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MINDEPORTE - Concepto 4 0001076 de marzo 25 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 4 0001076 de marzo 25 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Miguel Ernesto Acevedo Rico

Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo De: OFICINA JURÍDICA Asunto: Concepto ¿Cual (sic)podríaserelrangodehonorariomensual(deacuerdoalaresolución08del 3 de enero de 2018) para la prestación de un servicio profesional? (…) Cordial saludo, Enatención a la solicitud remitida a estaoficinamediantecorreoelectrónicoel20demarzodel2020, en la que se plantea lo siguiente: “Cual (SIC) podría ser el rango de honorariomensual(deacuerdoalaresolución08del3deenerode 2018) para la prestación de un servicio profesional con las siguientes características: a.Objeto:“Prestar susserviciosprofesionalescomoenlaceregionaldelosprogramasdelMinisteriodel Deporte." b. Obligaciones: Coordinar con los entes deportivos departamentales asignados y otras instituciones regionales el desarrollo de actividades propias de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo deportivo de Mindeporte en las regiones, que serán previamente asignadas por el supervisor del contrato conforme las necesidades que se requieran. Consolidar e informar mensualmente al Ministerio, de los diferentes programas de rendimiento deportivo regional y su desarrollo. Organizar el proceso de registro de los atletas, diseño y control técnico, metodológico de rendimiento deportivo en las regiones asignadas. Apoyar los procesos de capacitaciónenlasregionescorrespondientes,deacuerdoconlaasignaciónque realice el Supervisor del contrato. Apoyar los eventos de carácter local que sean responsabilidad de la Entidad generando la información Página 1 de 6 pertinente y el registro de los resultados.

Apoyar la organización de eventos deportivos para la preparación de los atletas inscritos en los programas de rendimiento deportivo regional y su promoción. RealizarvisitastécnicasaeventosdeportivosdondetengapresenciaMindeporteenlaregión,deacuerdo con la asignación que realice la supervisión del contrato. Presentar informes de las actividades deportivas donde tenga presencia Mindeporte. Realizar visitas de campo a entrenamientos y competencias, realizando un registro técnico sobre estas, de acuerdo con la asignación que realice la Supervisión del Contrato. Realizar apoyo a los atletas que hagan parte de los programas ejecutados por la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo a través de sus grupos internos de trabajo en la región. Gestionar acciones para generar reconocimiento a los deportistas en las regiones, enfocado a que los atletas de talentos, reserva y rendimiento deportivo, sean reconocidos en cada una de las regiones de nuestro país. Asistir y apoyar las actividades solicitadas en los sitios determinados por Mindeporte, incluyendo desplazamientos fuera de la ciudad de Bogotá, o donde preste sus servicios para el logro de los compromisos y previstos enlasobligacionesparaelcumplimientodelpresentecontrato,deconformidad con los procedimientos e instrumentos internos establecidos por la Entidad. Asistir y apoyar actividades en el marcodecompromisosregionaleslideradosporPresidencia,quesean asignadas por el Supervisor (a) del contrato o quien haga sus veces. c. El futuro contratista aporta los siguientes documentos: Titulo profesional en Comunicación Social y Periodismo. Certificado laboral, con experiencia no relacionada con el objeto, ni con las obligaciones. (documento

adjunto), (…)” En primer lugar, es importante recordar que, en virtud delprincipiodeplaneación,lasáreascompetentes y que tienen la necesidad del servicio, están obligadas a la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i)la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii)las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y lasrazones que justifiquen la preferencia de la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii)las calidades, especificaciones,cantidadesy demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuyacontratación,adquisiciónodisposiciónsehayadeterminadonecesaria;(iv)loscostos, valores y alternativas que, a precios del mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato que se pretenda y requiera contratar; (v)ladisponibilidadderecursosolacapacidad financiera del área que tiene la necesidad, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi)la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o Página 2 de 6 internacional, de proveedores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii)los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar. Sobre lo consultado, el Estatuto General de la Contrataciónley 80 de 1993en el artículo 32 dispone:

“ARTICULO 32. “DE LOS CONTRATOS ESTATALES (…) 3o. Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades nopuedanrealizarseconpersonal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Subrayado fuera de texto) A su vez, el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, establece: “ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentesalosdeconsultoríaquesederivandelcumplimientodelasfuncionesdelaEntidadEstatal,así

como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”. Según lo dispuesto en la normativa citada, para lacontratacióndeserviciosprofesionalesydeapoyoala gestión con personas naturales, la persona debe demostrar y acreditar, además de la capacidad, la idoneidad para ejecutar el objeto contractual. Esto quiere decir que, si la entidad estatal, a través del área que tiene la necesidad determinó en sus estudios previos que para la ejecución del contrato era necesario contar con una persona o grupo de personas que acreditaran formación profesional en una determinada disciplina académica, dicho requerimientohaceimperiosorecurriralasnormasqueregulanelejerciciodecadaunadelasprofesiones con el fin de establecer los requisitos para el ejercicio práctico de las mismas. Página 3 de 6 De esta manera, es claro que para celebrar contratos de servicios con entidadesestatalesesobligatorio el cumplimiento de los requisitos generales y los específicos exigidos para ejercer el cargo según lo establecido en el estudio previo de contratación. Sobre el particular, también la Ley 190 de 1995 señala los siguientes requisitos generales: “ARTÍCULO 1.- Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:

1. Su formación académica,indicandolosañosdeestudiocursadosenlosdistintosnivelesdeeducación y los títulos y certificados obtenidos.

