MINDEPORTE - Concepto 35 0015121 19 de agosto de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 35 0015121 19 de agosto de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=HOULfZfJ8nHFBwLWyKdBag%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Doctora
ADRIANA MARITZA BRAND CERQUERA
SECRETARÍA DE HACIENDA
secretariahacienda@tesalia-huila.gov.co Tesalia - Huila Asunto: Respuesta derecho de petición 2021ER0015121 Cordial saludo, Pormedio de la presente se absuelve la consulta respecto a la aplicación de latasapro-deportecreadaen la Ley 2023 de 2020, en relación con el sujeto pasivo y el hecho generador.
I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL.
Constitución Política Nacional. Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” Ley1150 de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.” Ley 2023 de 2020, “Por medio de la cual se crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación”. Congreso de la República. Gaceta del Congreso. Número 394 de 19 de junio de 2020. Congreso de la República. Gaceta del Congreso. Número 397 de 19 de junio de 2020. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 03 de octubre de 2012, radicado 23001-23-31-000-1998-08976-01(26140). C.P. Carlos Alberto Zambrano
Barrera. Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 008121 de 2020.
II. CONSIDERACIONES.
Laconsultapide aclaración sobreelsujetopasivoyelhechogeneradordelatasapro-deporte,cuya creación fue habilitada por la Ley 2023 de 2020. Para resolverlo, se aborda el texto de la norma y los antecedentes legislativos del trámite en el Congreso. Página 1 de 4
1. Hecho generador de la tasa pro-deporte y recreación. Artículo 4, ley 2023 de 2020.
LaLey2023 de 2020,“Por mediodelacualsecrealaTasaPro-DeporteyRecreación”, definelaTasa ProDeporteyRecreación y sus elementos como tributo; así mismo, difiere su creación a los entes territoriales, facultando a las asambleas departamentales y concejos municipales para el efecto. Paralaconsultadapresentada,esrelevanteresaltardeloselementosdeltributoelhechogeneradoryelsujeto pasivo, pues de ellos se deduce cuáles son los eventos en los que se da lugar al cobro del tributo y quienes son los obligados a cancelarlo. Tales elementos están definidos en los artículos 4 y 6 de la ley: ARTÍCULO 4o. HECHO GENERADOR. Es la suscripción de contratos y convenios que realicen la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Departamento, Municipio o Distrito, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.
PARÁGRAFO 1o. Están exentos de la Tasa Pro-Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicosdomiciliarios, deprestacióndeserviciossuscritoscon personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. PARÁGRAFO 2o. A las entidades que se les transfieran recursos por parte de la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito y/o las Empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro-Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros. De la norma se desprende que el tributo se hace exigible cuando:
1. Se suscribe un contrato o convenio. - Se incluyen los contratos o convenios que se celebren con terceros en el desarrollo de un convenio interadministrativo, respecto a los recursos transferidos por la entidad territorial o los entes y dependencias que se listan a continuación.
2. Que la parte contratante sea: Cualquiera de los siguientes entes o dependencias del nivel Departamental, Municipal o Distrital: - Administración central. - Establecimientos públicos.
- Empresas Industriales y Comerciales. - Empresas Sociales del Estado. - Sociedades de Economía Mixta con participación social o accionaria del Ente Territorial superior al 50%.
Página 2 de 4 - Entidades descentralizadas indirectas.
1. Que el contratista sea: - Persona natural - Persona jurídica.
3. Están exentos: - Convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios. - Convenios y Contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.
- Convenios y Contratos educativos. - Convenios y Contratos relacionados con refinanciamiento y servicio de la deuda pública.
Mientras que el sujeto pasivo del tributo se definió como: ARTÍCULO 6o. SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las EmpresasIndustriales yComerciales,ySocialesdelEstadodelaEntidadTerritorialrespectivay/o sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas. PARÁGRAFO. Las entidadesseñaladasenelpresenteartículoseconstituiránenagentesrecaudadores delaTasaPro-DeporteyRecreación.Asímismo,seránagentesrecaudadoresdelaTasaPro-Deportey Recreación las entidades objeto del parágrafo 2 del artículo 4o de la presente ley. Del texto se extrae que el obligado a cancelar el tributo es la: 1.Persona natural o jurídica.
2. Que suscriba: - Contratos o convenios. - Negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones. - Demás formas contractuales.
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3. Con los entes y dependencias de la entidad territorial ya enlistados.
Deestas normas se deduce que la intención del legislador fuequeeltributograbaraTODOSloscontratos o
convenios que suscribieran las entidades territoriales -y sus entes y dependencias descritos en elartículo4-. Así lo demuestra tanto la descripción exhaustiva que hace el artículo 4, como la expresión “demás formas contractuales” contenida en el artículo 6. De manera excepcional el legislador quiso excluir algunos contratos o convenios sobre los cuales estimó inconveniente dar pie a la imposición de una carga impositiva adicional. Tales como los convenios y contratos 1. de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios; 2. de prestación de servicios suscritos con personas naturales; 3. educativos; 4. de refinanciamiento y servicio de la deuda pública. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 CódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativosustituido por la Ley 1755 de 2015. Sin otro particular. Atentamente,
DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL
Cargo: Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista
Revisó: DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL / 19-08-2021 08:39
Archivado en: Dependencia: 120 - OFICINA JURÍDICA Serie: 120-230-DERECHOS DE PETICIÓN (PETICIÓN, CONSULTA, QUEJA, RECLAMO, SUGERENCIA, RECOMENDACIÓN, PETICIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUD DE COPIAS Y/O EXPEDIENTES, PETICIÓN DE CONGRESISTA, PETICIÓN GUBERNAMENTAL, FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO)
Expediente: DERECHO DE PETICION 2021
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE CALIDAD: Estimado ciudadano, lo invitamos a diligenciar la encuesta en el siguiente link: https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/survey.jsp?t=E0%2B%2BZZtw4ryXfAirBdSHNQ%3D%3D Página 4 de 4