MINDEPORTE - Concepto 41 0019432 29 de septiembre de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 41 0019432 29 de septiembre de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
MEMORANDO
Código Dependencia
PARA: LINA MARIA BARRERA RUEDA
Viceministra del Deporte DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Respuesta radicado 2021ER0019432
Respetada Viceministra, En atención al comunicado remitido por el señor Edwin Giovani Chinguad Taramuel solicitando se reconozcanviáticosal Gobernador Indígena del Cabildo Kamensa de Sibundoyparalareunióna celebrarse el 29 de septiembre de 2021, me permito manifestarle lo siguiente: El Departamento Administrativo de la Función Pública ha indicado al respecto que el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales delrespectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuandopreviaresolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo. De igual forma, establece la norma que el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, sin que sea procedente autorizar el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. [1] Por su parte, al personal vinculado por un contrato de prestacióndeserviciossehaindicadoqueal“sipara la ejecución del objeto contractual, el contratista requiere que la entidad le reconozca los gastos de
transporte o gastos de viaje y aquellos destinados a reconocer la manutención y el alojamiento, es necesario que dicha situación se haya previsto enelcontratoenformaclarayquelaentidaddisponga de los recursos presupuestales necesarios con el fin de pagar esta obligación. Conforme loexpresado,elsoporteparaelreconocimientoypagodeviáticos,asícomodegastosdeviaje o de transporte para el contratista de prestación de servicios, debe encontrarse en el clausulado del contrato suscrito con la entidad, el cual a su vez se soportará en el estudio previo que determina las obligaciones del contratista en atención a las necesidades específicas de la administración.”[2] Página 1 de 2 De conformidad con lo anterior, se tiene que los viáticos solo pueden ser reconocidos a los funcionarios públicos o a los contratistas de prestación de servicios siempre y cuando dentro de sus contratos se hayan fijado los mismos. Porloanterior,esteMinisterionoestáfacultadoparareconocerviáticosaunterceroquenotieneningúntipo de vinculación con esta Entidad. Atentamente,
DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL
Jefe Oficina Asesora Jurídica. [1] Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto No. 20206000048901 de 07 de febrero de 2020. [2]DepartamentoAdministrativodelaFunciónPública,ConceptoNo.20206000088701del03demarzode2020,enconsonanciaconelconceptoNo.20176000175461de 02 de agosto de 2017.
Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista
Revisó: DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL / 29-09-2021 15:33
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