro del expediente 38720 de 09 de septiembre de 2016 proferido por el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. [4] Auto dentro del expediente 38720 de 14 de junio de 2017 proferido por el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. [5] Auto dentro del expediente 38720 de 17 de mayo de 2018 proferido por el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. [6] Auto dentro del expediente 38720 de 17 de mayo de 2018 proferido por el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. [7] https://www.mindeporte.gov.co/51172 [8] Solicitud de concepto 2021IE0003961 de 23 de junio de 2021, efectuada por la Directora de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte. Página 5 de 6

Página 5 de 6 [9] Sentencia de la Corte Constitucional SU-773 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista

Revisó: DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL / 30-06-2021 17:20

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