2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleosocargosdesempeñados,tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.

3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al queseaspiraoparacelebrarcontratode prestación de servicios con la administración.

4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal, y

5. INEXEQUIBLE. Los demás datos que se soliciten en el formato único. Declarado Inexequible Sentencia Corte Constitucional 567 de 1997.” (…) Por otra parte, además de acreditar los requisitos exigidos para suscribir un contrato por prestación de servicios, se deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida acreditando y consignando la información de que trata el artículo 1º de la Ley 190 de 1995.

Bajo el tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos la Resolución 000008 del 3 de enero de 2018, proferida por el Departamento Administrativo del Deporte, La Recreación, La Actividad Física, El Aprovechamiento del Tiempo LibreColdeportes-, señaló en sus considerandos: (…) “Que teniendo en cuenta las necesidades de la entidad, se hace necesario adoptar la tabla de

honorarios, como herramienta para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. Queelperfil, requisitos mínimos de escolaridad, experienciadelcontratistayelvalordelos honorarios Página 4 de 6 a cancelar a los contratistas, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios expedida en el presente acto administrativo en concordancia con las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad.” (…) Finalmente, la contratación directa no puede entenderse como sinónimo de contratación subjetiva, sino como un procedimiento de selección excepcional que no se regula por el proceso licitatorio del artículo 30dela ley 80 de 1993, pero que implica la adopción de procedimientos reglados y la plena aplicación deldeberde selección objetiva, no enelsentidodepluralidaddeofertas,sinoeneldeobteneruna buena oferta. Así las cosas, la Oficina Asesora Jurídica, considera que no es competente para pronunciarse sobre aspectos particulares y concretos en la presente respuesta ytampocoseríapertinentepronunciarsefrente a lo planteado de definir unos posibles honorarios para lacontrataciónquesepretende,comoquieraque se desconoce y no es competencia de esta área determinar cuál es la necesidad del área que justifica la contratación,el perfil, los estudios, la experiencia y la idoneidad requerida quepermitanestablecer unos honorariosparaquien pretenda sercontratadoparaejecutarelobjetoylasobligacionesquese trascriben

en la consulta. En consecuencia, sería improcedente determinar unos honorarios de una contratación, si no se tiene claridad de si realmente frente a la planeación el área que plantea la consulta, tiene justificada la necesidad de qué es lo requerido para esta contratación en este momento, y si este objeto y las obligaciones, lo pueda desarrollar un perfil profesional de un comunicador social y periodista y si la experiencia requerida cumpla solamente con una certificación que se allega. Deotraparte, se advierte que si frente a la necesidad, el objeto ylasobligacionesadesarrollar,el título profesional que se requiere de -Comunicación Social y Periodismoy la certificación adjunta; si estos requisitos son congruentes con los estudios previos y la necesidad que tiene el área, los requisitos y condiciones exigidos permiten llevar a cabo la selección del respectivo contratista porque éste cumple con lo requerido, tiene la experiencia e idoneidad, y la consiguiente celebración de la contratación cumpleconlosprincipiosdelacontrataciónestatalespecialmenteeldeselecciónobjetivay transparencia enconsonanciaconeldeeconomía,asílascosas,loshonorariossedebentasarporeláreaquepretende la contratación, frente a lo establecido en la Resolución 00008 que rige en el Ministerio. Conforme a lo establecidoartículo28delaLey1437de2011CódigodeProcedimientoAdministrativoy de lo Contencioso Administrativo, el artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 26 del Código Civil y la Ley 153 de 1887, los conceptos son criterios auxiliares de interpretación y no vinculan ni comprometen a la Oficina Jurídica del Ministerio, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución,

motivopor el cual,lasapreciacionesdelapresenterespuestasolamentesirvenparadarunailustración de carácter general para que el peticionario, conforme a lo expuesto, asuma su propia posición conformeal grado de análisis y conocimiento adquirido. En los anteriores términos, se atiende lo planteado. Atentamente, Página 5 de 6 Maria Carmenza Valverde Pineda Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Zeida Mireya Graciela Bohorquez-Abogada OAJ Página 6 de 6

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