MINDEPORTE - Concepto 34 0018889 12 de octubre de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 34 0018889 12 de octubre de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=%2B7bxVmp1YHmLWg5fro9r5A%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Señor,
FERNEY SOTO BERRIO
Director Ejecutivo
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE DE BUGA
imderbuga1@hotmail.com Carrera 12 # 2ª-Sur 117
Buga - Valle del Cauca Asunto: Respuesta radicado 2021ER0018889
Cordial saludo, Pormediodelapresenteseabsuelvelaconsultarespectoala aplicación de la tasa pro-deportecreadaenlaLey2023 de 2020, respecto a las transferencias de los recursos al IMDERBUGA. Laconsultapideaclaraciónsobreeltrasladodelosrecursosdelatasapro-deporte,cuyacreaciónderivadelaLey2023 de
2020. Para resolverlo, se aborda el texto de la norma y los antecedentes legislativos del trámite en el Congreso.
1. Hecho generador de la tasa pro-deporte y recreación. Artículo 4, Ley 2023 de 2020.
LaLey2023de 2020, “Pormediodelacualse crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación”,definela TasaPro-Deporte y Recreaciónysuselementoscomotributo;asímismo,difieresucreaciónalosentesterritoriales,facultandoalasasambleas departamentales y concejos municipales para el efecto. Paralaconsultapresentada,esrelevanteresaltardeloselementosdeltributoelhechogeneradoryelsujetopasivo,pues de ellossededucecuálessonloseventosenlosque se da lugaralcobrodeltributoyquienessonlosobligadosa cancelarlo.
Tales elementos están definidos en los artículos 4 y 6 de dicha ley: "ARTÍCULO 4o. HECHO GENERADOR. Es la suscripción de contratos y convenios que realicen la Administración CentraldelDepartamento,MunicipiooDistrito,susEstablecimientosPúblicos,lasEmpresasIndustrialesyComerciales,y Sociales del Estado del Departamento, Municipio o Distrito, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas. PARÁGRAFO1o.EstánexentosdelaTasaPro-DeporteyRecreaciónlos conveniosycontratos decondiciones uniformes de los servicios públicosdomiciliarios,de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativosy los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. Página 1 de 4 PARÁGRAFO2o.AlasentidadesqueselestransfieranrecursosporpartedelaAdministraciónCentraldelDepartamento, Municipio o Distrito y/o las Empresascitadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro-Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros." De la norma se desprende que el tributo se hace exigible cuando:
1. Se suscribe un contrato o convenio. - Se incluyenloscontratosoconveniosque se celebren con terceros en el desarrollo de un convenio interadministrativo, respecto a los recursos transferidos por la entidad territorial o los entes y dependencias que se listan a continuación.
2. Que la parte contratante sea cualquiera de los siguientes entes o dependencias del nivel Departamental, Municipal o
Distrital: - Administración central. - Establecimientos públicos.
- Empresas Industriales y Comerciales. - Empresas Sociales del Estado. - Sociedades de Economía Mixta con participación social o accionaria del Ente Territorial superior al 50%. - Entidades descentralizadas indirectas.
3. Que el contratista sea: - Persona natural - Persona jurídica.
4. Están exentos: - Convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios. - Convenios y Contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales. - Convenios y Contratos educativos. - Convenios y Contratos relacionados con refinanciamiento y servicio de la deuda pública.
2. Sujeto pasivo.
Mientras que el sujeto pasivo del tributo se definió como: "ARTÍCULO 6o. SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocie en formaocasional,temporalopermanente lossuministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado de la Entidad Territorial Página 2 de 4 respectivay/osusentidadesdescentralizadasqueposeancapitalsocial superior al 50% y lasentidades descentralizadas indirectas. PARÁGRAFO. Las entidadesseñaladasenelpresenteartículose constituirán en agentes recaudadores de la Tasa ProDeporteyRecreación.Asímismo,seránagentesrecaudadoresde la TasaPro-DeporteyRecreaciónlasentidades objeto
del parágrafo 2 del artículo 4o de la presente ley." Del texto se extrae que el obligado a cancelar el tributo es la:
1. Persona natural o jurídica.
2. Que suscriba: - Contratos o convenios. - Negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones. - Demás formas contractuales.
3. Con los entes y dependencias de la entidad territorial ya enlistados.
DeestasnormassededucequelaintencióndellegisladorfuequeeltributograbaraTODOSloscontratosoconvenios que suscribieran las entidades territoriales -y sus entes y dependencias descritos enel artículo 4-. Así lo demuestra tanto la descripción exhaustiva que hace el artículo 4, como la expresión “demás formas contractuales” contenida en el artículo 6. Demaneraexcepcional,ellegisladorquisoexcluiralgunoscontratosoconveniossobreloscualesestimóinconveniente dar piealaimposicióndeunacargaimpositivaadicional.Talescomolosconveniosycontratos1.decondicionesuniformesde los servicios públicos domiciliarios; 2. de prestación de servicios suscritos con personas naturales; 3. educativos; 4. de refinanciamiento y servicio de la deuda pública.
3. Manejo de los recursos.
El artículo 1° de la Ley 2023 de 2019 dispone que los recursos de la tasa prodeporte y recreación “[…] serán administradosporelrespectivoenteterritorial,destinadosafomentary estimular eldeporteylarecreación,conforme a
planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales.” Enconsecuencia,seentiendequecomobeneficiariodelos recursos, es el ente territorial el que debe hacerse cargode su administración, de acuerdo con la destinación especifica que predispone el artículo 2° de la norma. Ahora bien, frente a sus solicitudes concretas es oportuno aclarar:
1. Dentro de los parámetros fijados por la Ley 2023 de 2020, se contempla la destinación especifica de los recursos recolectadosconlatasaprodeporte,asícomolaadministración delosmismosencabezadelosentesterritoriales,una vez sea creada la tasa por la asamblea departamental, concejos municipales y distritales.
La ley no limita la forma que adopte el ente territorial para lograr la ejecución de los recursos recolectados por la tasa, siemprequeserespeteladestinaciónespecificaprevistaenlaley, así como laadministraciónyejecucióndelos recursos públicos. 2.Laleyhabilitaalasasambleasdepartamentales,asícomoalosconcejosmunicipalesydistritalesparalacreaciónde la Página 3 de 4 tasa en el respectivo ente territorial. De esta manera, dependerá de la forma en la que se haya creado el tributo en el respectivo ente, para determinar las alternativas posibles para su ejecución.
3. Según la destinación especifica que prevé la Ley 2023 de 2020, la tasa prodeporte debe utilizarse para el apoyo a programas deportivos en diferentes facetas. Dentro de ellas no se encuentra la subvención de gastos de funcionamiento.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de
conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civily el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Cargo: Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista
Revisó:
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
12-10-2021 16:13
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