MINDEPORTE - Concepto 43 0014188 30 de agosto de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 43 0014188 30 de agosto de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=zYSKCv%2BdruaiAbfx%2F315wQ%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Señor
DANIEL CACERES VILLANUEVA
dc_koin@hotmail.com
Asunto: Respuesta 2021ER0014188
Respetado Daniel, Por medio de la presente se absuelve la consulta respecto a “sies posible jurídicamente que los Institutos Municipales de Recreación y Deporte, en materia de cooperación y apoyo a clubes deportivos, suscriban convenios donde no solo se les apoye con indumentaria deportiva sino condinerosparaeldesarrollodesu actividad deportiva como club. En qué casos es posible, si lo fuere, y que documentos debe tener el club para poder darle dineros públicos a través de un convenio. Si es posible que este apoyo quede fijadocomo meta en el Plan de Desarrollo Municipal.”
I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
1. Constitución Política Nacional.
2. Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública”
3. Ley1150 de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos
Públicos.”
4. Decreto 1082 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector
Administrativo de Planeación Nacional”.
5. Decreto 92 de 2017. “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de
lucro a la que hace referencia el inciso 2o del artículo 355 de la Constitución Política.”
6. Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
7. Corte Constitucional. Auto 253 de 2008. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
8. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto deradicado1495,4dejuliode2003.
C.P. Cesar Hoyos Salazar.
9. Rico Puerta, Luis Alonso. Teoría General y Práctica de la Contratación Estatal. 7° Edición. Editorial
Leyer. Bogotá: 2012.
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II. CONSIDERACIONES.
La constitución Política disponeensuArtículo355laprohibicióndeentregarauxiliosodonacionesenfavor de personas naturales o jurídicas de derecho privado: ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxiliosodonaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidadcon el fin de impulsarprogramasyactividadesdeinteréspúblicoacordesconelPlan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
De la norma se entiende que: 1. Las ramas y órganos públicos no pueden entregar auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado; 2. El Gobierno, en todos sus niveles, puede celebrar
contratosconentidadessinánimodelucroparaimpulsarprogramasdeinteréspúblico;3.Laentrega gratuita de bienes entre entidades de derecho público no se encuentra prohibida. La jurisprudencia ha interpretado que lo prohibido es la donaciones o auxilios en favor de personas de derechoprivadosinuna justificación adecuada de acuerdo con el cumplimiento de los fines delEstado. En otras palabras, “[…] la Constitución no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares, sin contraprestación económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos. Esa es la única forma de armonizar la prohibición de los auxilios y donaciones (CP arts. 355) con los deberes sociales de las autoridades colombianas, que derivan de la adopciónde lafórmulapolíticadelEstadosocialdederecho(CPart.1º)ydelosfinesqueleson inherentes (CP art. 2º), entre los cuales ocupa un lugar preponderante la búsqueda de un orden justo, en donde la igualdad sea real y efectiva (CP arts. 2 y 13).”[1] La posibilidad de la entrega gratuita de bienes públicos a particulares esta constitucionalmente permitida a partir del inciso segundo del citado artículo 355. Sin embargo, está prohibida la disposición gratuita de bienes públicos que se haga por mera liberalidad o sin que tenga como fin el cumplimiento de algún deber estatal. En otras palabras: “El Estado puede entonces transferir en forma gratuita el dominio de un bien estatal a un particular, siempre y cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entreloscualesestáobviamenteincluidalagarantíade
los derechos constitucionales”[2]. Esta facultad se encuentra reglamentada hoy en el Decreto 92 de 2017, “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2o del artículo 355 de la Constitución Política.”. Por otra parte, las entidades públicas pueden también decretar donaciones en favor de otras entidades públicas[3], locual no cuenta con restricción constitucional sino que, por elcontrario,esuna manifestación del principio de colaboración armónica entre entidades públicas[4] y responde a “[…]una especie de solidaridad entre [estas]. Reconoceque si un bien puede tener obsolescencia en una determinada entidad, en otra puede ser útil.”[5]. Página 2 de 4 De esta manera, la donación o entrega gratuita de bienes por parte de entidades públicas, bien sea que el destinatario sea persona pública o privada, está supeditada al cumplimiento de los fines legales y constitucionales de la entidad donante. Para el caso de las entidades de derecho privado, la restricción es especifica en favor de entidades sin ánimo de lucro, caso en el cual debe acudirse a la reglamentación prevista en el Decreto 92 de 2017, considerando especialmente que se busque el cumplimiento de un programa o actividad de interés público y que la entidad contratante sea de reconocida idoneidad. De cara a su consulta, se encuentra que jurídicamente podría ser viable la celebración de contratos con las entidades beneficiarias de los auxilios, a la luz del Decreto 92 de 2017, que reguló la materia y derogó el hastaentoncesvigente Decreto 777 de 1992. En todo caso, la entidaddeberárevisarelcumplimientode los
requisitos previstos en esa norma y garantizar que la destinación de los recursos cumple con los fines constitucionales y legales que le son aplicables desde el punto de vista material y no meramente formal. Finalmente, sobre la inclusión del programa en el Plan de Desarrollo Municipal este Ministerio se abstiene de emitir pronunciamiento por ser un asunto que escapa a sus competencias. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015. Sin otro particular. Atentamente,
DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL
Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero. [2] Ibid. [3] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de radicado 1495, 4 de julio de 2003. C.P. Cesar Hoyos Salazar. [4] Corte Constitucional. Art. 113. [5] Rico Puerta, Luis Alonso. Teoría General y Práctica de la Contratación Estatal. 7° Edición. Editorial Leyer. Bogotá: 2012. P. 600.
Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista
Revisó: DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL / 30-08-2021 11:05
Archivado en: Página 3 de 4
Dependencia: 120 - OFICINA JURÍDICA Serie: 120-230-DERECHOS DE PETICIÓN (PETICIÓN, CONSULTA, QUEJA, RECLAMO, SUGERENCIA, RECOMENDACIÓN, PETICIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUD DE COPIAS Y/O EXPEDIENTES, PETICIÓN DE CONGRESISTA, PETICIÓN GUBERNAMENTAL, FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO)
Expediente: DERECHO DE PETICION 2021
ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE CALIDAD: Estimado ciudadano, lo invitamos a diligenciar la encuesta en el siguiente link: https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/survey.jsp?t=uXiKlALR0Sh8DY%2BC%2BaNu6A%3D%3D Página 4 de 4